REFERENCIA APICE

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miércoles, 30 de septiembre de 2026

Mapa jurídico de las posibles impugnaciones.

 


Mapa jurídico de las posibles impugnaciones al RD-L 26/2026

Bloque

Problema potencial

Intensidad de la cuestión

Art. 86 CE

Urgencia real

Muy relevante

Art. 86 CE

Conexión medida/urgencia

Muy relevante

Art. 1

Propiedad

Muy relevante

Art. 1

Proporcionalidad del 70 %

Relevante

Art. 1

Seguridad jurídica del valor de tasación

Relevante

Art. 2

Propiedad

Muy relevante

Art. 2

Ejecución de sentencia

Muy relevante

Art. 2

Tutela judicial efectiva

Muy relevante

Art. 2/5

Competencias autonómicas

Muy relevante

Art. 5

Concepto de enervación

Muy relevante

Art. 5

Subrogación administrativa

Muy relevante

Arrendamientos temporales

Seguridad jurídica

Relevante

Habitaciones

Proporcionalidad

Relevante

Prórrogas

Propiedad/contrato

Relevante

Actualización 2 %

Propiedad/contrato

Relevante

Fiscalidad

Competencia estatal

Menor problema competencial

Título VI financiero

Conexión con vivienda/urgencia

Muy relevante

Art. 149.1.1

Invasión competencial

Relevante/Muy relevante según precepto

Art. 149.1.6

Legislación procesal

Relativamente sólida

Art. 149.1.14

Hacienda

Relativamente sólida

 

Lo grave y lo urgente: sobre las palabras con que se legisla

Si nos dedicamos a vigilar el uso de las palabras sabemos que ninguna es inocente, y que las más peligrosas son las que parecen obvias. “Urgente” es una de ellas. Decimos urgente lo que nos aprieta, lo que duele, lo que no admite espera. Pero el derecho, que es el arte de domesticar las palabras para que no las use el más fuerte a su antojo, le da a este adjetivo un sentido exigente. El artículo 86 de la Constitución permite al Gobierno legislar por decreto solo ante una «extraordinaria y urgente necesidad». Cada adverbio es un cerrojo.

Sobre ese cerrojo gira el análisis jurídico que me ha llegado acerca del Real Decreto-ley 26/2026, la norma de vivienda. Su tesis inicial es de una sencillez que conmueve por lo cierta: que un problema sea grave no lo hace, por sí solo, urgente. Quien ha visto a una familia mirar una carta de desahucio sabe que la vivienda es una herida abierta. Pero una herida antigua, estructural, crónica, no se cura con los remedios que la Constitución reserva a la urgencia. Si el mal viene de lejos y las soluciones se proyectan hasta 2028, hasta 2030, incluso para siempre, cuesta explicar que la medida sea provisional y excepcional. Lo permanente, cuando se viste de urgente, corre el riesgo de convertir la excepción en costumbre.

Dolor y urgencia son categorías distintas, y confundirlas no es un error de vocabulario, sino una forma de erosionar las garantías. Cuando todo lo grave se declara urgente, el decreto-ley deja de ser un bisturí y pasa a ser un hábito.

Contradicciones más importantes que detecto

Si tuviera que reducir el estudio a las diez objeciones jurídicas más importantes, serían estas:

1. Emergencia estructural ≠ necesariamente extraordinaria y urgente necesidad

El problema de vivienda se presenta como crónico y estructural, lo que puede debilitar el uso excepcional del art. 86 CE. “El hecho de que un problema sea grave no significa automáticamente que sea urgente en el sentido del art. 86 CE.”

2. El RDL pretende solucionar mediante una norma urgente problemas cuya solución se proyecta hasta 2028, 2030 e incluso permanentemente

Cuanto mayor es la duración y estructuralidad de la medida, más difícil es explicar su carácter provisional.

3. Se reconoce la competencia autonómica en vivienda y simultáneamente se impone una política estatal extraordinariamente detallada

Esto genera una tensión con el art. 148.1.3 CE.

4. Se utiliza el art. 149.1.1 CE como título transversal para medidas que pueden ser verdaderas políticas públicas de vivienda

La jurisprudencia permite algunas de ellas, pero no cualquier regulación.

5. Se incide intensamente en el derecho de propiedad mediante decreto-ley

El art. 33 CE pertenece al Título I y obliga a superar el límite material del art. 86 CE.

6. Se afecta a la ejecución de resoluciones judiciales firmes

La suspensión durante años por falta de alternativa habitacional plantea un problema serio de tutela judicial efectiva. Más hondo aún late la cuestión de las sentencias firmes. El derecho a que se cumpla lo juzgado. Un juez ha dicho lo que era justo, y una norma posterior suspende su ejecución durante años por falta de alternativa habitacional. Sea cual sea la compasión que inspir e el motivo, y la inspira, la tutela judicial efectiva consiste también en que lo decidido se cumpla. Una sentencia que no se ejecuta es una promesa rota. Y hay un dato que el texto recuerda con oportuna sobriedad: la jurisprudencia constitucional reciente ha confirmado buena parte de la Ley 12/2023, pero ha anulado preceptos por invadir competencias ajenas y por vulnerar precisamente esa tutela. No hay cheque en blanco.

7. Se transforma la «enervación» en un mecanismo de intervención administrativa

Esto desdibuja la frontera entre legislación procesal y modificación sustantiva de relaciones privadas. En la lengua común, enervar es debilitar, quitar fuerzas, y por un curioso desvío también irritar o poner nervioso. En el lenguaje procesal designa algo más preciso: la facultad del inquilino de neutralizar el desahucio pagando lo que debe. Es una palabra pequeña que abre una puerta de salida.

El análisis advierte que ese mecanismo se transforma en un instrumento de intervención administrativa, con una Administración que puede acabar subrogándose automáticamente en la deuda del arrendatario. La palabra conserva su apariencia, pero cambia su sustancia. Y cuando una palabra jurídica cambia de naturaleza sin cambiar de nombre, la seguridad jurídica, ese valor discreto que solo apreciamos cuando falta, empieza a resentirse. Nadie puede ordenar su vida conforme a conceptos que se mueven bajo sus pies.

8. La Administración puede terminar subrogándose automáticamente en la deuda del arrendatario

Falta una arquitectura jurídica y financiera especialmente detallada para una obligación potencialmente prolongada.

9. La exposición de motivos contiene afirmaciones políticas que no siempre se corresponden con una justificación jurídica cuantificada

Esto es relevante para el control constitucional del presupuesto habilitante.

10. La inclusión de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa es difícil de conectar con la urgencia habitacional

Es probablemente uno de los ejemplos más claros de posible falta de conexión entre la situación urgente y una medida concreta. Una ley puede ser aplaudida por todos y ser inconstitucional; puede ser impopular y ser irreprochable. El preámbulo de una norma es el lugar para explicar, no para persuadir.

Y hay preguntas que ningún adjetivo resuelve. ¿Qué tiene que ver con la emergencia de la vivienda una cuenta de ahorro e inversión europea? Cuando una medida no encuentra su razón en la urgencia que invoca, la conexión se rompe, y con ella el fundamento.

Sobre el carácter de «panfleto político»

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, sí hay elementos que permiten calificar técnicamente la exposición de motivos como marcadamente político-programática, aunque «panfleto» es una valoración y no una categoría jurídica.

Hay pasajes que no se limitan a:

·       identificar el problema;

·       aportar datos;

·       justificar competencia;

·       justificar urgencia;

·       explicar proporcionalidad.

 

También contienen:

·       valoración ideológica;

·       atribución de responsabilidades políticas;

·       lenguaje emocional;

·       referencias a casos individuales;

·       valoración de gobiernos y políticas anteriores;

·       afirmaciones sobre «especulación»;

·       proclamaciones de «apoyo social mayoritario».

 

Por ejemplo, el propio texto termina afirmando que el apoyo social mayoritario a la norma es «incontestable». Desde el punto de vista constitucional, el apoyo social no es el presupuesto habilitante del art. 86 CE.

Una norma puede tener apoyo social masivo y no reunir los requisitos constitucionales de un decreto-ley. Y al contrario: una norma impopular puede ser perfectamente constitucional.

Lo que considero más importante jurídicamente

No plantearía una eventual impugnación diciendo:

«el Gobierno no puede regular la vivienda».

Eso sería demasiado amplio y jurídicamente débil. La plantearía así:

El Gobierno dispone de competencias en determinados ámbitos relacionados con la vivienda, pero debe justificar separadamente la competencia material, el presupuesto habilitante del art. 86 CE, la proporcionalidad de cada restricción y el respeto al reparto constitucional de competencias.

Ese enfoque permite atacar los puntos realmente vulnerables sin negar las competencias estatales que el propio Tribunal Constitucional ya ha reconocido.

Conclusión provisional

Mi valoración técnico-jurídica es que el principal punto débil del RDL no es la existencia de una competencia estatal en materia de vivienda, sino la acumulación de competencias transversales para introducir mediante decreto-ley una reforma de enorme amplitud y carácter estructural.

Los frentes más serios serían:

A. Art. 86 CE _ extraordinaria y urgente necesidad.

B. Art. 86 CE _ conexión directa entre urgencia y cada medida.

C. Art. 86 + art. 33 CE _ afectación del derecho de propiedad.

D. Art. 24 CE _ ejecución de resoluciones judiciales y tutela judicial efectiva.

E. Arts. 148.1.3 y 149 CE _ reparto Estado/CCAA.

F. Art. 9.3 CE _ seguridad jurídica y determinación de conceptos jurídicos indeterminados.

G. Principio de proporcionalidad.

H. Suficiencia y precisión de las compensaciones económicas.

I. Problemas conceptuales de la «enervación» administrativa y subrogación automática.

J. Falta de conexión aparente de algunas materias, especialmente el bloque financiero, con la emergencia habitacional que se invoca como presupuesto habilitante.

Y hay un dato particularmente relevante: la jurisprudencia constitucional de 2024-2026 sobre vivienda no ofrece un cheque en blanco al legislador estatal. Ha confirmado parte importante de la Ley 12/2023, pero también ha anulado determinados preceptos por invasión competencial y por vulneración de la tutela judicial efectiva.


martes, 29 de septiembre de 2026

El derecho que se proclama y la vivienda que no aparece... Tu y yo



El derecho que se proclama y la vivienda que no aparece

Clave Conceptual: no negar el valor del artículo 47, sino distinguir entre derecho constitucionalmente reconocido, derecho subjetivo directamente exigible y garantía material de su ejercicio

Hay una pregunta que parece sencilla y que, sin embargo, contiene una de las contradicciones más profundas de nuestro constitucionalismo social: ¿qué significa realmente tener un derecho?

La pregunta puede formularla un niño. Puede formularla un jurista. Puede formularla una persona que duerme en la calle. Y puede formularla también cualquiera de nosotros cuando descubre que aquello que la norma proclama solemnemente no siempre encuentra en la realidad los medios necesarios para convertirse en una posibilidad efectiva.

El artículo 47 de la Constitución española afirma que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Pero una cosa es reconocer constitucionalmente una aspiración y otra muy diferente es construir el sistema jurídico, económico y material que permita hacerla efectiva.

El artículo que sirve de punto de partida para esta reflexión plantea precisamente esa paradoja a través de una conversación entre una madre, profesora de Derecho y abogada, y su hijo de diez años. El niño ha aprendido en la escuela que todos tienen derecho a una vivienda digna y, al contemplar personas que viven en la calle, formula la pregunta inevitable: si existe ese derecho, ¿por qué no se cumple? La respuesta conduce a distinguir entre los derechos fundamentales dotados de mecanismos directos de protección y aquellos principios constitucionales que necesitan desarrollo normativo para poder ser exigidos.

La inocencia infantil tiene aquí una virtud que a veces pierde el jurista: no acepta que una palabra produzca mágicamente una realidad.


El derecho no nace plenamente de la palabra

Existe una cierta tendencia contemporánea a confundir tres conceptos distintos: proclamar, reconocer y garantizar.

Proclamar significa afirmar solemnemente que algo debe existir.

Reconocer significa otorgarle consideración jurídica.

Garantizar significa establecer los instrumentos, obligaciones, procedimientos y recursos necesarios para que aquello reconocido pueda hacerse efectivo.

Entre los tres conceptos existe un abismo.

Una Constitución puede declarar que una persona tiene derecho a determinada prestación. Pero la declaración, por sí sola, no construye viviendas, no asigna recursos presupuestarios, no establece procedimientos administrativos, no determina quién tiene obligación de proporcionarla ni resuelve automáticamente los conflictos entre quienes tienen intereses jurídicos contrapuestos.

Los derechos sociales muestran especialmente bien esta diferencia.

Y aquí aparece una idea que conviene recuperar: los derechos no se obtienen por birlibirloque constitucional.

Una sociedad puede decidir que determinada realidad constituye un derecho. Eso es fundamental. Pero después tiene que conquistar las condiciones que hagan posible ese derecho. Necesita legislación, presupuesto, instituciones, suelo, políticas públicas, procedimientos, jueces, administración y, sobre todo, una determinada concepción de la responsabilidad colectiva.

El derecho escrito es el comienzo del camino; no necesariamente es el camino recorrido.


La paradoja de los dos hermanos

Imaginemos ahora una situación aparentemente distinta.

Una madre fallece y deja una única vivienda a sus dos hijos. Ambos son herederos. Ambos tienen exactamente el mismo derecho hereditario sobre el inmueble.

Pero existe un problema elemental: la vivienda es una sola.

No pueden convertirse mágicamente en dos viviendas porque la ley reconozca a ambos la condición de herederos.

Si ninguno quiere o puede quedarse con la vivienda compensando económicamente al otro, la solución puede pasar por venderla y repartir el producto de la herencia conforme a sus derechos.

Entonces sucede algo aparentemente paradójico.

Los dos hermanos tenían derecho sobre la vivienda.

Pero ninguno tenía derecho a apropiarse unilateralmente de ella excluyendo al otro.

El derecho de uno encuentra su límite en el derecho del otro.

Y ahí aparece una enseñanza constitucional de enorme importancia: reconocer un derecho no significa eliminar las condiciones materiales que lo limitan ni hacer desaparecer los derechos concurrentes de los demás.

La igualdad jurídica no consiste en que la realidad produzca automáticamente idénticos bienes para todos. Consiste en que las personas sean tratadas conforme a reglas jurídicas que reconozcan y protejan sus derechos respectivos.

La vivienda heredada constituye, en este sentido, una magnífica metáfora.

Los hermanos pueden tener el mismo derecho a heredar; pero no pueden convertir un único bien físico en dos bienes independientes mediante una declaración jurídica.

La ley puede reconocer la igualdad.

La realidad obliga a resolver cómo se materializa.


La vivienda: derecho y bien material

Esta distinción resulta particularmente importante cuando hablamos de vivienda.

Una vivienda no es únicamente una categoría jurídica.

Es también un inmueble.

Tiene suelo, estructura, superficie, ubicación, precio, costes de construcción, mantenimiento, disponibilidad y unas determinadas condiciones de mercado.

Por eso existe una diferencia sustancial entre afirmar que una persona tiene reconocido el derecho a disfrutar de una vivienda digna y afirmar que el Estado está obligado a entregarle gratuitamente una vivienda determinada.

Entre ambas proposiciones existe todo un universo jurídico.

El propio artículo analizado apunta precisamente a esta dificultad cuando señala que el derecho a la vivienda no posee, en los mismos términos que los derechos fundamentales, un mecanismo directo de exigibilidad constitucional, sino que requiere desarrollo normativo.

Esto no significa que el artículo 47 carezca de valor jurídico. Todo lo contrario.

Significa que su naturaleza exige comprenderlo dentro del sistema constitucional: como mandato dirigido a los poderes públicos, como principio rector de su actuación y como fundamento para desarrollar políticas que permitan avanzar hacia su efectividad.

La propia autora llega a plantear la necesidad de definir el contenido del derecho y establecer las bases que permitan que aquello que constitucionalmente se proclama pueda ser verdaderamente reconocido como derecho en la experiencia cotidiana.


Cuando dos derechos chocan

El ejemplo de los hermanos permite ir todavía más lejos.

Supongamos que uno de ellos afirma:

—«Tengo derecho a una vivienda».

Y el otro responde:

—«Yo también».

La primera afirmación puede ser jurídicamente legítima.

La segunda también.

Pero la vivienda heredada continúa siendo una sola.

Ninguna declaración jurídica puede resolver el conflicto mediante una suerte de alquimia normativa.

Será necesario establecer una solución: división material cuando sea posible, adjudicación a uno con compensación al otro, venta y reparto, acuerdo entre las partes o, en último extremo, la intervención de los mecanismos jurídicos correspondientes.

La enseñanza es evidente.


Los derechos necesitan reglas de convivencia entre derechos.

Y esto es especialmente importante cuando el discurso político transforma un derecho social en una afirmación absoluta.

Porque afirmar que alguien tiene derecho a una vivienda no responde todavía a preguntas esenciales:

¿Quién debe proporcionarla?

¿Con qué recursos?

¿En qué condiciones?

¿Quién determina qué es una vivienda digna?

¿Dónde debe estar?

¿Debe ser propiedad o puede ser alquiler?

¿Qué ocurre cuando no existe vivienda disponible?

¿Qué sucede cuando existen otras personas con idéntico derecho?

¿Puede el Estado obligar a un tercero privado a proporcionar esa vivienda?

¿Hasta dónde llega la obligación pública?

Sin responder a estas preguntas, la palabra «derecho» puede convertirse en una hermosa promesa carente de instrumentos suficientes para su realización.


La justicia no consiste en repartir lo que no existe

Aquí aparece otra cuestión filosófica.

La justicia distributiva no consiste simplemente en declarar que todos recibirán lo mismo.

Consiste en establecer criterios legítimos para distribuir bienes que son necesariamente limitados.

Si existen diez viviendas disponibles y cien personas necesitadas, proclamar que las cien tienen derecho a una vivienda no crea noventa viviendas adicionales.

Hace falta construirlas, adquirirlas, rehabilitarlas o encontrar mecanismos alternativos de acceso.

Y para hacerlo serán necesarios recursos.

La política pública comienza precisamente donde termina la declaración.

Por eso una sociedad verdaderamente comprometida con el derecho a la vivienda no debería conformarse con repetir indefinidamente que «la vivienda es un derecho». Debería preguntarse qué condiciones concretas permiten que ese derecho deje de ser una formulación normativa y se convierta en una experiencia real.

La diferencia no es menor.

Es la diferencia entre tener razón jurídica y tener capacidad material para ejercerla.


La lección del niño y la lección de los hermanos

El niño del artículo formula, sin saberlo, una pregunta filosófica fundamental: ¿qué valor tiene un derecho que no puedo exigir?

Los dos hermanos plantean otra: ¿cómo se hace compatible mi derecho con el derecho del otro?

Ambas preguntas conducen al mismo lugar.

El Derecho no vive solamente en las normas. Vive en la relación entre la norma y la realidad.

Una Constitución puede señalar el horizonte. Pero para llegar hasta él hacen falta caminos.

Puede reconocer dignidad. Pero habrá que crear instituciones que la protejan.

Puede reconocer igualdad. Pero habrá que establecer mecanismos que impidan la discriminación.

Puede proclamar el derecho a la vivienda. Pero habrá que crear las condiciones urbanísticas, económicas, financieras y sociales que hagan posible su ejercicio.

Y cuando los recursos sean limitados, habrá que decidir conforme a reglas generales, transparentes y jurídicamente controlables.

Eso no disminuye el valor del derecho.

Al contrario: lo convierte en algo serio.

Porque un derecho verdaderamente serio no necesita del birlibirloque jurídico. Necesita garantías.


El peligro de confundir deseo, derecho y garantía

Quizá una de las mayores confusiones de nuestro tiempo consista en pensar que basta con convertir una aspiración social en una declaración jurídica para haber resuelto el problema.

No es así.

Una sociedad puede desear que todos tengan vivienda.

Puede considerar que la vivienda digna constituye una exigencia de justicia.

Puede incluso convertir esa aspiración en un principio constitucional.

Pero entre el deseo y la garantía existe el territorio entero de la política pública.

Y ese territorio está compuesto de decisiones concretas: suelo, vivienda pública, financiación, fiscalidad, alquiler, construcción, rehabilitación, planificación urbana, protección de colectivos vulnerables y coordinación entre administraciones.

La autora del artículo termina precisamente reclamando que se sienten las bases para que el derecho a la vivienda pueda ser realmente reconocido como tal y nadie quede excluido.

Esa conclusión merece ser tomada en serio.

Porque el verdadero fracaso no consiste en que un derecho necesite desarrollo.

El verdadero fracaso sería acostumbrarnos a llamar derecho a aquello que no hemos querido dotar de garantías suficientes.


Epílogo: el derecho comienza cuando termina el birlibirloque

Quizá podríamos explicárselo así al niño.

«Hijo, que la Constitución diga que tienes derecho a una vivienda significa que nuestra sociedad considera que nadie debería quedar abandonado sin un lugar digno donde vivir. Pero para que ese derecho pueda cumplirse necesitamos leyes, recursos, viviendas, instituciones y personas que hagan posible aquello que la Constitución promete».

Y si el niño preguntara:

«¿Entonces no basta con escribirlo?».

La respuesta tendría que ser:

«No. Escribirlo es importante. Pero conseguir que exista de verdad es mucho más difícil».

Y si después aparecieran los dos hermanos ante aquella misma puerta, cada uno reclamando su derecho sobre la vivienda heredada, habría que explicarles algo parecido:

«Los dos tenéis derecho. Precisamente por eso hay que encontrar una solución que respete a los dos».

Porque ahí reside una de las grandes verdades del Derecho: los derechos no viven aislados; conviven, se limitan, se protegen y se hacen efectivos mediante garantías.

La Constitución puede encender la luz.

Pero alguien tiene que construir la casa.


Trasluz

La mera proclamación de un derecho no garantiza por sí misma su ejercicio efectivo. El reconocimiento constitucional de la vivienda digna expresa un compromiso jurídico y social, pero necesita normas de desarrollo, recursos, políticas públicas y mecanismos de exigibilidad para convertirse en una realidad.

La cuestión puede entenderse mediante el ejemplo de dos hermanos que heredan una única vivienda: ambos tienen el mismo derecho sobre ella, pero ese reconocimiento no permite que cada uno disponga de una vivienda distinta. Será necesario establecer una solución que haga compatibles sus respectivos derechos, como la adjudicación con compensación o la venta y reparto de la herencia.

Por tanto, reconocer un derecho y garantizarlo son cuestiones diferentes. Los derechos no se materializan por la simple fuerza de las palabras jurídicas; necesitan condiciones concretas que permitan ejercerlos y mecanismos que protejan a sus titulares. En definitiva, la norma puede reconocer el derecho, pero son las garantías jurídicas y materiales las que hacen que ese derecho exista verdaderamente en la vida de las personas.

 

sábado, 26 de septiembre de 2026

La papeleta no lleva recibo.....Que siga siendo así. Que el censo tampoco lleve instrucción


 

LA PAPELETA NO LLEVA RECIBO

Anatomía sentimental de una democracia que confunde derechos con favores

 

«Entre el ciudadano y el gobernante hay, o debería haber, solo una ley. Cuando en su lugar aparece una deuda, la democracia empieza a deteriorarse por dentro. Y cuando la deuda se convierte en censo, el deterioro adquiere número de expediente.»

 

I. Una frase con filo de navaja

Hay frases que circulan por la conversación pública con la elegancia de una bofetada. Una de ellas, que estos días recorre determinados círculos con cierta satisfacción, dice así: «La encuesta no mide ideología; mide cuántos siguen cobrando del presupuesto que el Gobierno administra».

Es una frase deliberadamente brutal. Y, como todas las frases brutales que merecen sobrevivir más de una tarde, tiene la virtud de obligarnos a mirar aquello que normalmente preferimos contemplar de reojo.

Naturalmente, una encuesta no sabe eso. Una encuesta no entra en el domicilio del ciudadano, revisa su nómina y le pregunta después por qué piensa votar como piensa votar. La estadística, afortunadamente para nuestra dignidad colectiva, todavía no ha alcanzado semejante grado de sinceridad.

Pero detrás de la provocación late una pregunta que merece algo más que un exabrupto partidista: ¿cuánto pesa la dependencia material en el ejercicio de la libertad política? ¿Dónde termina la conciencia y dónde empieza el bolsillo? ¿Y acaso es posible trazar esa frontera con la limpieza que el debate público exige?

Ahí comienza el verdadero problema. Porque una democracia puede sobrevivir a una mala encuesta. Lo que le resulta considerablemente más difícil es sobrevivir a una sociedad que termina confundiendo el derecho con el favor, la prestación con la dádiva y al gobernante con el benefactor que un día podría retirarla.

 

II. El dinero público no tiene dueño, aunque a veces lo parezca

Conviene comenzar por una precisión casi obscena de tan elemental: el dinero público no pertenece al presidente del Gobierno. Tampoco perteneció a sus predecesores. El presupuesto es propiedad de la comunidad política y es administrado temporalmente por quienes reciben el mandato democrático de gestionarlo.

Dicho así, parece un principio que nadie discutiría. Y sin embargo, la política contemporánea posee una extraordinaria capacidad para convertir ese dinero colectivo en una fotografía personal.

El Gobierno anuncia una ayuda y parece que la ayuda hubiera salido del bolsillo del ministro. Se incrementa una pensión y el gobernante adopta el gesto del benefactor. Se concede una subvención y la Administración adquiere la apariencia de una madrina generosa. Se crea una plaza pública y el partido de turno parece haber descubierto personalmente la institución del empleo.

Es una formidable operación psicológica que funciona en ambas direcciones: el Gobierno gana adhesión emocional y el ciudadano pierde algo más valioso que un argumento político. Pierde la conciencia de que aquello que recibe le pertenece por derecho, no por gracia.

El Estado no regala lo que reconoce como derecho. Lo administra. Y cuando un derecho comienza a percibirse como regalo, el ciudadano deja de sentirse titular y empieza a sentirse deudor. Ahí está el peligro: no en la existencia de las prestaciones, que son conquistas de civilización, sino en la pedagogía política que puede acompañarlas y desfigurarlas.

 

III. La democracia del «no me quites lo mío»

Existe una frase que nunca aparecerá en ninguna encuesta porque ningún ciudadano la pronunciaría con esas palabras ante un entrevistador. Pero que habita, con perfecta naturalidad, en el fuero interno de muchos votantes:

«Votaría otra cosa, pero no quiero que me quiten lo mío.»

Esa frase contiene una pequeña bomba sociológica. Para que la relación entre el ciudadano y el poder cambie de naturaleza no hace falta que exista una compra explícita del voto. No hace falta que un político entregue un sobre. No hace falta siquiera que haya una conversación. Basta con que el ciudadano perciba que su seguridad económica depende de que continúe en el poder determinado grupo político.

Y el miedo es un elector extraordinariamente disciplinado. A diferencia de la indignación ,que grita, publica, dura una tarde y se disipa, el miedo calcula, firma y llega hasta final de mes. La indignación es un estado de ánimo. El miedo es una estrategia de supervivencia.

Por eso resulta ingenuo pensar que una sociedad vota exclusivamente desde la ideología. La ideología explica mucho. El bolsillo también. Y entre ambos se extiende ese territorio oscuro donde conviven la memoria familiar, la incertidumbre económica, la identidad de clase y el miedo muy concreto a perder aquello que se considera ganado con esfuerzo.

 

IV. El censo como instrumento: el caso de la ley de nietos

Hasta aquí, todo cuanto se ha dicho podría parecer una abstracción filosófica. Un teorema sobre democracia y dependencia que flotan en el aire de los libros de ciencia política. Pero ocurre que la realidad, con su habitual falta de pudor, tiene la costumbre de convertir los teoremas en expedientes administrativos.

En el otoño de 2022, el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó la Ley de Memoria Democrática. Su disposición adicional octava, la que el lenguaje popular bautizó como «ley de nietos», reconocía el derecho a optar a la nacionalidad española a los descendientes de exiliados, de mujeres que perdieron la ciudadanía por matrimonio con extranjeros antes de la Constitución y de quienes ya se habían acogido a la legislación memorial de 2007. Una norma, en principio, de reparación histórica.

La intención declarada era justa. La historia de los exilios españoles del siglo XX ,el republicano, el económico, el silencioso, dejó una diáspora real cuyos vínculos con España merecían reconocimiento. Nadie lo discutió durante quince meses de tramitación parlamentaria. Ni la derecha lo cuestionó entonces.

Pero en 2026, la ley ha devenido en escándalo de proporciones considerables. Y lo que el escándalo revela merece ser leído con cuidado, porque no es un escándalo ordinario: no se trata de dinero robado ni de contratos irregulares. Se trata de algo más sofisticado y, en cierto sentido, más perturbador: la sospecha fundada de que una norma de reparación histórica fue diseñada, o al menos aprovechada con posterioridad, como instrumento de ingeniería electoral.

Los datos son los siguientes. Entre las elecciones generales de julio de 2023 y julio de 2026, el Censo Electoral de Residentes Ausentes, el CERA, el registro que determina quién vota desde el extranjero, creció en más de 400.000 inscritos: de 2.333.056 a 2.736.522 electores. Un incremento del 17,3% en menos de tres años. Solo en un mes de 2026 se registraron más de 20.000 nuevas altas, el mayor crecimiento mensual de la historia del censo exterior. Se habían presentado más de 876.000 solicitudes de nacionalidad al amparo de la ley; más de 540.000 expedientes habían sido aprobados.

Nada de eso constituiría irregularidad por sí solo. La ley estaba en vigor; los solicitantes cumplían, o decían cumplir, sus requisitos. El problema surgió cuando comenzó a acreditarse que la instrucción elaborada por Sofía Puente, directora general del Ministerio de Justicia y hermana del ministro de Transportes Óscar Puente, había ampliado por vía administrativa los supuestos contemplados expresamente por el Parlamento, extendiendo el derecho más allá de los hijos y nietos de exiliados para alcanzar a bisnietos y tataranietos sin exigencia efectiva de acreditar el vínculo con el exilio. En otras palabras: la norma votada por las Cortes decía una cosa; la instrucción administrativa hacía otra.

La Junta Electoral Central, en julio de 2026, se declaró incompetente para resolver las denuncias presentadas. El 10 de septiembre de ese año, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo adoptó una medida cautelar de alcance histórico: suspendió las inscripciones en el CERA de los nacionalizados por la ley de nietos y dejó sin efecto electoral las ya registradas, salvo acreditación expresa del vínculo con el exilio. El alto tribunal advirtió de un «riesgo de alteración del censo electoral» y apreció un «peligro fundado, real y serio» para la objetividad y la transparencia de los comicios.

No se trata, conviene subrayarlo, de que el Supremo haya concluido que hubo fraude. Una medida cautelar no es sentencia. Lo que el Supremo ha dicho es que el riesgo es lo suficientemente fundado como para paralizarlo mientras se sustancia el fondo. Y eso, en lenguaje jurídico, no es poca cosa.

Lo que el caso sí demuestra, con independencia del fallo final, es algo que el ensayo político raramente consigue argumentar con tanta concreción: que el poder no necesita comprar votos en sentido estricto. Le puede bastar con construir el censo.

 

V. El clientelismo no es la pensión; es la condición de la pensión

Conviene aquí evitar una trampa en la que caen con facilidad los dos extremos del debate.

Una pensión no compra votos. Una beca no compra votos. Una prestación por desempleo no compra votos. Un funcionario no es, por el hecho de serlo, un cliente político. Un beneficiario de políticas sociales no es automáticamente un rehén electoral. Presentarlo así sería una caricatura tan absurda como afirmar que quien paga impuestos y utiliza la sanidad pública ha vendido su conciencia al Ministerio de Sanidad.

El clientelismo no reside en la existencia de las prestaciones. Reside en la condición que se les impone o que se permite que se perciba. Comienza cuando el derecho deja de ser impersonal: cuando importa quién eres, a quién conoces, qué organización te ampara, qué favor recibes y qué favor habrás de devolver.

Pero el caso de la ley de nietos introduce una variante nueva en este catálogo. No se trata solo de que el ciudadano que ya existe perciba su prestación como favor. Se trata de que el propio cuerpo electoral, quién vota, cuántos votan, desde dónde votan, pueda ser diseñado o ampliado con la vista puesta en el resultado. Si esa sospecha resultara fundada, el daño a la democracia no sería psicológico sino estructural. No estaríamos hablando de un elector que teme perder lo suyo: estaríamos hablando de un elector que ha sido fabricado.

Esa relación puede existir bajo colores partidistas distintos, porque el clientelismo no tiene ideología exclusiva. Tiene una característica mucho más vulgar: le gusta el poder, cualquier poder, y prospera con igual comodidad en la izquierda y en la derecha, en los gobiernos nacionales y en los ayuntamientos más pequeños.

 

VI. El gran malentendido: libertad no es indigencia

Una de las confusiones más tenaces del debate político contemporáneo consiste en imaginar que el elector verdaderamente libre es aquel que no recibe nada del Estado.

No. El elector libre es aquel que puede recibir del Estado sin deberle políticamente su voto.

La diferencia parece pequeña. Es enorme.

Una pensión digna puede ser una conquista de ciudadanía. Una beca puede abrir oportunidades que de otro modo permanecerían cerradas. Una prestación puede impedir que una familia caiga en la pobreza. Nada de esto convierte al beneficiario en súbdito.

Pero si el ciudadano llega a pensar, aunque no lo diga, aunque ni siquiera lo piense con esa claridad, que un cambio de gobierno pondrá en riesgo lo que tiene, entonces el debate ha abandonado el terreno de los derechos y ha entrado en el de la dependencia percibida. Y una sociedad que vota desde la dependencia percibida no está ejerciendo la soberanía popular: está gestionando el miedo.

Y si el Estado, además, decide quién entra en el censo, la dependencia ya no es percibida. Es institucional.

 

VII. Por qué los escándalos no producen siempre el terremoto esperado

Llegamos aquí a la pregunta que subyace a mucha de la indignación pública: ¿por qué determinados escándalos políticos no producen el terremoto electoral que algunos esperan?

La respuesta más cómoda, «la gente está comprada», es también la más perezosa. Un ciudadano puede considerar intolerable un caso de irregularidad y, simultáneamente, seguir votando a un partido por razones económicas, territoriales, ideológicas o porque considera que las alternativas disponibles son peores o más peligrosas.

Puede pensar que lo que han hecho está mal y seguir sin entregar su voto al adversario que le resulta incompatible con sus valores. Puede parecer irracional. No lo es necesariamente.

La política no es un examen de lógica formal. El ciudadano no está obligado a maximizar una función matemática de pureza moral antes de introducir la papeleta en la urna. La democracia está llena de contradicciones. Y precisamente por eso funciona, o al menos sobrevive.

Pero hay un matiz nuevo que la ley de nietos introduce en esta reflexión: cuando el escándalo no afecta a la gestión del poder sino a la composición del cuerpo electoral que lo elige, el terremoto puede no llegar nunca. No porque los ciudadanos perdonen, sino porque los ciudadanos que deberían castigarlo son, precisamente, los que más directamente dependen de quien está siendo cuestionado. Es una trampa perfecta. Y tiene la elegancia sombría de los sistemas que se perpetúan a sí mismos.

 

VIII. El ciudadano no es un idiota ni un santo

Hay una cierta arrogancia, que tampoco tiene ideología propia, en considerar que millones de personas votan como votan exclusivamente porque reciben alguna prestación del Estado. Es una manera cómoda de explicar el mundo: si votan como nosotros, son ciudadanos conscientes; si votan contra nosotros, son clientes, ignorantes, manipulados o comprados.

Quizá convendría concederle al ciudadano algo extraordinariamente revolucionario: la capacidad de decidir por razones que no compartimos. El elector puede estar equivocado. Puede tener prejuicios. Puede votar contra sus intereses materiales porque prioriza otros valores. Puede incluso votar al mismo partido que considera corrupto si lo considera menos peligroso que la alternativa. No deja de ser ciudadano.

Pero también merece que los datos de quién forma el elector sean transparentes, verificables e independientes de la voluntad del gobernante. Eso no es un privilegio de los ciudadanos: es una condición del sistema.

IX. El poder no necesita comprar votos; le basta construir expectativas, o el censo.

La política moderna no necesita adquirir millones de voluntades. Le basta con construir expectativas. El ciudadano no tiene que recibir un cheque: puede bastarle con creer que determinado gobierno protegerá aquello que considera suyo.

La política contemporánea ha descubierto algo que Maquiavelo habría comprendido a la perfección: el poder no necesita que el ciudadano ame al gobernante. A veces le basta con que tema perderlo.

Pero el caso de la ley de nietos sugiere un estadio ulterior de esa misma lógica. No solo el miedo. También el diseño. No solo convencer al elector de que tiene algo que perder. También decidir, con criterios propios, quiénes serán los electores.

El miedo electoral no siempre dice «vota por mí». A veces susurra algo mucho más eficaz:

«No votes al otro. Y, de paso, tú eres de los nuestros.»

Cuatro palabras en lugar de tres. El mismo mecanismo. Una eficacia que muchos programas electorales no consiguen.

 

X. Izquierda, derecha y el eterno pecado del dinero ajeno

Sería demasiado fácil, y demasiado inexacto, convertir todo esto en una acusación exclusiva contra determinada familia política. La historia española demuestra con claridad que ningún partido posee el monopolio de la utilización electoral del presupuesto o de las instituciones.

La diferencia suele estar en el relato. Unos llaman al gasto protección social; otros, inversión. Unos hablan de solidaridad; otros, de cohesión territorial. El presupuesto cambia de camisa con una facilidad admirable. Pero continúa siendo el mismo presupuesto, y el ciudadano continúa pagando la misma factura.

Por eso, quizá, la discusión más seria no sea cuánto Estado queremos, sino qué clase de Estado queremos. Uno que conceda favores o uno que garantice derechos. Uno que fabrique dependencia o uno que produzca autonomía. Uno que diseñe su propio electorado o uno que lo reciba, con todas sus contradicciones, de la soberanía popular.

Un Estado democrático verdaderamente sólido debería poder soportar que sus propios beneficiarios votaran contra quienes gobiernan. Que el pensionista vote a quien quiera. Que el becario cambie de partido. Que el funcionario elija en conciencia. Y, sobre todo, que el censo que recoge esas decisiones sea irreprochablemente ajeno a cualquier interés de quienes están en el poder.

 

XI. El día que el ciudadano deje de dar las gracias

Imagínese la escena, improbable, quizá utópica, pero útil como horizonte.

Un pensionista recibe su pensión. No dice: «Gracias, presidente». Dice: «Es mi derecho». Un estudiante recibe una beca. No dice: «Gracias, Gobierno». Dice: «Cumplí las condiciones que establece la ley». Una familia recibe una prestación. No piensa: «Qué generoso es el poder». Piensa: «La ley reconoce que tengo derecho a ella».

Un descendiente de exiliados recibe la nacionalidad que la historia le negó. No piensa: «Qué generoso es el Gobierno que me la concede». Piensa: «Es una reparación que la justicia histórica exige, con independencia de quién gobierne». Y exige, también, que los criterios sean los que votó el Parlamento, no los que decidió una instrucción administrativa.

Eso es ciudadanía. La diferencia entre una sociedad de súbditos agradecidos y una sociedad de ciudadanos conscientes de sus derechos no es semántica. Es la diferencia en la que se juega, en buena medida, la salud de una democracia.

 

XII. Lo que las encuestas, y el censo, no deberían ocultar

Las encuestas resultan, al final, mucho más interesantes de lo que la provocación inicial sugería. No porque permitan saber quién «cobra del presupuesto», sino porque revelan algo que debería preocuparnos más: cuántos ciudadanos mantienen su confianza en determinada opción política, y por qué.

¿Es ideología? ¿Es interés económico percibido? ¿Es identidad? ¿Es miedo? ¿Es tradición? ¿Es rechazo al adversario? ¿Es dependencia? ¿Es todo eso simultáneamente, en proporciones que varían según el ciudadano, el momento y las circunstancias?

Probablemente sí. Porque el elector no es una variable estadística. Es una biografía.

Pero para que esas biografías sean soberanas, para que cada una decida desde sí misma, con independencia del poder que administra su seguridad y, eventualmente, su ciudadanía, el sistema que las cuenta debe ser incontestable. Un censo que puede ser cuestionado ante el Tribunal Supremo no es solamente un problema jurídico. Es una herida en la legitimidad de todo lo que viene después.

 

Cierre: la papeleta, el recibo y el padrón

El dinero público puede comprar muchas cosas. Puede financiar carreteras, sostener hospitales, pagar salarios, mantener pensiones, costear universidades, financiar partidos conforme a la ley y sostener los servicios que hacen posible la vida en común.

Lo único que no debería comprar jamás es una papeleta.

Ni el censo en el que esa papeleta aparece.

Porque cuando el ciudadano introduce el voto en la urna pensando en quién puede arrebatarle aquello que cree que le han concedido, ya no está ejerciendo la soberanía popular. Está gestionando el miedo. Y cuando el propio electorado ha sido diseñado por quienes serán evaluados con ese voto, el problema ya no es psicológico. Es estructural.

La democracia no muere necesariamente el día en que dejan de celebrarse elecciones. A veces empieza a deteriorarse mucho antes: cuando el ciudadano conserva la papeleta pero ha perdido la convicción de que puede utilizarla libremente contra el poder. Y a veces , ahí está la novedad que el presente nos ofrece, cuando no sabe con certeza quién comparte urna con él.

La papeleta, afortunadamente, no lleva recibo.

Que siga siendo así. Que el censo tampoco lleve instrucción.