REFERENCIA APICE

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martes, 6 de octubre de 2026

La política del engaño y la ingeniería de la confianza....La fatiga como victoria.

 


La política del engaño y la ingeniería de la confianza

La fatiga como victoria.

El poder no siempre necesita imponer silencio. A veces le basta con esperar a que el cansancio haga su trabajo. Cuando los escándalos se suceden, las crisis se acumulan y la indignación se convierte en rutina, la sociedad puede comenzar a desconectarse. Y entonces ocurre algo inquietante: nadie nos quita la libertad de preguntar, de exigir o de reaccionar; simplemente dejamos de hacerlo.

Porque cuando una sociedad se acostumbra a todo, corre el riesgo de no reaccionar ante nada. Y cuando deja de esperar respuestas, la indiferencia puede convertirse en la victoria más silenciosa de todas.

 

Hay momentos en la vida de una democracia en los que la cuestión fundamental deja de ser quién gobierna y pasa a ser otra mucho más incómoda: ¿qué mecanismos utiliza el poder para conservar la confianza de los ciudadanos cuando los hechos comienzan a contradecir el relato?

España parece haber llegado a uno de esos momentos.

Durante los últimos años, la política nacional se ha convertido en una sucesión acelerada de controversias, rectificaciones, pactos inesperados, investigaciones, enfrentamientos institucionales, acusaciones cruzadas y decisiones presentadas como imprescindibles para evitar males mayores. El ciudadano recibe una noticia, después una explicación, luego una rectificación y finalmente una nueva explicación de la anterior. Cuando esta dinámica se prolonga, la sociedad corre el riesgo de dejar de distinguir entre la gravedad de los hechos y la intensidad del ruido que los rodea. Lo extraordinario termina pareciendo cotidiano; la contradicción, normal; y el escándalo, cuando se repite demasiado, pierde incluso su capacidad de escandalizar.

El problema contemporáneo ya no es solamente la falta de información, sino su exceso. Declaraciones, entrevistas, titulares, vídeos, encuestas, filtraciones, redes sociales, desmentidos y contra-desmentidos forman una corriente prácticamente ininterrumpida. Tener más información no significa necesariamente comprender mejor. Una sociedad sometida a una permanente intoxicación informativa puede perder precisamente aquello que más necesita para juzgar al poder: serenidad, memoria y capacidad de comparación.

La propaganda moderna no necesita siempre convencer. A veces le basta con fatigar. Un ciudadano agotado contrasta menos, recuerda peor y tiende a refugiarse en el relato que confirma sus convicciones. Así aparece una paradoja inquietante: cuanto mayor es el volumen de información, mayor puede ser también la dificultad para distinguir los hechos de sus interpretaciones.

Sobre esa fatiga opera una herramienta todavía más antigua: el miedo. Una persona preocupada por su seguridad, su empleo, sus ahorros, su vivienda o el futuro de sus hijos acepta con mayor facilidad decisiones que, en circunstancias normales, sometería a discusión. La política conoce bien esta dinámica y puede utilizarla para presentar al adversario no como alguien que piensa de otra manera, sino como una amenaza.

El enemigo puede cambiar, la derecha, la izquierda, el independentismo, el centralismo, la inmigración, los poderes económicos, los jueces, los medios, Europa, Rusia, Estados Unidos o el propio adversario político, pero el mecanismo permanece: primero se construye la amenaza y después se presenta la decisión como el único remedio razonable frente a ella. De este modo se estrecha el espacio para una pregunta elemental: si existen otras soluciones.

Una democracia necesita adversarios, no enemigos. El adversario pretende gobernar de otra manera; el enemigo es presentado como alguien cuya llegada al poder justificaría cualquier sacrificio, alianza o excepción. Cuando esta lógica se impone, la discrepancia deja de ser una función normal de la vida pública y comienza a interpretarse como una forma de deslealtad.

Es entonces cuando la ciudadanía corre el riesgo de dejar de preguntar.

La urgencia y la erosión de la deliberación

La urgencia constituye una de las formas más eficaces de reducir la distancia entre la emoción y la decisión. Cuando todo debe resolverse inmediatamente, queda menos espacio para comprobar, comparar y dudar. Y cuando no hay tiempo para preguntar, la decisión queda en manos de quien controla el relato.

La Constitución reconoce el decreto-ley como instrumento legítimo en circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad. La cuestión, por tanto, no es su existencia, sino la cultura institucional que puede generarse cuando la excepcionalidad adquiere una presencia cada vez más habitual.

Una democracia parlamentaria fue diseñada precisamente para introducir controles al poder: debate, enmienda, oposición, deliberación y votación. Su aparente lentitud forma parte de las garantías del sistema. Por eso resulta políticamente relevante que decisiones de profundo alcance social puedan presentarse reiteradamente bajo el argumento de que no existe tiempo suficiente para debatirlas con normalidad.

La urgencia puede estar justificada. Lo que merece examen es su utilización recurrente como principio de gobierno. Cuanto más frecuente es la apelación a la excepcionalidad, más necesario resulta preguntar quién determina que una situación es urgente, con qué criterios y qué espacio queda para la deliberación parlamentaria.

La pregunta no constituye una deslealtad institucional. Al contrario, forma parte del control que los ciudadanos tienen derecho a ejercer sobre quienes gobiernan.

La política de la contradicción

Los gobiernos tienen derecho a rectificar. Las circunstancias cambian y la política no puede permanecer inmóvil. Pero rectificar no significa borrar la memoria.

Una rectificación responsable reconoce el cambio, explica sus motivos y asume las consecuencias de haber defendido anteriormente otra posición. Algo diferente ocurre cuando aquello que ayer era imposible se presenta hoy como imprescindible, lo que ayer era inaceptable se convierte en responsabilidad y la posición anteriormente sostenida desaparece del discurso como si nunca hubiera existido.

Cuando esta práctica se vuelve habitual, el lenguaje político deja de describir la realidad y comienza a sustituirla. El ciudadano ya no se pregunta únicamente qué ocurrió, sino cuál de las sucesivas versiones debe aceptar.

Una democracia no puede depender exclusivamente de la capacidad narrativa de quienes gobiernan. Debe poder confrontar el relato con los hechos, las promesas con los resultados y las decisiones con sus consecuencias. De lo contrario, la explicación corre el riesgo de convertirse en una forma de aplazar indefinidamente la respuesta.

El censo y la confianza electoral

Es en este contexto donde adquiere especial relevancia la cuestión de la llamada «Ley de Nietos».

La disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática abrió determinadas vías para adquirir la nacionalidad española a descendientes de españoles, incluidos supuestos vinculados al exilio. Posteriormente, el Gobierno amplió por un año el plazo inicialmente previsto para acogerse a esta posibilidad.

El asunto podría haber permanecido circunscrito al ámbito de la nacionalidad. Sin embargo, adquirió una dimensión electoral cuando cientos de miles de personas pasaron a incorporarse al universo electoral exterior.

Según los datos comunicados durante el conflicto, más de 400.000 personas habían obtenido la nacionalidad mediante esta vía. La Abogacía del Estado cifró en 369.017 los inscritos en el CERA vinculados a la Ley de Memoria Democrática y señaló que 168.896 procedían de la controvertida interpretación administrativa que presumía la condición de exiliado para determinados españoles emigrados entre 1936 y 1955.

Entonces apareció una cuestión que ya no podía considerarse meramente administrativa: ¿quiénes tienen derecho a votar?

El Tribunal Supremo suspendió cautelarmente determinadas altas en el CERA hasta que se acreditase el cumplimiento de los requisitos relacionados con la condición de exiliado. La Junta Electoral Central anunció que acataría la decisión y solicitó la información necesaria para ejecutarla.

La cuestión dejó así de ser exclusivamente jurídica y pasó a afectar directamente a la confianza electoral.

Aquí conviene establecer una distinción fundamental. Los nuevos ciudadanos españoles no constituyen, por el mero hecho de haber adquirido la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática, un electorado sospechoso. Son ciudadanos y sus derechos deben ser respetados. La cuestión relevante es la seguridad jurídica y la transparencia del procedimiento mediante el cual se determina quién figura en el censo y, por tanto, quién puede ejercer el derecho de sufragio.

El censo electoral no es un simple listado administrativo. Es la representación jurídica del cuerpo electoral. Cualquier controversia sobre su composición afecta a la confianza en el resultado de unas elecciones, especialmente cuando coincide con una convocatoria electoral.

El Gobierno convoca elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026 mientras permanece abierto este conflicto sobre determinadas inscripciones del CERA. No sería correcto afirmar, sin pruebas, que las elecciones fueron convocadas para introducir esas nuevas listas. No existen elementos suficientes para convertir esa hipótesis en un hecho.

Pero tampoco sería razonable ignorar la coincidencia temporal.

Existe, además, una precisión importante: el censo aplicable a estas elecciones se cerró el 1 de agosto de 2026. La convocatoria no crea, por tanto, ese censo de manera inmediata. Lo que hace es poner en marcha un proceso electoral cuyo universo censal ya estaba configurado cuando el conflicto judicial sobre determinadas incorporaciones había adquirido plena relevancia.

Por eso la pregunta rigurosa no es si el Gobierno ha fabricado un censo electoral para ganar las elecciones. Esa sería una acusación que necesitaría pruebas. La cuestión que sí puede y debe formularse es por qué se llega a una convocatoria electoral cuando existe una controversia judicial de semejante magnitud sobre la composición y el derecho de sufragio de una parte significativa del electorado exterior.

La primera formulación acusa; la segunda exige explicaciones. Y en una democracia madura esa diferencia resulta esencial.

La confianza como condición del resultado

Las elecciones no necesitan solamente legalidad; necesitan también credibilidad. Un resultado puede ser jurídicamente válido y, sin embargo, quedar políticamente debilitado si una parte significativa de la ciudadanía considera que las reglas no han sido suficientemente claras o que no se han aplicado de forma imparcial.

Por ello, en materia electoral, la transparencia no es un elemento accesorio. Las reglas deben ser suficientemente claras para que incluso quien pierda pueda reconocer que fueron respetadas.

Aquí aparece una tentación que ningún poder debería tener: contemplar el cuerpo electoral exclusivamente como una suma de cifras. Trescientos mil, cuatrocientos mil o quinientos mil votos pueden adquirir un enorme valor en términos de aritmética electoral, pero detrás de cada inscripción existe una persona con una historia, una nacionalidad y unos derechos.

Precisamente por eso sería injusto convertir a todos los nacionalizados mediante la Ley de Nietos en un supuesto «electorado manipulado». No lo son. La cuestión no es quiénes son esas personas, sino si el procedimiento mediante el cual se determina su derecho al sufragio es transparente, uniforme y jurídicamente seguro.

Una democracia no puede convertir a una categoría de ciudadanos en sospechosos por su origen, pero tampoco puede permitir que el censo se transforme en un instrumento de ingeniería electoral. La confianza exige que las reglas sean suficientemente claras como para que ambas posibilidades queden descartadas.

La fatiga y la responsabilidad ciudadana

Quizá el elemento que termina uniendo todas estas cuestiones sea la fatiga. Un escándalo desplaza a otro, una investigación sustituye a la anterior, un decreto ocupa el lugar de otro, una acusación responde a otra y una rectificación genera una nueva rectificación. Hasta que el ciudadano, exhausto, termina diciendo: “Ya no sé qué creer”.

Existe una consecuencia todavía más grave: “Ya me da igual”.

Cuando se alcanza ese punto, el poder obtiene una victoria silenciosa. No necesita censurar al ciudadano ni impedirle votar. Basta con que consiga que deje de considerar importante hacerlo.

La respuesta no puede consistir en confiar ciegamente en un partido ni en desconfiar de todos. Consiste en conservar una cierta disciplina intelectual: separar hechos de opiniones, sospechas de pruebas, responsabilidades políticas de responsabilidades penales, nacionalidad de derecho electoral y legalidad formal de valoración política.

También exige recordar que preguntar no es una forma de traición. Quien pregunta no necesariamente pretende derribar al Gobierno; puede simplemente exigir saber qué está haciendo y por qué.

España se aproxima a unas elecciones generales en una atmósfera especialmente cargada. Existe una acumulación de controversias políticas, una ciudadanía cansada de explicaciones, una controversia judicial sobre determinadas inscripciones del CERA y un calendario electoral que obliga a resolver en un plazo reducido un problema de considerable dimensión administrativa y jurídica.

En estas circunstancias, la respuesta no debería ser la fe, sino la transparencia; no la obediencia, sino la capacidad de vigilancia; no el miedo, sino la libertad de juicio.

La cuestión última no es saber de antemano a quién beneficia electoralmente la Ley de Nietos. Eso debe demostrarse con datos y no mediante conjeturas. La cuestión previa es mucho más sencilla y, al mismo tiempo, más importante:

¿Puede cualquier ciudadano confiar en que el censo electoral representa exactamente a quienes tienen derecho a votar y que las reglas han sido aplicadas de manera transparente e imparcial?

Si la respuesta es afirmativa, la controversia podrá resolverse dentro de las instituciones. Si existen dudas razonables, deberán investigarse con datos, procedimientos y resoluciones públicas, no mediante consignas.

Porque la confianza electoral no pertenece a un Gobierno, a una oposición ni a un partido. Pertenece al conjunto de los ciudadanos.

Y quizá por eso, antes de mirar la papeleta, convenga mirar las reglas que determinan quién puede depositarla.

La democracia comienza mucho antes del momento de votar: comienza cuando el ciudadano conserva la libertad de preguntar, de contrastar y de decidir sin miedo.

La pregunta no es quién tiene razón antes de las elecciones. La pregunta es si, después de ellas, todos podremos confiar en las reglas que han determinado el resultado.


lunes, 5 de octubre de 2026

Europa ante el invierno: entre la energía y la libertad

 


Europa ante el invierno: entre la energía y la libertad

Europa se aproxima a un invierno que no es solamente meteorológico. Es, sobre todo, un invierno económico y político. El encarecimiento de la energía, la incertidumbre geopolítica y la necesidad de recurrir a las reservas estratégicas revelan una fragilidad que durante demasiado tiempo se quiso ocultar bajo la retórica de la prosperidad, la transición y la resiliencia.

La liberación de 100 millones de barriles por parte del G7 puede aliviar temporalmente la presión sobre los mercados, pero las reservas, por definición, no son una fuente inagotable: son el colchón que se utiliza cuando la realidad ha comenzado a golpear con demasiada fuerza. Se gana tiempo, pero no necesariamente se resuelve el problema.

Y mientras la energía se encarece, el coste termina llegando al ciudadano: en el combustible, en la calefacción, en los alimentos, en el transporte, en las empresas y, finalmente, en los salarios y en el poder adquisitivo. La crisis energética acaba convirtiéndose así en una crisis social.

Pero existe una cuestión todavía más delicada: la transformación del dinero.

Conviene ser rigurosos. El euro digital, tal como se plantea actualmente, no parece ser un corralito, ni existe hoy una decisión europea que permita confiscar los depósitos de los ciudadanos mediante esa vía. Sin embargo, la digitalización completa de la moneda abre un debate que ninguna democracia responsable debería eludir.

El dinero no es únicamente una herramienta para comprar y vender. Es también una forma de libertad.

Quien posee legítimamente sus ahorros debe poder disponer de ellos. Y toda sociedad democrática debería desconfiar de cualquier sistema que, bajo la justificación de una emergencia, pudiera convertir esa libertad en una autorización administrativa.

Ésa es la verdadera cuestión.

No debemos caer en el alarmismo de quienes anuncian como inevitable una confiscación digital que no se ha producido. Pero tampoco en la ingenuidad de quienes creen que la arquitectura tecnológica del dinero carece de consecuencias políticas. Lo que hoy es técnicamente posible puede convertirse mañana en jurídicamente imaginable, y lo que mañana se considere excepcional puede terminar siendo pasado mañana una herramienta ordinaria.

Por eso, si Europa avanza hacia una moneda digital, deberá hacerlo bajo una premisa innegociable: el ciudadano no puede convertirse en rehén de la infraestructura financiera que utiliza.

El efectivo, la privacidad, la propiedad y la libertad de disponer del propio patrimonio deben quedar protegidos con garantías jurídicas sólidas. Cualquier restricción extraordinaria debería estar sometida a la ley, al Parlamento, a los tribunales y, sobre todo, a límites temporales inequívocos.

Porque el peligro no reside únicamente en que un día alguien pueda decirnos cuánto dinero podemos retirar.

El peligro mayor sería acostumbrarnos a que alguien tenga derecho a decidirlo.

Europa debería comprender que una economía fuerte no se construye administrando eternamente las consecuencias de sus propias vulnerabilidades. Se construye mediante energía abundante y asequible, industria competitiva, reservas estratégicas, independencia tecnológica, estabilidad monetaria y unas instituciones capaces de proteger al ciudadano incluso cuando soplan los peores vientos.

No necesitamos una Europa que viva permanentemente de sus reservas, de sus subsidios o de sus medidas de emergencia.

Necesitamos una Europa que produzca, que innove, que ahorre, que invierta y que conserve suficiente soberanía como para no tener que pedir permiso al mundo cada vez que llega una tormenta.

Porque las crisis pasarán.

Pasará el invierno. Pasará la guerra. Pasará la escasez. Cambiarán los gobiernos y cambiarán los mercados.

Pero quedará la arquitectura que hayamos construido para sobrevivir a ellas.

Y ahí reside la verdadera disyuntiva europea:

o construimos una sociedad capaz de resistir las crisis sin sacrificar la libertad económica de sus ciudadanos, o terminaremos construyendo una sociedad cuya principal virtud sea aprender a vivir permanentemente en estado de excepción.

Ése sería el verdadero fracaso.

Porque una democracia no se mide solamente por su capacidad para garantizar que haya dinero en las cuentas.

Se mide por la libertad que conserva el ciudadano para disponer de él.

Y una Europa verdaderamente soberana no debería aspirar simplemente a que sus ciudadanos sobrevivan al próximo invierno.

Debería procurar que nunca tengan que elegir entre su patrimonio y su libertad.

 


jueves, 1 de octubre de 2026

Una puerta que se abre sin salida...

 



Una puerta que se abre sin salida

La norma reescribe el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Transcurridos cinco años de contrato, o siete si el arrendador es persona jurídica, la continuidad deja de ser una prórroga anual de hasta tres años y pasa a ser una sucesión de periodos de cinco o siete años. Y no se fija tope: cinco más cinco más cinco, o siete más siete más siete, sin que la ley pronuncie jamás la palabra «fin».

Imaginemos a quien heredó un piso de sus padres, o a quien ahorró toda una vida para comprar un segundo inmueble que complementara una pensión modesta. Alquiló bajo unas reglas y firmó confiando en ellas. Hoy descubre que la puerta por la que entró el inquilino puede no volver a abrirse, a menos que pague el peaje: al menos doce mensualidades de la renta de una vivienda «análoga», más una mensualidad por cada año de residencia.

Nadie le quita la casa. Se le quita algo más sutil: la certeza de poder disponer de ella cuando la necesite.

La contradicción que el propio texto delata

Hay en la exposición de motivos una frase que, leída con oído filológico, suena a disonancia. Se afirma que la medida «no restringe la oferta de vivienda en alquiler ni altera el equilibrio de las prestaciones del contrato». Y, sin embargo, la parte dispositiva crea una obligación económica que el contrato original no contenía: indemnizar al arrendatario si el propietario decide no prorrogar. El mismo texto reconoce que la indemnización busca que el propietario «internalice» el coste de la terminación.

No se puede, con rigor, sostener a la vez que algo no altera el equilibrio económico y que se crea una carga para corregirlo. Se afirma también que el arrendador «mantiene la libertad de no prorrogar». Formalmente es cierto. Pero una libertad que solo se ejerce pagando un precio elevado es, en el mejor de los casos, una libertad con peaje. Y el idioma, que no se deja engañar, distingue entre poder no renovar y poder no renovar en las mismas condiciones que antes.

El problema no es la ideología, sino el instrumento

Aquí conviene serenar el tono, porque la tentación de convertir este asunto en trinchera es grande. El informe jurídico que ha inspirado estas líneas lo dice con una claridad que merece subrayarse: el punto vulnerable de la norma no es que responda a una determinada visión del mundo, sino el vehículo elegido.

El artículo 86.1 de la Constitución permite el decreto-ley solo ante una «extraordinaria y urgente necesidad» y le prohíbe afectar al régimen general o a los elementos esenciales de los derechos del Título I, entre ellos el de propiedad. El Gobierno justifica la urgencia en que numerosos contratos celebrados desde 2019 vencerán entre 2027 y 2030, y en que el mero anuncio de la reforma provocaría una avalancha de comunicaciones anticipadas de no renovación. Es un argumento defendible. Pero no es una prueba. Y una urgencia que se proyecta sobre cuatro años, reclamada en un decreto que entra en vigor al día siguiente de su publicación, obliga a preguntar si el procedimiento legislativo ordinario, o el urgente, no habría bastado.

La Constitución no pide al Tribunal que sustituya el juicio político del Gobierno, pero sí que compruebe que la razón alegada es razonable y que existe verdadera conexión entre la urgencia y la medida. Para eso habrá que abrir el expediente, leer los informes económicos y contar los vencimientos.

Lo que la sentencia de 1994 dijo, y lo que no dijo

Se invoca la STC 89/1994, que avaló la antigua prórroga forzosa. Es una referencia seria, pero no una llave maestra. Aquella sentencia admitió que el legislador delimite la propiedad conforme a su función social, y en el mismo aliento fijó un límite: no se puede vaciar su contenido esencial ni romper el equilibrio entre la utilidad individual del bien y su función colectiva.

La pregunta, por tanto, no es si el Estado puede intervenir en el alquiler. Puede, y lo ha hecho. La pregunta es otra, y es la que debería quitar el sueño a legisladores y a jueces: ¿conserva el propietario una utilidad económica y jurídica efectiva, o su propiedad pasa a depender de la voluntad de permanencia de otro? Esa cuestión no se resuelve citando el artículo 33.2 como quien recita un conjuro.

La ley que no se deja prever

Una norma justa debe poder ser comprendida por quien ha de cumplirla. Y aquí el texto tropieza con su propia vaguedad. ¿Qué es una vivienda «análoga»? ¿Cuenta el ascensor, la terraza, el garaje, la eficiencia energética? ¿Qué ocurre cuando el sistema estatal de referencia no ofrece datos, expresión que el texto matiza con un escurridizo «siempre que ello sea posible»? ¿Quién fija la cuantía? Probablemente, un juez, tras un pleito.

Más delicada aún es la letra f) del apartado 2, que permite recuperar la vivienda ante «alguna otra circunstancia debidamente justificada» cuando el arrendador tenga «vulnerabilidad acreditada». Ni se define esa vulnerabilidad, ni se enumeran sus causas, ni se dice quién decide primero. La seguridad jurídica, que el artículo 9.3 de la Constitución consagra, exige que el ciudadano pueda anticipar las consecuencias de sus actos. Lo indeterminado no es necesariamente inconstitucional, pero es siempre el territorio donde crece la desigualdad ante casos iguales.

El mercado, que también tiene memoria

Hablemos con la prudencia que el asunto merece. Decir que la oferta de alquiler «desaparecerá» es una profecía, no un análisis; la evidencia disponible, incluido un estudio sobre la regulación catalana de 2020, no es unánime. Pero hablar de un riesgo de contracción o de desplazamiento de la oferta es perfectamente legítimo. El Banco de España ha advertido de que la oferta residencial crece por debajo de la demanda y de que la regulación debe estimularla, no desincentivarla. Y ha señalado que el alquiler de temporada y por habitaciones, sujeto a un marco más favorable, puede atraer viviendas que antes eran hogares estables.

Sería una amarga ironía que una ley nacida para proteger el alquiler residencial acabara empujando a los propietarios hacia cualquier otra cosa que no lo fuera.

CUADRO DE IMPUGNACIÓN R.D.-L 27/2026


Motivo de posible inconstitucionalidad

Precepto constitucional

Jurisprudencia relevante

Argumento de impugnación

Defensa previsible del Gobierno

Réplica jurídica

Uso del decreto-ley

Art. 86.1 CE

Doctrina TC sobre extraordinaria y urgente necesidad

La situación descrita se proyecta principalmente 2027-2030; debe acreditarse por qué no bastaba una tramitación legislativa urgente

Los contratos empiezan a vencer y el anuncio generaría comunicaciones anticipadas

Exigir prueba objetiva de esa anticipación y de la necesidad de entrada en vigor inmediata

Afectación del derecho de propiedad mediante decreto-ley

Art. 86.1 + 33 CE

STC 64/2025; STC 93/2015; STC 16/2021

Prórrogas sucesivas + indemnización + limitación de recuperación pueden constituir regulación intensa y general de la propiedad

Solo se regula un aspecto contractual concreto

La intensidad debe juzgarse por el efecto acumulado, no por la etiqueta formal de «duración contractual»

Contenido esencial de propiedad

Art. 33.1 y 33.2 CE

STC 89/1994

La utilidad económica y facultad de recuperación quedan severamente condicionadas

El propietario mantiene renta, propiedad y venta

El examen debe considerar duración potencialmente ilimitada, coste de salida y demás restricciones acumuladas

Seguridad jurídica

Art. 9.3 CE

Jurisprudencia sobre seguridad jurídica

Indeterminación de «vivienda análoga», valoración y cláusulas abiertas

Son conceptos jurídicos razonables y judicialmente controlables

La elevada trascendencia económica exige mayor precisión y previsibilidad

Confianza legítima

Art. 9.3 CE

STC 181/2016 y doctrina posterior

Se alteran consecuencias futuras de contratos celebrados bajo otro régimen

No hay derecho a la inmutabilidad normativa

La ausencia de derecho a la inmutabilidad no elimina el deber de ponderar expectativas y sacrificio

Retroactividad impropia

Art. 9.3 CE

Doctrina constitucional sobre relaciones jurídicas en curso

La norma se proyecta sobre contratos existentes

Solo afecta a vencimientos futuros

Precisamente la incidencia sobre relaciones en curso exige examen de proporcionalidad y transición

Igualdad entre personas físicas y jurídicas

Art. 14 CE

Doctrina general de igualdad

Cinco años frente a siete puede resultar excesivo si se atiende solo a personalidad jurídica

Diferente naturaleza y capacidad económica

No toda persona jurídica es gran propietario ni tiene mayor capacidad económica

Libertad de empresa

Art. 38 CE

SSTC 7/2023, 112/2024

La planificación empresarial queda condicionada por duración y coste de salida

El alquiler continúa siendo económicamente viable

 

Debe demostrarse que la intensidad no convierte la actividad en prácticamente inviable; especialmente relevante para operadores profesionales

Proporcionalidad

Conexión arts. 33, 38, 86

Doctrina constitucional

No se demuestra por qué eran imprescindibles cinco/siete años + indemnización

La estabilidad exige esa protección

Exigir análisis de alternativas menos restrictivas y evidencia empírica

Competencia autonómica

Art. 149.1.8 CE

SSTC 120/2024, 37/2022, 57/2022

Algunas medidas podrían exceder de la legislación civil hacia política administrativa de vivienda

Duración y obligaciones contractuales son Derecho civil estatal

El título competencial existe, pero no elimina los límites materiales de otros preceptos constitucionales

Función social de la propiedad

Art. 33.2 CE

STC 89/1994

La función social no permite vaciar el derecho

La prórroga forzosa ya fue considerada constitucional

El precedente admite limitaciones, pero también reconoce el límite del vaciamiento económico

Derecho a vivienda

Art. 47 CE

STC 89/1994

La norma usa el art. 47 como justificación casi autosuficiente

La vivienda es una finalidad constitucional legítima

El art. 47 debe ponderarse con propiedad, empresa, seguridad jurídica y art. 86

Oferta de alquiler

Conexión arts. 33, 38 y 47

Evidencia económica Banco de España

Mayor coste de salida puede reducir incentivos o desplazar oferta

La norma declara que no restringe oferta

La afirmación normativa no sustituye la evidencia; el Banco de España documenta ya rigidez y menor entrada relativa de oferta

Indemnización

Arts. 9.3, 33 y 38 CE

STC 89/1994

Penaliza económicamente una facultad que el propio legislador reconoce

Es compensación al inquilino por costes de traslado

La norma reconoce que busca internalizar el coste; por tanto sí modifica el coste económico de la decisión

Duración potencialmente indefinida

Arts. 33 y 86 CE

STC 89/1994; STC 64/2025

Cinco/siete años sucesivos sin límite máximo pueden exceder una mera regulación temporal

Cada periodo puede terminar mediante preaviso

La posibilidad formal de salida pierde intensidad si está sometida a indemnización y excepciones

Aplicación acumulativa

Arts. 9.3, 33, 38 y 86 CE

Doctrina sobre efecto global de las regulaciones

Cada restricción aislada puede parecer tolerable pero su conjunto puede producir un efecto constitucionalmente excesivo

Cada medida tiene finalidad independiente

Debe analizarse el sistema normativo en su conjunto


La línea de impugnación más consistente sería articular el recurso alrededor de un doble eje del artículo 86.1 CE:

1º Insuficiente acreditación de la extraordinaria y urgente necesidad, y, sobre todo,
2º  Afectación material del derecho de propiedad mediante una regulación de intensidad y generalidad potencialmente incompatible con los límites materiales del decreto-ley.

El artículo 33 CE actuaría como segundo eje sustantivo, utilizando la STC 89/1994 no como un precedente que inválida automáticamente la reforma, sino como el test que obliga a comprobar si la propiedad conserva una utilidad individual efectiva. La propia sentencia reconoce que una limitación puede ser constitucional mientras no produzca un vaciamiento o desfiguración del derecho.

Lo que queda por decir

Esta es la verdad incómoda: ni santa ni demoníaca. Una ley que persigue un fin que casi nadie discute, que quien alquila no viva con el miedo permanente a perder su casa, pero que puede haberlo hecho por un camino cuestionable, con un instrumento excepcional, sobre contratos ya firmados, con cargas nuevas y conceptos borrosos.

Porque detrás de cada cláusula hay dos personas con una misma necesidad, la de tener un sitio seguro donde vivir o donde apoyar el futuro. El derecho está para que ninguna de las dos tenga que perder para que la otra esté a salvo. Cuando la ley olvida a una de ellas, no deja de ser ley, pero deja de ser justa. Y la justicia, como las buenas palabras, se reconoce en la exactitud.