El
derecho que se proclama y la vivienda que no aparece
Clave
Conceptual: no negar el valor del artículo 47, sino
distinguir entre derecho constitucionalmente reconocido, derecho subjetivo
directamente exigible y garantía material de su ejercicio
Hay
una pregunta que parece sencilla y que, sin embargo, contiene una de las
contradicciones más profundas de nuestro constitucionalismo social: ¿qué
significa realmente tener un derecho?
La
pregunta puede formularla un niño. Puede formularla un jurista. Puede
formularla una persona que duerme en la calle. Y puede formularla también
cualquiera de nosotros cuando descubre que aquello que la norma proclama
solemnemente no siempre encuentra en la realidad los medios necesarios para
convertirse en una posibilidad efectiva.
El
artículo 47 de la Constitución española afirma que todos los españoles tienen
derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Pero una cosa es reconocer
constitucionalmente una aspiración y otra muy diferente es construir
el sistema jurídico, económico y material que permita hacerla efectiva.
El
artículo que sirve de punto de partida para esta reflexión plantea precisamente
esa paradoja a través de una conversación entre una madre, profesora de Derecho
y abogada, y su hijo de diez años. El niño ha aprendido en la escuela que todos
tienen derecho a una vivienda digna y, al contemplar personas que viven en la
calle, formula la pregunta inevitable: si existe ese derecho, ¿por qué no se
cumple? La respuesta conduce a distinguir entre los derechos fundamentales
dotados de mecanismos directos de protección y aquellos principios
constitucionales que necesitan desarrollo normativo para poder ser exigidos.
La
inocencia infantil tiene aquí una virtud que a veces pierde el jurista: no
acepta que una palabra produzca mágicamente una realidad.
El derecho no nace plenamente de la palabra
Existe
una cierta tendencia contemporánea a confundir tres conceptos distintos: proclamar,
reconocer y garantizar.
Proclamar
significa afirmar solemnemente que algo debe existir.
Reconocer
significa otorgarle consideración jurídica.
Garantizar
significa establecer los instrumentos, obligaciones, procedimientos y recursos
necesarios para que aquello reconocido pueda hacerse efectivo.
Entre
los tres conceptos existe un abismo.
Una
Constitución puede declarar que una persona tiene derecho a determinada
prestación. Pero la declaración, por sí sola, no construye viviendas, no asigna
recursos presupuestarios, no establece procedimientos administrativos, no
determina quién tiene obligación de proporcionarla ni resuelve automáticamente
los conflictos entre quienes tienen intereses jurídicos contrapuestos.
Los
derechos sociales muestran especialmente bien esta diferencia.
Y
aquí aparece una idea que conviene recuperar: los derechos no se
obtienen por birlibirloque constitucional.
Una
sociedad puede decidir que determinada realidad constituye un derecho. Eso es
fundamental. Pero después tiene que conquistar las condiciones que hagan
posible ese derecho. Necesita legislación, presupuesto, instituciones, suelo,
políticas públicas, procedimientos, jueces, administración y, sobre todo, una
determinada concepción de la responsabilidad colectiva.
El
derecho escrito es el comienzo del camino; no necesariamente es el
camino recorrido.
La paradoja de los dos hermanos
Imaginemos
ahora una situación aparentemente distinta.
Una
madre fallece y deja una única vivienda a sus dos hijos. Ambos son herederos.
Ambos tienen exactamente el mismo derecho hereditario sobre el inmueble.
Pero
existe un problema elemental: la vivienda es una sola.
No
pueden convertirse mágicamente en dos viviendas porque la ley reconozca a ambos
la condición de herederos.
Si
ninguno quiere o puede quedarse con la vivienda compensando económicamente al
otro, la solución puede pasar por venderla y repartir el producto de la
herencia conforme a sus derechos.
Entonces
sucede algo aparentemente paradójico.
Los
dos hermanos tenían derecho sobre la vivienda.
Pero
ninguno tenía derecho a apropiarse unilateralmente de ella excluyendo
al otro.
El
derecho de uno encuentra su límite en el derecho del otro.
Y
ahí aparece una enseñanza constitucional de enorme importancia: reconocer
un derecho no significa eliminar las condiciones materiales que lo limitan ni
hacer desaparecer los derechos concurrentes de los demás.
La
igualdad jurídica no consiste en que la realidad produzca automáticamente
idénticos bienes para todos. Consiste en que las personas sean tratadas
conforme a reglas jurídicas que reconozcan y protejan sus derechos respectivos.
La
vivienda heredada constituye, en este sentido, una magnífica metáfora.
Los
hermanos pueden tener el mismo derecho a heredar; pero no pueden convertir un
único bien físico en dos bienes independientes mediante una declaración
jurídica.
La
ley puede reconocer la igualdad.
La realidad obliga a resolver cómo se materializa.
La vivienda: derecho y bien material
Esta
distinción resulta particularmente importante cuando hablamos de vivienda.
Una
vivienda no es únicamente una categoría jurídica.
Es
también un inmueble.
Tiene
suelo, estructura, superficie, ubicación, precio, costes de construcción,
mantenimiento, disponibilidad y unas determinadas condiciones de mercado.
Por
eso existe una diferencia sustancial entre afirmar que una persona tiene
reconocido el derecho a disfrutar de una vivienda digna y afirmar que
el Estado está obligado a entregarle gratuitamente una vivienda determinada.
Entre
ambas proposiciones existe todo un universo jurídico.
El
propio artículo analizado apunta precisamente a esta dificultad cuando señala
que el derecho a la vivienda no posee, en los mismos términos que los derechos
fundamentales, un mecanismo directo de exigibilidad constitucional, sino que
requiere desarrollo normativo.
Esto
no significa que el artículo 47 carezca de valor jurídico. Todo lo contrario.
Significa
que su naturaleza exige comprenderlo dentro del sistema constitucional: como mandato
dirigido a los poderes públicos, como principio rector de su actuación
y como fundamento para desarrollar políticas que permitan avanzar hacia su
efectividad.
La
propia autora llega a plantear la necesidad de definir el contenido del derecho
y establecer las bases que permitan que aquello que constitucionalmente se
proclama pueda ser verdaderamente reconocido como derecho en la experiencia cotidiana.
Cuando dos derechos chocan
El
ejemplo de los hermanos permite ir todavía más lejos.
Supongamos
que uno de ellos afirma:
—«Tengo
derecho a una vivienda».
Y
el otro responde:
—«Yo
también».
La
primera afirmación puede ser jurídicamente legítima.
La
segunda también.
Pero
la vivienda heredada continúa siendo una sola.
Ninguna
declaración jurídica puede resolver el conflicto mediante una suerte de
alquimia normativa.
Será
necesario establecer una solución: división material cuando sea posible,
adjudicación a uno con compensación al otro, venta y reparto, acuerdo entre las
partes o, en último extremo, la intervención de los mecanismos jurídicos
correspondientes.
La
enseñanza es evidente.
Los derechos necesitan reglas de
convivencia entre derechos.
Y
esto es especialmente importante cuando el discurso político transforma un
derecho social en una afirmación absoluta.
Porque
afirmar que alguien tiene derecho a una vivienda no responde todavía a
preguntas esenciales:
¿Quién
debe proporcionarla?
¿Con
qué recursos?
¿En
qué condiciones?
¿Quién
determina qué es una vivienda digna?
¿Dónde
debe estar?
¿Debe
ser propiedad o puede ser alquiler?
¿Qué
ocurre cuando no existe vivienda disponible?
¿Qué
sucede cuando existen otras personas con idéntico derecho?
¿Puede
el Estado obligar a un tercero privado a proporcionar esa vivienda?
¿Hasta
dónde llega la obligación pública?
Sin
responder a estas preguntas, la palabra «derecho» puede convertirse en una
hermosa promesa carente de instrumentos suficientes para su realización.
La justicia no consiste en repartir lo que no existe
Aquí
aparece otra cuestión filosófica.
La
justicia distributiva no consiste simplemente en declarar que todos recibirán
lo mismo.
Consiste
en establecer criterios legítimos para distribuir bienes que son
necesariamente limitados.
Si
existen diez viviendas disponibles y cien personas necesitadas, proclamar que
las cien tienen derecho a una vivienda no crea noventa viviendas adicionales.
Hace
falta construirlas, adquirirlas, rehabilitarlas o encontrar mecanismos
alternativos de acceso.
Y
para hacerlo serán necesarios recursos.
La
política pública comienza precisamente donde termina la declaración.
Por
eso una sociedad verdaderamente comprometida con el derecho a la vivienda no
debería conformarse con repetir indefinidamente que «la vivienda es un
derecho». Debería preguntarse qué condiciones concretas permiten que
ese derecho deje de ser una formulación normativa y se convierta en una
experiencia real.
La
diferencia no es menor.
Es
la diferencia entre tener razón jurídica y tener capacidad material
para ejercerla.
La
lección del niño y la lección de los hermanos
El
niño del artículo formula, sin saberlo, una pregunta filosófica fundamental:
¿qué valor tiene un derecho que no puedo exigir?
Los
dos hermanos plantean otra: ¿cómo se hace compatible mi derecho con el derecho
del otro?
Ambas
preguntas conducen al mismo lugar.
El Derecho no vive solamente en las
normas. Vive en la relación entre la norma y la realidad.
Una
Constitución puede señalar el horizonte. Pero para llegar hasta él hacen falta
caminos.
Puede
reconocer dignidad. Pero habrá que crear instituciones que la protejan.
Puede
reconocer igualdad. Pero habrá que establecer mecanismos que impidan la
discriminación.
Puede
proclamar el derecho a la vivienda. Pero habrá que crear las condiciones
urbanísticas, económicas, financieras y sociales que hagan posible su
ejercicio.
Y
cuando los recursos sean limitados, habrá que decidir conforme a reglas
generales, transparentes y jurídicamente controlables.
Eso
no disminuye el valor del derecho.
Al
contrario: lo convierte en algo serio.
Porque
un derecho verdaderamente serio no necesita del birlibirloque jurídico.
Necesita garantías.
El peligro de confundir deseo, derecho y garantía
Quizá
una de las mayores confusiones de nuestro tiempo consista en pensar que basta
con convertir una aspiración social en una declaración jurídica para haber
resuelto el problema.
No
es así.
Una
sociedad puede desear que todos tengan vivienda.
Puede
considerar que la vivienda digna constituye una exigencia de justicia.
Puede
incluso convertir esa aspiración en un principio constitucional.
Pero
entre el deseo y la garantía existe el territorio entero de la política
pública.
Y
ese territorio está compuesto de decisiones concretas: suelo, vivienda pública,
financiación, fiscalidad, alquiler, construcción, rehabilitación, planificación
urbana, protección de colectivos vulnerables y coordinación entre
administraciones.
La
autora del artículo termina precisamente reclamando que se sienten las bases
para que el derecho a la vivienda pueda ser realmente reconocido como tal y
nadie quede excluido.
Esa
conclusión merece ser tomada en serio.
Porque
el verdadero fracaso no consiste en que un derecho necesite desarrollo.
El
verdadero fracaso sería acostumbrarnos a llamar derecho a aquello que
no hemos querido dotar de garantías suficientes.
Epílogo: el derecho comienza cuando termina el
birlibirloque
Quizá
podríamos explicárselo así al niño.
«Hijo,
que la Constitución diga que tienes derecho a una vivienda significa que
nuestra sociedad considera que nadie debería quedar abandonado sin un lugar
digno donde vivir. Pero para que ese derecho pueda cumplirse necesitamos leyes,
recursos, viviendas, instituciones y personas que hagan posible aquello que la
Constitución promete».
Y
si el niño preguntara:
«¿Entonces
no basta con escribirlo?».
La
respuesta tendría que ser:
«No.
Escribirlo es importante. Pero conseguir que exista de verdad es mucho más
difícil».
Y
si después aparecieran los dos hermanos ante aquella misma puerta, cada uno
reclamando su derecho sobre la vivienda heredada, habría que explicarles algo
parecido:
«Los
dos tenéis derecho. Precisamente por eso hay que encontrar una solución que
respete a los dos».
Porque
ahí reside una de las grandes verdades del Derecho: los derechos no
viven aislados; conviven, se limitan, se protegen y se hacen efectivos mediante
garantías.
La
Constitución puede encender la luz.
Pero alguien tiene
que construir la casa.
Trasluz
La mera proclamación de un derecho no garantiza por sí
misma su ejercicio efectivo. El reconocimiento constitucional de la vivienda
digna expresa un compromiso jurídico y social, pero necesita normas de
desarrollo, recursos, políticas públicas y mecanismos de exigibilidad para
convertirse en una realidad.
La cuestión puede entenderse mediante el ejemplo de
dos hermanos que heredan una única vivienda: ambos tienen el mismo derecho sobre ella, pero ese reconocimiento
no permite que cada uno disponga de una vivienda distinta. Será
necesario establecer una solución que haga compatibles sus respectivos
derechos, como la adjudicación con compensación o la venta y reparto de la
herencia.
Por tanto, reconocer un derecho y garantizarlo son cuestiones
diferentes. Los derechos no se materializan por la simple fuerza de
las palabras jurídicas; necesitan condiciones concretas que permitan ejercerlos
y mecanismos que protejan a sus titulares. En definitiva, la norma puede reconocer el derecho, pero son las
garantías jurídicas y materiales las que hacen que ese derecho exista
verdaderamente en la vida de las personas.


