REFERENCIA APICE

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martes, 27 de enero de 2026

Autonomía no es soberanía....Amantes.

 


“Autonomía no es soberanía”

Introducción: un acuerdo que no es neutro

La reciente firma de un acuerdo entre el Gobierno de la Nación y la Generalitat de Cataluña para promover la participación de esta comunidad autónoma en la UNESCO bajo la fórmula de Miembro Asociado ha sido presentada como un avance natural en la proyección cultural y lingüística de la diversidad española. Sin embargo, bajo esa apariencia técnica y cooperativa se esconde una cuestión de calado jurídico mucho mayor: los límites constitucionales e internacionalistas de la acción exterior en un Estado compuesto.

No estamos ante un debate identitario ni cultural, sino ante un problema estrictamente jurídico: si un Estado constitucional puede fragmentar su representación internacional sin alterar los principios básicos de soberanía, unidad de acción exterior y lealtad institucional. La respuesta, desde el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional Público, es inequívoca: no sin coste jurídico, institucional y sistémico.

Este artículo no cuestiona la autonomía política de Cataluña ni su riqueza cultural, plenamente reconocidas y protegidas por el orden constitucional español. Lo que se examina es la idoneidad jurídica del instrumento elegido y las consecuencias que se derivan de utilizar una organización internacional del sistema ONU como espacio de reconfiguración interna del poder territorial.

 La UNESCO y su arquitectura jurídica: una organización de Estados

La UNESCO no es una ONG cultural ni una red informal de cooperación. Es una organización internacional especializada de las Naciones Unidas, creada en 1945, cuya Constitución define con precisión quiénes son sus sujetos y cómo se articula su funcionamiento.

El artículo II de la Constitución de la UNESCO distingue claramente entre:

  1. Estados Miembros, únicos sujetos con plenitud de derechos, incluido el voto y la elegibilidad.
  2. Miembros Asociados, categoría excepcional prevista para territorios que no asumen la responsabilidad de sus relaciones internacionales, siempre a solicitud del Estado del que dependen.

Esta distinción no es accidental ni meramente administrativa. Responde a un principio estructural del Derecho Internacional clásico y contemporáneo: la centralidad del Estado soberano como sujeto primario de la comunidad internacional.

El estatus de Miembro Asociado fue concebido históricamente para territorios no plenamente integrados en un Estado soberano, muchos de ellos antiguos territorios coloniales o dependientes con autonomía administrativa pero sin plena personalidad internacional. No fue diseñado para regiones constitucionalmente integradas, con representación estatal garantizada y con amplias competencias internas, como es el caso de las comunidades autónomas españolas.

Forzar esta figura para dar cabida a una comunidad autónoma plenamente integrada en un Estado democrático consolidado supone una reinterpretación extensiva y funcionalmente desviada del texto constitutivo de la UNESCO.

Representación internacional y simbolismo jurídico

Uno de los argumentos más repetidos para minimizar el alcance del acuerdo es que Cataluña carecerá de derecho de voto y, por tanto, no habrá afectación real a la soberanía estatal. Este razonamiento ignora un elemento esencial del Derecho Internacional: el valor jurídico del simbolismo institucional.

En el plano internacional, la representación no se define exclusivamente por el voto. Se define por:

  • la presencia diferenciada,
  • la capacidad de intervención propia,
  • la identificación institucional separada,
  • y la reiteración de actos de participación autónoma.

Un “asiento propio”, aunque sea sin voto, no es un gesto inocuo. Supone:

  • reconocimiento funcional,
  • visibilidad internacional,
  • legitimación simbólica de una subjetividad diferenciada.

El Derecho Internacional está lleno de ejemplos en los que los símbolos preceden a los efectos jurídicos plenos. Negar esta realidad es desconocer la práctica internacional y la lógica gradual con la que se construyen las posiciones de poder y reconocimiento.

Acción exterior y Constitución: la unidad como principio

Desde la perspectiva interna, el problema es aún más claro. El artículo 149.1.3 de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales. Esta competencia no se limita a la firma de tratados, sino que incluye:

  • la representación exterior,
  • la interlocución con organizaciones internacionales,
  • la fijación de posiciones oficiales,
  • y la imagen internacional del Estado.

El Tribunal Constitucional ha sido constante al afirmar que, incluso en Estados descentralizados, la acción exterior debe preservarse como una función unitaria, precisamente para evitar contradicciones, solapamientos y fragmentaciones que debiliten la posición internacional del Estado.

Las comunidades autónomas pueden ~y deben~ participar en la proyección exterior de sus competencias, pero siempre bajo la coordinación, dirección y representación última del Estado. El límite no es material, sino funcional: no pueden actuar como sujetos internacionales diferenciados.

Otorgar a una comunidad autónoma un asiento propio en una organización del sistema ONU, aunque se disfrace de cooperación cultural, desborda ese límite funcional y entra de lleno en el terreno de la representación internacional institucionalizada.

Cooperación cultural vs. representación internacional

Conviene insistir en una distinción fundamental que a menudo se diluye de forma interesada: no es lo mismo cooperación cultural que representación internacional.

La cooperación cultural:

  • es legítima,
  • es deseable,
  • y está plenamente amparada por el orden constitucional.

La representación internacional:

  • implica hablar en un foro intergubernamental,
  • con estatus propio,
  • en nombre de una colectividad política,
  • dentro de una organización internacional formal.

La UNESCO pertenece a esta segunda categoría. No es un espacio informal de intercambio cultural, sino un organismo intergubernamental con procedimientos, estatutos, órganos deliberativos y efectos jurídicos indirectos.

Participar en ella con “voz propia” separada del Estado no es una simple extensión cultural, sino una forma de acción exterior diferenciada.

El argumento del precedente: un uso impropio del Derecho comparado

Otro argumento recurrente es la invocación de supuestos precedentes, como Quebec o las Islas Feroe. Desde un punto de vista jurídico riguroso, esta comparación es impropia.

El Derecho comparado no funciona por analogía superficial, sino por homología estructural. Y aquí las diferencias son sustanciales:

  • Quebec no es Miembro Asociado de la UNESCO con personalidad propia. Su presencia se articula bajo delegación federal expresa, en un sistema constitucional distinto, y sin ruptura de la representación estatal.
  • Las Islas Feroe son un territorio con un estatus histórico y constitucional singular, no plenamente integrado en el Estado danés en los mismos términos que una comunidad autónoma española.

Trasladar estos ejemplos al caso español sin atender a las diferencias estructurales equivale a un uso retórico del Derecho comparado, no a un análisis jurídico serio.

La desviación de la finalidad del estatus de Miembro Asociado

El núcleo del problema no es la existencia del estatus de Miembro Asociado, sino su utilización desviada. El Derecho Internacional, como cualquier sistema jurídico, se rige también por principios teleológicos: las instituciones deben usarse conforme a su finalidad.

El estatus de Miembro Asociado está pensado para:

  • territorios sin plena integración estatal,
  • que no disponen de representación internacional efectiva,
  • y que requieren un cauce específico de participación.

Cataluña no se encuentra en ninguna de estas situaciones. Forma parte de un Estado plenamente representado en la UNESCO, cuya delegación incluye y protege los intereses culturales de todo su territorio.

Utilizar esta figura para fines de reequilibrio político interno supone una instrumentalización del Derecho Internacional que debilita la coherencia del sistema y sienta un precedente difícilmente controlable.

Duplicidad funcional y lealtad institucional

Existe, además, una dimensión administrativa y presupuestaria que no puede ignorarse. España contribuye a la UNESCO con una cuota significativa que cubre la representación de todo su territorio. La creación de una estructura paralela para una comunidad autónoma genera:

  • duplicidad funcional,
  • incremento de gasto,
  • y confusión competencial.

El principio de lealtad institucional, inherente a todo Estado compuesto, exige que las distintas administraciones actúen de forma coordinada y no competitiva. La proyección exterior no puede convertirse en un espacio de competencia simbólica entre niveles de gobierno.

Un precedente de riesgo sistémico

Más allá del caso concreto, el acuerdo plantea un problema de alcance sistémico. Si se normaliza que regiones constitucionalmente integradas obtengan asientos propios en organismos internacionales, se abre la puerta a:

  • la fragmentación de la representación estatal,
  • la politización de organizaciones técnicas,
  • y la erosión del principio de igualdad soberana entre Estados.

La UNESCO, ya tensionada por problemas de financiación y politización, no debería convertirse en un laboratorio de ingeniería territorial interna.

Política legítima, instrumentos discutibles

Conviene subrayarlo con claridad: las motivaciones políticas pueden ser legítimas. Un gobierno puede buscar estabilidad parlamentaria, reconocimiento cultural o soluciones dialogadas a conflictos territoriales. Lo que no es legítimo es forzar los instrumentos jurídicos más allá de sus límites naturales.

El Derecho no es una mera técnica al servicio de cualquier objetivo político. Es un sistema de garantías que impone límites, precisamente para evitar que las soluciones coyunturales generen problemas estructurales.

Conclusión: autonomía sí, representación internacional no

La autonomía se ejerce dentro del Estado; la representación internacional, solo desde él. Esta no es una consigna política, sino una regla básica del constitucionalismo contemporáneo y del Derecho Internacional.

El acuerdo que pretende otorgar a Cataluña un asiento propio en la UNESCO no fortalece la diversidad cultural ni mejora la eficacia de la organización. Introduce, en cambio, un elemento de ambigüedad jurídica que:

  • debilita la unidad de acción exterior,
  • desnaturaliza una figura internacional excepcional,
  • y convierte un foro multilateral en escenario de política interna.

El problema no es Cataluña ni la UNESCO. El problema es la utilización de una organización internacional como instrumento de reordenación interna al margen de los principios constitucionales que garantizan la cohesión del Estado.

Cuando los símbolos internacionales se separan del Derecho que los sostiene, dejan de integrar y empiezan a fragmentar.

 Claves jurídicas para impugnar y revertir el convenio

Desde un enfoque estrictamente jurídico, el acuerdo es frágil:

·       Recurso de inconstitucionalidad

·       Por invasión de la competencia exclusiva del Estado.

·       Por quiebra de la unidad de acción exterior.

Impugnación contencioso-administrativa

·       El convenio es un acto administrativo, no un tratado.

·       Vulneración de la Ley de Acción Exterior del Estado.

Control del Tribunal de Cuentas

·       Duplicidad de gasto.

·       Falta de justificación de eficiencia pública.

Revocación política

La solicitud ante la UNESCO es reversible.

Basta una decisión del Consejo de Ministros.

Bloqueo internacional

·       Sin lobby activo del Estado, la admisión por dos tercios es inviable.

Epilogo: cuando la técnica jurídica se sacrifica al oportunismo político

El acuerdo entre el Gobierno socialista y la Generalitat no fortalece la diversidad cultural, ni mejora la eficacia de la UNESCO, ni amplía derechos reales. Lo que hace es:

·       Debilitar la posición internacional del Estado.

·       Confundir autonomía con soberanía.

·       Convertir una organización multilateral en escenario de política interna.

·       Crear un precedente jurídicamente insostenible.

Para cualquier jurista constitucional e internacionalista, la conclusión resultará clara:

“No estamos ante un avance del pluralismo, sino ante una erosión silenciosa del Estado constitucional mediante símbolos internacionales vaciados de legalidad.”


lunes, 26 de enero de 2026

La promesa rota del progreso tecnológico...top diesel

 


 “La promesa rota del progreso tecnológico”

La expansión acelerada de la inteligencia artificial no constituye únicamente una revolución tecnológica: es, ante todo, un proceso de reestructuración profunda del orden social, comparable ~por su alcance~ a la Revolución Industrial o a la consolidación del capitalismo global en el siglo XX. En el horizonte del próximo decenio, la IA no solo modificará qué trabajos se realizan, sino quiénes pueden trabajar, en qué condiciones y bajo qué formas de reconocimiento social.

Desde una perspectiva sociológica, el debate no puede centrarse exclusivamente en la dicotomía “empleo creado versus empleo destruido”. Esa formulación es insuficiente y, en cierto modo, engañosa. El núcleo del problema reside en la redistribución desigual de las capacidades de adaptación, es decir, en cómo las sociedades producen ~o niegan~ las condiciones para que amplios sectores de la población puedan apropiarse de la tecnología en lugar de ser subordinados por ella.

Los escenarios proyectados por organismos internacionales revelan una constante inquietante: en la mayoría de los futuros posibles, el desplazamiento laboral no es una anomalía, sino una condición estructural. Incluso en los contextos más optimistas, donde la fuerza de trabajo logra adaptarse con relativa rapidez, la experiencia del empleo se vuelve fragmentaria, inestable y mediada por sistemas algorítmicos. El trabajo deja de ser un espacio de integración social duradera y se transforma en una constelación de tareas, contratos efímeros y colaboraciones humano-máquina.

En los escenarios de desarrollo hiperacelerado, asistimos a una paradoja antropológica: mientras la inteligencia artificial adquiere capacidades cada vez más “humanas”, el trabajo humano se deshumaniza. Las personas ya no producen directamente, sino que orquestan enjambres de agentes digitales, supervisan procesos opacos y toman decisiones bajo presión algorítmica. La promesa de creatividad y autonomía convive con una realidad de alta competencia, erosión de derechos laborales y ampliación de la brecha entre quienes dominan el lenguaje de la IA y quienes quedan relegados a funciones residuales o directamente excluidos.

Más sombrío aún es el escenario de desplazamiento masivo, donde la incapacidad estructural de los sistemas educativos y de formación para reinventarse conduce a una obsolescencia social de amplios grupos profesionales. Aquí la IA no actúa como complemento, sino como sustituto. Desde una lectura crítica, este futuro no es el resultado inevitable del progreso tecnológico, sino de decisiones políticas que privilegian la eficiencia económica por sobre la cohesión social. La pobreza y la desigualdad, en este marco, no son efectos colaterales, sino consecuencias previsibles de un modelo que externaliza el costo humano de la automatización.

El escenario de cooperación ~aquél en el que la IA funciona como copiloto del trabajo humano~ suele presentarse como el más equilibrado. Sin embargo, incluso en este caso persiste una fractura significativa: el acceso desigual a la educación, a la infraestructura digital y al capital cultural necesario para interactuar con sistemas inteligentes. La antropología del trabajo nos recuerda que la tecnología no se adopta en el vacío; se inserta en tramas sociales preexistentes, reforzando a menudo jerarquías de clase, territorio y género. Así, la brecha ya no se define solo por el nivel de cualificación, sino por la capacidad de “traducir” la lógica algorítmica en valor económico y social.

Finalmente, los escenarios de progreso lento o estancado ponen de manifiesto una tendencia histórica recurrente: cuando la innovación se implementa de forma selectiva, sus beneficios se concentran. La IA, en este contexto, actúa como mecanismo de polarización productiva, fortaleciendo a sectores altamente capitalizados mientras empuja a los trabajadores desplazados hacia empleos precarios, invisibles y escasamente protegidos. Se consolida así una economía dual, donde la promesa de productividad convive con una expansión del trabajo vulnerable.

Desde este análisis, resulta claro que el futuro del trabajo no está determinado por la inteligencia artificial en sí misma, sino por las decisiones colectivas que se adopten en torno a la formación, la redistribución y la protección social. La pregunta central no es cuánta IA habrá en 2030, sino quién controla su diseño, quién se beneficia de su productividad y quién asume los costos de la transición.

En el futuro inmediato, las sociedades que logren articular estrategias sólidas de desarrollo del capital humano, inversión sostenida en educación crítica y marcos regulatorios adaptativos estarán mejor posicionadas para evitar que la IA profundice la exclusión. De lo contrario, la inteligencia artificial corre el riesgo de convertirse no en una herramienta de emancipación, sino en un nuevo principio de estratificación social, tan poderoso como silencioso.

En definitiva, el desafío que se avecina no es tecnológico, sino profundamente político y cultural: decidir si la inteligencia artificial ampliará el campo de lo humano o si redefinirá, de manera excluyente, quién merece seguir siendo parte activa de la sociedad del trabajo, luego :

¿Trabajaremos todos en la era de la inteligencia artificial?


Regularizar para no caer:...cuando la Habana suspira.

 


Regularizar para no caer: inmigración, urgencia y erosión del Estado de Derecho

Cuando el Derecho se subordina a la aritmética electoral

Las políticas migratorias han sido históricamente uno de los terrenos más delicados del Derecho público: confluyen soberanía, derechos fundamentales, economía y cohesión social. Precisamente por ello, cuando un gobierno decide intervenir en este ámbito mediante atajos normativos, el análisis jurídico se vuelve no solo legítimo, sino imprescindible.

El reciente anuncio de una regularización masiva de inmigrantes en España, pactada entre el Gobierno y Podemos y aprobada mediante Real Decreto de efectos inmediatos, constituye un ejemplo paradigmático de legislación concebida no para ordenar la realidad, sino para aguantar políticamente en ella.

Este ensayo sostiene que dicha regularización:

·       Degrada la técnica normativa,

·       Rompe con precedentes históricos españoles más garantistas,

·       Se sitúa en las antípodas de la experiencia estadounidense,

·       Y queda jurídicamente expuesta a una reversión casi inevitable tras un cambio de gobierno.

El Real Decreto como sustituto del Parlamento

El uso del Real Decreto para una regularización que afecta potencialmente a más de medio millón de personas no es un detalle técnico: es el núcleo del problema.

En Derecho constitucional español, el Real Decreto-ley está reservado a supuestos de extraordinaria y urgente necesidad. Sin embargo, el propio contexto político descrito en el documento ~debilidad parlamentaria, desgaste institucional, conflictos laborales y crisis de gestión~ revela que la urgencia no es social, sino gubernamental .

La ironía jurídica es evidente:

Cuando el Ejecutivo no puede gobernar con leyes, gobierna con prisa.

En términos de calidad democrática, esto supone:

·       Evitar deliberación parlamentaria,

·       Reducir el control de la oposición,

·       Transformar una decisión estructural en un acto administrativo ampliado.

España: las regularizaciones del pasado y el abandono del criterio

España ya ha regularizado inmigrantes. Pero nunca así.

Regularización de 2005 (Gobierno Zapatero)

·       Exigía contrato de trabajo previo.

·       Requería empadronamiento prolongado.

·       Estaba vinculada a una necesidad económica concreta.

·       Se tramitó con mayor cobertura normativa y control administrativo.

La regularización actual, en cambio:

·       Reduce el arraigo a cinco meses,

·       Acepta pruebas extremadamente laxas,

·       Suspende expulsiones automáticamente con la sola solicitud,

·       Y concede autorización provisional antes de verificar plenamente.

No es una política de integración: es una amnistía administrativa encubierta.

Derecho Comparado con Estados Unidos: legalización sí, pero con ley, plazos y Congreso

El contraste con Estados Unidos es especialmente ilustrativo.

IRCA (Immigration Reform and Control Act, 1986)

·       Regularizó a casi 3 millones de personas.

·       Se aprobó mediante ley federal debatida durante años.

Exigía:

·       residencia continuada demostrable,

·       antecedentes limpios,

·       plazos estrictos,

·       y controles posteriores.

Se acompañó de endurecimiento del control fronterizo y sanciones a empleadores.

Incluso las propuestas más progresistas (DACA, DREAM Act):

·       Han sido parciales,

·       Jurídicamente inestables,

·       Y constantemente cuestionadas por los tribunales.

En EE. UU. se asume una premisa básica:

Regularizar sin control destruye la credibilidad del sistema migratorio.

En España, en cambio, se parece haber optado por otra máxima:

Regularizar sin control destruye la oposición.

El discurso moral como blindaje frente a la crítica

El documento que proponen el PSOE y Podemos, justifica la medida apelando al “racismo institucional” y a la necesidad de otorgar derechos inmediatos . Desde el punto de vista jurídico, esto plantea un problema grave:

·       La moral sustituye al Derecho.

·       La discrepancia se patologiza.

·       El control administrativo se presenta como discriminación.

Pero el Estado social y democrático de Derecho no funciona por impulsos morales, sino por normas generales, previsibles y controlables.

La paradoja final es demoledora:

Un Estado incapaz de hacer cumplir sus normas proclama su superioridad moral por incumplirlas.

Reversibilidad: una norma nacida para caer

Desde el punto de vista jurídico-político, esta regularización es estructuralmente débil:

1.     Rango normativo bajo → fácilmente derogada.

2.     Motivación política explícita → escasa defensa futura.

3.     Posible inconstitucionalidad → abuso del art. 86 CE.

4.     Coste trasladado → al siguiente gobierno.

Un cambio de mayoría permitiría:

·       Endurecer requisitos,

·       Revisar autorizaciones provisionales,

·       Limitar efectos automáticos,

·       Reordenar el reglamento de extranjería.

No estamos ante una reforma de Estado, sino ante una legislación de despedida anticipada.

Conclusión: legislar para no caer

Esta regularización no fracasa por ser humanitaria, sino por ser instrumental. No se diseña para integrar, sino para resistir electoralmente. No fortalece el Derecho, lo flexibiliza hasta volverlo irreconocible.

Así será un cierre inevitablemente irónico:

“Los gobiernos pasan; los errores normativos permanecen. Y cuando el Derecho se usa como escudo político, acaba convertido en arma arrojadiza contra los ciudadanos.”




viernes, 23 de enero de 2026

Queridos Reyes Magos de Bruselas....Deseo suave.

 


Queridos Reyes Magos de Bruselas:

Este año queremos fusionarnos.

Hay tradiciones que no mueren nunca. La lotería de Navidad, el discurso sobre Europa “en una encrucijada” y, cómo no, las grandes telecos escribiendo a Bruselas para pedir que, esta vez sí, les dejen concentrar el mercado.

El último ejemplo nos lo ofrece Telefónica y sus homólogas continentales, que han decidido que 2026 es el año ideal para que la Comisión Europea olvide décadas de Derecho de la Competencia, se quite la toga y abrace la causa superior de la escala. Porque si no hay escala, nos dicen, Europa caerá; y si Europa cae, será culpa de que había demasiadas empresas compitiendo.

Un drama.

El artículo de Cano en The Objetive  financiado ~en espíritu, si no en factura~ por Telefónica nos sitúa en una escena ya clásica: las grandes operadoras europeas peregrinando a Bruselas para solicitar, una vez más, que la Comisión Europea tenga un momento de debilidad regulatoria y permita lo que hasta ahora ha considerado pecado mortal: pasar de cuatro operadores a tres sin confesión previa ni penitencia estructural.

El tono del texto es el de quien no pide privilegios, sino “condiciones para competir”. La palabra oligopolio no aparece; mercado cautivo tampoco. En su lugar, encontramos eufemismos más elegantes: escala, inversión, resiliencia, competencia global. Todo muy propio de un foro organizado por quienes serían, casualmente, los principales beneficiarios de la reinterpretación normativa solicitada.

El núcleo doctrinal del artículo es conocido y repetido con admirable perseverancia:

Europa está fragmentada, Estados Unidos y China no; luego Europa debe concentrarse. Desde el Derecho Internacional de las Telecomunicaciones, este razonamiento es tan atractivo como jurídicamente tramposo. Compara mercados que no son comparables:

·      EE. UU. no tiene un derecho de competencia constitucionalizado como el europeo.

·      China no tiene competencia, tiene política industrial.

·      La UE, en cambio, tiene mercado interior + competencia + protección del consumidor, y eso no es un bug, sino el sistema.

El artículo asume ~sin demostrar~ que menos operadores implican más inversión, obviando décadas de evidencia empírica ambigua y la experiencia europea reciente, donde muchas fusiones “pro-inversión” terminaron en:

·      subidas de precios,

·      menor presión innovadora,

·      y una creatividad infinita para eludir remedies.

Pero esta vez, nos dicen, será distinto. Como toda buena carta a los Reyes Magos

Cuando competir se vuelve incómodo

El mensaje central es tan sencillo como conmovedor:
cuatro operadores son demasiados, tres son virtuosos, y dos ~si nadie mira~ ya serían casi poesía industrial.

Durante años se nos explicó que la competencia era buena para el consumidor. Ahora descubrimos que, en realidad, la competencia agota, desgasta márgenes y obliga a invertir antes de tener permiso político para hacerlo.

La solución, naturalmente, no es innovar más ni arriesgar capital propio, sino pedir a la UE que reinterprete sus propias normas. No cambiarlas ~eso sería vulgar~, sino aplicarlas con cariño.

El fetiche de la inversión futura

El argumento estrella vuelve a escena, con la insistencia de un villancico mal cantado:

Si nos dejan fusionarnos, prometemos invertir.

Es una promesa maravillosa porque no es jurídicamente exigible, no tiene calendario y siempre puede reinterpretarse. El TJUE, sin embargo, ha tenido la mala educación de recordar en casos como CK Telecoms que las promesas no compensan estructuras de mercado dañadas.

Pero no dejemos que la jurisprudencia estropee una buena historia.

Los remedies: ese aguafiestas llamado Derecho

Uno de los pasajes más sinceros del artículo es cuando se lamenta que los remedies “debilitan las sinergias”.

Es cierto. También los cinturones de seguridad debilitan la emoción de conducir rápido.
Y los antibióticos arruinan una infección perfectamente organizada.

Los remedies existen porque la fusión ya ha creado un problema. Pedir fusiones sin condiciones es como pedir indultos preventivos: confíen en nosotros, esta vez no abusaremos del mercado.

Curiosamente, eso mismo dijeron siempre todos los monopolios… justo antes de comportarse como monopolios.

Europa del Este: esos ingratos

El artículo menciona con visible fastidio a ciertos Estados miembros del Este que no quieren facilitar el festival de fusiones porque prefieren proteger a sus operadores locales.

Una postura incomprensible, desde luego. ¿Cómo se atreven a no celebrar que tres gigantes occidentales compren, concentren y gestionen sus mercados “por eficiencia”?
Gente sin visión europea. Sin fe. Sin espíritu navideño.

Telefónica y la nostalgia del monopolio ilustrado

Hay algo entrañable en todo esto. Telefónica, ex-monopolio histórico, vuelve a Bruselas no para pedir privilegios ~Dios nos libre~, sino para recordar lo bien que funcionaban las cosas cuando había menos competencia y más estabilidad.

No lo dicen así, claro. Lo llaman certidumbre regulatoria.
Antes se llamaba posición dominante.

Epílogo: Bruselas no cree en milagros

El problema de esta carta a los Reyes Magos es que Bruselas ya no cree en magia. Cree en mercados, en incentivos y en sentencias del TJUE que recuerdan, una y otra vez, que:

·      no hay derecho a fusionarse,

·      no hay derecho a ser grande,

·      y mucho menos derecho a reducir la competencia porque “esta vez lo prometemos”.

Las telecos seguirán escribiendo cartas.
La Comisión seguirá escuchando con gesto serio.
Y el Derecho de la Competencia seguirá haciendo lo que siempre ha hecho: arruinar fantasías corporativas con hechos, análisis y jurisprudencia.

Porque los Reyes Magos ya no están.
Pero DG COMP sí.


** DG COMP es el guardián del libre mercado europeo: (Directorate-General for Competition) es el órgano de la Comisión Europea encargado de:

·       aplicar el Derecho de la Competencia de la UE,

·       controlar las concentraciones y fusiones entre empresas,

·       perseguir cárteles y abusos de posición dominante,

·       supervisar ayudas de Estado que distorsionen el mercado interior.

Su base jurídica está, principalmente, en: artículos 101 y 102 del TFUE (cárteles y abusos),y en el Reglamento de Concentraciones (EUMR).

(DG COMP es: la oficina de Bruselas que dice “no” cuando las grandes empresas dicen “tranquilos, no va a pasar nada”.)
no elegido por las empresas,
poco sensible a cartas a los Reyes Magos,
y peligrosamente aficionado a los datos, no a las promesas.