REFERENCIA APICE

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lunes, 6 de octubre de 2025

La nueva inquisición sanitaria... Chao Cheo

 


La nueva inquisición sanitaria

o cómo el Estado decidió registrar las conciencias


No hay nada más moderno, ni más progresista, que confeccionar listas. La Historia lo demuestra: los regímenes más eficientes han sido siempre aquellos que supieron ordenar con pulcritud los nombres de los disidentes. Ahora, con la misma elegancia burocrática con que se inventaron los censos de brujas, el Estado español pretende registrar las almas díscolas del siglo XXI: los médicos objetores de conciencia frente al aborto.

El Gobierno, en su infinita benevolencia ilustrada, ha recordado a las comunidades autónomas que deben entregar, en el plazo de tres meses, el inventario de estos herejes contemporáneos -los que osan sostener que el primer principio hipocrático, primum non nocere, tiene aún vigencia-. No se trata, según nos dicen, de una persecución; es solo un “instrumento técnico de transparencia”, una suerte de catálogo del espíritu, un inventario moral a disposición del poder político.

La ironía jurídica de la libertad vigilada

La Constitución Española, en su artículo 16, reconoce la libertad ideológica y de conciencia, sin más límite que el orden público. Sin embargo, el nuevo orden público parece consistir en registrar precisamente esa libertad. Se diría que la objeción de conciencia se ha transformado, en manos del legislador contemporáneo, en un delito administrativo de sospecha.

El Gobierno, amparado en una concepción expansiva del “derecho” al aborto -que ni la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ni el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han reconocido jamás como tal-, decide subordinar la conciencia individual al interés político del momento. Y lo hace con la solemne retórica de la igualdad y la justicia, mientras establece un mecanismo de vigilancia que haría sonrojar al mismísimo Bentham con su panóptico.

Ética médica y teología de Estado

El juramento hipocrático, piedra angular de la deontología médica, comienza con una afirmación tajante: “Aplicaré los regímenes para el bien de los enfermos, según mi capacidad y mi juicio, y nunca para causar daño o mal a nadie”. Pero la filosofía sanitaria de nuestros tiempos ha decidido reinterpretar el bien y el mal según decreto ministerial.

El médico, otrora sujeto moral autónomo, se convierte ahora en un funcionario del dogma biomédico estatal, cuya ética se mide en términos de obediencia reglamentaria. Si objeta, será inscrito; si duda, será vigilado; si calla, quizá le concedan la indulgencia temporal de ejercer.

El principio de beneficencia -una de las cuatro columnas de la bioética contemporánea junto con la autonomía, la justicia y la no maleficencia- se ve sustituido por el principio de conveniencia política: el bien del paciente coincide exactamente con el relato del poder.

Filosofía grotesca del Estado redentor

El discurso que acompaña a este registro de conciencias es de una ironía involuntaria digna de Swift: “El respeto a la objeción de conciencia no puede convertirse en un obstáculo para la atención sanitaria de las mujeres”, reza la nota gubernamental. Traducido al lenguaje llano: la libertad de conciencia será respetada, siempre que no interfiera con la obligación de traicionarla.

Nos hallamos, pues, ante una suerte de inversión semántica: el Estado ya no se limita a garantizar derechos, sino que los administra, los dosifica, los condiciona. La libertad ya no consiste en poder decir “no”, sino en aprender a decir “sí” con convicción reglamentaria.

Kant, en su Crítica de la razón práctica, recordaba que la dignidad moral radica en la capacidad de obrar según el deber que la razón dicta, no según las órdenes del poder. Pero en nuestra modernidad terapéutica, el deber moral se subcontrata al Ministerio de Sanidad. Y si algún médico osa pensar por sí mismo, se le invita amablemente a figurar en un registro público, no sea que su conciencia contagie a otros.

De la razón de Estado a la sinrazón moral

No se trata de un debate sobre el aborto, sino sobre algo más profundo: la soberanía de la conciencia frente al aparato político. Cuando el Estado reclama el derecho de registrar las convicciones morales de sus ciudadanos, cruza el umbral del constitucionalismo liberal y entra en el terreno resbaladizo del totalitarismo administrativo.

Lo grotesco del asunto no reside solo en la medida, sino en su envoltorio moralista: el poder que dice “defender derechos” al mismo tiempo que exige saber quién podría ejercer los suyos.

Así, el médico objetor, ese relicto ético que aún cree que la vida merece un respeto incondicional, se convierte en sospechoso; y el poder que lo señala se erige, irónicamente, en juez de la conciencia.

Quizá, dentro de unos años, cuando se revisen los archivos de esta nueva inquisición sanitaria, alguien lea los nombres de aquellos médicos y recuerde que, incluso bajo decreto, hubo quienes siguieron pensando por sí mismos.

Porque, al final, ninguna lista negra ha logrado nunca lo que la libertad de conciencia logra en silencio: resistir.

 


La Fiscalía y el riesgo de una justicia a la carta..... mi refe


La Fiscalía y el riesgo de una justicia a la carta

El reciente escrito del Ministerio Fiscal en defensa de Begoña Gómez ha reavivado un debate que trasciende el caso concreto: ¿actúa la Fiscalía como garante de la legalidad o como escudo del poder político? El texto, en el que el fiscal pide archivar la investigación alegando que “la mera relación conyugal” con el presidente del Gobierno no puede presumirse como tráfico de influencias, ha despertado perplejidad tanto en ámbitos jurídicos como ciudadanos.

Nadie discute que la relación matrimonial, por sí sola, no convierte a una persona en culpable. Pero de ahí no se deduce que deba excluirse como elemento relevante en una investigación donde esa relación puede haber abierto puertas o facilitado tratos. En Derecho Penal, los delitos de tráfico de influencias se prueban por indicios y contextos, no por confesiones o órdenes escritas. Reducir el concepto de “prevalimiento” a un mandato directo. como parece sugerir la Fiscalía, es una lectura rígida y simplista que contradice la doctrina del Tribunal Supremo.

Además, la exigencia fiscal de “beneficio económico concreto” o “influencia manifiesta” ignora que muchas influencias funcionan de modo sutil: recomendaciones, gestos, puertas entreabiertas. Son esas zonas grises las que el Derecho busca iluminar, y cerrarlas en falso solo favorece la impunidad. El papel del fiscal debería ser el de colaborar con el juez para esclarecer los hechos, no el de actuar como abogado defensor de oficio del Gobierno.

La ciudadanía percibe con creciente cansancio cómo la justicia parece moverse a dos velocidades: una, severa y diligente para los ciudadanos comunes; otra, complaciente y acelerada cuando el poder político está en juego. La imparcialidad no solo debe existir, sino también parecerlo. Y en este caso, la prisa por archivar mientras el juez aún solicita nuevas pruebas -como los datos técnicos que podrían arrojar luz sobre la cátedra investigada- alimenta la sospecha de que la Fiscalía ha renunciado a su papel de garante del interés público.

Si queremos preservar la confianza en las instituciones, el Ministerio Fiscal debe actuar con escrupulosa independencia. No se le exige condenar, pero sí investigar con rigor y sin prisas dictadas por la conveniencia política. En un Estado de Derecho, la transparencia y la equidad no son un lujo: son la base misma de la justicia. Y cuando el ciudadano percibe que esa base tiembla, el problema ya no es solo jurídico, sino democrático.

Marco jurídico esencial (qué exige el tipo penal y qué admite la doctrina)

El delito de tráfico de influencias y figuras conexas en el Código Penal español se encuadra en los arts. 428–431 CP: exige, en esencia, (a) el ejercicio de una influencia sobre autoridad o funcionario (directa o indirecta), (b) que esa influencia se realice prevaliéndose de una situación derivada de una relación personal, el llamado prevalimiento, y (c) que medie la expectativa de un beneficio (o que la conducta se oriente a conseguir una resolución que favorezca económica o patrimonialmente al favorecido). La doctrina y manuales explican esa estructura y sus matices. Conceptos Jurídicos+1

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias ha desarrollado el concepto de prevalimiento: no se exige que exista una “orden directa” ni siempre un intercambio económico inmediato, sino que puede haberse ejercido una fuerza moral, predominio o una influencia indirecta, a veces a través de interpuestos, que determine la resolución administrativa o el comportamiento del funcionario. La jurisprudencia admite la prueba por indicios y la valoración conjunta de hechos (trayectoria, comunicaciones, coincidencia de actos, ventajas obtenidas) para acreditar el prevalimiento. jurisprudencia.vlex.es+1

por qué el escrito del Ministerio Fiscal es jurídicamente discutible y, en varios puntos, débil

1) “La mera relación conyugal no puede operar como presunción iuris et de iure” - afirmación formalmente correcta pero aplicada de forma rígida

Lo que dice la fiscalía (resumen): que la mera relación conyugal no puede convertirse automáticamente en presunción absoluta de prevalimiento y, por tanto, no puede servir para sustentar penalmente la imputación.

Crítica jurídica: la afirmación -tomada al pie de la letra- es correcta en abstracto: el derecho penal evita presunciones absolutas que conviertan el parentesco por sí solo en culpabilidad. Pero de ahí no se sigue que esa relación deba descartarse ipso facto de la valoración probatoria. La doctrina y la jurisprudencia permiten inferir prevalimiento a partir de una suma de indicios en la que la relación íntima o profesional sea un elemento relevante (no el único) para configurar la existencia de influencia. Tratar la relación conyugal como absoluto blindaje prueba una lectura formalista excesiva que desvía la investigación de lo que importa: la valoración conjunta de los hechos. Revistas UC3M+1

2) La fiscalía exige “influencia manifiesta” (órdenes, indicaciones expresas) y desprecia la influencia indirecta -pero el Tribunal Supremo admite la influencia sutil

Lo que afirma el escrito: que debe existir conducta concreta que muestre cómo, cuándo, dónde y sobre quién se ejerció el prevalimiento (órdenes, indicaciones, presión moral eficiente).

Por qué es criticable: el Tribunal Supremo ha dicho repetidamente que el prevalimiento puede operar de forma indirecta, sutil o a través de terceros y que lo relevante es si la relación, comportamiento y contexto han sido determinantes para la actuación del funcionario. Exigir únicamente órdenes explícitas eleva indebidamente la carga probatoria en fase de investigación y puede impedir perseguir conductas que la propia jurisprudencia ha considerado típicas del tráfico de influencias. Además, buena parte del tráfico de influencias -en especial cuando intervienen personas con posición pública o simbólic- funciona por puertas traseras, recomendaciones y gestos, no por órdenes registradas. La fiscalía debería documentar por qué descarta (con argumentos probatorios) las indicaciones indirectas en lugar de proclamarlas inexistentes de forma categórica. jurisprudencia.vlex.es+1

3) “No hay expectativa de beneficio económico determinado” - interpretación estrecha del requisito del “beneficio”

Lo que sostiene la fiscalía: que no se ha determinado una ventaja económica evaluable que fundamente el tráfico de influencias.

Crítica: la exigencia de un beneficio económico perfectamente cuantificado es una exigencia probatoria demasiado rígida en fase de instrucción. La doctrina señala que la ventaja puede ser directa o indirecta, inmediata o a medio/largo plazo, y que el tipo penal protege también la imparcialidad y eficacia de la administración frente a maniobras que pretendan favorecer intereses privados (no siempre medidos en euros en el acto). Además, la expectativa de beneficio puede inferirse por la concatenación de hechos (contratos, adjudicaciones, favorecimientos, coincidencias temporales) y por la conducta de los intervinientes. Pedir una cifra o un contrato concreto como condición sine qua non puede cerrar la puerta a investigar estructuras de influencia compleja. Mejor Abogado+1

4) “Las imputaciones son genéricas” - la fiscalía confunde deficiencia probatoria con la fase propia de la investigación

Lo que afirma la fiscalía: que las imputaciones se han formulado con “cierta generalidad” y sin concretar hechos basados en pruebas reales y objetivas.

Crítica: la apertura y tramitación de piezas separadas, la práctica de diligencias (por ejemplo, la petición judicial de ciertos datos técnicos a proveedores como Amazon) y la acumulación de indicios son exactamente el objeto de la instrucción: concretar y probar o descartar hipótesis. Que ahora las imputaciones no estén totalmente plenamente acreditadas no es en sí mismo razón automática para el archivo si existen indicios razonables que justifiquen pesquisas adicionales. El juez (según reseñas) ha preguntado por servidores y documentación informática, lo que indica que la instrucción considera que puede existir material probatorio por obtener: cerrar prematuramente desactivaría ese mecanismo. ElHuffPost

5) Sobre la apariencia de objetividad e independencia de la Fiscalía: un riesgo institucional real

Marco normativo: la Ley orgánica del Ministerio Fiscal y la propia doctrina institucional exigen al Ministerio Fiscal actuar con pleno principio de imparcialidad, objetividad e independencia. Esa obligación no es solo formal: también implica evitar decisiones que puedan crear la percepción de trato preferente cuando un investigado sea persona de especial relevancia pública. BOE+1

Crítica práctica: la fiscalía, al presentar un escrito pidiendo el archivo en un asunto que rodea a la pareja del Presidente del Gobierno y cuando la investigación está desarrollándose (con diligencias solicitadas por el juez), debe extremar la transparencia y motivación para no generar la apariencia de parcialidad. No es adecuado que la fiscalía se limite a enunciar principios jurídicos generales (e.g. “la mera relación conyugal no basta”) sin explicar, con base en la investigación practicada o en la falta de ella, por qué se descartan indicios que el juez entiende relevantes. La percepción pública importa: la función del fiscal incluye preservar la percepción de imparcialidad. BOE+1

Valoración práctica y recomendaciones (qué debería haberse hecho / qué debería hacerse)

No pedir el archivo en bloque: si existen diligencias pendientes (petición de servidores, comunicaciones, contratos, correos, testificales), lo prudente desde el punto de vista probatorio y del principio de confianza pública es agotar esas pruebas antes de pedir el archivo. El archivo debe sustentarse en una valoración probatoria que quede explícitamente justificada. El País

Explicar en detalle la valoración de los indicios: el escrito fiscal puede ser percibido como terminológico (negación formal) si no acompaña un análisis pormenorizado de pruebas practicadas (qué se ha analizado: correos, contratos, agenda, llamadas, movimientos económicos) y por qué esos elementos no sustentan, ni siquiera como indicio fuerte, la idea de prevalimiento. La fiscalía tiene obligación de motivar. (Ley orgánica y principio de legalidad/imparcialidad). BOE

No confundir estándar de instrucción con estándar de condena: en fase de instrucción basta una base razonable de indicios para investigar; la exigencia de prueba plena es propia del juicio. Elevar el listón prematuramente puede frustrar la investigación y, al mismo tiempo, crear dudas legítimas sobre parcialidad. Jurisprudencia sobre prevalimiento admite la prueba por indicios reunidos de forma coherente. jurisprudencia.vlex.es+1

Medidas institucionales de transparencia: cuando la Fiscalía actúa en procedimientos que afectan a personas de alta exposición pública, es aconsejable (i) documentar y publicar -en la medida en que la ley lo permita- la motivación técnica de las decisiones relevantes y (ii) remitir informes internos a la superioridad si existe potencial conflicto de intereses, de forma que la decisión de archivo sea revisable y no deje sensación de favoritismo. La normativa sobre el Ministerio Fiscal sobre imparcialidad apuntala ese deber. Fiscal.es+1

Conclusión

La formulación lapidaria del escrito fiscal -“la mera relación conyugal no puede traducirse en prevalimiento”- es correcta en abstracto, pero insuficiente y potencialmente impropia si se utiliza como argumento único para solicitar el archivo cuando la instrucción aún está practicando diligencias y cuando la jurisprudencia admite que el prevalimiento puede acreditarse por inferencia y por indicios acumulados. jurisprudencia.vlex.es

Desde la perspectiva del Estado de Derecho y de la propia legitimidad institucional del Ministerio Fiscal, lo procedente habría sido simultanear una argumentación motivada con el agotamiento o negación racional de las pruebas necesarias para cerrar la causa; el envío apresurado de un escrito de archivo puede obedecer a un razonamiento técnico, pero carece de la exigencia de transparencia y motivación necesaria cuando la opinión pública y el juez muestran dudas. ElHuffPost+1

Síntesis crítica

Desde una perspectiva institucional, la falta de motivación técnica del escrito agrava el problema. No basta con reproducir fórmulas genéricas (“no se acredita influencia”, “no existe beneficio económico”) sin un análisis concreto de los indicios disponibles. En un asunto que afecta directamente al entorno del poder ejecutivo, la obligación de transparencia y fundamentación debería ser máxima. Cada frase debe poder resistir la crítica pública sin despertar la sospecha de parcialidad.

El daño de fondo no se mide en votos, sino en confianza. Cuando el ciudadano percibe que la Fiscalía actúa con un celo selectivo, activo contra unos, indulgente con otros, se erosiona la legitimidad de todo el sistema penal. Y cuando el poder político es el beneficiario de esa indulgencia, la línea que separa la legalidad de la conveniencia se difumina peligrosamente.

Por todo ello, el escrito de la Fiscalía no es solo discutible en sus conclusiones, sino en su filosofía. Sustituye el análisis por la negación y confunde prudencia con complacencia. El Ministerio Fiscal, para seguir siendo garante de la legalidad, debe actuar como poder autónomo y no como extensión del Ejecutivo. En casos de alta sensibilidad política, el deber de imparcialidad no es una opción: es una obligación constitucional.

Si la justicia quiere conservar su autoridad moral, debe empezar por mirar hacia dentro. La Fiscalía tiene la oportunidad, y el deber, de rectificar este rumbo. No para castigar a nadie sin pruebas, sino para demostrar que el Estado de Derecho no distingue nombres propios. La imparcialidad no se declama: se ejerce.

 

sábado, 4 de octubre de 2025

El ajedrez de los metales y los aranceles en la economía global...Pan Jabi

 


El ajedrez de los metales y los aranceles en la economía global

En el tablero contemporáneo de la economía internacional, las piezas no son de marfil ni de madera, sino de minerales invisibles y de medidas arancelarias que se imponen como barreras sutiles pero contundentes. El mundo asiste a un pulso donde las llamadas tierras raras, metales indispensables para la energía, la electrónica, la industria automotriz y la producción de armamento, se han convertido en un arma geoeconómica. China, que concentra más del 90% de la producción mundial, ostenta en este campo una posición casi monopólica, adquirida desde los años noventa gracias a inversión temprana y costos laborales bajos. Tal dominio le permite hoy condicionar no solo a sus rivales directos, como Estados Unidos, sino también a socios indirectos como la Unión Europea, que depende de insumos chinos incluso a través de productos estadounidenses.

Las consecuencias de esta dependencia son palpables: cierres temporales de fábricas europeas, riesgos de inflación por traslados de costos a los consumidores y, sobre todo, vulnerabilidad estratégica. En un contexto en el que la diversificación de la oferta resulta prácticamente imposible en el corto plazo, Pekín puede utilizar el suministro de estos metales como moneda de cambio para alcanzar ventajas en la negociación comercial. De ahí que Washington esté dispuesto a prolongar diálogos con China más que con cualquier otro socio.

A este pulso de los metales se suma la guerra de aranceles. Estados Unidos y China han ensayado treguas periódicas, como la reciente reducción temporal de tarifas a 90 días. Sin embargo, la experiencia histórica muestra que estas pausas suelen ser efímeras, quebradas por la desconfianza mutua y las presiones políticas internas. Lo paradójico es que, pese a las hostilidades, la interdependencia entre ambas potencias no ha hecho sino crecer: Estados Unidos importa la mayor parte de sus insumos estratégicos desde China, mientras que la economía china sigue dependiendo de la demanda externa, en particular de su acceso al mercado estadounidense.

Europa, atrapada entre estos dos colosos, enfrenta sus propias tensiones. Alemania e Irlanda, altamente dependientes de sus ventas a Estados Unidos, se muestran especialmente vulnerables a la escalada. Francia e Italia oscilan entre la cautela y la resistencia, lo que refleja la dificultad de articular una posición común en la Unión Europea. Así, la región no solo sufre los impactos directos en su comercio exterior, sino también los indirectos, cuando la disputa intercontinental repercute en precios, producción e inflación dentro de sus fronteras.

Los datos recientes corroboran la magnitud del desafío. En el primer trimestre de 2025, el PIB de Estados Unidos cayó un 0,3%, su primera contracción en tres años, provocada en gran medida por compras anticipadas de importaciones y por el freno en el consumo interno. China, en contraste, mantuvo un crecimiento robusto del 5,4%, aunque con señales de debilitamiento futuro. La eurozona, por su parte, creció un 1,2%, pero con Alemania ya entrando en terreno negativo (-0,2%), confirmando que los países exportadores son los primeros en sentir la sacudida de la reestructuración global del comercio.

En este contexto, el ciudadano común podría preguntarse: ¿qué tienen que ver las guerras comerciales con su vida diaria? La respuesta es directa: el precio de un automóvil, la disponibilidad de un teléfono inteligente o incluso la factura de electricidad dependen, aunque de manera invisible, de estos enfrentamientos. Cuando un país restringe exportaciones de tierras raras o impone un arancel punitivo, la consecuencia final se materializa en productos más caros o escasos en el mercado doméstico. Lo que parece una discusión de diplomáticos y economistas, en realidad, se traduce en el bolsillo de cada consumidor.

La economía global vive, entonces, una paradoja: nunca ha estado tan interconectada y, al mismo tiempo, tan expuesta a rupturas. China juega con la ventaja de controlar recursos estratégicos, Estados Unidos responde con poder financiero y militar, y Europa busca un equilibrio que le evite quedar como simple espectador afectado. Entre tanto, Rusia, marginada por las sanciones, se convierte en un actor secundario que aprovecha los intersticios para maniobrar en medio del conflicto.

En última instancia, lo que se libra no es solo una disputa por cifras de comercio o porcentajes de crecimiento, sino por quién tendrá en sus manos las llaves del futuro tecnológico y energético. Los metales que hoy parecen exóticos y las tarifas que suenan abstractas son, en realidad, engranajes decisivos del mundo que habitamos. Comprender este ajedrez global no es un lujo académico, sino una necesidad cívica: porque aunque no lo sepamos, todos participamos en la partida, muchas veces como peones sacrificables en el tablero de las grandes potencias.


jueves, 2 de octubre de 2025

Europa sin brújula: del humanitarismo impostado a la complicidad con el terrorismo....La primera vez libre.



“Europa sin brújula: del humanitarismo impostado a la complicidad con el terrorismo”

Europa atraviesa un momento de profunda paradoja: mientras se presenta como cuna de los derechos humanos, escenario de los ideales de la Ilustración y promotora de la democracia global, simultáneamente se entrega a un teatro político en el que los protagonistas son, cada vez más, figuras carentes de coherencia ética y de arraigo identitario. Personas que, en lugar de nutrirse de un horizonte filosófico sólido, se refugian en causas fragmentarias, en performances ideológicas que, lejos de emancipar, legitiman narrativas de violencia, terrorismo y chantaje político.

El fenómeno no es casual. Desde la sociología crítica puede interpretarse como el resultado de un vacío cultural: sociedades que, habiendo diluido sus referencias históricas y espirituales, buscan nuevos mitos en líderes que no representan ni estabilidad ni proyecto, sino espectáculo y provocación. Se aplaude así la presencia de activistas que navegan entre causas contradictorias, muchas veces sostenidas por actores cuya praxis se alimenta del secuestro de civiles o del uso del terrorismo como herramienta política. El “sujeto trasfuga de su biología”, es decir, aquel que rehúye los límites ontológicos de lo humano para reinventarse en identidad permanente y cambiante, se convierte en metáfora de una Europa que ha dejado de reconocerse a sí misma.

En este contexto, la política exterior europea se vuelve un campo de improvisación. El impulso de absorber a Ucrania en la OTAN o en la Unión Europea, bajo un liderazgo que posterga elecciones y acumula poder en nombre de una guerra interminable, revela un proyecto que ya no se guía por el respeto a la institucionalidad democrática, sino por la urgencia de alineamientos geopolíticos. La misma Europa que exige transparencia electoral a otros continentes, silencia las irregularidades de sus aliados mientras consiente en ser arrastrada hacia un conflicto que erosiona su autonomía estratégica.

España, y en particular Barcelona, emergen como escenarios simbólicos de esta contradicción. Desde allí se articulan discursos que presentan como humanitarismo lo que, en realidad, se encuentra vinculado a redes políticas y económicas en sintonía con organizaciones como Hamás. La figura de un presidente que juega el papel de aliado indirecto de esas estructuras no solo erosiona la dignidad nacional, sino que convierte a la política exterior en un acto de complicidad disfrazado de progresismo. La solidaridad se confunde con la propaganda, y la defensa de la paz con el aval a quienes normalizan la violencia.

En términos filosóficos, Europa padece lo que podríamos llamar una crisis de autenticidad moral. La herencia kantiana del respeto al otro como fin en sí mismo se diluye en la práctica de una política que, bajo el disfraz de altruismo, legitima a quienes niegan la dignidad ajena. Y la tradición hegeliana de la libertad como despliegue del espíritu se reduce a la caricatura de una libertad que solo se expresa en protestas teatrales, en flotillas performativas que acaban reforzando aquello que dicen combatir.

Lo trágico es que, en este escenario, Europa ha dejado de respetarse a sí misma. Ha perdido la claridad de un horizonte común y se ha convertido en un mosaico de intereses contrapuestos, donde la coherencia ética es sacrificada en nombre del espectáculo mediático y de la conveniencia coyuntural. De este modo, lo que antes fue modelo de civilización corre el riesgo de transformarse en escenario de impostura, en un continente que habla de derechos pero convive con el secuestro, que invoca democracia mientras se somete a líderes autoritarios, y que exalta la paz mientras se deja arrastrar por proyectos bélicos ajenos.