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jueves, 5 de marzo de 2026

La ventanilla VIP de extranjería: Vox no será colaborador...Dime

 


La ventanilla VIP de extranjería: Vox no será colaborador

Hay textos jurídicos que nacen con vocación de claridad y otros que parecen haber sido redactados con el entusiasmo burocrático de quien cree haber inventado una cerradura nueva para una puerta que, en realidad, siempre ha estado abierta por detrás. La Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, que regula el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, pertenece a esa segunda tradición literaria del derecho administrativo: la de la norma que promete orden y termina describiendo, con cierta elegancia técnica, el funcionamiento de un coladero.

La retórica oficial de la norma es impecable. Habla de profesionalización, eficiencia administrativa, seguridad jurídica y validación de intermediarios. Es el vocabulario clásico de la administración contemporánea: palabras pulidas, con brillo institucional, que evocan la imagen de un Estado racional, metódico y tecnológicamente competente. Sin embargo, cuando uno rasca ligeramente la superficie semántica, aparece una pregunta inevitable: ¿qué problema resuelve exactamente esta orden… y por qué la solución consiste en introducir intermediarios?

El principio general del derecho administrativo moderno es relativamente sencillo: la Administración existe para relacionarse directamente con el ciudadano. En teoría, esa relación debería ser lo más directa, accesible y universal posible. Pero la Orden ISM/164/2026 parece proponernos una innovación conceptual: si la administración no puede atender eficazmente a todos, la solución no es mejorar su funcionamiento, sino crear un circuito preferente para quienes sepan a quién acudir.

El mecanismo es sutil. No se establece formalmente una obligación de acudir a intermediarios; sería demasiado evidente. En su lugar, se crea una categoría casi sacramental: el “colaborador registrado”. Este actor, que puede ser una organización sindical, una ONG o, en la práctica, un profesional especializado, adquiere un aura de legitimidad administrativa. Sus expedientes, nos dice la norma, presumiblemente estarán bien cumplimentados y, por tanto, podrán tramitarse con mayor fluidez.

El resultado recuerda a una escena bien conocida en la sociología española: la ventanilla administrativa con dos colas invisibles. En la primera, el ciudadano que intenta presentar su solicitud por sí mismo, armado de paciencia, formularios y una vaga esperanza de que el sistema electrónico funcione. En la segunda, más discreta pero mucho más rápida, los expedientes que llegan “correctamente canalizados”.

No es una privatización formal; sería demasiado explícita para un boletín oficial. Es algo más sofisticado: una privatización atmosférica. La administración sigue siendo pública, pero la posibilidad real de navegarla con eficacia empieza a depender de actores externos. En otras palabras, el Estado conserva la puerta, pero delega discretamente el conocimiento de la cerradura.

Desde un punto de vista constitucional, la ironía se vuelve aún más interesante. El artículo 14 de la Constitución española proclama la igualdad ante la ley, lo cual resulta conceptualmente fascinante cuando la ley crea mecanismos que, sin prohibir el acceso directo, premian indirectamente el acceso mediado. Nadie está obligado a acudir a un colaborador registrado; simplemente descubrirá, con el tiempo, que hacerlo puede ser extraordinariamente conveniente.

El artículo 103, por su parte, establece que la administración pública debe servir con objetividad los intereses generales. La interpretación clásica de este principio implicaría que el Estado organiza sus recursos para atender directamente a los administrados. La interpretación contemporánea —mucho más pragmática— parece sugerir otra cosa: si el volumen de expedientes es demasiado grande, siempre se puede inventar un ecosistema de intermediarios que ayuden a metabolizarlo.

Hay aquí un fenómeno muy característico del derecho administrativo tardomoderno: la gestión del colapso mediante arquitectura procedimental. Cuando el sistema no puede absorber la demanda, no se reconoce el problema estructural; se reorganizan los flujos. Se crean registros, acreditaciones, plataformas, canales preferentes, categorías de usuarios. Y así, poco a poco, el procedimiento se transforma en un pequeño ecosistema profesional.

El resultado final es paradójico. La orden pretende evitar el intrusismo y el fraude, pero simultáneamente institucionaliza un mercado de intermediación. Quiere agilizar la administración, pero lo hace creando una capa adicional de actores. Aspira a reforzar la seguridad jurídica, pero introduce una distinción práctica entre quienes conocen el sistema y quienes simplemente necesitan usarlo.

La ironía más fina del texto normativo está en su propia lógica justificativa: se afirma que el registro permitirá que los expedientes lleguen “correctamente cumplimentados”. La frase encierra una confesión involuntaria. Si el ciudadano medio no puede presentar correctamente su solicitud sin mediación especializada, entonces el problema no está en el ciudadano: está en el diseño del procedimiento.

Así, la Orden ISM/164/2026 se convierte en una pequeña obra maestra de la ingeniería administrativa contemporánea. No cierra el coladero; lo reglamenta. No elimina el intermediario; lo certifica. Y, sobre todo, consigue algo que el derecho público ha perfeccionado durante siglos: convertir una dificultad estructural del Estado en una oportunidad organizativa para terceros.

En términos estrictamente jurídicos, la norma regula un registro. Desde una perspectiva de examen jurídico, estos son los artículos de la Constitución Española que se consideran vulnerados por este tipo de medidas:

1.    Artículo 14 (Derecho a la Igualdad): Al establecer un registro de colaboradores que facilita la gestión a ciertos colectivos, se podría estar discriminando al ciudadano que decide (o solo puede) realizar el trámite por sí mismo, enfrentándose a una administración colapsada frente a la "vía preferente" del colaborador.

2.    Artículo 9.3 (Principio de Seguridad Jurídica y Legalidad): Se critica que una Orden Ministerial regule aspectos que afectan a derechos fundamentales de los extranjeros, algo que debería estar reservado a una Ley Orgánica.

3.    Artículo 103.1 (Eficacia y Objetividad de la Administración): La Constitución exige que la Administración sirva con objetividad a los intereses generales. Delegar o "externalizar" de facto la validación de expedientes en entidades privadas puede entenderse como una dejación de funciones públicas.

Artículo 31.3 (Prestaciones personales o patrimoniales): Si para obtener una respuesta en tiempo razonable el ciudadano se ve "empujado" a contratar a un colaborador registrado, se está imponiendo una carga económica indirecta para ejercer un derecho administrativo

En términos sociológicos, organiza un mercado. Y en términos literarios, que a veces son los más honestos, describe con gran precisión cómo funciona la burocracia cuando intenta resolver su propia saturación: inventando nuevas formas de rodearse a sí misma.


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