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lunes, 6 de octubre de 2025

La Fiscalía y el riesgo de una justicia a la carta..... mi refe


La Fiscalía y el riesgo de una justicia a la carta

El reciente escrito del Ministerio Fiscal en defensa de Begoña Gómez ha reavivado un debate que trasciende el caso concreto: ¿actúa la Fiscalía como garante de la legalidad o como escudo del poder político? El texto, en el que el fiscal pide archivar la investigación alegando que “la mera relación conyugal” con el presidente del Gobierno no puede presumirse como tráfico de influencias, ha despertado perplejidad tanto en ámbitos jurídicos como ciudadanos.

Nadie discute que la relación matrimonial, por sí sola, no convierte a una persona en culpable. Pero de ahí no se deduce que deba excluirse como elemento relevante en una investigación donde esa relación puede haber abierto puertas o facilitado tratos. En Derecho Penal, los delitos de tráfico de influencias se prueban por indicios y contextos, no por confesiones o órdenes escritas. Reducir el concepto de “prevalimiento” a un mandato directo. como parece sugerir la Fiscalía, es una lectura rígida y simplista que contradice la doctrina del Tribunal Supremo.

Además, la exigencia fiscal de “beneficio económico concreto” o “influencia manifiesta” ignora que muchas influencias funcionan de modo sutil: recomendaciones, gestos, puertas entreabiertas. Son esas zonas grises las que el Derecho busca iluminar, y cerrarlas en falso solo favorece la impunidad. El papel del fiscal debería ser el de colaborar con el juez para esclarecer los hechos, no el de actuar como abogado defensor de oficio del Gobierno.

La ciudadanía percibe con creciente cansancio cómo la justicia parece moverse a dos velocidades: una, severa y diligente para los ciudadanos comunes; otra, complaciente y acelerada cuando el poder político está en juego. La imparcialidad no solo debe existir, sino también parecerlo. Y en este caso, la prisa por archivar mientras el juez aún solicita nuevas pruebas -como los datos técnicos que podrían arrojar luz sobre la cátedra investigada- alimenta la sospecha de que la Fiscalía ha renunciado a su papel de garante del interés público.

Si queremos preservar la confianza en las instituciones, el Ministerio Fiscal debe actuar con escrupulosa independencia. No se le exige condenar, pero sí investigar con rigor y sin prisas dictadas por la conveniencia política. En un Estado de Derecho, la transparencia y la equidad no son un lujo: son la base misma de la justicia. Y cuando el ciudadano percibe que esa base tiembla, el problema ya no es solo jurídico, sino democrático.

Marco jurídico esencial (qué exige el tipo penal y qué admite la doctrina)

El delito de tráfico de influencias y figuras conexas en el Código Penal español se encuadra en los arts. 428–431 CP: exige, en esencia, (a) el ejercicio de una influencia sobre autoridad o funcionario (directa o indirecta), (b) que esa influencia se realice prevaliéndose de una situación derivada de una relación personal, el llamado prevalimiento, y (c) que medie la expectativa de un beneficio (o que la conducta se oriente a conseguir una resolución que favorezca económica o patrimonialmente al favorecido). La doctrina y manuales explican esa estructura y sus matices. Conceptos Jurídicos+1

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias ha desarrollado el concepto de prevalimiento: no se exige que exista una “orden directa” ni siempre un intercambio económico inmediato, sino que puede haberse ejercido una fuerza moral, predominio o una influencia indirecta, a veces a través de interpuestos, que determine la resolución administrativa o el comportamiento del funcionario. La jurisprudencia admite la prueba por indicios y la valoración conjunta de hechos (trayectoria, comunicaciones, coincidencia de actos, ventajas obtenidas) para acreditar el prevalimiento. jurisprudencia.vlex.es+1

por qué el escrito del Ministerio Fiscal es jurídicamente discutible y, en varios puntos, débil

1) “La mera relación conyugal no puede operar como presunción iuris et de iure” - afirmación formalmente correcta pero aplicada de forma rígida

Lo que dice la fiscalía (resumen): que la mera relación conyugal no puede convertirse automáticamente en presunción absoluta de prevalimiento y, por tanto, no puede servir para sustentar penalmente la imputación.

Crítica jurídica: la afirmación -tomada al pie de la letra- es correcta en abstracto: el derecho penal evita presunciones absolutas que conviertan el parentesco por sí solo en culpabilidad. Pero de ahí no se sigue que esa relación deba descartarse ipso facto de la valoración probatoria. La doctrina y la jurisprudencia permiten inferir prevalimiento a partir de una suma de indicios en la que la relación íntima o profesional sea un elemento relevante (no el único) para configurar la existencia de influencia. Tratar la relación conyugal como absoluto blindaje prueba una lectura formalista excesiva que desvía la investigación de lo que importa: la valoración conjunta de los hechos. Revistas UC3M+1

2) La fiscalía exige “influencia manifiesta” (órdenes, indicaciones expresas) y desprecia la influencia indirecta -pero el Tribunal Supremo admite la influencia sutil

Lo que afirma el escrito: que debe existir conducta concreta que muestre cómo, cuándo, dónde y sobre quién se ejerció el prevalimiento (órdenes, indicaciones, presión moral eficiente).

Por qué es criticable: el Tribunal Supremo ha dicho repetidamente que el prevalimiento puede operar de forma indirecta, sutil o a través de terceros y que lo relevante es si la relación, comportamiento y contexto han sido determinantes para la actuación del funcionario. Exigir únicamente órdenes explícitas eleva indebidamente la carga probatoria en fase de investigación y puede impedir perseguir conductas que la propia jurisprudencia ha considerado típicas del tráfico de influencias. Además, buena parte del tráfico de influencias -en especial cuando intervienen personas con posición pública o simbólic- funciona por puertas traseras, recomendaciones y gestos, no por órdenes registradas. La fiscalía debería documentar por qué descarta (con argumentos probatorios) las indicaciones indirectas en lugar de proclamarlas inexistentes de forma categórica. jurisprudencia.vlex.es+1

3) “No hay expectativa de beneficio económico determinado” - interpretación estrecha del requisito del “beneficio”

Lo que sostiene la fiscalía: que no se ha determinado una ventaja económica evaluable que fundamente el tráfico de influencias.

Crítica: la exigencia de un beneficio económico perfectamente cuantificado es una exigencia probatoria demasiado rígida en fase de instrucción. La doctrina señala que la ventaja puede ser directa o indirecta, inmediata o a medio/largo plazo, y que el tipo penal protege también la imparcialidad y eficacia de la administración frente a maniobras que pretendan favorecer intereses privados (no siempre medidos en euros en el acto). Además, la expectativa de beneficio puede inferirse por la concatenación de hechos (contratos, adjudicaciones, favorecimientos, coincidencias temporales) y por la conducta de los intervinientes. Pedir una cifra o un contrato concreto como condición sine qua non puede cerrar la puerta a investigar estructuras de influencia compleja. Mejor Abogado+1

4) “Las imputaciones son genéricas” - la fiscalía confunde deficiencia probatoria con la fase propia de la investigación

Lo que afirma la fiscalía: que las imputaciones se han formulado con “cierta generalidad” y sin concretar hechos basados en pruebas reales y objetivas.

Crítica: la apertura y tramitación de piezas separadas, la práctica de diligencias (por ejemplo, la petición judicial de ciertos datos técnicos a proveedores como Amazon) y la acumulación de indicios son exactamente el objeto de la instrucción: concretar y probar o descartar hipótesis. Que ahora las imputaciones no estén totalmente plenamente acreditadas no es en sí mismo razón automática para el archivo si existen indicios razonables que justifiquen pesquisas adicionales. El juez (según reseñas) ha preguntado por servidores y documentación informática, lo que indica que la instrucción considera que puede existir material probatorio por obtener: cerrar prematuramente desactivaría ese mecanismo. ElHuffPost

5) Sobre la apariencia de objetividad e independencia de la Fiscalía: un riesgo institucional real

Marco normativo: la Ley orgánica del Ministerio Fiscal y la propia doctrina institucional exigen al Ministerio Fiscal actuar con pleno principio de imparcialidad, objetividad e independencia. Esa obligación no es solo formal: también implica evitar decisiones que puedan crear la percepción de trato preferente cuando un investigado sea persona de especial relevancia pública. BOE+1

Crítica práctica: la fiscalía, al presentar un escrito pidiendo el archivo en un asunto que rodea a la pareja del Presidente del Gobierno y cuando la investigación está desarrollándose (con diligencias solicitadas por el juez), debe extremar la transparencia y motivación para no generar la apariencia de parcialidad. No es adecuado que la fiscalía se limite a enunciar principios jurídicos generales (e.g. “la mera relación conyugal no basta”) sin explicar, con base en la investigación practicada o en la falta de ella, por qué se descartan indicios que el juez entiende relevantes. La percepción pública importa: la función del fiscal incluye preservar la percepción de imparcialidad. BOE+1

Valoración práctica y recomendaciones (qué debería haberse hecho / qué debería hacerse)

No pedir el archivo en bloque: si existen diligencias pendientes (petición de servidores, comunicaciones, contratos, correos, testificales), lo prudente desde el punto de vista probatorio y del principio de confianza pública es agotar esas pruebas antes de pedir el archivo. El archivo debe sustentarse en una valoración probatoria que quede explícitamente justificada. El País

Explicar en detalle la valoración de los indicios: el escrito fiscal puede ser percibido como terminológico (negación formal) si no acompaña un análisis pormenorizado de pruebas practicadas (qué se ha analizado: correos, contratos, agenda, llamadas, movimientos económicos) y por qué esos elementos no sustentan, ni siquiera como indicio fuerte, la idea de prevalimiento. La fiscalía tiene obligación de motivar. (Ley orgánica y principio de legalidad/imparcialidad). BOE

No confundir estándar de instrucción con estándar de condena: en fase de instrucción basta una base razonable de indicios para investigar; la exigencia de prueba plena es propia del juicio. Elevar el listón prematuramente puede frustrar la investigación y, al mismo tiempo, crear dudas legítimas sobre parcialidad. Jurisprudencia sobre prevalimiento admite la prueba por indicios reunidos de forma coherente. jurisprudencia.vlex.es+1

Medidas institucionales de transparencia: cuando la Fiscalía actúa en procedimientos que afectan a personas de alta exposición pública, es aconsejable (i) documentar y publicar -en la medida en que la ley lo permita- la motivación técnica de las decisiones relevantes y (ii) remitir informes internos a la superioridad si existe potencial conflicto de intereses, de forma que la decisión de archivo sea revisable y no deje sensación de favoritismo. La normativa sobre el Ministerio Fiscal sobre imparcialidad apuntala ese deber. Fiscal.es+1

Conclusión

La formulación lapidaria del escrito fiscal -“la mera relación conyugal no puede traducirse en prevalimiento”- es correcta en abstracto, pero insuficiente y potencialmente impropia si se utiliza como argumento único para solicitar el archivo cuando la instrucción aún está practicando diligencias y cuando la jurisprudencia admite que el prevalimiento puede acreditarse por inferencia y por indicios acumulados. jurisprudencia.vlex.es

Desde la perspectiva del Estado de Derecho y de la propia legitimidad institucional del Ministerio Fiscal, lo procedente habría sido simultanear una argumentación motivada con el agotamiento o negación racional de las pruebas necesarias para cerrar la causa; el envío apresurado de un escrito de archivo puede obedecer a un razonamiento técnico, pero carece de la exigencia de transparencia y motivación necesaria cuando la opinión pública y el juez muestran dudas. ElHuffPost+1

Síntesis crítica

Desde una perspectiva institucional, la falta de motivación técnica del escrito agrava el problema. No basta con reproducir fórmulas genéricas (“no se acredita influencia”, “no existe beneficio económico”) sin un análisis concreto de los indicios disponibles. En un asunto que afecta directamente al entorno del poder ejecutivo, la obligación de transparencia y fundamentación debería ser máxima. Cada frase debe poder resistir la crítica pública sin despertar la sospecha de parcialidad.

El daño de fondo no se mide en votos, sino en confianza. Cuando el ciudadano percibe que la Fiscalía actúa con un celo selectivo, activo contra unos, indulgente con otros, se erosiona la legitimidad de todo el sistema penal. Y cuando el poder político es el beneficiario de esa indulgencia, la línea que separa la legalidad de la conveniencia se difumina peligrosamente.

Por todo ello, el escrito de la Fiscalía no es solo discutible en sus conclusiones, sino en su filosofía. Sustituye el análisis por la negación y confunde prudencia con complacencia. El Ministerio Fiscal, para seguir siendo garante de la legalidad, debe actuar como poder autónomo y no como extensión del Ejecutivo. En casos de alta sensibilidad política, el deber de imparcialidad no es una opción: es una obligación constitucional.

Si la justicia quiere conservar su autoridad moral, debe empezar por mirar hacia dentro. La Fiscalía tiene la oportunidad, y el deber, de rectificar este rumbo. No para castigar a nadie sin pruebas, sino para demostrar que el Estado de Derecho no distingue nombres propios. La imparcialidad no se declama: se ejerce.

 

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