La paradoja del refugio democrático
El
poder que combate las libertades termina invocándolas para protegerse
Existe una vieja enseñanza atribuida a los juristas
romanos según la cual la grandeza de una civilización no se mide por la dureza
con la que castiga a sus enemigos, sino por las garantías que les reconoce. Dos
mil años después, esa máxima continúa siendo uno de los pilares de las
democracias liberales. Sin embargo, también constituye una de sus mayores
paradojas: el Estado de Derecho protege incluso a quienes, desde el ejercicio
del poder, han contribuido a debilitar o negar esos mismos derechos en sus propios
países.
El caso protagonizado por Delcy Rodríguez,
representante del régimen venezolano y sometida a sanciones de la Unión Europea
por su presunta implicación en la erosión de las instituciones democráticas y
en vulneraciones de derechos fundamentales, constituye una extraordinaria
oportunidad para reflexionar sobre una cuestión que trasciende el Derecho. No
se trata únicamente de preguntarse si una persona sancionada puede acudir a los
tribunales españoles, cuestión cuya respuesta jurídica resulta afirmativa, sino
de comprender qué revela ese hecho acerca de la naturaleza moral de las
democracias contemporáneas y de las profundas contradicciones que acompañan al
ejercicio del poder político.
Desde una perspectiva filosófica, el episodio
encierra una ironía casi socrática. Quien representa un sistema político
ampliamente cuestionado por organismos internacionales por restringir
libertades civiles, limitar el pluralismo político y reducir la independencia
judicial recurre precisamente a la independencia de los tribunales españoles
para proteger su propio derecho al honor. Es una escena que habría fascinado a
pensadores como Sócrates, Immanuel Kant o Karl Popper, porque pone de
manifiesto una de las tensiones esenciales de toda sociedad abierta: la democracia
concede derechos incluso a quienes cuestionan o no practican esos mismos
principios.
Lejos de constituir una debilidad, esta
circunstancia representa una demostración de fortaleza institucional. El
auténtico Estado de Derecho no distingue entre ciudadanos simpáticos o
antipáticos, entre aliados o adversarios políticos, entre gobernantes
democráticos o dirigentes sancionados internacionalmente. La justicia pierde su
legitimidad desde el momento en que comienza a seleccionar quién merece
protección y quién no. Si los derechos fundamentales fueran un privilegio
reservado únicamente para quienes comparten los valores democráticos, dejarían
inmediatamente de ser derechos para convertirse en concesiones políticas.
Sin embargo, esa conclusión jurídica no agota el
análisis sociológico.
Toda sociedad produce símbolos. Y pocas imágenes
resultan tan poderosas como la de una dirigente internacional, sometida a
restricciones de entrada en el espacio Schengen por decisión de la Unión
Europea, utilizando simultáneamente los mecanismos judiciales de uno de esos
mismos Estados para defender su reputación frente a las declaraciones de un
ciudadano español. La escena posee un enorme valor simbólico porque condensa
las contradicciones de la globalización jurídica: las fronteras políticas
pueden cerrarse, pero las instituciones jurídicas permanecen abiertas.
En realidad, este fenómeno responde a una
transformación mucho más profunda del poder contemporáneo.
El filósofo francés Michel Foucault explicó que el
poder moderno ya no se ejerce únicamente mediante la fuerza, sino mediante la
capacidad de controlar los discursos. Hoy las grandes batallas políticas no
siempre se libran en los parlamentos ni en los cuarteles; se desarrollan en los
tribunales, en los medios de comunicación y en el espacio público. La
reputación se ha convertido en un recurso estratégico tan valioso como el
territorio o los recursos económicos.
Desde esa perspectiva, la eventual querella contra
Víctor de Aldama trasciende la esfera estrictamente penal. Constituye también
una disputa por el control del relato político. No se pretende únicamente
obtener una eventual reparación judicial, sino disputar públicamente la
credibilidad de unas afirmaciones realizadas en el contexto de una
investigación por presunta corrupción. En las democracias avanzadas, la batalla
por la verdad jurídica y la batalla por la legitimidad política suelen
desarrollarse de forma simultánea.
Es aquí donde aparece otra de las grandes paradojas
descritas por Max Weber. El Estado moderno reclama para sí el monopolio
legítimo de la fuerza, pero ese monopolio únicamente puede mantenerse si la
ciudadanía percibe que las instituciones actúan conforme a reglas impersonales.
Cuando los tribunales admiten la demanda de una persona políticamente controvertida,
no están validando su conducta; están demostrando precisamente que las reglas
procesales se aplican con independencia de la identidad del litigante.
No obstante, la sociología también enseña que la
legitimidad institucional depende tanto de la legalidad como de la percepción
pública. Y es precisamente en ese terreno donde surgen las mayores
dificultades.
Para una parte de la opinión pública resulta difícil
aceptar que quien aparece sancionado por la Unión Europea pueda invocar la
protección de los mismos sistemas jurídicos occidentales que cuestionan su
actuación política. Esa sensación de incoherencia alimenta una creciente
desconfianza hacia las instituciones y favorece la difusión de discursos
simplificadores según los cuales las democracias serían incapaces de defenderse
frente a quienes se aprovechan de sus propias garantías.
Sin embargo, semejante conclusión confunde
deliberadamente justicia con revancha.
La democracia constitucional nunca prometió castigar
preventivamente a quienes despiertan rechazo social. Prometió algo mucho más
complejo: que nadie sería privado de sus derechos sin un procedimiento legal.
Esa diferencia, aparentemente técnica, constituye el auténtico fundamento ético
del constitucionalismo occidental.
La reflexión alcanza una dimensión aún más profunda
cuando se observa el contexto material del litigio. Las declaraciones objeto de
controversia se insertan en una investigación judicial por presunta corrupción
relacionada con fondos públicos y con posibles mecanismos de financiación
política. La sociedad contemporánea exige simultáneamente dos bienes que a
menudo entran en tensión: proteger el honor individual y garantizar que quienes
colaboran con la justicia puedan hacerlo sin temor a represalias procesales
injustificadas. Esa tensión no admite soluciones absolutas; exige ponderación,
prudencia y una justicia capaz de distinguir entre la crítica legítima, la
denuncia fundada y la difamación.

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