La Fiscalía y el riesgo de una justicia a la carta
El reciente escrito del
Ministerio Fiscal en defensa de Begoña Gómez ha reavivado un debate que
trasciende el caso concreto: ¿actúa la Fiscalía como garante de la legalidad o
como escudo del poder político? El texto, en el que el fiscal pide archivar la
investigación alegando que “la mera relación conyugal” con el presidente del
Gobierno no puede presumirse como tráfico de influencias, ha despertado
perplejidad tanto en ámbitos jurídicos como ciudadanos.
Nadie discute que la
relación matrimonial, por sí sola, no convierte a una persona en culpable. Pero
de ahí no se deduce que deba excluirse como elemento relevante en una
investigación donde esa relación puede haber abierto puertas o facilitado
tratos. En Derecho Penal, los delitos de tráfico de influencias se prueban por
indicios y contextos, no por confesiones o órdenes escritas. Reducir el
concepto de “prevalimiento” a un mandato directo. como parece sugerir la
Fiscalía, es una lectura rígida y simplista que contradice la doctrina del
Tribunal Supremo.
Además, la exigencia
fiscal de “beneficio económico concreto” o “influencia manifiesta” ignora que
muchas influencias funcionan de modo sutil: recomendaciones, gestos, puertas
entreabiertas. Son esas zonas grises las que el Derecho busca iluminar, y
cerrarlas en falso solo favorece la impunidad. El papel del fiscal debería ser
el de colaborar con el juez para esclarecer los hechos, no el de actuar como
abogado defensor de oficio del Gobierno.
La ciudadanía percibe con
creciente cansancio cómo la justicia parece moverse a dos velocidades: una,
severa y diligente para los ciudadanos comunes; otra, complaciente y acelerada
cuando el poder político está en juego. La imparcialidad no solo debe existir,
sino también parecerlo. Y en este caso, la prisa por archivar mientras el juez
aún solicita nuevas pruebas -como los datos técnicos que podrían arrojar luz
sobre la cátedra investigada- alimenta la sospecha de que la Fiscalía ha
renunciado a su papel de garante del interés público.
Si queremos preservar la
confianza en las instituciones, el Ministerio Fiscal debe actuar con
escrupulosa independencia. No se le exige condenar, pero sí investigar con
rigor y sin prisas dictadas por la conveniencia política. En un Estado de
Derecho, la transparencia y la equidad no son un lujo: son la base misma de la
justicia. Y cuando el ciudadano percibe que esa base tiembla, el problema ya no
es solo jurídico, sino democrático.
Marco
jurídico esencial (qué exige el tipo penal y qué admite la doctrina)
El delito de tráfico de
influencias y figuras conexas en el Código Penal español se encuadra en los
arts. 428–431 CP: exige, en esencia, (a) el ejercicio de una influencia sobre
autoridad o funcionario (directa o indirecta), (b) que esa influencia se
realice prevaliéndose de una situación derivada de una relación personal, el
llamado prevalimiento, y (c) que medie la expectativa de un beneficio (o que la
conducta se oriente a conseguir una resolución que favorezca económica o
patrimonialmente al favorecido). La doctrina y manuales explican esa estructura
y sus matices. Conceptos Jurídicos+1
La jurisprudencia del Tribunal
Supremo y de las Audiencias ha desarrollado el concepto de prevalimiento: no se
exige que exista una “orden directa” ni siempre un intercambio económico
inmediato, sino que puede haberse ejercido una fuerza moral, predominio o una
influencia indirecta, a veces a través de interpuestos, que determine la
resolución administrativa o el comportamiento del funcionario. La
jurisprudencia admite la prueba por indicios y la valoración conjunta de hechos
(trayectoria, comunicaciones, coincidencia de actos, ventajas obtenidas) para
acreditar el prevalimiento. jurisprudencia.vlex.es+1
por
qué el escrito del Ministerio Fiscal es jurídicamente discutible y, en varios
puntos, débil
1) “La mera relación
conyugal no puede operar como presunción iuris et de iure” - afirmación
formalmente correcta pero aplicada de forma rígida
Lo que dice la fiscalía
(resumen): que la mera relación conyugal no puede convertirse
automáticamente en presunción absoluta de prevalimiento y, por tanto, no puede
servir para sustentar penalmente la imputación.
Crítica jurídica:
la afirmación -tomada al pie de la letra- es correcta en abstracto: el derecho
penal evita presunciones absolutas que conviertan el parentesco por sí solo en
culpabilidad. Pero de ahí no se sigue que esa relación deba descartarse ipso
facto de la valoración probatoria. La doctrina y la jurisprudencia permiten inferir
prevalimiento a partir de una suma de indicios en la que la relación íntima o
profesional sea un elemento relevante (no el único) para configurar la
existencia de influencia. Tratar la relación conyugal como absoluto blindaje
prueba una lectura formalista excesiva que desvía la investigación de lo que
importa: la valoración conjunta de los hechos. Revistas UC3M+1
2)
La fiscalía exige “influencia manifiesta” (órdenes, indicaciones expresas) y
desprecia la influencia indirecta -pero el Tribunal Supremo admite la
influencia sutil
Lo que afirma el escrito:
que debe existir conducta concreta que muestre cómo, cuándo, dónde y sobre
quién se ejerció el prevalimiento (órdenes, indicaciones, presión moral
eficiente).
Por qué es criticable:
el Tribunal Supremo ha dicho repetidamente que el prevalimiento puede operar de
forma indirecta, sutil o a través de terceros y que lo relevante es si la
relación, comportamiento y contexto han sido determinantes para la actuación
del funcionario. Exigir únicamente órdenes explícitas eleva indebidamente la
carga probatoria en fase de investigación y puede impedir perseguir conductas
que la propia jurisprudencia ha considerado típicas del tráfico de influencias.
Además, buena parte del tráfico de influencias -en especial cuando intervienen
personas con posición pública o simbólic- funciona por puertas traseras,
recomendaciones y gestos, no por órdenes registradas. La fiscalía debería
documentar por qué descarta (con argumentos probatorios) las indicaciones
indirectas en lugar de proclamarlas inexistentes de forma categórica. jurisprudencia.vlex.es+1
3)
“No hay expectativa de beneficio económico determinado” - interpretación
estrecha del requisito del “beneficio”
Lo que sostiene la fiscalía:
que no se ha determinado una ventaja económica evaluable que fundamente el
tráfico de influencias.
Crítica:
la exigencia de un beneficio económico perfectamente cuantificado es una
exigencia probatoria demasiado rígida en fase de instrucción. La doctrina
señala que la ventaja puede ser directa o indirecta, inmediata o a medio/largo
plazo, y que el tipo penal protege también la imparcialidad y eficacia de la
administración frente a maniobras que pretendan favorecer intereses privados
(no siempre medidos en euros en el acto). Además, la expectativa de beneficio
puede inferirse por la concatenación de hechos (contratos, adjudicaciones,
favorecimientos, coincidencias temporales) y por la conducta de los
intervinientes. Pedir una cifra o un contrato concreto como condición sine qua
non puede cerrar la puerta a investigar estructuras de influencia compleja. Mejor Abogado+1
4)
“Las imputaciones son genéricas” - la fiscalía confunde deficiencia probatoria
con la fase propia de la investigación
Lo que afirma la fiscalía:
que las imputaciones se han formulado con “cierta generalidad” y sin concretar
hechos basados en pruebas reales y objetivas.
Crítica:
la apertura y tramitación de piezas separadas, la práctica de diligencias (por
ejemplo, la petición judicial de ciertos datos técnicos a proveedores como
Amazon) y la acumulación de indicios son exactamente el objeto de la
instrucción: concretar y probar o descartar hipótesis. Que ahora las
imputaciones no estén totalmente plenamente acreditadas no es en sí mismo razón
automática para el archivo si existen indicios razonables que justifiquen
pesquisas adicionales. El juez (según reseñas) ha preguntado por servidores y
documentación informática, lo que indica que la instrucción considera que puede
existir material probatorio por obtener: cerrar prematuramente desactivaría ese
mecanismo. ElHuffPost
5)
Sobre la apariencia de objetividad e independencia de la Fiscalía: un riesgo
institucional real
Marco normativo:
la Ley orgánica del Ministerio Fiscal y la propia doctrina institucional exigen
al Ministerio Fiscal actuar con pleno principio de imparcialidad, objetividad e
independencia. Esa obligación no es solo formal: también implica evitar
decisiones que puedan crear la percepción de trato preferente cuando un
investigado sea persona de especial relevancia pública. BOE+1
Crítica práctica:
la fiscalía, al presentar un escrito pidiendo el archivo en un asunto que rodea
a la pareja del Presidente del Gobierno y cuando la investigación está
desarrollándose (con diligencias solicitadas por el juez), debe extremar la
transparencia y motivación para no generar la apariencia de parcialidad. No es
adecuado que la fiscalía se limite a enunciar principios jurídicos generales
(e.g. “la mera relación conyugal no basta”) sin explicar, con base en la
investigación practicada o en la falta de ella, por qué se descartan indicios
que el juez entiende relevantes. La percepción pública importa: la función del
fiscal incluye preservar la percepción de imparcialidad. BOE+1
Valoración
práctica y recomendaciones (qué debería haberse hecho / qué debería hacerse)
No pedir el archivo en
bloque: si existen diligencias pendientes (petición de
servidores, comunicaciones, contratos, correos, testificales), lo prudente
desde el punto de vista probatorio y del principio de confianza pública es
agotar esas pruebas antes de pedir el archivo. El archivo debe sustentarse en
una valoración probatoria que quede explícitamente justificada. El País
Explicar en detalle la
valoración de los indicios: el escrito fiscal puede ser percibido
como terminológico (negación formal) si no acompaña un análisis pormenorizado
de pruebas practicadas (qué se ha analizado: correos, contratos, agenda,
llamadas, movimientos económicos) y por qué esos elementos no sustentan, ni
siquiera como indicio fuerte, la idea de prevalimiento. La fiscalía tiene
obligación de motivar. (Ley orgánica y principio de legalidad/imparcialidad). BOE
No confundir estándar de
instrucción con estándar de condena: en fase de instrucción
basta una base razonable de indicios para investigar; la exigencia de prueba
plena es propia del juicio. Elevar el listón prematuramente puede frustrar la
investigación y, al mismo tiempo, crear dudas legítimas sobre parcialidad.
Jurisprudencia sobre prevalimiento admite la prueba por indicios reunidos de
forma coherente. jurisprudencia.vlex.es+1
Medidas institucionales de
transparencia: cuando la Fiscalía actúa en procedimientos
que afectan a personas de alta exposición pública, es aconsejable (i)
documentar y publicar -en la medida en que la ley lo permita- la motivación
técnica de las decisiones relevantes y (ii) remitir informes internos a la
superioridad si existe potencial conflicto de intereses, de forma que la
decisión de archivo sea revisable y no deje sensación de favoritismo. La
normativa sobre el Ministerio Fiscal sobre imparcialidad apuntala ese deber. Fiscal.es+1
Conclusión
La formulación lapidaria
del escrito fiscal -“la mera relación conyugal no puede traducirse en
prevalimiento”- es correcta en abstracto, pero insuficiente y potencialmente
impropia si se utiliza como argumento único para solicitar el archivo cuando la
instrucción aún está practicando diligencias y cuando la jurisprudencia admite
que el prevalimiento puede acreditarse por inferencia y por indicios
acumulados. jurisprudencia.vlex.es
Desde la perspectiva del
Estado de Derecho y de la propia legitimidad institucional del Ministerio
Fiscal, lo procedente habría sido simultanear una argumentación motivada con el
agotamiento o negación racional de las pruebas necesarias para cerrar la causa;
el envío apresurado de un escrito de archivo puede obedecer a un razonamiento
técnico, pero carece de la exigencia de transparencia y motivación necesaria
cuando la opinión pública y el juez muestran dudas. ElHuffPost+1
Síntesis
crítica
Desde una perspectiva
institucional, la falta de motivación técnica del escrito agrava el problema.
No basta con reproducir fórmulas genéricas (“no se acredita influencia”, “no
existe beneficio económico”) sin un análisis concreto de los indicios
disponibles. En un asunto que afecta directamente al entorno del poder
ejecutivo, la obligación de transparencia y fundamentación debería ser máxima.
Cada frase debe poder resistir la crítica pública sin despertar la sospecha de
parcialidad.
El daño de fondo no se
mide en votos, sino en confianza. Cuando el ciudadano percibe que la Fiscalía
actúa con un celo selectivo, activo contra unos, indulgente con otros, se
erosiona la legitimidad de todo el sistema penal. Y cuando el poder político es
el beneficiario de esa indulgencia, la línea que separa la legalidad de la
conveniencia se difumina peligrosamente.
Por todo ello, el escrito
de la Fiscalía no es solo discutible en sus conclusiones, sino en su filosofía.
Sustituye el análisis por la negación y confunde prudencia con complacencia. El
Ministerio Fiscal, para seguir siendo garante de la legalidad, debe actuar como
poder autónomo y no como extensión del Ejecutivo. En casos de alta sensibilidad
política, el deber de imparcialidad no es una opción: es una obligación
constitucional.
Si la justicia quiere
conservar su autoridad moral, debe empezar por mirar hacia dentro. La Fiscalía
tiene la oportunidad, y el deber, de rectificar este rumbo. No para castigar a
nadie sin pruebas, sino para demostrar que el Estado de Derecho no distingue
nombres propios. La imparcialidad no se declama: se ejerce.
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