o cómo el Estado decidió registrar las conciencias
No hay nada más moderno,
ni más progresista, que confeccionar listas. La Historia lo demuestra: los
regímenes más eficientes han sido siempre aquellos que supieron ordenar con
pulcritud los nombres de los disidentes. Ahora, con la misma elegancia
burocrática con que se inventaron los censos de brujas, el Estado español
pretende registrar las almas díscolas del siglo XXI: los médicos objetores de
conciencia frente al aborto.
El Gobierno, en su
infinita benevolencia ilustrada, ha recordado a las comunidades autónomas que
deben entregar, en el plazo de tres meses, el inventario de estos herejes
contemporáneos -los que osan sostener que el primer principio hipocrático, primum
non nocere, tiene aún vigencia-. No se trata, según nos dicen, de una
persecución; es solo un “instrumento técnico de transparencia”, una suerte de
catálogo del espíritu, un inventario moral a disposición del poder político.
La
ironía jurídica de la libertad vigilada
La Constitución Española,
en su artículo 16, reconoce la libertad ideológica y de conciencia, sin más
límite que el orden público. Sin embargo, el nuevo orden público parece
consistir en registrar precisamente esa libertad. Se diría que la objeción de
conciencia se ha transformado, en manos del legislador contemporáneo, en un
delito administrativo de sospecha.
El Gobierno, amparado en
una concepción expansiva del “derecho” al aborto -que ni la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, ni el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
han reconocido jamás como tal-, decide subordinar la conciencia individual al
interés político del momento. Y lo hace con la solemne retórica de la igualdad
y la justicia, mientras establece un mecanismo de vigilancia que haría sonrojar
al mismísimo Bentham con su panóptico.
Ética
médica y teología de Estado
El juramento hipocrático,
piedra angular de la deontología médica, comienza con una afirmación tajante:
“Aplicaré los regímenes para el bien de los enfermos, según mi capacidad y mi
juicio, y nunca para causar daño o mal a nadie”. Pero la filosofía sanitaria de
nuestros tiempos ha decidido reinterpretar el bien y el mal según decreto
ministerial.
El médico, otrora sujeto
moral autónomo, se convierte ahora en un funcionario del dogma biomédico
estatal, cuya ética se mide en términos de obediencia reglamentaria. Si objeta,
será inscrito; si duda, será vigilado; si calla, quizá le concedan la
indulgencia temporal de ejercer.
El principio de
beneficencia -una de las cuatro columnas de la bioética contemporánea junto con
la autonomía, la justicia y la no maleficencia- se ve sustituido por el
principio de conveniencia política: el bien del paciente coincide exactamente
con el relato del poder.
Filosofía
grotesca del Estado redentor
El discurso que acompaña a
este registro de conciencias es de una ironía involuntaria digna de Swift: “El
respeto a la objeción de conciencia no puede convertirse en un obstáculo para
la atención sanitaria de las mujeres”, reza la nota gubernamental. Traducido al
lenguaje llano: la libertad de conciencia será respetada, siempre que no
interfiera con la obligación de traicionarla.
Nos hallamos, pues, ante
una suerte de inversión semántica: el Estado ya no se limita a garantizar
derechos, sino que los administra, los dosifica, los condiciona. La libertad ya
no consiste en poder decir “no”, sino en aprender a decir “sí” con convicción
reglamentaria.
Kant, en su Crítica de la
razón práctica, recordaba que la dignidad moral radica en la capacidad de obrar
según el deber que la razón dicta, no según las órdenes del poder. Pero en
nuestra modernidad terapéutica, el deber moral se subcontrata al Ministerio de
Sanidad. Y si algún médico osa pensar por sí mismo, se le invita amablemente a
figurar en un registro público, no sea que su conciencia contagie a otros.
De
la razón de Estado a la sinrazón moral
No se trata de un debate
sobre el aborto, sino sobre algo más profundo: la soberanía de la conciencia
frente al aparato político. Cuando el Estado reclama el derecho de registrar
las convicciones morales de sus ciudadanos, cruza el umbral del
constitucionalismo liberal y entra en el terreno resbaladizo del totalitarismo
administrativo.
Lo grotesco del asunto no
reside solo en la medida, sino en su envoltorio moralista: el poder que dice
“defender derechos” al mismo tiempo que exige saber quién podría ejercer los
suyos.
Así, el médico objetor,
ese relicto ético que aún cree que la vida merece un respeto incondicional, se
convierte en sospechoso; y el poder que lo señala se erige, irónicamente, en
juez de la conciencia.
Quizá, dentro de unos
años, cuando se revisen los archivos de esta nueva inquisición sanitaria,
alguien lea los nombres de aquellos médicos y recuerde que, incluso bajo
decreto, hubo quienes siguieron pensando por sí mismos.
Porque, al final, ninguna
lista negra ha logrado nunca lo que la libertad de conciencia logra en
silencio: resistir.
La
Fiscalía y el riesgo de una justicia a la carta
El reciente escrito del
Ministerio Fiscal en defensa de Begoña Gómez ha reavivado un debate que
trasciende el caso concreto: ¿actúa la Fiscalía como garante de la legalidad o
como escudo del poder político? El texto, en el que el fiscal pide archivar la
investigación alegando que “la mera relación conyugal” con el presidente del
Gobierno no puede presumirse como tráfico de influencias, ha despertado
perplejidad tanto en ámbitos jurídicos como ciudadanos.
Nadie discute que la
relación matrimonial, por sí sola, no convierte a una persona en culpable. Pero
de ahí no se deduce que deba excluirse como elemento relevante en una
investigación donde esa relación puede haber abierto puertas o facilitado
tratos. En Derecho Penal, los delitos de tráfico de influencias se prueban por
indicios y contextos, no por confesiones o órdenes escritas. Reducir el
concepto de “prevalimiento” a un mandato directo. como parece sugerir la
Fiscalía, es una lectura rígida y simplista que contradice la doctrina del
Tribunal Supremo.
Además, la exigencia
fiscal de “beneficio económico concreto” o “influencia manifiesta” ignora que
muchas influencias funcionan de modo sutil: recomendaciones, gestos, puertas
entreabiertas. Son esas zonas grises las que el Derecho busca iluminar, y
cerrarlas en falso solo favorece la impunidad. El papel del fiscal debería ser
el de colaborar con el juez para esclarecer los hechos, no el de actuar como
abogado defensor de oficio del Gobierno.
La ciudadanía percibe con
creciente cansancio cómo la justicia parece moverse a dos velocidades: una,
severa y diligente para los ciudadanos comunes; otra, complaciente y acelerada
cuando el poder político está en juego. La imparcialidad no solo debe existir,
sino también parecerlo. Y en este caso, la prisa por archivar mientras el juez
aún solicita nuevas pruebas -como los datos técnicos que podrían arrojar luz
sobre la cátedra investigada- alimenta la sospecha de que la Fiscalía ha
renunciado a su papel de garante del interés público.
Si queremos preservar la
confianza en las instituciones, el Ministerio Fiscal debe actuar con
escrupulosa independencia. No se le exige condenar, pero sí investigar con
rigor y sin prisas dictadas por la conveniencia política. En un Estado de
Derecho, la transparencia y la equidad no son un lujo: son la base misma de la
justicia. Y cuando el ciudadano percibe que esa base tiembla, el problema ya no
es solo jurídico, sino democrático.
Marco
jurídico esencial (qué exige el tipo penal y qué admite la doctrina)
El delito de tráfico de
influencias y figuras conexas en el Código Penal español se encuadra en los
arts. 428–431 CP: exige, en esencia, (a) el ejercicio de una influencia sobre
autoridad o funcionario (directa o indirecta), (b) que esa influencia se
realice prevaliéndose de una situación derivada de una relación personal, el
llamado prevalimiento, y (c) que medie la expectativa de un beneficio (o que la
conducta se oriente a conseguir una resolución que favorezca económica o
patrimonialmente al favorecido). La doctrina y manuales explican esa estructura
y sus matices. Conceptos Jurídicos+1
La jurisprudencia del Tribunal
Supremo y de las Audiencias ha desarrollado el concepto de prevalimiento: no se
exige que exista una “orden directa” ni siempre un intercambio económico
inmediato, sino que puede haberse ejercido una fuerza moral, predominio o una
influencia indirecta, a veces a través de interpuestos, que determine la
resolución administrativa o el comportamiento del funcionario. La
jurisprudencia admite la prueba por indicios y la valoración conjunta de hechos
(trayectoria, comunicaciones, coincidencia de actos, ventajas obtenidas) para
acreditar el prevalimiento. jurisprudencia.vlex.es+1
por
qué el escrito del Ministerio Fiscal es jurídicamente discutible y, en varios
puntos, débil
1) “La mera relación
conyugal no puede operar como presunción iuris et de iure” - afirmación
formalmente correcta pero aplicada de forma rígida
Lo que dice la fiscalía
(resumen): que la mera relación conyugal no puede convertirse
automáticamente en presunción absoluta de prevalimiento y, por tanto, no puede
servir para sustentar penalmente la imputación.
Crítica jurídica:
la afirmación -tomada al pie de la letra- es correcta en abstracto: el derecho
penal evita presunciones absolutas que conviertan el parentesco por sí solo en
culpabilidad. Pero de ahí no se sigue que esa relación deba descartarse ipso
facto de la valoración probatoria. La doctrina y la jurisprudencia permiten inferir
prevalimiento a partir de una suma de indicios en la que la relación íntima o
profesional sea un elemento relevante (no el único) para configurar la
existencia de influencia. Tratar la relación conyugal como absoluto blindaje
prueba una lectura formalista excesiva que desvía la investigación de lo que
importa: la valoración conjunta de los hechos. Revistas UC3M+1
2)
La fiscalía exige “influencia manifiesta” (órdenes, indicaciones expresas) y
desprecia la influencia indirecta -pero el Tribunal Supremo admite la
influencia sutil
Lo que afirma el escrito:
que debe existir conducta concreta que muestre cómo, cuándo, dónde y sobre
quién se ejerció el prevalimiento (órdenes, indicaciones, presión moral
eficiente).
Por qué es criticable:
el Tribunal Supremo ha dicho repetidamente que el prevalimiento puede operar de
forma indirecta, sutil o a través de terceros y que lo relevante es si la
relación, comportamiento y contexto han sido determinantes para la actuación
del funcionario. Exigir únicamente órdenes explícitas eleva indebidamente la
carga probatoria en fase de investigación y puede impedir perseguir conductas
que la propia jurisprudencia ha considerado típicas del tráfico de influencias.
Además, buena parte del tráfico de influencias -en especial cuando intervienen
personas con posición pública o simbólic- funciona por puertas traseras,
recomendaciones y gestos, no por órdenes registradas. La fiscalía debería
documentar por qué descarta (con argumentos probatorios) las indicaciones
indirectas en lugar de proclamarlas inexistentes de forma categórica. jurisprudencia.vlex.es+1
3)
“No hay expectativa de beneficio económico determinado” - interpretación
estrecha del requisito del “beneficio”
Lo que sostiene la fiscalía:
que no se ha determinado una ventaja económica evaluable que fundamente el
tráfico de influencias.
Crítica:
la exigencia de un beneficio económico perfectamente cuantificado es una
exigencia probatoria demasiado rígida en fase de instrucción. La doctrina
señala que la ventaja puede ser directa o indirecta, inmediata o a medio/largo
plazo, y que el tipo penal protege también la imparcialidad y eficacia de la
administración frente a maniobras que pretendan favorecer intereses privados
(no siempre medidos en euros en el acto). Además, la expectativa de beneficio
puede inferirse por la concatenación de hechos (contratos, adjudicaciones,
favorecimientos, coincidencias temporales) y por la conducta de los
intervinientes. Pedir una cifra o un contrato concreto como condición sine qua
non puede cerrar la puerta a investigar estructuras de influencia compleja. Mejor Abogado+1
4)
“Las imputaciones son genéricas” - la fiscalía confunde deficiencia probatoria
con la fase propia de la investigación
Lo que afirma la fiscalía:
que las imputaciones se han formulado con “cierta generalidad” y sin concretar
hechos basados en pruebas reales y objetivas.
Crítica:
la apertura y tramitación de piezas separadas, la práctica de diligencias (por
ejemplo, la petición judicial de ciertos datos técnicos a proveedores como
Amazon) y la acumulación de indicios son exactamente el objeto de la
instrucción: concretar y probar o descartar hipótesis. Que ahora las
imputaciones no estén totalmente plenamente acreditadas no es en sí mismo razón
automática para el archivo si existen indicios razonables que justifiquen
pesquisas adicionales. El juez (según reseñas) ha preguntado por servidores y
documentación informática, lo que indica que la instrucción considera que puede
existir material probatorio por obtener: cerrar prematuramente desactivaría ese
mecanismo. ElHuffPost
5)
Sobre la apariencia de objetividad e independencia de la Fiscalía: un riesgo
institucional real
Marco normativo:
la Ley orgánica del Ministerio Fiscal y la propia doctrina institucional exigen
al Ministerio Fiscal actuar con pleno principio de imparcialidad, objetividad e
independencia. Esa obligación no es solo formal: también implica evitar
decisiones que puedan crear la percepción de trato preferente cuando un
investigado sea persona de especial relevancia pública. BOE+1
Crítica práctica:
la fiscalía, al presentar un escrito pidiendo el archivo en un asunto que rodea
a la pareja del Presidente del Gobierno y cuando la investigación está
desarrollándose (con diligencias solicitadas por el juez), debe extremar la
transparencia y motivación para no generar la apariencia de parcialidad. No es
adecuado que la fiscalía se limite a enunciar principios jurídicos generales
(e.g. “la mera relación conyugal no basta”) sin explicar, con base en la
investigación practicada o en la falta de ella, por qué se descartan indicios
que el juez entiende relevantes. La percepción pública importa: la función del
fiscal incluye preservar la percepción de imparcialidad. BOE+1
Valoración
práctica y recomendaciones (qué debería haberse hecho / qué debería hacerse)
No pedir el archivo en
bloque: si existen diligencias pendientes (petición de
servidores, comunicaciones, contratos, correos, testificales), lo prudente
desde el punto de vista probatorio y del principio de confianza pública es
agotar esas pruebas antes de pedir el archivo. El archivo debe sustentarse en
una valoración probatoria que quede explícitamente justificada. El País
Explicar en detalle la
valoración de los indicios: el escrito fiscal puede ser percibido
como terminológico (negación formal) si no acompaña un análisis pormenorizado
de pruebas practicadas (qué se ha analizado: correos, contratos, agenda,
llamadas, movimientos económicos) y por qué esos elementos no sustentan, ni
siquiera como indicio fuerte, la idea de prevalimiento. La fiscalía tiene
obligación de motivar. (Ley orgánica y principio de legalidad/imparcialidad). BOE
No confundir estándar de
instrucción con estándar de condena: en fase de instrucción
basta una base razonable de indicios para investigar; la exigencia de prueba
plena es propia del juicio. Elevar el listón prematuramente puede frustrar la
investigación y, al mismo tiempo, crear dudas legítimas sobre parcialidad.
Jurisprudencia sobre prevalimiento admite la prueba por indicios reunidos de
forma coherente. jurisprudencia.vlex.es+1
Medidas institucionales de
transparencia: cuando la Fiscalía actúa en procedimientos
que afectan a personas de alta exposición pública, es aconsejable (i)
documentar y publicar -en la medida en que la ley lo permita- la motivación
técnica de las decisiones relevantes y (ii) remitir informes internos a la
superioridad si existe potencial conflicto de intereses, de forma que la
decisión de archivo sea revisable y no deje sensación de favoritismo. La
normativa sobre el Ministerio Fiscal sobre imparcialidad apuntala ese deber. Fiscal.es+1
Conclusión
La formulación lapidaria
del escrito fiscal -“la mera relación conyugal no puede traducirse en
prevalimiento”- es correcta en abstracto, pero insuficiente y potencialmente
impropia si se utiliza como argumento único para solicitar el archivo cuando la
instrucción aún está practicando diligencias y cuando la jurisprudencia admite
que el prevalimiento puede acreditarse por inferencia y por indicios
acumulados. jurisprudencia.vlex.es
Desde la perspectiva del
Estado de Derecho y de la propia legitimidad institucional del Ministerio
Fiscal, lo procedente habría sido simultanear una argumentación motivada con el
agotamiento o negación racional de las pruebas necesarias para cerrar la causa;
el envío apresurado de un escrito de archivo puede obedecer a un razonamiento
técnico, pero carece de la exigencia de transparencia y motivación necesaria
cuando la opinión pública y el juez muestran dudas. ElHuffPost+1
Síntesis
crítica
Desde una perspectiva
institucional, la falta de motivación técnica del escrito agrava el problema.
No basta con reproducir fórmulas genéricas (“no se acredita influencia”, “no
existe beneficio económico”) sin un análisis concreto de los indicios
disponibles. En un asunto que afecta directamente al entorno del poder
ejecutivo, la obligación de transparencia y fundamentación debería ser máxima.
Cada frase debe poder resistir la crítica pública sin despertar la sospecha de
parcialidad.
El daño de fondo no se
mide en votos, sino en confianza. Cuando el ciudadano percibe que la Fiscalía
actúa con un celo selectivo, activo contra unos, indulgente con otros, se
erosiona la legitimidad de todo el sistema penal. Y cuando el poder político es
el beneficiario de esa indulgencia, la línea que separa la legalidad de la
conveniencia se difumina peligrosamente.
Por todo ello, el escrito
de la Fiscalía no es solo discutible en sus conclusiones, sino en su filosofía.
Sustituye el análisis por la negación y confunde prudencia con complacencia. El
Ministerio Fiscal, para seguir siendo garante de la legalidad, debe actuar como
poder autónomo y no como extensión del Ejecutivo. En casos de alta sensibilidad
política, el deber de imparcialidad no es una opción: es una obligación
constitucional.
Si la justicia quiere
conservar su autoridad moral, debe empezar por mirar hacia dentro. La Fiscalía
tiene la oportunidad, y el deber, de rectificar este rumbo. No para castigar a
nadie sin pruebas, sino para demostrar que el Estado de Derecho no distingue
nombres propios. La imparcialidad no se declama: se ejerce.
El ajedrez de los metales y los
aranceles en la economía global
En el tablero contemporáneo de la economía
internacional, las piezas no son de marfil ni de madera, sino de minerales
invisibles y de medidas arancelarias que se imponen como barreras sutiles pero
contundentes. El mundo asiste a un pulso donde las llamadas tierras raras,
metales indispensables para la energía, la electrónica, la industria automotriz
y la producción de armamento, se han convertido en un arma geoeconómica. China,
que concentra más del 90% de la producción mundial, ostenta en este campo una
posición casi monopólica, adquirida desde los años noventa gracias a inversión
temprana y costos laborales bajos. Tal dominio le permite hoy condicionar no
solo a sus rivales directos, como Estados Unidos, sino también a socios
indirectos como la Unión Europea, que depende de insumos chinos incluso a
través de productos estadounidenses.
Las consecuencias de esta dependencia son palpables:
cierres temporales de fábricas europeas, riesgos de inflación por traslados de
costos a los consumidores y, sobre todo, vulnerabilidad estratégica. En un
contexto en el que la diversificación de la oferta resulta prácticamente
imposible en el corto plazo, Pekín puede utilizar el suministro de estos
metales como moneda de cambio para alcanzar ventajas en la negociación
comercial. De ahí que Washington esté dispuesto a prolongar diálogos con China
más que con cualquier otro socio.
A este pulso de los metales se suma la guerra de
aranceles. Estados Unidos y China han ensayado treguas periódicas, como la
reciente reducción temporal de tarifas a 90 días. Sin embargo, la experiencia
histórica muestra que estas pausas suelen ser efímeras, quebradas por la
desconfianza mutua y las presiones políticas internas. Lo paradójico es que,
pese a las hostilidades, la interdependencia entre ambas potencias no ha hecho
sino crecer: Estados Unidos importa la mayor parte de sus insumos estratégicos
desde China, mientras que la economía china sigue dependiendo de la demanda
externa, en particular de su acceso al mercado estadounidense.
Europa, atrapada entre estos dos colosos, enfrenta sus
propias tensiones. Alemania e Irlanda, altamente dependientes de sus ventas a
Estados Unidos, se muestran especialmente vulnerables a la escalada. Francia e
Italia oscilan entre la cautela y la resistencia, lo que refleja la dificultad
de articular una posición común en la Unión Europea. Así, la región no solo
sufre los impactos directos en su comercio exterior, sino también los
indirectos, cuando la disputa intercontinental repercute en precios, producción
e inflación dentro de sus fronteras.
Los datos recientes corroboran la magnitud del
desafío. En el primer trimestre de 2025, el PIB de Estados Unidos cayó un 0,3%,
su primera contracción en tres años, provocada en gran medida por compras
anticipadas de importaciones y por el freno en el consumo interno. China, en
contraste, mantuvo un crecimiento robusto del 5,4%, aunque con señales de
debilitamiento futuro. La eurozona, por su parte, creció un 1,2%, pero con
Alemania ya entrando en terreno negativo (-0,2%), confirmando que los países
exportadores son los primeros en sentir la sacudida de la reestructuración
global del comercio.
En este contexto, el ciudadano común podría
preguntarse: ¿qué tienen que ver las guerras comerciales con su vida diaria? La
respuesta es directa: el precio de un automóvil, la disponibilidad de un
teléfono inteligente o incluso la factura de electricidad dependen, aunque de
manera invisible, de estos enfrentamientos. Cuando un país restringe
exportaciones de tierras raras o impone un arancel punitivo, la consecuencia
final se materializa en productos más caros o escasos en el mercado doméstico.
Lo que parece una discusión de diplomáticos y economistas, en realidad, se
traduce en el bolsillo de cada consumidor.
La economía global vive, entonces, una paradoja: nunca
ha estado tan interconectada y, al mismo tiempo, tan expuesta a rupturas. China
juega con la ventaja de controlar recursos estratégicos, Estados Unidos
responde con poder financiero y militar, y Europa busca un equilibrio que le
evite quedar como simple espectador afectado. Entre tanto, Rusia, marginada por
las sanciones, se convierte en un actor secundario que aprovecha los
intersticios para maniobrar en medio del conflicto.
En última instancia, lo que se libra no es solo una
disputa por cifras de comercio o porcentajes de crecimiento, sino por quién
tendrá en sus manos las llaves del futuro tecnológico y energético. Los metales
que hoy parecen exóticos y las tarifas que suenan abstractas son, en realidad,
engranajes decisivos del mundo que habitamos. Comprender este ajedrez global no
es un lujo académico, sino una necesidad cívica: porque aunque no lo sepamos,
todos participamos en la partida, muchas veces como peones sacrificables en el
tablero de las grandes potencias.
“Europa
sin brújula: del humanitarismo impostado a la complicidad con el terrorismo”
Europa atraviesa un
momento de profunda paradoja: mientras se presenta como cuna de los derechos
humanos, escenario de los ideales de la Ilustración y promotora de la
democracia global, simultáneamente se entrega a un teatro político en el que
los protagonistas son, cada vez más, figuras carentes de coherencia ética y de
arraigo identitario. Personas que, en lugar de nutrirse de un horizonte
filosófico sólido, se refugian en causas fragmentarias, en performances ideológicas
que, lejos de emancipar, legitiman narrativas de violencia, terrorismo y
chantaje político.
El fenómeno no es casual.
Desde la sociología crítica puede interpretarse como el resultado de un vacío
cultural: sociedades que, habiendo diluido sus referencias históricas y
espirituales, buscan nuevos mitos en líderes que no representan ni estabilidad
ni proyecto, sino espectáculo y provocación. Se aplaude así la presencia de
activistas que navegan entre causas contradictorias, muchas veces sostenidas por
actores cuya praxis se alimenta del secuestro de civiles o del uso del
terrorismo como herramienta política. El “sujeto trasfuga de su biología”, es
decir, aquel que rehúye los límites ontológicos de lo humano para reinventarse
en identidad permanente y cambiante, se convierte en metáfora de una Europa que
ha dejado de reconocerse a sí misma.
En este contexto, la
política exterior europea se vuelve un campo de improvisación. El impulso de
absorber a Ucrania en la OTAN o en la Unión Europea, bajo un liderazgo que
posterga elecciones y acumula poder en nombre de una guerra interminable,
revela un proyecto que ya no se guía por el respeto a la institucionalidad
democrática, sino por la urgencia de alineamientos geopolíticos. La misma
Europa que exige transparencia electoral a otros continentes, silencia las
irregularidades de sus aliados mientras consiente en ser arrastrada hacia un
conflicto que erosiona su autonomía estratégica.
España, y en particular
Barcelona, emergen como escenarios simbólicos de esta contradicción. Desde allí
se articulan discursos que presentan como humanitarismo lo que, en realidad, se
encuentra vinculado a redes políticas y económicas en sintonía con
organizaciones como Hamás. La figura de un presidente que juega el papel de
aliado indirecto de esas estructuras no solo erosiona la dignidad nacional,
sino que convierte a la política exterior en un acto de complicidad disfrazado
de progresismo. La solidaridad se confunde con la propaganda, y la defensa de
la paz con el aval a quienes normalizan la violencia.
En términos filosóficos,
Europa padece lo que podríamos llamar una crisis de autenticidad moral. La
herencia kantiana del respeto al otro como fin en sí mismo se diluye en la
práctica de una política que, bajo el disfraz de altruismo, legitima a quienes
niegan la dignidad ajena. Y la tradición hegeliana de la libertad como
despliegue del espíritu se reduce a la caricatura de una libertad que solo se
expresa en protestas teatrales, en flotillas performativas que acaban
reforzando aquello que dicen combatir.
Lo trágico es que, en este
escenario, Europa ha dejado de respetarse a sí misma. Ha perdido la claridad de
un horizonte común y se ha convertido en un mosaico de intereses contrapuestos,
donde la coherencia ética es sacrificada en nombre del espectáculo mediático y
de la conveniencia coyuntural. De este modo, lo que antes fue modelo de
civilización corre el riesgo de transformarse en escenario de impostura, en un
continente que habla de derechos pero convive con el secuestro, que invoca
democracia mientras se somete a líderes autoritarios, y que exalta la paz
mientras se deja arrastrar por proyectos bélicos ajenos.