REFERENCIA APICE

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jueves, 10 de septiembre de 2026

Prohibido comprar...El nuevo urbanismo consiste en no construir casas.


 PROHIBIDO COMPRAR: EUROPA DESCUBRE CÓMO SOLUCIONAR LA FALTA DE VIVIENDAS

El nuevo urbanismo consiste en no construir casas y, después, decidir quién merece comprar las que quedan

Hay que felicitar a Europa.

Después de décadas de planificación, fondos europeos, comisiones, estrategias, agendas, observatorios, grupos de expertos y toneladas de papel reciclado, Bruselas acaba de descubrir la solución definitiva al problema de la vivienda:

si no hay suficientes casas, limitemos a quienes quieran comprarlas.Genial. Newton necesitó una manzana. Europa ha necesitado una crisis inmobiliaria.

La vicepresidenta Teresa Ribera ha planteado en Bruselas que los ayuntamientos puedan disponer de instrumentos para restringir la adquisición de segundas residencias en determinadas circunstancias. No se trataría, dice la propuesta, de una prohibición automática: habría que justificarla con datos, acreditar el impacto sobre el mercado y respetar criterios de proporcionalidad.

Qué alivio. No estamos ante una prohibición. Estamos ante una prohibición con expediente administrativo. La civilización ha avanzado.

El problema era que faltaban casas. Pero alguien tuvo una idea mejor.

Existe un pequeño inconveniente que amenaza con arruinar esta brillante arquitectura conceptual.

No hay suficientes viviendas. Eso lo reconoce el propio debate europeo. La construcción de vivienda nueva y la rehabilitación del parque existente siguen siendo consideradas esenciales.

Es decir, hay escasez. Y cuando hay escasez, normalmente un economista vulgar, de esos que todavía creen en la oferta y la demanda, sugeriría aumentar la oferta.

Pero estamos en 2026. Eso sería demasiado convencional. Aquí hemos decidido sofisticar la solución. No construiremos necesariamente más. Seleccionaremos mejor a los compradores.

La vivienda seguirá siendo escasa, pero al menos estará correctamente administrada. Es una diferencia fundamental. Antes teníamos un problema de vivienda. Ahora tendremos un problema de vivienda... con sello europeo.

Bienvenido al fascinante mundo del propietario sospechoso

Durante siglos, comprar una casa fue una cosa bastante sencilla. Uno trabajaba. Ahorraba. Pedía un Préstamo. Compraba. Y pagaba impuestos hasta el último céntimo. Era propietario. No era exactamente una categoría revolucionaria. Ahora aparece una nueva figura antropológica: el propietario de segunda residencia. Este ser es particularmente peligroso. Puede tener una casa en la playa. O en el pueblo. O en la montaña. Puede haberla heredado de sus padres. Puede haberla comprado después de cuarenta años trabajando. Puede utilizarla dos meses al año. Puede alquilarla. Puede no alquilarla. Puede mantenerla cerrada. Y aquí está el verdadero problema: puede tener la indecencia de poseerla. Naturalmente, hay que distinguir entre usos legítimos y actividades que produzcan externalidades negativas. Por supuesto. El problema aparece cuando empezamos a transformar una circunstancia patrimonial perfectamente legal en una sospecha social. Porque entonces la pregunta ya no es cuánto cuesta una vivienda.

La pregunta empieza a ser: ¿cuánta vivienda considera conveniente que posea usted? Y eso, queridos lectores, ya es otra conversación.

El ayuntamiento: de ordenar la ciudad a decidir quién puede comprarla

El urbanismo siempre ha tenido poder. Muchísimo. El planeamiento determina usos. Densidades. Alturas. Edificabilidades. Equipamientos. Infraestructuras. Protecciones. Suelo urbano. Suelo urbanizable. Suelo no urbanizable. Puede decidir, en definitiva, qué se puede hacer con el territorio.

Ahora se abre otra puerta: decidir quién puede adquirir determinadas viviendas.

El urbanista debería empezar a preocuparse. Porque el planeamiento nació para ordenar el espacio. No para fabricar ciudadanos inmobiliariamente autorizados. Si mañana un ayuntamiento determina que en una determinada zona solo pueden comprar determinados residentes, habrá nacido algo muy peculiar: la frontera municipal del derecho de propiedad.

No habrá aduanas. No habrá policía. No habrá barreras. Habrá algo mucho más elegante: una ordenanza. Y contra una ordenanza siempre queda el recurso administrativo. Qué tranquilizador.

La libertad seguirá siendo libre, pero con condiciones

Aquí está la parte verdaderamente exquisita. Nadie quiere prohibir la propiedad privada. ¡Por supuesto que no! Simplemente se establecen condiciones. Nadie quiere acabar con el mercado. ¡Faltaría más! Simplemente se limita. Nadie quiere impedir que usted compre. Simplemente quizá no pueda comprar allí.Nadie quiere intervenir arbitrariamente. Simplemente habrá que demostrar ue la zona está tensionada. Nadie quiere restringir sus derechos.  Simplemente habrá que establecer unas cuantas salvaguardas.

Y así, poco a poco, la libertad queda convertida en una cosa extraordinariamente interesante: un derecho cuyo ejercicio depende de que la Administración considere que puede usted .Es la versión administrativa de la libertad. Usted es libre. Hasta que pregunta dónde.

 La palabra mágica: “proporcionalidad”

Hay una palabra que aparece con frecuencia en estos debates: proporcionalidad. Magnífica palabra. Tiene aspecto jurídico, democrático y razonable. La propuesta europea exige precisamente que las medidas estén justificadas y sean proporcionales, con análisis caso por caso.

Pero la pregunta interesante es otra: ¿quién determina cuándo una restricción es proporcional? ¿Y con qué datos? ¿Y durante cuánto tiempo? ¿Y qué ocurre cuando cambia el mercado? ¿Y quién indemniza al propietario que compró legalmente una vivienda y descubre después que su municipio ha decidido restringir determinadas operaciones? ¿Y qué sucede con la inversión futura? ¿Y con la seguridad jurídica?

Porque el mercado inmobiliario tiene una peculiaridad: las casas duran mucho más que los gobiernos. Una familia compra pensando en veinte, treinta o cuarenta años. La Administración legisla pensando en la próxima legislatura. Quizá ahí exista un pequeño desfase.

La vivienda asequible que aparece por decreto

La experiencia europea ya ha dejado algunas advertencias sobre los controles directos.

El propio documento recuerda que la discusión sobre precios ha suscitado críticas por sus potenciales efectos sobre la inversión, el stock disponible y la aparición de mercados paralelos.

Pero parece que no aprendemos. Cuando controlar el precio resulta problemático, controlamos el alquiler. Cuando controlar el alquiler resulta problemático, controlamos el uso. Cuando controlar el uso resulta problemático, controlamos la compra. Y cuando todo eso termine afectando a la oferta... probablemente controlaremos la explicación. Así funciona la nueva economía de la escasez: Primero desaparece la vivienda. Después aparece el regulador. Finalmente desaparece la culpa.

Hay una cosa extraordinariamente incómoda llamada “oferta”

La palabra que menos gusta en determinados discursos inmobiliarios es probablemente esta: oferta. Porque la oferta obliga a hablar de cosas bastante poco poéticas. Suelo. Construcción. Licencias. Financiación. Costes. Fiscalidad. Productividad. Infraestructuras. Densidad urbana. Rehabilitación. Seguridad jurídica. Promoción pública. Promoción privada. Plazos. Y, sobre todo, de una cuestión terrible: construir.

Construir viviendas. Muchas. Donde tenga sentido. Con criterios urbanísticos. Con servicios. Con transporte. Con equipamientos. Con calidad arquitectónica. Eso exige trabajo.

La prohibición, en cambio, cabe en un párrafo.

El gran experimento de robar: administrar la escasez

Hay una expresión particularmente reveladora en el debate recogido por el documento: “distribución de la escasez”. Ahí está todo. Porque quizá el problema ya no sea resolver la escasez.

Quizá el objetivo político se haya desplazado hacia algo bastante distinto: administrarla. Y administrar la escasez tiene una ventaja formidable. No obliga a crear abundancia. Solo obliga a decidir quién recibe lo escaso.

Eso sí: quien decide necesita poder. Y el poder necesita argumentos. Y los argumentos necesitan informes. Y los informes necesitan indicadores. Y los indicadores necesitan observatorios. Y los observatorios necesitan presupuesto. Y el presupuesto necesita funcionarios. Y los funcionarios necesitan formularios. Y, finalmente, usted necesita una vivienda.

Pero para entonces probablemente ya hemos gastado una fortuna en explicar por qué no puede comprarla.

¿Y el extranjero?

Aquí conviene tener cuidado. Porque el debate puede deslizarse con enorme facilidad desde la regulación urbanística hacia una cuestión mucho más peligrosa: la nacionalidad del comprador.

Un territorio puede necesitar proteger su mercado residencial. Perfectamente legítimo. Puede establecer políticas de vivienda pública. Por supuesto. Puede ordenar los usos turísticos. Naturalmente. Puede gravar determinadas actividades. También. Pero una cosa es regular externalidades objetivas y otra construir un relato según el cual determinados ciudadanos son intrínsecamente más legítimos que otros para adquirir un inmueble.

Entonces dejamos el urbanismo. Y entramos en la política de pertenencia. ¿Quién es suficientemente vecino? ¿Quién lleva suficientes años aquí? ¿Quién puede comprar? ¿Quién no? ¿Quién tiene derecho a segunda residencia? ¿Quién debe marcharse?

La ciudad comienza entonces a parecerse peligrosamente a un club privado. Y el planeamiento, a su portero.

El propietario que mañana necesitará permiso para ser propietario

Quizá exagero. Eso es lo que probablemente dirá alguien. Y ojalá tenga razón.

Porque todavía estamos ante una propuesta que debe recorrer el procedimiento legislativo europeo y cuyo contenido puede modificarse durante su negociación. El propio documento señala que no existe una prohibición general y que las medidas deben justificarse y ser proporcionales.

Pero precisamente por eso conviene discutir ahora. No cuando el mecanismo esté aprobado. No cuando las ordenanzas estén redactadas. No cuando el propietario descubra que su segunda vivienda pertenece a una categoría urbanísticamente incómoda.

Ahora. Porque las libertades rara vez desaparecen con una gran explosión. Normalmente se van marchando educadamente. Una excepción. Una condición. Una autorización. Una limitación. Una zona. Un periodo transitorio. Un informe. Un requisito.

Y cuando alguien pregunta dónde quedó el derecho original, aparece la respuesta burocrática perfecta: “Nunca se prohibió.” Naturalmente. Solo se hizo prácticamente imposible.

La solución era construir

Hay una conclusión extraordinariamente poco revolucionaria: si faltan viviendas, hay que aumentar la oferta de viviendas. No hay magia. Más vivienda pública donde sea necesaria. Más rehabilitación. Más suelo apto. Más densidad urbana inteligente. Más rapidez administrativa. Más seguridad jurídica. Menores costes de producción. Mejor planificación. Infraestructuras. Transporte.

Colaboración público-privada. Y, especialmente, una política que no trate al constructor, al propietario y al inversor como sospechosos hasta que demuestren su inocencia. Porque nadie construye veinte años de ciudad si no sabe qué reglas existirán dentro de cinco.

Y nadie invierte alegremente donde cada nueva legislatura puede convertir su propiedad en el siguiente experimento político.

Y llegamos al gran descubrimiento europeo

Europa ha descubierto finalmente cómo solucionar la crisis inmobiliaria. Es sencillo. No hace falta construir más. No hace falta multiplicar la oferta. No hace falta abaratar el suelo. No hace falta acelerar las licencias. No hace falta reducir costes. No hace falta garantizar seguridad jurídica.

No hace falta movilizar capital. No. Es mucho más sencillo. Hay que reducir el número de personas que pueden comprar. Problema resuelto. Habrá menos compradores.

Por tanto, habrá menos competencia. Y si mañana todavía siguen siendo caras las viviendas... bueno... siempre podremos prohibir que las compren otros. Hasta que llegue el momento sublime en que Europa consiga algo que ningún plan urbanístico había conseguido jamás: una vivienda asequible porque prácticamente nadie puede acceder a ella.

Y entonces podremos anunciarlo con solemnidad: “La crisis de vivienda está controlada.” ¿Que siguen faltando casas?  Detalles. ¿Que no se construye? Detalles. ¿Que se restringe la propiedad? Una salvaguarda. ¿Que el mercado se distorsiona? Una externalidad. ¿Que disminuye la inversión? Un efecto colateral. ¿Que el ciudadano ya no sabe si puede comprar la casa que quiere con el dinero que ha ganado? No se preocupe. La libertad sigue intacta.

Solo tiene que pedir permiso para ejercerla.


jueves, 3 de septiembre de 2026

El arte de la innanición....Sobre el sufragio como alquimia

 


EL ARTE DE LA INANICIÓN

Sobre el sufragio como alquimia y los jueces que duermen en sus estrados

«La ley es una telaraña: los insectos pequeños quedan atrapados, los más grandes la rompen.»— Honoré de Balzac

I. Del nieto como materia prima electoral

Hay en la historia de España una tradición antiquísima y profundamente española que consiste en convertir la tragedia en oportunidad y el duelo en negocio. No es un defecto del carácter nacional; es, más bien, una destreza perfeccionada durante siglos de picaresca, de inquisición selectiva y de repúblicas breves. El siglo XXI, con su tecnología, sus algoritmos y su insolente capacidad de disimulo, no ha superado a sus predecesores en imaginación política: los ha dotado, simplemente, de mejores herramientas administrativas.

La llamada ley de nietos, apéndice hábilmente camuflado en la Ley de Memoria Democrática de 2022, fue presentada al pueblo como un acto de reparación histórica, como el abrazo tardío que el Estado tendía a quienes el franquismo arrojó al exilio. Nadie, en su sano juicio, podría oponerse a semejante gesto de humanidad. Quien lo intentara quedaría, de inmediato, retratado como nostálgico del régimen, como el señor de provincias que escucha Cara al sol mientras desayuna. La inteligencia del movimiento residía en eso: en hacer de la virtud una coartada.

Lo que nadie se molestó en advertir, o quizás sí, y en voz baja, es que la norma, tal como fue interpretada mediante una instrucción administrativa firmada en octubre de 2022, abría las puertas de la nacionalidad española no ya a los nietos del exilio, sino a bisnietos, tataranietos y, en la práctica, a cualquier descendiente de cualquier ciudadano que hubiera abandonado España entre 1936 y 1955 por cualquier motivo que no fuera necesario acreditar. Un español que emigró a Argentina en 1940 buscando mejorar su vida, harto del racionamiento y de las cartillas de abastecimiento, se convertía ipso facto en exiliado político a efectos de sus descendientes. La lógica es, hay que reconocerlo, de una generosidad deslumbrante: se exilia uno, se benefician cuatro generaciones. Pocas veces la memoria democrática habrá sido tan fértil.

El resultado, a 1 de julio de 2026, es el siguiente: 2.736.522 electores inscritos en el Censo de Residentes Ausentes (CERA), el 7,11% del censo total, diez veces más que en 1986. Argentina aporta 516.185 de ellos. Buenos Aires, con 328.576 inscritos, supera en peso electoral a cualquier provincia española salvo Madrid, Barcelona y La Coruña. En 162 municipios, casi todos de menos de cinco mil electores, casi todos de Salamanca, La Rioja, Soria y Orense, hay hoy más ciudadanos habilitados para votar desde el hemisferio sur que vecinos con padrón en la calle. En Ventrosa, los votantes del exterior multiplican por 6,5 a la población residente. Ventrosa, localidad que probablemente la mayoría de sus nuevos electores nunca ha visitado ni visitará, ni siquiera en sueños.

 

II. De la instrucción y su autora, o de cómo legislar sin parlamento

En toda obra de teatro que se precie hay un personaje secundario cuya actuación resulta, con el tiempo, más determinante que la del protagonista. En este drama, ese personaje lleva el apellido Puente. Sofía Puente, hermana del ministro de Transportes Óscar Puente, ocupaba en octubre de 2022 el cargo de Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia. Desde esa posición, discreta pero estratégica, firmó la instrucción que transformó una ley de reparación simbólica en un mecanismo de nacionalización masiva; Más tarde el hermano ministro, también participante de la carrera de ser narcisista, se proclamaba el próximo presidente del partido, sin elecciones internas, orinando en las urnas electorales que su hermana les había preparado.

La elegancia del procedimiento merece detenimiento. El Parlamento había debatido y aprobado la Ley de Memoria Democrática con unos requisitos determinados: los beneficiarios debían ser nietos de exiliados, y debían acreditarse las razones políticas del exilio. Días después de la promulgación, con la tinta parlamentaria aún fresca, la señora Puente firmó una instrucción que establecía la presunción automática de exilio para todo español que hubiera abandonado el país entre 1936 y 1955, sin necesidad de acreditar nada. Lo que el Congreso había discutido durante meses, lo deshizo una funcionaria con una firma. El Parlamento propone; Seguridad Jurídica dispone.

Cabe señalar, con la solemnidad que el asunto merece, que el Parlamento había rechazado expresamente incluir en la ley exactamente aquello que la instrucción introdujo después. La querellante Hazte Oír lo formuló con una claridad brutal: la acusada era plenamente consciente de que el Congreso acababa de rechazar lo que ella estableció pocos días después por la sola virtud de su firma. En la historia del derecho español, será difícil encontrar un ejemplo tan limpio de legislar al margen del legislativo.

La juez Inmaculada Lova, titular del Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid, ha abierto diligencias preliminares por presunta prevaricación administrativa. La Fiscalía ha recibido el traslado y deberá pronunciarse. El procedimiento avanza con la cadencia característica de la justicia española: solemne, pausada, con el aplomo de quien sabe que el tiempo corre a favor de los hechos consumados. Mientras tanto, 545.000 expedientes ya han sido resueltos favorablemente, y más de un millón siguen en tramitación. Cuando la Justicia llegue a sus conclusiones, el nuevo electorado ya estará censado, ya habrá votado, ya habrá, eventualmente, cambiado la composición de un Congreso.

 

III. De la geografía electoral, o del arte de colocar votos

La consultora De Madrid a Europa ha publicado un informe que debería provocar, en cualquier democracia con instintos de autocuidado, algo parecido a la alarma institucional. Sus conclusiones son aritméticas, no ideológicas, lo que las hace tanto más inquietantes: con la participación máxima registrada históricamente en cada provincia, los votos exteriores adicionales serían suficientes para superar el margen que decidió el último escaño en 23 de las 52 circunscripciones. Con la participación media desde 1986, en 16.

El informe no especula sobre el sentido del voto. Es escrupuloso en ese punto. Pero otros no lo son tanto. El perito informático Gabriel Araújo, cuya investigación ha cruzado los 8.132 municipios españoles con los datos del censo exterior, sí aventura una tesis: la intención, afirma, es captar ese voto en favor del PSOE. Y cita, como evidencia, declaraciones de la Secretaria de Estado de Migraciones y de la entonces secretaria del PSOE en Argentina realizando campaña de captación durante el período electoral, actividad que la LOREG prohíbe fuera de España sin que la Junta Electoral Central tenga competencias para perseguirla. El insólito privilegio de delinquir en jurisdicción inalcanzable.

Lo que sí es constatable, sin necesidad de especulación, es la curiosa geografía de los nuevos empadronamientos. Los residentes en Cuba y Venezuela se inscriben preferentemente en Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas, Asturias y Galicia. Los de Argentina, en La Coruña, Pontevedra, Asturias y Lugo. Si se busca en el mapa electoral cuáles son las circunscripciones donde el último escaño se ha decidido históricamente por márgenes estrechos, la coincidencia con estas provincias resulta de una puntualidad que desafía la casualidad. En Orense, el voto exterior podría superar el 14% del total. En Gerona, el último escaño de 2023 se decidió por 285 votos; los votos exteriores adicionales podrían ser entre 3.808 y 10.592. Las matemáticas, en su frialdad, no necesitan comentario.

Resulta igualmente ilustrativo el episodio de Madarcos, pequeño municipio madrileño de 69 habitantes: 52 en edad de votar, pero 110 habilitados para hacerlo, 58 de ellos inscritos en el CERA desde el extranjero. Un caso paradigmático. Entre ellos figura el hijo de un ciudadano residente en Suiza que nunca pisó España y que, según el perito Araújo, debería estar adscrito a Pozuelo de Alarcón, no a Madarcos. La adscripción, aparentemente, se realizó por defecto o mediante la famosa casilla de otros motivos. La trazabilidad del proceso brilla, como tantas cosas en esta historia, por su ausencia.

 

IV. De la Junta Electoral Central, o del arte de la incompetencia declarada

Hay instituciones cuya grandeza consiste en actuar cuando nadie más lo hace. La Junta Electoral Central, órgano que debería ser el guardián del sufragio, ha optado por una estrategia diferente: declararse incompetente. Ante las denuncias presentadas por Iustitia Europa y Vox sobre la falta de trazabilidad del censo, la JEC respondió que no tiene atribuciones para intervenir en los procedimientos de adquisición de nacionalidad. Es un argumento técnicamente atendible y moralmente desolador: el órgano que vela por la limpieza del voto no puede actuar sobre el censo que determina quién vota.

Cuatro de sus trece vocales discreparon mediante voto particular, advirtiendo de que se ha producido un «incremento irregular» del censo electoral. Es decir, cuatro de sus propios miembros ven el problema. Los nueve restantes ven sus competencias. Esta distinción, tan española, entre ver el problema y tener la competencia de resolverlo merece figurar en cualquier tratado de derecho constitucional comparado como ejemplo de parálisis institucional elegante.

El Tribunal Supremo, a quien han acudido Hazte Oír, Iustitia Europa y Vox con recursos sucesivos, ha admitido los casos, ha reclamado expedientes, ha convocado vista oral para el 7 de septiembre de 2026 y ha estudiado medidas cautelares. Todo ello mientras el censo crece, los expedientes se resuelven y los nuevos ciudadanos reciben sus tarjetas electorales. La justicia cautelar española tiene la peculiaridad de actuar con la urgencia de un proceso geológico: transcurren eras entre la denuncia y la resolución, y cuando el tribunal por fin habla, la roca ya ha adquirido su forma definitiva.

 

V. Del consultor en Buenos Aires, o de las coincidencias que no lo son

En el teatro del absurdo político, hay escenas que el dramaturgo más audaz habría descartado por inverosímiles. Una de ellas: Paco Salazar, ex Director de Coordinación Institucional de la Presidencia del Gobierno, figura clave en la controvertida reconquista de Ferraz en las primarias socialistas de 2017, y hombre cuya salida del PSOE estuvo rodeada de escándalos variados, reside hoy en Buenos Aires dedicado a la consultoría electoral.

Buenos Aires. La ciudad donde se concentra el mayor volumen de expedientes de la ley de nietos en el mundo. La ciudad donde el consulado español ha tramitado 645.052 identificadores únicos para solicitar la nacionalidad. La ciudad donde el PSOE ha desplegado una actividad de captación que incluye visitas de presidentes autonómicos, subvenciones millonarias a centros regionales y actos de campaña durante período electoral. El señor Salazar, que ha cortado vínculos con el PSOE según fuentes de su entorno, trabaja allí en consultoría electoral. La coincidencia es, hay que decirlo, de una oportunidad extraordinaria.

En cualquier república bananera, expresión que los demócratas europeos emplean con condescendencia para referirse a los vicios ajenos, semejante acumulación de circunstancias habría generado una comisión parlamentaria de investigación, una fiscalía anticorrupción en estado de alerta y una prensa en ebullición. En España, el asunto ocupa algunas páginas de los medios de la llamada derecha mediática, es ignorado por los de la izquierda institucional, y la fiscalía aguarda instrucciones. El reparto de papeles está perfectamente ensayado.

 

VI. De la inanición como sistema de gobierno

La inanición no es, conviene aclararlo, la ausencia de movimiento. La inanición es una forma de acción: la acción de no actuar para que otro actúe; de declararse incompetente para que la incompetencia sea el resultado; de pedir expedientes con plazos que expiran mientras los hechos se consolidan. Es, en definitiva, una estrategia de Estado que encontraría en Maquiavelo a un admirador respetuoso, aunque quizás desconcertado por su escala.

El padrón de Madarcos seguirá creciendo. Los expedientes de Buenos Aires seguirán resolviéndose. El Tribunal Supremo celebrará su vista oral del 7 de septiembre, deliberará, emitirá providencias y autos con la gravedad que el cargo requiere, y mientras tanto los 2.736.522 electores del CERA, diez veces más que en 1986, esperarán el día en que sus papeletas crucen el Atlántico, parcheen los sobres de vuelta a sus circunscripciones de adscripción, y decidan, en Orense, en Lugo, en Pontevedra, en Cantabria, en Girona, si alguien obtiene o pierde el último escaño.

Lo que resulta admirable, en un sentido perverso, es la coherencia del sistema. Ningún engranaje falla porque todos hacen exactamente lo que el diseño les permite: el Ministerio de Justicia aplica la ley; la Directora General firma la instrucción; los consulados tramitan los expedientes; la Junta Electoral Central se declara incompetente; los tribunales admiten recursos y convocan vistas; los partidos recurren y contra-recurren; los medios informan según su afinidad; y el censo crece. El proceso es impecable. Solo el resultado, para quien crea que el sufragio universal debe reflejar la voluntad de los ciudadanos y no la pericia de sus ingenieros, resulta perturbador.

 

Coda: del nieto como metáfora

El nieto, en la tradición cultural hispana, es la esperanza del linaje, el portador del apellido hacia el futuro, la prueba de que la familia continúa. La ley de nietos ha convertido esta figura entrañable en una categoría jurídico-electoral de una productividad formidable. El nieto del exiliado , o del emigrante, que para estos efectos es lo mismo, tiene ahora el derecho y el deber de participar en las decisiones políticas de un país que quizás nunca pisó, en una lengua que quizás no habla con fluidez, sobre problemas que conoce a través de relatos familiares y de las redes sociales que el PSOE, diligentemente, no ha dejado de cultivar desde Buenos Aires.

No es que esto sea ilegal por principio. El voto exterior existe en muchas democracias y tiene defensores razonables. El problema es otro: cuando el censo exterior se multiplica por diez en cuatro décadas; cuando una instrucción administrativa amplía la ley más allá de lo que el Parlamento aprobó; cuando los nuevos electores se adscriben a provincias con márgenes estrechos por criterios de mayor arraigo que nadie verifica; cuando el arquitecto de las estrategias electorales del partido gobernante aparece en el epicentro geográfico de las nuevas nacionalizaciones; cuando la institución llamada a custodiar el censo se declara incompetente; y cuando los tribunales actúan con la urgencia de un sedimento fluvial... entonces el asunto deja de ser una cuestión de principios para convertirse en una pregunta empírica: ¿es esto un sistema electoral o es una obra de ingeniería?

La respuesta, como suele ocurrir en los ensayos que aspiran a ser honestos, no es sencilla. Pero la pregunta, esa sí, merece formularse en voz alta. Aunque sea con sorna. Precisamente porque la sorna, en ocasiones, es la única forma de decir la verdad sin que te cierren la boca.

 


sábado, 29 de agosto de 2026

El prodigioso arte de hacer desaparecer una ley que existe...

 


El prodigioso arte de hacer desaparecer una ley que existe

Hay una modalidad particularmente refinada de prestidigitación jurídica que no consiste en hacer desaparecer una norma, sino en conseguir que el ciudadano crea que nunca estuvo allí. Para ello no hacen falta chisteras, pañuelos ni conejos. Basta con pronunciar solemnemente dos palabras: «vacío normativo».

El procedimiento es sencillo y, precisamente por eso, extraordinariamente eficaz.

Primero se busca una norma que no exista. Después se señala su inexistencia con gravedad doctoral. Finalmente se invita al ciudadano, que bastante tiene ya con entender la declaración de la renta, el recibo de la luz y la letra pequeña de su hipoteca, a extraer una conclusión aparentemente irresistible: si no hay una norma específica que diga expresamente que esto está prohibido, entonces debe estar permitido.

Y aquí empieza la magia.

Porque el razonamiento tiene una pequeña dificultad: confunde que no exista una norma especial con que no exista ninguna norma.

El dictamen que nos ocupa identifica precisamente esta maniobra al examinar la tesis de que la ausencia de un estatuto jurídico específico para el cónyuge del Presidente del Gobierno produciría una especie de territorio jurídico virgen, una isla feliz en la que las normas generales dejarían de alcanzar a quien tuviera la fortuna —o la desgracia— de compartir domicilio con el poder. El documento califica esa construcción como una «laguna normativa aparente».

La operación tiene, además, una ventaja extraordinaria: permite presentar como argumento exculpatorio precisamente aquello que debería ser objeto de examen.

La República del «a mí no me lo han dicho»

Hay una regla bastante menos complicada que las fórmulas latinas que suelen adornar los dictámenes: las leyes no necesitan llamar personalmente a la puerta de cada ciudadano para existir.

El artículo 6.1 del Código Civil establece que «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento». El dictamen recuerda esta regla y la conecta con el principio clásico ignorantia iuris non excusat.

Pero aquí conviene detenerse, porque el truco retórico consiste en deslizar una palabra hasta convertirla en otra.

No se dice exactamente: «desconocía la ley».

Se dice: «esa ley no existe».

Y, de pronto, el desconocimiento se convierte en inexistencia; la inexistencia, en libertad; y la libertad, por una alquimia argumental bastante notable, en ausencia de responsabilidad.

El ciudadano corriente contempla semejante pirueta y probablemente piensa: «¿Entonces, si no existe una norma que diga específicamente que mi vecino no puede entrar en mi casa vestido de astronauta y llevarse mi televisión, está permitido?».

Naturalmente, no.

Porque el Derecho no funciona como un catálogo de prohibiciones redactado para cada individuo, cada parentesco, cada profesión y cada combinación imaginable de circunstancias. Si así fuera, el Boletín Oficial del Estado tendría aproximadamente el tamaño de una galaxia y necesitaríamos una vida humana adicional solamente para consultar su índice.

El particular que se convirtió en argumento contra sí mismo

Pero la parte verdaderamente deliciosa de la construcción aparece cuando llegamos al artículo 429 del Código Penal.

Según el dictamen, dicho precepto contempla expresamente al particular que influye en un funcionario prevaliéndose de una situación derivada de su relación personal. Es decir, que la condición de particular no constituye necesariamente el agujero negro jurídico que algunos parecen querer convertir en ella: forma parte, precisamente, de la descripción del sujeto al que el precepto puede alcanzar.

Aquí el argumento defensivo, tal como lo presenta el dictamen, adquiere una cualidad casi literaria.

«Soy un particular».

Perfecto.

«Por tanto, esta norma que habla precisamente del particular no puede aplicárseme».

Ahí ya estamos ante una clase magistral de lógica circular.

Es como presentarse ante el portero de un edificio, escuchar que la lista de invitados comienza precisamente por «particulares» y responder indignado:

—Entonces yo no puedo entrar, porque soy particular.

La categoría que pretendía ser un escudo termina convirtiéndose en la puerta de entrada al problema jurídico.

El propio dictamen resume esta paradoja afirmando que la defensa no puede sostener simultáneamente la condición de particular y la inaplicabilidad del artículo 429 cuando ese mismo artículo utiliza expresamente la categoría de «particular» para definir al posible sujeto activo.

La ley que no regula a la esposa precisamente regula al marido

Hay otra sutileza particularmente interesante.

La defensa, si seguimos el planteamiento que recoge el dictamen, invocaría la inexistencia de una regulación específica de la cónyuge del Presidente del Gobierno.

Pero que una ley no diga: «Artículo 37 bis: comportamiento de la esposa del Presidente del Gobierno los martes por la mañana» no significa que el resto del ordenamiento quede en huelga.

El dictamen señala que la Ley 3/2015 obliga al alto cargo a abstenerse cuando el asunto pueda afectar a determinados intereses familiares, incluidos los del cónyuge.

Y aquí aparece una paradoja de cierta elegancia barroca.

La norma no necesita convertir a la esposa en funcionaria, alto cargo o autoridad.

Le basta con decirle al gobernante: si el asunto afecta a determinados intereses de tu cónyuge, debes apartarte.

Es decir, la existencia jurídica del cónyuge aparece precisamente porque el Derecho ha previsto que pueda existir un interés suyo relevante para la actuación del gobernante.

No hace falta que el Código Civil proclame solemnemente:

«Queda prohibido aprovecharse indebidamente de la proximidad al poder».

El ordenamiento jurídico está construido mediante normas que se cruzan, se complementan y se aplican a distintas personas según sus respectivas posiciones.

Pretender que cada conducta necesita su propia etiqueta nominal sería tanto como sostener que el Código Penal no prohíbe robar un piano de cola a las tres de la madrugada porque, al parecer, olvidó mencionar expresamente el piano.

El precedente que arruina la fiesta retórica

El dictamen invoca asimismo la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2018, relativa al caso Nóos, como precedente relevante para la interpretación del artículo 429. Su argumento es que el sujeto condenado por tráfico de influencias no necesitaba ostentar un cargo público, pues el elemento relevante podía proceder de una relación personal con quien sí ocupaba una posición de poder.

Aquí aparece la palabra que tanto suele inquietar al ciudadano cuando la escucha en una sentencia: prevalimiento.

No significa simplemente «ser famoso», «ser familiar» o «conocer a alguien importante». Es un concepto jurídico cuyo contenido debe acreditarse conforme a los elementos del tipo penal y a la prueba del caso.

Y precisamente por eso hay que evitar otra trampa: convertir un principio jurídico en una sentencia anticipada.

Que una determinada relación pueda ser jurídicamente relevante no significa que cualquier persona que posea esa relación sea automáticamente culpable de un delito.

Esta distinción es capital.

Porque una cosa es desmontar el sofisma del «no hay una ley especial para mí» y otra muy diferente afirmar que, por ese solo hecho, ya existe responsabilidad penal.

El Derecho penal no funciona por asociación familiar.

Y entonces aparece la ciudadanía

La parte más interesante de toda esta historia quizá no esté en los artículos, ni en las sentencias, ni siquiera en las estrategias procesales.

Está en el ciudadano.

Porque el ciudadano normal no tiene por qué saber qué significa prevalimiento, autoría mediata, cooperación necesaria, tipo penal, laguna normativa o principio de legalidad.

Y precisamente por eso resulta tan fácil impresionarlo con palabras que parecen contener una respuesta antes incluso de haber formulado correctamente la pregunta.

Se le dice:

«No existe regulación específica».

Y oye:

«No existe prohibición».

Se le dice:

«Es un particular».

Y oye:

«No puede ser responsable».

Se le dice:

«No ocupa un cargo público».

Y oye:

«El Derecho penal no puede alcanzarle».

El problema es que ninguna de esas equivalencias es jurídicamente automática.

El ciudadano no está obligado a conocer la arquitectura completa del ordenamiento. Pero sí tiene derecho a que nadie se aproveche de su desconocimiento para presentarle una conclusión jurídica como si fuera una consecuencia lógica inevitable.

El idioma como cortina de humo

Hay un viejo vicio de cierta literatura jurídica: escribir de manera tan solemne que el lector termine confundiendo dificultad con profundidad.

No siempre una frase complicada contiene una idea compleja.

A veces contiene simplemente una idea sencilla con demasiados sustantivos.

Y esto resulta especialmente peligroso cuando el Derecho penal entra en escena, porque la ciudadanía puede llegar a creer que una sucesión de expresiones latinas constituye una demostración.

Ignorantia iuris non excusat.

Magnífico.

Pero después hay que demostrar qué norma resulta aplicable, qué conducta se realizó, qué elementos exige el tipo penal, qué prueba existe y qué grado de intervención corresponde a cada persona.

El latín no condena a nadie.

Tampoco absuelve.

Como mucho, consigue que una afirmación discutible parezca haber sido pronunciada por un senador romano.

El verdadero «vacío»

Hay, finalmente, una ironía que merece ser conservada.

Quizá el auténtico vacío no esté en la legislación.

Quizá esté en el espacio que queda entre lo que la norma dice y lo que se consigue hacer creer que dice.

Porque el ordenamiento puede ser extraordinariamente complejo, pero hay una diferencia fundamental entre complejidad y ausencia de reglas.

El dictamen sostiene, en esencia, que la inexistencia de un estatuto específico para la cónyuge del Presidente no equivale a la inexistencia de obligaciones jurídicas generales y que el artículo 429 contempla precisamente la posibilidad de que un particular se prevalga de una relación personal con una autoridad.

Ahora bien, la conclusión jurídicamente responsable no debería ser «por tanto, hay condena».

Debería ser otra, mucho más sobria y mucho más incómoda:

la ausencia de una norma especial no decide por sí misma el caso.

Después vienen la tipicidad, la anti juridicidad, la culpabilidad, la prueba, la relación causal, el dolo o elemento subjetivo que corresponda y, en definitiva, todas las garantías que hacen que el Derecho penal sea Derecho y no una simple herramienta de indignación pública.

La ciudadanía merece algo mejor que dos equipos de retóricos lanzándose palabras como si fueran confeti.

Merece que alguien le diga, en castellano inteligible, dónde está la norma, qué conducta prohíbe, qué hechos han de probarse y qué consecuencias jurídicas se desprenden, o no, de ellos.

Porque si para explicar que una persona puede estar sometida a la ley necesitamos convencerla previamente de que «particular» significa «inmune», que «vacío» significa «permiso» y que una palabra latina equivale a una sentencia, entonces quizá el problema no sea que el ciudadano sea ignorante del Derecho.

Quizá el problema sea que alguien ha descubierto que, cuando el Derecho se pronuncia en voz suficientemente solemne, hasta una obviedad puede disfrazarse de misterio.

Y esa es una de las formas más antiguas de confundir a quien trabaja, paga impuestos y cumple las leyes: no ocultarle la norma, sino enterrarla bajo una montaña de palabras hasta que parezca que nunca estuvo allí.


miércoles, 26 de agosto de 2026

Ceuta: la crónica de una coincidencia exacta.

 


Ceuta: la crónica de una coincidencia exacta

Hay fechas que la historia parece elegir con demasiado esmero. El 30 de julio de 2026 es una de ellas. Aquella madrugada, decenas de miles de personas, el Ministerio del Interior habló de unas setenta y dos mil entre el día 30 y el 31, cruzaron a nado, bordeando espigones, o intentaron saltar la valla que separa Marruecos de Ceuta. Cuatro de ellas murieron en el intento. No fue la primera vez que el Estrecho ejercía de frontera líquida: en mayo de 2021 ya habíamos visto una escena parecida. Pero esta vez la escena llegaba rodeada de un contexto tan preciso, tan bien encajado en el calendario institucional español y europeo, que resulta difícil no detenerse a mirarlo con algo más que la simple curiosidad periodística.

Y sin embargo, conviene decirlo ya, al principio y no al final, para que nadie lea lo que sigue como una acusación disfrazada de literatura, no hay ninguna prueba de que alguien, desde algún despacho, decidiera fabricar aquella noche. Lo que hay es algo distinto y, en cierto modo, más inquietante: una sucesión de piezas que, vistas después, encajan con una pulcritud que ninguna casualidad debería tener del todo. El oficio de quien escribe sobre esto no consiste en resolver el enigma, sino en describirlo con la honestidad suficiente para que el lector construya su propio juicio. Ensayemos ese oficio.

El calendario, antes de la frontera

Todo empezó a fraguarse, si se me permite la palabra, mucho antes del verano. En abril, el Gobierno había puesto en marcha mediante Real Decreto una regularización extraordinaria de personas migrantes: la séptima desde que España tiene democracia, y probablemente la de mayor alcance, con varios cientos de miles de beneficiarios potenciales. El plazo para solicitarla, improrrogable, se cerraba el 30 de junio. Ocho días después, el 8 de julio, se hacía pública una sentencia del Tribunal Supremo, dictada en realidad el 29 de junio, que limitaba el llamado "rechazo en frontera" o "devolución en caliente": los agentes ya no podían aplicarlo, dictaminó la Sala, a quienes llegaban nadando por mar, sino solo a quienes intentaban saltar los elementos físicos de la valla. Era una sentencia técnica, acotada a un caso muy concreto de un ciudadano argelino interceptado años atrás. Pero las redes de tráfico de personas, según explicarían después el propio presidente del Gobierno y varios funcionarios, tergiversaron su alcance y lo convirtieron en un rumor con patas: quien llegara nadando ya no podía ser devuelto. Tres semanas más tarde, miles de jóvenes, muchos marroquíes, muchos menores de edad, probaban esa promesa en el agua.

¿Regularización, sentencia y frontera desbordada guardan relación causal? La proximidad de las fechas invita a pensarlo. Pero invita, no demuestra. Y aquí aparece la primera lección de todo este episodio: el calendario puede alinear preguntas sin que exista una mano que las haya alineado a propósito. La política del rumor, la desesperación de miles de jóvenes marroquíes, con una tasa de paro juvenil superior al treinta y siete por ciento, y la codicia de las mafias que trafican con esa desesperación bastan, por sí solas, para explicar buena parte de lo ocurrido sin necesidad de imaginar un plan.

Una arquitectura que ya existía

Lo que sí resulta innegable es que España no llegó a esa noche desnuda de instrumentos. Desde 2013 existe, dentro del Sistema de Seguridad Nacional, un Comité de Situación creado para coordinar a Presidencia del Gobierno, Interior, Guardia Civil, Policía, inteligencia y Defensa cuando una crisis se juzga suficientemente grave. La Ley de Seguridad Nacional de 2015 lo consolidó; una orden ministerial de 2018 detalló su funcionamiento. Es decir: el Estado disponía, sobre el papel, de un dispositivo capaz de activarse en cuestión de horas.

Y aquí es donde la realidad de estas últimas semanas desmiente, con una ironía casi cruel, la imagen de la maquinaria perfecta. Porque ese dispositivo no se activó en horas. Ni siquiera en días. El presidente de la ciudad autónoma, Juan Jesús Vivas, llevaba semanas pidiendo que Madrid declarase la emergencia nacional, "Ceuta está en la UCI", llegó a decir, y el Ministerio del Interior respondía que tal figura, pensada para catástrofes naturales, no era jurídicamente aplicable a una crisis migratoria. Los medios de verificación llegaron a recordar que, apenas un mes antes de nombrar a un responsable único, el propio Gobierno había asegurado que la situación se normalizaría en veinticuatro o cuarenta y ocho horas. No fue hasta el 25 de agosto, veintiséis días después de la entrada masiva, cuando el Consejo de Seguridad Nacional declaró oficialmente la "situación de interés para la Seguridad Nacional" en Ceuta y encomendó a un ministro, Ángel Víctor Torres, el mando único sobre todas las administraciones implicadas.

Conviene pesar bien este dato, porque contradice a quien imagine un poder que aprieta un botón y todo empieza a girar con precisión suiza. Lo que muestran las semanas de agosto es más bien lo contrario: titubeo, presión pública creciente, un Gobierno acusado de lentitud por sus propios aliados locales y por los verificadores de hechos. Si hubo intención de aprovechar la crisis, y sobre esto volveré, no se tradujo, desde luego, en una respuesta ágil. Se tradujo, si acaso, en el tiempo que se tomó el relato en cuajar: primero fue un problema de orden público; después, una cuestión de soberanía y seguridad nacional; solo al final, casi un mes más tarde, adquirió nombre y mando propios.

Cuando Europa entra en la escena

Hasta aquí, la historia podría leerse en clave puramente española. Pero 2026 añadió un ingrediente nuevo que rara vez aparece en las crónicas de las crisis fronterizas anteriores: apenas siete semanas antes de aquella noche de julio, el 12 de junio, entró en aplicación el nuevo Pacto Europeo de Migración y Asilo, aprobado en 2024 tras años de negociación. Con él se estrena un mecanismo permanente de solidaridad entre los Veintisiete: para este primer año de aplicación, la Unión fijó una referencia de veintiuna mil reubicaciones u otras formas de solidaridad, o bien cuatrocientos veinte millones de euros en aportaciones financieras. España figura, junto con Chipre, Grecia e Italia, entre los países que Bruselas reconoce oficialmente como sometidos a presión migratoria y, por tanto, susceptibles de recibir esa solidaridad.

No hace falta, ni sería honesto, afirmar que España provocó o dejó crecer la crisis para activar ese mecanismo. No existe ningún indicio que sostenga semejante afirmación. Pero sí es cierto que, por primera vez, una crisis fronteriza española ocurre dentro de un marco que ya no es solo nacional: tiene, desde el minuto uno, una lectura administrativa y financiera europea que antes no existía con esta forma. Italia y Dinamarca encabezaron, días después, una carta firmada por veintidós Estados miembros que exigía un endurecimiento de la política migratoria común y un blindaje mayor de las fronteras exteriores. La crisis de Ceuta, sin proponérselo nadie de manera demostrable, se convirtió también en argumento de un debate que se libraba en Bruselas desde hacía años.

El relato que cambia de centro

Aquí es donde conviene detenerse a pensar no ya en los hechos, sino en su ordenación. Porque los hechos, la regularización, la sentencia, la frontera, la respuesta tardía, el Pacto europeo, podrían haberse contado de maneras muy distintas, y el orden elegido no es inocente del todo, aunque tampoco haga falta suponer un autor único detrás de él.

Antes de julio, el debate público giraba en torno a una pregunta incómoda para el Gobierno: ¿es prudente regularizar de golpe a varios cientos de miles de personas? Después de julio, la pregunta cambió de naturaleza: ¿está España protegiendo su frontera? Y enseguida mutó otra vez: ¿genera España, con su política migratoria, un efecto llamada que atrae a quienes buscan cruzar? Los hechos de abril y junio no desaparecieron. Simplemente dejaron de ocupar el centro de la conversación, desplazados por una imagen mucho más poderosa: la de miles de personas nadando de noche hacia una ciudad española.

Esa es, quizá, la verdadera enseñanza de este episodio, más allá de cualquier sospecha de manipulación deliberada: el poder contemporáneo no necesita ocultar nada para desplazar la atención. Le basta con que ocurra algo suficientemente dramático como para que lo demás, sin ser negado ni escondido, deje de mirarse. Nadie tuvo que borrar la regularización de abril. Bastó con que el mar produjera una imagen más fuerte que cualquier real decreto.

¿A quién benefició?

Si algo distingue a esta crisis de una conspiración clásica es precisamente que no tiene un único beneficiario, y por tanto tampoco un único sospechoso natural. Marruecos, si en efecto relajó sus controles fronterizos, algo que las autoridades españolas han dado a entender sin siempre demostrarlo con detalle público, obtuvo una palanca de presión frente a Madrid, como ya ocurriera en 2021. El Gobierno social-comunista español, presionado hasta entonces por la controversia de la regularización, pudo presentarse después como garante de la seguridad nacional y desplegar al Ejército junto a la Guardia Civil. La oposición encontró munición para acusar al Ejecutivo de descontrol fronterizo. Bruselas, y en particular los países del norte y el este que llevan años pidiendo mano dura, encontraron en Ceuta un argumento adicional para su propia agenda. Y la Unión Europea en su conjunto pudo mostrar, apenas semanas después de estrenar su Pacto migratorio, que el mecanismo de solidaridad tenía ya un caso real al que aplicarse.

Ninguno de estos beneficios prueba a priori, que alguien planificara la crisis para obtenerlo. Pero conviene no confundir dos preguntas distintas: quién causó los hechos y quién supo, después, qué hacer con ellos. ¿Puede haber coincidencia en la primera y cálculo purísimo en la segunda, y ambas cosas convivir sin contradicción?.

Lo que queda por saber de los socios naturales de Marruecos.

Escribo esto un 26 de agosto de 2026, con el mando único apenas nombrado hace un día y con Ceuta todavía intentando recomponer sus servicios de acogida. La crisis mediática, la que llena portadas y telediarios, tiende a apagarse antes que la crisis administrativa: los expedientes de asilo, los retornos pactados con Rabat, las cuentas del nuevo mecanismo europeo de solidaridad seguirán tramitándose mucho después de que las cámaras se hayan ido a otra parte. Esa es, quizá, la advertencia más útil que puede extraerse de todo esto, más allá de cualquier sospecha: las crisis que vemos por televisión duran mucho menos que las crisis que gestionan los funcionarios, y es en ese tiempo silencioso, no en el estruendo de las primeras cuarenta y ocho horas, donde de verdad se decide quién gana y quién pierde.

No sabemos, y probablemente no lo sabremos pronto, si alguien en Rabat calculó el momento exacto de aflojar la vigilancia, ni si en Madrid se impulso este desafió socialista o alguien vio venir la ola y decidió no evitarla del todo. Lo que sí sabemos es que la respuesta socialista española no fue, ni de lejos, la de un aparato que esperaba impaciente su turno: fue la de un Gobierno interesado en que se dejase de hablar de la controvertida e inconstitucional Ley de nietos y de las regularizaciones, que tardó casi un mes en llamar a las cosas por su nombre, mientras miles de personas, muchas de ellas menores, quedaban varadas entre dos orillas y dos administraciones que se turnaban la responsabilidad de no decidir. Si hay una cortina de humo en esta historia, no oculta un plan casi perfecto. Oculta, más bien, la simple y vieja verdad de que ni los estados Socialistas, ni las crisis se dejan controlar tan fácilmente como, vistas después, nos gustaría creer.

Y tal vez ahí, en esa distancia entre el relato ordenado que se cuenta después y el desorden real que se vivió entonces, resida la lección última de Ceuta: no toda coincidencia esconde un diseño, pero toda coincidencia merece, al menos, la pregunta.