REFERENCIA APICE

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miércoles, 10 de junio de 2026

Soberanía capturada


 SOBERANÍA CAPTURADA

Antecedentes:

¿Cómo consiguen la nacionalidad sin pisar España?

Jurídicamente, el mecanismo es sencillo:

  1. El solicitante acredita que es descendiente de una persona española comprendida en los supuestos de la Ley 20/2022.
  2. Presenta toda la documentación en el consulado español de su país de residencia.
  3. El expediente se tramita íntegramente fuera de España.
  4. Una vez aprobada la solicitud, se practica la inscripción en el Registro Civil Consular.
  5. Desde ese momento adquiere la nacionalidad española de origen o por opción, según el supuesto aplicable.
  6. Obtiene pasaporte español.
  7. Queda inscrito en el CERA y puede votar desde el extranjero.

Por tanto, no existe obligación de residir en España ni antes ni después de adquirir la nacionalidad, ni tampoco existe una obligación general de permanecer un tiempo mínimo en territorio español para conservarla en estos supuestos.

La paradoja:

¿Para quién gobierna, exactamente, un gobierno elegido por quienes no viven bajo ese gobierno?


SOBERANÍA CAPTURADA

"El poder que no rinde cuentas a quienes sobre los que se ejerce

es, por definición, poder sin legitimidad."

— Robert Dahl, Democracy and Its Critics (1989)

1. Introducción: el poder frente al ciudadano y la pregunta que nadie formula

En el año 2022, el Gobierno de España promulgó la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. La norma, presentada públicamente como un acto de reparación histórica hacia las víctimas del franquismo y sus descendientes, introdujo, en su Disposición Adicional Octava, uno de los mecanismos de expansión de la nacionalidad más ambiciosos, y más silenciosos, de la historia constitucional española contemporánea.

El presente ensayo no niega la legitimidad del propósito reparador en abstracto. La reparación a quienes sufrieron el exilio forzado, la represión política y la violencia institucional del régimen franquista tiene un fundamento moral indiscutible. Sin embargo, el filósofo y el jurista tienen la obligación de ir más allá del enunciado de la norma y examinar sus consecuencias reales. Y las consecuencias de la Ley 20/2022, en materia de nacionalidad y sufragio, plantean preguntas fundamentales que el poder político ha preferido no responder.

¿Puede el legislador ampliar indefinidamente el cuerpo electoral sin exigir ningún vínculo efectivo entre el nuevo ciudadano y la comunidad política que va a gobernar con su voto? ¿Es legítimo, desde la teoría democrática, que personas que nunca han residido en España, que no tributan en España, que no utilizan sus servicios públicos y que en muchos casos pertenecen a generaciones muy alejadas del antepasado español originario, participen en la elección de las instituciones que determinan las condiciones de vida de quienes sí viven, trabajan y mueren en territorio español?

La respuesta del poder ha sido el silencio. El presente ensayo intenta romper ese silencio con el único instrumento legítimo disponible: el análisis riguroso del Derecho y de los principios que lo sustentan.

2. El marco constitucional: amplitud formal y vacío material

El artículo 11.1 de la Constitución Española de 1978 dispone que "la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley". La Constitución, por tanto, delega íntegramente en el legislador ordinario la configuración del estatuto de la nacionalidad.

Esta opción del constituyente, técnicamente denominada "remisión legal abierta", otorga al Parlamento un margen de configuración extraordinariamente amplio. El Tribunal Constitucional lo ha reconocido de forma reiterada, señalando que la determinación de quiénes son nacionales españoles pertenece al ámbito de la libre disposición legislativa, con el único límite de los derechos fundamentales y los principios constitucionales generales.

Sin embargo, conviene recordar que el artículo 9.3 CE establece la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, incluido el legislador. Y el artículo 14 CE garantiza el principio de igualdad. La pregunta constitucional relevante no es si el legislador puede ampliar la nacionalidad, puede hacerlo, sino si puede hacerlo de cualquier manera, con cualquier propósito y mediante cualquier criterio, sin que ello sea susceptible de control jurídico alguno.

La respuesta correcta, desde la doctrina constitucional más sólida, es negativa. El Tribunal Constitucional ha señalado en reiteradas ocasiones, entre otras, en la STC 55/1996, de 28 de marzo, que incluso el legislador está sometido al principio de proporcionalidad y a la prohibición de arbitrariedad. Una ley cuyo contenido no guarde relación razonable con su finalidad declarada puede ser inconstitucional, no por exceder competencias formales, sino por vulnerar los principios materiales del Estado de Derecho.

3. El principio de vinculación efectiva en el derecho internacional y comparado

Desde la célebre sentencia del Tribunal Internacional de Justicia en el asunto Nottebohm, de 6 de abril de 1955, el Derecho Internacional ha reconocido que la nacionalidad no es un mero título documental, sino la expresión jurídica de una conexión real entre la persona y el Estado. La Corte declaró entonces:

"La nacionalidad es un vínculo jurídico que tiene por fundamento un hecho social de relación; una solidaridad efectiva de existencia, de intereses, de sentimientos, junto a una reciprocidad de derechos y deberes."

Este principio, denominado en la doctrina internacional como genuine link o vínculo genuino, fue posteriormente desarrollado en el asunto de la Barcelona Traction (CIJ, 1970) y consolidado como criterio general en el Derecho Internacional de los derechos humanos.

Desde una perspectiva de Derecho comparado europeo, la tensión entre el modelo genealógico y el modelo residencial de la ciudadanía ha generado intensos debates legislativos en Italia, Hungría, Rumanía y Croacia. Todos estos países han afrontado críticas similares a las que aquí se analizan respecto de España: la conversión del parentesco en sustituto de la pertenencia efectiva a una comunidad política.

En el ámbito del Consejo de Europa, el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad de 1997 (ETS núm. 166), suscrito por España, establece en su artículo 6 que los Estados Partes deben facilitar la adquisición de la nacionalidad a las personas "que tengan vínculos genuinos" con el Estado. La ausencia de cualquier requisito de vinculación efectiva en la Ley 20/2022 coloca a España en una posición doctrinal incómoda frente al estándar europeo, aunque no formalmente incumplidora dado el margen de apreciación estatal reconocido.

4. La ciudadanía sin comunidad: un problema de filosofía política

La teoría democrática clásica, desde Rousseau hasta la formulación contemporánea de John Rawls en "Teoría de la Justicia" (1971), parte de un presupuesto irrenunciable: la legitimidad del gobierno democrático descansa en el consentimiento de quienes están sometidos a sus decisiones. El demos, el pueblo que se autogobierna,  está integrado por quienes comparten un destino político común.

Jürgen Habermas, en su teoría de la democracia deliberativa desarrollada en "Facticidad y Validez" (1992), identifica como presupuesto de la legitimación democrática la existencia de una esfera pública en la que los ciudadanos puedan deliberar sobre los asuntos comunes. Esa deliberación presupone una vinculación con las consecuencias de las decisiones adoptadas.

La Ley 20/2022 genera, en su aplicación más extrema, la figura de lo que podría denominarse el ciudadano espectral: una persona que posee formalmente todos los derechos políticos de un nacional español, incluido el sufragio activo en elecciones generales, pero que no está sometida a ninguna de las consecuencias de las políticas que ayuda a elegir. No paga los impuestos que financian esas políticas. No utiliza los servicios sanitarios, educativos o de bienestar social que esas políticas configuran. No sufre el desempleo derivado de las decisiones económicas del gobierno que contribuyó a elegir.

Este fenómeno tiene un nombre en la teoría política contemporánea: asimetría entre derechos y responsabilidades. Y esa asimetría es incompatible, en su versión más aguda, con los fundamentos del Estado democrático de Derecho tal como fue concebido por la tradición constitucional liberal occidental.

El politólogo David Miller, en "Strangers in Our Midst" (2016), ha analizado con precisión los problemas que genera la extensión ilimitada de la ciudadanía más allá de las fronteras de la comunidad política efectiva. Su conclusión es que la ciudadanía tiene que ir acompañada de lo que denomina "responsabilidad cívica compartida", entendida como el compromiso con las consecuencias colectivas de las decisiones políticas comunes. Sin ese compromiso, la ciudadanía se convierte en una categoría vacía de contenido democrático.

5. El voto cera y el problema de la representación distorsionada

El Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) no es una creación de la Ley 20/2022. Existe desde hace décadas y sus efectos electorales han sido objeto de análisis académico riguroso. Lo que la nueva norma ha alterado es la escala del fenómeno.

Las elecciones generales del 23 de julio de 2023 pusieron de manifiesto la relevancia cuantitativa del voto exterior: como ha señalado la doctrina académica más reciente, entre otros, Álvarez Vélez y Corres-Illera en la Revista de Derecho Político (2024), la proclamación de resultados por la Junta Electoral Central alteró el último escaño por Madrid como consecuencia del escrutinio del voto CERA, lo que suscitó recursos ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

Este hecho, la capacidad del voto exterior para determinar la composición del Parlamento, no es en sí mismo inconstitucional. Pero obliga a plantear una pregunta que la clase política prefiere eludir: ¿cuántos nuevos ciudadanos incorporados por la vía de la Ley 20/2022, personas sin ninguna vinculación actual con España. pueden alterar de forma determinante el resultado de unas elecciones generales y, con ello, la política interior del país?

La respuesta cuantitativa no es baladí. Las estimaciones más conservadoras hablan de cientos de miles de nuevos nacionales potenciales por vía de la Disposición Adicional Octava, en su mayoría residentes en Argentina, México, Cuba, Colombia y Chile. Si una fracción significativa de ellos se inscribe en el CERA y ejerce el sufragio, el impacto sobre la representación parlamentaria puede ser sustancial.

El principio de igualdad del sufragio, recogido en el artículo 68.1 CE, exige que el voto de cada ciudadano tenga un valor equivalente. Pero la cuestión filosófica y jurídica más profunda no es si todos los votos valen igual formalmente, sino si todos los votantes tienen una vinculación comparable con las consecuencias de su decisión. Cuando la respuesta es negativa, se produce lo que la doctrina anglosajona denomina vote dilution: no en el sentido técnico de la jurisprudencia de la Equal Protection Clause estadounidense, pero sí en el sentido material de una dilución del peso relativo del voto de quienes están efectivamente sometidos al poder que se elige.

6. La desviación de poder legislativa: el problema de la finalidad oculta

El Derecho Administrativo español conoce la figura del desvío de poder desde hace décadas. El artículo 48 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo la han definido como el ejercicio de potestades públicas para una finalidad distinta de la que justifica su atribución legal.

La cuestión es si esta categoría puede trasladarse, con las cautelas metodológicas pertinentes, al ámbito de la legislación parlamentaria. La doctrina más autorizada ha desarrollado el concepto de "desvío de poder legislativo" para referirse a aquellos casos en que el legislador utiliza una competencia formalmente válida para perseguir una finalidad sustantivamente diferente de la declarada. El Tribunal Constitucional alemán (Bundesverfassungsgericht) ha aplicado esta doctrina en varios precedentes relevantes; el español lo ha hecho con mayor timidez, pero no ha rechazado expresamente la figura.

En el caso de la Ley 20/2022, la pregunta pertinente es la siguiente: ¿la Disposición Adicional Octava persigue exclusivamente una finalidad reparadora de injusticias históricas, o incorpora también, quizás de forma determinante, una finalidad de ingeniería electoral orientada a ampliar la base de votantes potencialmente favorables al partido gubernamental?

La respuesta honesta es que no puede saberse con certeza. Las motivaciones del legislador son raramente transparentes. Pero la función del jurista no es adivinar las intenciones sino examinar las consecuencias objetivamente previsibles. Y entre las consecuencias objetivamente previsibles de la Ley 20/2022 se encuentra la incorporación masiva al CERA de personas cuya vinculación con España es genealógica pero no efectiva, procedentes en su gran mayoría de países latinoamericanos con tradición política históricamente afín a la izquierda.

Esto no prueba el desvío de poder. Pero genera una sospecha razonable que el legislador tenía la obligación de disipar mediante una justificación explícita y rigurosa de la proporcionalidad de la medida. Esa justificación no se proporcionó.

7. Jurisprudencia relevante y sus límites

7.1. El Tribunal Constitucional Español

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre nacionalidad y sufragio parte de premisas formales que dificultan el control material de normas como la analizada. En la STC 107/1984, de 23 de noviembre, el Alto Tribunal estableció que el derecho de sufragio activo corresponde a los ciudadanos españoles, sin más condición que la inscripción en el censo. La adquisición válida de la nacionalidad activa automáticamente todos los derechos políticos del artículo 23 CE.

La STC 51/1984, de 25 de abril, y la posterior STC 153/2014 han confirmado que el legislador dispone de una amplia libertad de configuración en materia de nacionalidad, solo limitada por los principios generales constitucionales. El Tribunal no ha desarrollado, hasta la fecha, una doctrina de la vinculación efectiva como requisito constitucional de la ciudadanía política.

Sin embargo, la STC 96/1996, de 30 de mayo, y la STC 13/2009, de 19 de enero, ofrecen elementos de juicio relevantes: el Tribunal ha señalado que el principio de proporcionalidad es aplicable al legislador y que las normas deben guardar una relación razonable entre medios y fines. Una eventual impugnación fundada en la inadecuación entre la finalidad reparadora declarada y el alcance masivo de la norma tendría que articularse precisamente sobre estos fundamentos.

7.2. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El artículo 3 del Protocolo Adicional núm. 1 al CEDH garantiza el derecho a elecciones libres. El TEDH ha admitido en su jurisprudencia, desde Mathieu-Mohin y Clerfayt c. Bélgica (1987) hasta Hirst c. Reino Unido (2005), que los Estados tienen un margen de apreciación amplio en la configuración del derecho de sufragio, pero que ese margen tiene límites derivados del principio de libre expresión de la opinión del pueblo.

La cuestión de si la incorporación masiva al censo de ciudadanos sin vinculación efectiva vulnera el derecho a elecciones genuinamente representativas no ha sido aún examinada por el TEDH. Sería un campo de litigación novedoso y de resultado incierto, pero no a priori inviable.

7.3. El Derecho Internacional: El Asunto Nottebohm y Sus Proyecciones

Como se ha señalado supra, el asunto Nottebohm (CIJ, 1955) estableció el principio de vinculación efectiva como criterio de validez de la nacionalidad en el plano internacional. Aunque este principio se formuló en el contexto de la protección diplomática, y no del sufragio, su traslación doctrinal al ámbito de la ciudadanía democrática ha sido explorada por autores como Benhabib ("The Rights of Others", 2004) y Bauböck ("Stakeholder Citizenship", 2007).

La tesis de Bauböck es especialmente relevante: la legitimidad de la ciudadanía política requiere que el ciudadano sea un stakeholder, es decir, alguien con intereses sustanciales en el futuro de la comunidad política. La ciudadanía genealógica sin residencia no cumple este requisito de stakeholdership cuando el vínculo con el antepasado español se remonta a varias generaciones.

8. Las vías de impugnación jurídica: posibilidades y límites

El texto sometido a análisis doctrinal señala con corrección que la vía de impugnación directa de la Ley 20/2022 ante el Tribunal Constitucional tiene probabilidades limitadas de prosperar. El amplio margen de configuración legislativa en materia de nacionalidad hace difícil sostener una inconstitucionalidad formal directa.

Sin embargo, existen al menos cuatro vías jurídicas de control que merecen exploración rigurosa:

Primera: La impugnación de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que amplió interpretativamente el alcance de la Disposición Adicional Octava más allá de sus términos literales. Esta instrucción, en cuanto acto administrativo de interpretación normativa, está sometida al control de la jurisdicción contencioso-administrativa. El Tribunal Supremo ha admitido recurrir instrucciones administrativas cuando su contenido excede del mandato legal que las habilita.

Segunda: El recurso contencioso-administrativo contra resoluciones consulares que hayan concedido la nacionalidad en supuestos manifiestamente alejados del exilio político originario que justificó la norma. La cadena probatoria de quienes alegan un exilio de tres o cuatro generaciones puede ser objeto de control jurisdiccional riguroso.

Tercera: La cuestión de inconstitucionalidad planteada por un órgano jurisdiccional que deba aplicar la norma en un caso concreto. Si un tribunal contencioso-administrativo aprecia que la Disposición Adicional Octava vulnera el principio de proporcionalidad o incurre en desvío de poder legislativo, puede plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional.

Cuarta: La vía de la reforma legislativa. A largo plazo, la vía más sólida, como señala el propio análisis doctrinal de base, es la reforma de los criterios de adquisición de la nacionalidad para exigir alguna forma de vinculación efectiva actualizada: residencia temporal mínima, conocimiento acreditado de la realidad española, o algún otro criterio objetivo que preserve el elemento de pertenencia a la comunidad política.

9. El desafío filosófico: la democracia como autogobierno colectivo

Más allá del análisis técnico-jurídico, el problema que plantea la Ley 20/2022 en su dimensión más amplia es un problema de filosofía política fundamental: ¿qué es la democracia y quién constituye el demos que se autogobierna?

La respuesta de la tradición constitucional liberal, de Locke a Kelsen, de Rousseau a Habermas, es coherente: el demos está integrado por quienes comparten un proyecto político común y están sometidos a sus consecuencias. La ciudadanía es, en esta tradición, la forma jurídica de una pertenencia política efectiva.

Cuando el poder político utiliza la legislación para ampliar artificialmente ese demos mediante criterios genealógicos desconectados de la vinculación efectiva, no está ejerciendo una competencia democrática: está distorsionando el instrumento mismo de la democracia. Está manipulando el demos para garantizarse una mayoría. Está, en suma, capturando la soberanía.

El filósofo alemán Ernst-Wolfgang Böckenförde, en sus "Estudios sobre el Estado de Derecho y la Democracia" (1991), advirtió que el Estado democrático vive de presupuestos que él mismo no puede garantizar: la autenticidad del proceso político, la integridad del cuerpo electoral, la buena fe del legislador. Cuando esos presupuestos se erosionan desde dentro, desde el propio poder legislativo, el Estado democrático entra en una crisis silenciosa que ninguna norma formal puede detectar ni corregir.

Esa crisis silenciosa es precisamente la que describe el fenómeno analizado en el presente ensayo.

10. Conclusiones: el derecho como límite al poder

La Ley 20/2022, de Memoria Democrática, es formalmente válida. El Tribunal Constitucional, de ser impugnada directamente, probablemente la declararía ajustada a la Constitución. El legislador español tiene la competencia formal para ampliar la nacionalidad por los criterios que considere oportunos.

Pero el Derecho no se agota en la validez formal. El Derecho, en su dimensión más profunda, es un sistema de límites al poder. Y esos límites no son solo procedimentales, quién puede legislar y cómo, sino también materiales: para qué puede legislarse y con qué propósito.

Las conclusiones del presente ensayo son las siguientes:

Primera. La Ley 20/2022 ha sustituido el criterio clásico de vinculación efectiva por un criterio predominantemente genealógico, incompatible con la doctrina del genuine link consolidada en el Derecho Internacional desde el asunto Nottebohm (CIJ, 1955) y con la teoría del stakeholder citizenship desarrollada por la filosofía política contemporánea.

Segunda. La norma genera una tensión objetiva con el principio de correspondencia entre gobernantes y gobernados que fundamenta la legitimidad democrática desde Locke hasta Habermas. La ciudadanía sin sujeción a las consecuencias del gobierno elegido es una contradicción lógica con los fundamentos del autogobierno democrático.

Tercera. La vulnerabilidad jurídica más significativa no reside en la Ley misma sino en su desarrollo administrativo: la Instrucción de octubre de 2022 y las prácticas consulares derivadas pueden ser impugnadas con mayor eficacia ante la jurisdicción contencioso-administrativa que la norma legal ante el Tribunal Constitucional.

Cuarta. La vía de reforma más sólida a largo plazo es la introducción de requisitos mínimos de vinculación efectiva actualizada, residencia temporal, conocimiento acreditado, centro de intereses documentado, que preserven la dimensión reparadora de la norma sin sacrificar la integridad del cuerpo electoral.

Quinta. El silencio del poder ante estas preguntas no es una respuesta legítima. El Estado de Derecho exige que quien legisla justifique sus decisiones con argumentos que soporten el escrutinio racional. Mientras esa justificación no se proporcione, el ciudadano tiene no solo el derecho sino el deber cívico de formular la pregunta que el poder prefiere no escuchar:

¿Para quién gobierna, exactamente, un gobierno elegido por quienes no viven bajo ese gobierno?


martes, 9 de junio de 2026

Las drogas en la Europa contemporánea.

 


Las drogas en la Europa contemporánea.

La cuestión de las drogas constituye uno de los fenómenos sociales más complejos de la Europa del siglo XXI. Lejos de tratarse únicamente de un problema de seguridad o de salud pública, el consumo y tráfico de sustancias psicoactivas revelan profundas transformaciones en la estructura social, en los procesos de exclusión, en las dinámicas económicas globales y en las capacidades de respuesta de los Estados europeos. Los datos más recientes muestran que Europa atraviesa una nueva fase del fenómeno de las drogas, caracterizada por una elevada disponibilidad de sustancias, una creciente sofisticación de las redes criminales y una diversificación sin precedentes de los riesgos asociados al consumo.

Desde una perspectiva sociológica, uno de los errores más frecuentes consiste en interpretar el problema exclusivamente desde el paradigma prohibicionista. Aunque la lucha contra el narcotráfico constituye una obligación irrenunciable del Estado de derecho, centrar el análisis únicamente en la dimensión represiva conduce a una comprensión parcial del fenómeno. El consumo de drogas está condicionado por factores estructurales como la desigualdad social, la precariedad laboral, la exclusión residencial, la fragmentación comunitaria y las dificultades de integración de determinados grupos juveniles.

El Informe Europeo sobre Drogas 2026 señala que las poblaciones vulnerables y marginadas presentan riesgos crecientes asociados al consumo problemático, especialmente en relación con sustancias altamente potentes y el policonsumo. Esta constatación obliga a reconocer que las drogas no son únicamente un objeto criminal, sino también un síntoma de fracturas sociales más amplias. Allí donde disminuyen las oportunidades vitales y se debilitan los vínculos comunitarios, aumenta la exposición a comportamientos de riesgo y a formas alternativas de obtención de reconocimiento, ingresos o pertenencia grupal.

Sin embargo, la dimensión criminal del fenómeno tampoco puede ser minimizada. El narcotráfico europeo ha experimentado una notable capacidad de adaptación. Las organizaciones criminales emplean actualmente drones, sistemas de comunicación cifrada, inteligencia artificial, embarcaciones semisumergibles y sofisticados métodos de ocultación química para introducir sustancias en territorio europeo. Esta innovación tecnológica ha generado una auténtica carrera armamentística entre las redes delictivas y las instituciones encargadas de combatirlas.

Especialmente preocupante resulta el reclutamiento de jóvenes procedentes de entornos desfavorecidos para participar en actividades vinculadas al narcotráfico. La denominada "violencia como servicio", mediante la cual adolescentes y adultos jóvenes son utilizados para cometer agresiones, intimidaciones e incluso homicidios bajo la dirección de organizaciones criminales, representa un deterioro significativo del tejido social europeo. El narcotráfico deja así de ser un fenómeno marginal para convertirse en un factor desestabilizador que erosiona la cohesión social y debilita la confianza en las instituciones.

Paralelamente, Europa asiste a una transformación del perfil tradicional del consumo. El cannabis continúa siendo la sustancia ilícita más utilizada, con millones de consumidores anuales, mientras que la cocaína ha alcanzado niveles históricos de disponibilidad. A ello se suma la expansión de nuevas sustancias psicoactivas, cannabinoides sintéticos, catinonas y opioides sintéticos de elevada potencia. La proliferación de estos productos dificulta enormemente las estrategias preventivas y terapéuticas, debido a la rapidez con la que aparecen nuevas moléculas destinadas a eludir los controles regulatorios.

Este escenario pone en evidencia las limitaciones de los modelos tradicionales de intervención. Durante décadas, las políticas europeas oscilaron entre la criminalización del consumidor y la medicalización de la dependencia. En la actualidad, ambas aproximaciones resultan insuficientes cuando se aplican de manera aislada. La complejidad del problema exige políticas integrales capaces de combinar prevención basada en evidencia científica, reducción de daños, acceso universal al tratamiento, cooperación policial internacional y acciones dirigidas a abordar los determinantes sociales del consumo.

En este sentido, la prevención constituye probablemente la herramienta más coste-efectiva a largo plazo. No obstante, debe entenderse en un sentido amplio. La prevención no se reduce a campañas informativas que apelan al miedo o a la responsabilidad individual; implica fortalecer factores protectores como la educación, el apoyo familiar, la integración comunitaria, la participación juvenil y la reducción de las desigualdades sociales. Una sociedad más inclusiva genera menos espacios para la captación criminal y disminuye las condiciones que favorecen los consumos problemáticos.

Por otra parte, las estrategias de reducción de daños continúan suscitando controversias ideológicas. Sin embargo, la evidencia acumulada demuestra que programas como el intercambio de jeringuillas, la distribución de naloxona o los tratamientos con agonistas opioides contribuyen significativamente a reducir la mortalidad y la transmisión de enfermedades infecciosas. Reconocer su eficacia no supone legitimar el consumo, sino asumir una responsabilidad ética orientada a preservar la vida y facilitar procesos de recuperación.

La evolución de las políticas sobre el cannabis refleja igualmente la dificultad de encontrar respuestas simples. Algunos países europeos han optado por modelos de regulación parcial, mientras otros mantienen enfoques más restrictivos. Ninguna de estas estrategias puede considerarse definitiva. Los cambios normativos requieren sistemas rigurosos de evaluación capaces de medir sus efectos sobre la salud pública, el mercado ilícito y la percepción social del riesgo.

En definitiva, la situación actual de las drogas en Europa obliga a abandonar visiones simplificadoras. El fenómeno debe abordarse simultáneamente como un desafío sanitario, un problema de seguridad, una cuestión de justicia social y una expresión de procesos globales que trascienden las fronteras nacionales. La eficacia de las respuestas dependerá menos de la adopción de posiciones ideológicas rígidas que de la capacidad de desarrollar políticas equilibradas, sustentadas en la evidencia científica y sensibles a las realidades sociales que subyacen al consumo y al tráfico de drogas.

Europa enfrenta, por tanto, un reto decisivo. Si las drogas son interpretadas únicamente como un asunto policial, se ignorarán sus raíces sociales; si se consideran exclusivamente un problema sanitario, se subestimará el poder desestabilizador de las redes criminales. Solo una aproximación integral permitirá responder con eficacia a uno de los fenómenos más complejos y persistentes de las sociedades contemporáneas.


martes, 2 de junio de 2026

La Puerta del Este ...MAMiii

 


La Puerta del Este

Luxemburgo, junio. Las noticias llegaron sin estridencias, casi como un susurro diplomático perdido entre comunicados oficiales y reuniones a puerta cerrada. Hungría, durante años el principal obstáculo para las aspiraciones europeas de Ucrania, parecía estar dispuesta a ceder. Si nada se torcía en los últimos días, Kiev y Chisináu iniciarían formalmente el proceso de negociación para ingresar en la Unión Europea.

A simple vista, podía parecer un episodio más dentro de la maquinaria burocrática de Bruselas. Un trámite. Un paso administrativo. Sin embargo, bajo la superficie se ocultaba una de las decisiones más trascendentales para el futuro del continente desde la caída del Muro de Berlín.

Porque la cuestión ya no era únicamente si Ucrania cumplía los requisitos para ingresar en la Unión.

La verdadera pregunta era otra.

¿Está Europa ampliando sus fronteras políticas o está redefiniendo el equilibrio de poder en Eurasia?

Durante décadas, la ampliación europea se presentó como un proceso técnico. Los países candidatos debían cumplir criterios económicos, jurídicos e institucionales. Era una lógica basada en normas. La adhesión se concebía como una recompensa al progreso democrático.

Sin embargo, el caso ucraniano parece escapar a esa narrativa.

La guerra ha alterado los ritmos históricos.

Lo que antes habría requerido décadas de reformas, evaluaciones y negociaciones, hoy avanza impulsado por una urgencia estratégica inédita. Desde una perspectiva realista de las relaciones internacionales, la Unión Europea parece actuar menos como una comunidad económica y más como un actor geopolítico consciente de que el espacio vacío nunca permanece vacío durante mucho tiempo.

Cada movimiento hacia el este es también un movimiento dentro de una disputa por la influencia.

Y en esa disputa aparece inevitablemente Rusia.

Desde Moscú, la ampliación europea es observada no como una simple decisión administrativa, sino como un avance progresivo de la arquitectura occidental hacia territorios históricamente considerados parte de su esfera de interés. Para las capitales europeas, por el contrario, la integración de Ucrania representa una apuesta por estabilizar un vecino cuya supervivencia política se ha convertido en un asunto central para la seguridad continental.

Dos narrativas. Dos visiones del orden europeo. Dos interpretaciones incompatibles de una misma realidad.

Pero existe una cuestión aún más inquietante.

Nunca antes la Unión Europea había contemplado seriamente la incorporación de un Estado inmerso en un conflicto territorial de semejante magnitud. La propia esencia del proyecto europeo surgió para superar guerras, no para absorberlas.

Los interrogantes se acumulan.

¿Qué ocurre cuando parte del territorio de un candidato permanece bajo disputa?

¿Puede aplicarse plenamente el derecho europeo en un espacio fragmentado por la guerra?

¿Quién financiará la reconstrucción de ciudades destruidas, infraestructuras devastadas y economías fracturadas?

Las cifras potenciales son colosales.

Los compromisos podrían extenderse durante generaciones.

Y aquí emerge otra dimensión del problema: la relación entre las decisiones estratégicas y la voluntad de los ciudadanos.

En numerosos países europeos crece la percepción de que transformaciones fundamentales están siendo decididas por una compleja red de gobiernos, comisiones, expertos y diplomáticos, mientras las sociedades observan desde la distancia. No se trata necesariamente de corrupción ni de conspiraciones. La realidad suele ser mucho más compleja y, precisamente por ello, más difícil de comprender.

Bruselas alberga una de las mayores concentraciones de actividad de lobby del planeta. Empresas, organizaciones, gobiernos y grupos de interés compiten por influir en decisiones que afectan a cientos de millones de personas. Los recientes escándalos, como el llamado Qatargate, han alimentado la sensación de que el ideal democrático europeo convive con estructuras de poder cada vez más opacas para el ciudadano común.

La cuestión, por tanto, trasciende a Ucrania.

Se convierte en una pregunta sobre la naturaleza misma de Europa.

El filósofo Jürgen Habermas defendió durante años la necesidad de construir una legitimidad europea basada en la participación democrática de sus pueblos. Sin esa legitimidad compartida, las instituciones corren el riesgo de perder conexión con aquellos a quienes representan.

Otros pensadores, desde Carl Schmitt hasta diversos autores soberanistas contemporáneos, interpretarían este momento de manera diferente. Para ellos, la ampliación acelerada podría verse como una decisión impulsada por élites estratégicas que responden a imperativos geopolíticos antes que a procesos deliberativos populares.

Tal vez ninguna de las dos interpretaciones explique por completo lo que está ocurriendo.

Quizá ambas contengan parte de la verdad.

Lo cierto es que la futura adhesión de Ucrania revela una transformación profunda. La Unión Europea ya no actúa exclusivamente como un mercado común ni como una unión regulatoria. Está entrando en una fase histórica distinta: la de un actor geopolítico que toma decisiones en un entorno marcado por rivalidades de poder, guerras de desgaste y redefiniciones del orden internacional.

Mientras los diplomáticos ultiman documentos y preparan ceremonias en Luxemburgo, la mayoría de los europeos continúa con su vida cotidiana.

Pero en los salones donde se negocia el futuro del continente se está decidiendo algo más que una ampliación institucional.

Se está decidiendo qué clase de Europa emergerá de la mayor crisis geopolítica del siglo XXI.

Y esa historia, todavía, está lejos de haber concluido.

 


jueves, 28 de mayo de 2026

"El Schrödinger de Moncloa"...Feo, fuerte y mortal..

 


"El Schrödinger de Moncloa"

Hay políticos que gobiernan. Otros administran. Algunos incluso lideran. Y luego está Pedro Sánchez, que pertenece a una categoría superior y más sofisticada: el político que convierte cada semana en el último capítulo de una serie turca escrita por Maquiavelo, producida por Netflix y doblada por el departamento de comunicación de Moncloa.

España no tiene un presidente del Gobierno. Tiene un especialista en permanencia asistida. Un equilibrista emocional que lleva siete años caminando sobre un cable hecho de decretos, socios enfadados, independentistas desconfiados, ministros filtrándose entre sí y argumentarios de emergencia enviados a las tres de la madrugada.

El texto original  “La mayoría que viene” por Ulises Culebro, plantea dos posibles finales para la legislatura: uno excepcional y otro normal. Pero se equivoca. Con Pedro Sánchez nunca existe lo “normal”. La normalidad para él sería retirarse discretamente, convocar elecciones con serenidad institucional y asumir el desgaste natural del poder. Eso sería como pedirle a un pirómano que apague un incendio soplando educadamente.

El llamado escenario “excepcional” describe algo parecido a una movilización plebiscitaria: convertir las elecciones en una batalla metafísica entre la democracia y las tinieblas, entre el progreso y una mezcla difusa de Franco, Elon Musk y un cuñado de Albacete que dice “buenos días” demasiado fuerte. Es decir, exactamente lo que Pedro Sánchez lleva haciendo desde hace cinco años, pero ahora con música épica de fondo.

Porque el sanchismo no es una ideología. Es un estado mental. Una filosofía cuántica donde cualquier cosa puede ser simultáneamente verdad y mentira dependiendo del minuto del día y del CIS publicado esa mañana. Pactar con Bildu era intolerable hasta que dejó de serlo. La amnistía era inconstitucional hasta que descubrieron que la Constitución, en realidad, era “muy rica en matices”. Y gobernar con Podemos era un peligro para España hasta que Pablo Iglesias apareció mágicamente sentado en el Consejo de Ministros como un invitado inesperado en una boda.

Lo fascinante de Pedro Sánchez es que jamás gobierna en el presente. Siempre gobierna cinco minutos hacia adelante, como esos ajedrecistas tramposos que, mientras tú piensas tu jugada, ya han cambiado las piezas de sitio y además te acusan de fascista por protestar.

Sin embargo, incluso los grandes ilusionistas tienen un límite. Y el problema del presidente es que la realidad empieza a parecerse peligrosamente a una auditoría. Las elecciones autonómicas han ido dejando un paisaje que recuerda a esos documentales de National Geographic donde una especie herida intenta cruzar lentamente la sabana mientras alrededor comienzan a reunirse hienas con gráficos electorales.

El PSOE pierde territorios con la misma velocidad con la que Óscar Puente publica tuits. Andalucía se ha convertido en un páramo socialista donde el partido sobrevive gracias a la nostalgia de señores que todavía llaman “muchacho” a Felipe González. Extremadura parece un grupo de terapia. Y en Castilla-La Mancha Page gobierna con la expresión permanente de un hombre que sospecha que le van a ocupar la casa mientras está comprando el pan.

Mientras tanto, Sumar se derrumba como una tienda de campaña mojada. Yolanda Díaz pasó de ser “la gran esperanza blanca de la izquierda” a parecer una profesora de mindfulness atrapada accidentalmente en una reyerta sindical. El espacio político a la izquierda del PSOE vive ya en esa fase de las rupturas sentimentales donde todos los implicados dicen querer “reconfigurar el espacio”, que en español significa “nos odiamos profundamente”.

Y ahí aparece Vox, creciendo en provincias pequeñas como un vendedor de seguros apocalípticos. El PP gana porque llega primero; Vox gana porque ya no da miedo en pueblos donde hace diez años parecía un club de recreación medieval. Entre ambos han descubierto el secreto del sistema electoral español: no hace falta entusiasmar; basta con aparecer mientras la izquierda discute si el capitalismo patriarcal oprime también a las croquetas.

El ensayo original utiliza una expresión ciclista maravillosa para definir al PSOE: “hacer la goma”. Es perfecta. Pedro Sánchez lleva años pedaleando detrás del PP con la respiración agónica de un corredor que aparenta fortaleza mientras internamente está negociando con Dios, con Puigdemont y con Tezanos al mismo tiempo.

Cada escándalo de corrupción funciona igual: aparece un caso turbio, el Gobierno finge indignación ética, los ministros salen a decir que todo es una conspiración mediática y, finalmente, algún portavoz socialista termina acusando al juez, a la prensa y probablemente al cambio climático de favorecer a la ultraderecha.

Pero quizá lo más extraordinario del personaje sea su relación con el lenguaje. Sánchez no habla: emulsiona conceptos. Cuando dice “convivencia” normalmente significa “cesión”. Cuando dice “progreso”, quiere decir “aguantar dos meses más”. Y cuando afirma que actúa “por el bien de España”, uno tiene la sensación de que se refiere específicamente al metro cuadrado que ocupa su silla en Moncloa.

Aun así, sería injusto negar su mérito histórico. Pedro Sánchez ha logrado algo que parecía imposible: unir a la derecha española… por agotamiento psicológico. Ha conseguido que millones de personas que no se soportaban entre sí descubran que comparten una misma pasión: dejar de escuchar ruedas de prensa donde se habla de “resiliencia democrática”.

Y, sin embargo, nadie debería subestimarlo. Porque el sanchismo se parece mucho a esos villanos del cine que sobreviven a todo. Lo das por amortizado y reaparece perfectamente iluminado en el plano final, con un Falcon esperando en segundo plano y una entrevista exclusiva preparada para explicar que, en realidad, todo formaba parte del plan.

Quizá pierda las próximas elecciones. Quizá no. Quizá convoque antes. Quizá aguante hasta 2027 alimentándose únicamente de encuestas internas y del miedo a Vox. Con Pedro Sánchez nunca se sabe. Es el Schrödinger de la política española: está acabado y resucitado al mismo tiempo.

Lo único seguro es que, cuando termine esta etapa, los politólogos escribirán libros. Los periodistas escribirán memorias. Y los españoles necesitaremos varios años de terapia colectiva para explicar a nuestros nietos cómo un país entero pasó una década atrapado en una mezcla de reality show, comité federal y episodio permanente de supervivientes institucionales.

Y probablemente Pedro Sánchez, desde alguna conferencia internacional sobre liderazgo progresista sostenible, seguirá sonriendo exactamente igual: como un hombre que jamás tuvo intención de abandonar el escenario aunque el teatro estuviera ya ardiendo.

 


jueves, 14 de mayo de 2026

Relato de una hagiografía....Filosofía de la corrupción

 


RELATO DE UNA HAGIOGRAFÍA

...segun el New York Times:

“Pedro Sánchez encabeza la oposición política a Donald Trump. Y está ganando”

- Un análisis ciudadano con las licencias que el texto merece -

I. Prolegómenos: sobre el género literario en cuestión

Existe en la tradición periodística occidental un subgénero de difícil catalogación, situado a medio camino entre el encargo propagandístico y el ejercicio de buena voluntad ideológica: la pieza de advocacy journalism disfrazada de análisis político. El artículo que nos ocupa pertenece a esa categoría con una naturalidad que resultaría entrañable si no fuera, al mismo tiempo, tan reveladora. Publicado presumiblemente en algún medio anglosajón de orientación progresista, los indicios textuales así lo sugieren, el texto en cuestión consagra a (una perona que plagio su tesis y manipulo robando las elecciones internas de su propio partido) Pedro Sánchez Pérez-Castejón como nada menos que el faro moral de la izquierda mundial. El lector español, que convive con la realidad cotidiana del “sanchismo”, no puede sino experimentar una mezcla de asombro intelectual y modesta perplejidad geográfica.

Procederemos, pues, al análisis riguroso de sus principales tesis, aplicando las herramientas del pensamiento crítico y permitiéndonos, de vez en cuando, la pequeña concesión de la sonrisa académica.

II. La falacia del líder más longevo: sobre la resiliencia como virtud cardinal

El artículo nos presenta a Sánchez como “el líder de centroizquierda con más tiempo en el poder en Occidente”, enunciado que, en la lógica del autor, equivale a una certificación de excelencia. Cabría aquí formular una pregunta metodológica elemental: ¿la longevidad en el cargo constituye, en sí misma, un indicador de mérito político o de calidad democrática?

La historia ofrece numerosos contraejemplos que desaconsejan tal automatismo. Más pertinente resulta, sin embargo, examinar cómo se ha sostenido dicha permanencia. El propio artículo, en un ejercicio de honradez involuntaria, reconoce que Sánchez alcanzó su última investidura mediante “un controvertido acuerdo con los separatistas catalanes” con antecedentes antes de haberse realizado con anterior al delito, concediendo una amnistía, de constitucionalidad impugnada, a quienes participaron en un referéndum ilegal. El texto califica esta maniobra de “toma de riesgos” al servicio de “una agenda idealista”. La literatura académica disponible en España prefiere denominaciones algo menos líricas.

El dato que el articulista omite con la elegancia de un mago de salón es que las encuestas de intención de voto en España , aquellas que el autor no ha tenido ocasión de consultar, o ha preferido no consultar, sitúan al Partido Socialista en posiciones que difícilmente evocan el triunfo. El Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), organismo cuya objetividad es en sí misma objeto de debate académico dado que su director es nombrado directamente por el Ejecutivo, registra sistemáticamente datos más favorables al Gobierno que cualquier otro sondeo publicado por empresas demoscópicas independientes. Esta pequeña circunstancia merece, al menos, una nota a pie de página que el artículo no se ha tomado la molestia de incluir.

III. La cuestión Maduro o la geopolítica invertebrada

El artículo presenta como muestra de «audacia» y principismo la condena de Sánchez a la detención de Nicolás Maduro. Conviene aquí ofrecer al lector, especialmente al no ibérico, el contexto que el texto omite con generosidad llamativa.

El Gobierno español ha mantenido durante años una relación con el régimen venezolano que los eufemismos diplomáticos más generosos calificarían de «constructivamente ambigua». España ha rechazado sistemáticamente reconocer a la oposición democrática venezolana como legítima en los momentos en que tal reconocimiento habría tenido consecuencias políticas reales. La condena tardía a Maduro, convenientemente cronometrada en plena confrontación con Washington, es presentada en el artículo como evidencia de coraje moral. En el ámbito académico preferimos reservar esa calificación para las actuaciones que implican algún coste político para quien las adopta. La de Sánchez, en el momento y contexto en que se produjo, cumplía la doble función de distanciarse cosméticamente de un aliado indefendible y de irritar a la administración Trump, objetivo en sí mismo presentado como virtud.

El artículo guarda un silencio elocuente sobre las relaciones entre el actual Gobierno español y determinados grupos que los sistemas judiciales europeos han catalogado con categorías jurídicas bastante más precisas que “movimientos de liberación nacional”. Este silencio no empobrece el análisis: lo define.

IV. El «milagro ibérico» o la estadística como disciplina creativa

La pieza cita con fruición el veredicto de The Economist que en 2024 proclamó España «la economía rica con mejores resultados del mundo». La referencia a esta publicación, conocida por su rigor metodológico, cierto, merece sin embargo algunos matices que el articulista sacrifica en el altar de la narrativa.

España presenta la tasa de desempleo más elevada de la Unión Europea de manera prácticamente estructural. El desempleo juvenil supera el 25%, una cifra que en cualquier otro contexto ideológico sería presentada no como síntoma de “milagro” sino como fracaso generacional de primera magnitud. El crecimiento del PIB, real e innegable, descansa en una composición sectorial que los economistas menos entusiastas describen con términos como “sobrecalentamiento turístico” y “vulnerabilidad estructural”. El “milagro” tiene la particularidad de producirse simultáneamente con una crisis de acceso a la vivienda sin precedentes en la historia democrática española, donde los jóvenes con empleo no pueden permitirse alquilar en las principales ciudades. Es un tipo de milagro infrecuente en la hagiografía económica convencional.

El aumento del salario mínimo en un 61%, dato que el artículo presenta con legítimo orgullo, ha sido celebrado por unos y cuestionado por otros en función de sus efectos sobre el empleo en determinados sectores y territorios. La ciencia económica, en su habitual modestia, no ha alcanzado consenso al respecto. El articulista, más decidido que los economistas, ha resuelto la controversia a favor de su tesis sin mayores trámites.

V. La amnistía y el Estado de Derecho: una relación compleja

El texto nos informa de que la ley de amnistía a los independentistas catalanes “desencadenó enormes protestas públicas” pero que, en última instancia, “la apuesta valió la pena” porque Sánchez se mantuvo en el poder y el apoyo a la independencia disminuyó.

Detengámonos un momento en la arquitectura lógica de este argumento. El criterio de validación de una medida política, incluida una que el Tribunal Supremo de España y múltiples instancias judiciales europeas han cuestionado en términos de compatibilidad con el Estado de Derecho, sería su utilidad para la supervivencia política de quien la promueve. Esta es, en rigor, la definición académica de lo que los detractores de Sánchez llaman “sanchismo”, el mismo término que el artículo rechaza como «peyorativo» sin ofrecer una refutación conceptual de la acusación.

Las “enormes protestas públicas” a que se refiere el artículo con notable laconismo movilizaron a centenares de miles de ciudadanos en toda España durante semanas. En el análisis político serio, movilizaciones de esa escala suelen recibir atención más detallada que un párrafo subordinado. La decisión editorial de mencionarlas brevemente para acto seguido relativizarlas habla, una vez más, del género en que nos encontramos.

VI. La oposición a Trump como política exterior o como marketing electoral

El argumento central del artículo, que Sánchez ha construido una “filosofía de gobierno alternativa al trumpismo”, merece el examen más detenido, por ser también el más ambicioso.

España ha negado a Estados Unidos el uso de bases militares para la “guerra en Irán”. El artículo lo presenta como prueba de principismo antibelicista. Cabría señalar que España, como miembro de la OTAN, obtiene de la alianza atlántica garantías de seguridad colectiva que no serían posibles sin la infraestructura militar norteamericana. La cuestión de si resulta sostenible a largo plazo extraer los beneficios de una alianza mientras se obstaculizan sus operaciones cuando resulta políticamente conveniente es, como mínimo, un debate que merece más de una oración.

La calificación de la guerra en Gaza como “genocidio” término con una definición jurídica precisa en el derecho internacional que los tribunales competentes aún están ponderando, es presentada como audacia moral. Que esta posición sea, al mismo tiempo, la que maximiza el rendimiento electoral con los partidos de extrema izquierda que sostienen al Gobierno en el Parlamento podría ser una coincidencia. La Ciencia Política, con su pertinaz propensión al escepticismo, raramente descarta las explicaciones instrumentales cuando la coincidencia es tan perfecta.

El dato de que el 51% de los españoles considera a Estados Unidos una “amenaza” para Europa es citado como contexto que explica el éxito de las posiciones de Sánchez. No se nos ofrece reflexión alguna sobre en qué medida ese estado de opinión es consecuencia de años de encuadre mediático promovido por un gobierno que tiene a su servicio el centro de investigaciones sociológicas, asignado a un moribundo socialista del propio partido, que propicia una antipatía hacia Washington como uno de sus activos electorales más rentables. La causalidad, en el artículo, solo fluye en la dirección que confirma la tesis.

VII. Lo que el artículo no menciona: sobre el arte de la omisión selectiva

Un ensayo crítico riguroso no puede ignorar lo que un texto decide no decir. El artículo que analizamos guarda silencio sobre varios aspectos de la realidad española contemporánea que cualquier análisis académicamente honesto habría de considerar.

No se menciona la situación de la prensa española y los procedimientos legales que han afectado a periodistas y medios críticos con el Gobierno. No se menciona la crisis del poder judicial y el bloqueo institucional del Consejo General del Poder Judicial durante años, resuelto finalmente mediante un acuerdo que los observadores independientes han catalogado con eufemismos educados. No se menciona la ley de medios audiovisuales y sus implicaciones para la pluralidad informativa. No se mencionan los escándalos que han afectado al entorno del Presidente, su esposa, su hermano, con procedimientos judiciales en curso. Una nota a pie de página habría bastado. No hay nota.

El artículo sí menciona que Sánchez ha conseguido «esquivar los escándalos» presentando esta habilidad como muestra de destreza política. En la tradición académica en que nos formamos, esquivar el escrutinio público no suele catalogarse entre las virtudes republicanas.

VIII. Conclusión: sobre la geografía del entusiasmo y sus límites

Existe una categoría analítica que podríamos denominar «el entusiasmo de la distancia»: la tendencia de observadores foráneos a proyectar sobre realidades lejanas los anhelos que la propia realidad doméstica les niega. El artículo que analizamos es un ejemplo depurado de este fenómeno. Escrito desde una tradición político-intelectual que lleva años buscando un socialdemócrata que “funcione”, el texto ha encontrado en Sánchez la encarnación de esa esperanza.

Que la realidad española sea algo más complejo, más incómodo y más contradictorio que el retrato ofrecido no sorprende: simplificar es la condición de posibilidad del género. Lo que sí merece señalarse es que la simplificación opera exclusivamente en una dirección: todos los datos favorables al Gobierno se mencionan; los desfavorables, se omiten o se minimizan. Esta asimetría sistemática no es inocente. Tiene nombre en metodología periodística: sesgo de confirmación institucionalizado.

El artículo concluye que Sánchez ha «establecido una filosofía de gobierno alternativa al trumpismo, que además funciona». Los ciudadanos españoles, que en su mayoría llevan años expresando en las encuestas su deseo de un cambio de gobierno sin que el sistema electoral se lo haya facilitado todavía, pueden leer este veredicto con la paciencia que otorga el conocimiento de primera mano. Quizás la filosofía “funcione” mejor vista desde lejos que desde dentro. La perspectiva, como siempre en ciencias sociales, importa.

Que el mencionado artículo haya sido producido con la ayuda, consciente o inconsciente, de la maquinaria de comunicación de la Internacional Socialista es una hipótesis que el propio texto, por su sistematicidad en la selección de fuentes y su impecable alineación con los argumentos del Gabinete de la Moncloa, no hace sino fortalecer. Que el género periodístico en que se inscribe tenga ilustres predecesores en la historia de la prensa militante es un consuelo modesto pero real. Y que su autor escriba con convicción no lo dudamos: nada es más eficaz que el propagandista que se ha convencido a sí mismo.