La ventanilla VIP de extranjería: Vox no será
colaborador
Hay textos jurídicos que nacen con vocación de
claridad y otros que parecen haber sido redactados con el entusiasmo
burocrático de quien cree haber inventado una cerradura nueva para una puerta
que, en realidad, siempre ha estado abierta por detrás. La Orden
ISM/164/2026, de 2 de marzo, que regula el Registro Electrónico de
Colaboradores de Extranjería, pertenece a esa segunda tradición literaria del
derecho administrativo: la de la norma que promete orden y termina
describiendo, con cierta elegancia técnica, el funcionamiento de un coladero.
La retórica oficial de la norma es impecable. Habla de
profesionalización, eficiencia administrativa, seguridad
jurídica y validación de intermediarios. Es el vocabulario clásico
de la administración contemporánea: palabras pulidas, con brillo institucional,
que evocan la imagen de un Estado racional, metódico y tecnológicamente
competente. Sin embargo, cuando uno rasca ligeramente la superficie semántica,
aparece una pregunta inevitable: ¿qué problema resuelve exactamente esta orden…
y por qué la solución consiste en introducir intermediarios?
El principio general del derecho administrativo
moderno es relativamente sencillo: la Administración existe para
relacionarse directamente con el ciudadano. En teoría, esa relación debería
ser lo más directa, accesible y universal posible. Pero la Orden ISM/164/2026
parece proponernos una innovación conceptual: si la administración no puede
atender eficazmente a todos, la solución no es mejorar su funcionamiento, sino crear
un circuito preferente para quienes sepan a quién acudir.
El mecanismo es sutil. No se establece formalmente una
obligación de acudir a intermediarios; sería demasiado evidente. En su lugar,
se crea una categoría casi sacramental: el “colaborador registrado”.
Este actor, que puede ser una organización sindical, una ONG o, en la práctica,
un profesional especializado, adquiere un aura de legitimidad administrativa.
Sus expedientes, nos dice la norma, presumiblemente estarán bien cumplimentados
y, por tanto, podrán tramitarse con mayor fluidez.
El resultado recuerda a una escena bien conocida en la
sociología española: la ventanilla administrativa con dos colas invisibles. En
la primera, el ciudadano que intenta presentar su solicitud por sí mismo,
armado de paciencia, formularios y una vaga esperanza de que el sistema
electrónico funcione. En la segunda, más discreta pero mucho más rápida, los
expedientes que llegan “correctamente canalizados”.
No es una privatización formal; sería demasiado
explícita para un boletín oficial. Es algo más sofisticado: una
privatización atmosférica. La administración sigue siendo pública, pero la
posibilidad real de navegarla con eficacia empieza a depender de actores
externos. En otras palabras, el Estado conserva la puerta, pero delega
discretamente el conocimiento de la cerradura.
Desde un punto de vista constitucional, la ironía se
vuelve aún más interesante. El artículo 14 de la Constitución española proclama
la igualdad ante la ley, lo cual resulta conceptualmente fascinante cuando la
ley crea mecanismos que, sin prohibir el acceso directo, premian
indirectamente el acceso mediado. Nadie está obligado a acudir a un
colaborador registrado; simplemente descubrirá, con el tiempo, que hacerlo
puede ser extraordinariamente conveniente.
El artículo 103, por su parte, establece que la
administración pública debe servir con objetividad los intereses generales. La
interpretación clásica de este principio implicaría que el Estado organiza sus
recursos para atender directamente a los administrados. La interpretación
contemporánea —mucho más pragmática— parece sugerir otra cosa: si el volumen
de expedientes es demasiado grande, siempre se puede inventar un ecosistema de
intermediarios que ayuden a metabolizarlo.
Hay aquí un fenómeno muy característico del derecho
administrativo tardomoderno: la gestión del colapso mediante arquitectura
procedimental. Cuando el sistema no puede absorber la demanda, no se
reconoce el problema estructural; se reorganizan los flujos. Se crean
registros, acreditaciones, plataformas, canales preferentes, categorías de
usuarios. Y así, poco a poco, el procedimiento se transforma en un pequeño
ecosistema profesional.
El resultado final es paradójico. La orden pretende evitar
el intrusismo y el fraude, pero simultáneamente institucionaliza un mercado
de intermediación. Quiere agilizar la administración, pero lo hace creando una
capa adicional de actores. Aspira a reforzar la seguridad jurídica, pero
introduce una distinción práctica entre quienes conocen el sistema y quienes simplemente
necesitan usarlo.
La ironía más fina del texto normativo está en su
propia lógica justificativa: se afirma que el registro permitirá que los
expedientes lleguen “correctamente cumplimentados”. La frase encierra una
confesión involuntaria. Si el ciudadano medio no puede presentar correctamente
su solicitud sin mediación especializada, entonces el problema no está en el
ciudadano: está en el diseño del procedimiento.
Así, la Orden ISM/164/2026 se convierte en una pequeña
obra maestra de la ingeniería administrativa contemporánea. No cierra el
coladero; lo reglamenta. No elimina el intermediario; lo certifica. Y, sobre
todo, consigue algo que el derecho público ha perfeccionado durante siglos: convertir
una dificultad estructural del Estado en una oportunidad organizativa para
terceros.
En términos estrictamente jurídicos, la norma regula
un registro. Desde una perspectiva de examen
jurídico, estos son los artículos de la Constitución Española que
se consideran vulnerados por este tipo de medidas:
1.
Artículo
14 (Derecho a la Igualdad): Al establecer un registro
de colaboradores que facilita la gestión a ciertos colectivos, se podría estar
discriminando al ciudadano que decide (o solo puede) realizar el trámite por sí
mismo, enfrentándose a una administración colapsada frente a la "vía
preferente" del colaborador.
2.
Artículo
9.3 (Principio de Seguridad Jurídica y Legalidad): Se
critica que una Orden Ministerial regule aspectos que afectan a derechos
fundamentales de los extranjeros, algo que debería estar reservado a una Ley
Orgánica.
3.
Artículo
103.1 (Eficacia y Objetividad de la Administración): La
Constitución exige que la Administración sirva con objetividad a los intereses
generales. Delegar o "externalizar" de facto la validación de
expedientes en entidades privadas puede entenderse como una dejación de
funciones públicas.
Artículo 31.3 (Prestaciones personales o
patrimoniales): Si para obtener una respuesta en tiempo
razonable el ciudadano se ve "empujado" a contratar a un colaborador
registrado, se está imponiendo una carga económica indirecta para ejercer un
derecho administrativo
En términos sociológicos, organiza un mercado. Y en términos literarios, que a
veces son los más honestos, describe con gran precisión cómo funciona la
burocracia cuando intenta resolver su propia saturación: inventando nuevas
formas de rodearse a sí misma.
