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domingo, 12 de abril de 2026

La liturgia del procedimiento o el arte de ver sin mirar.... El diseño del Consejo de Estado.

 

El diseño del Consejo de Estado

La liturgia del procedimiento o el arte de ver sin mirar.

Hay algo profundamente reconfortante en la idea de que una medida es válida porque ha seguido los pasos correctos. Como si la vida social fuera un formulario bien cumplimentado. Como si las sociedades se transformaran -o se reconfiguraran- únicamente cuando alguien se olvida de rubricar en el margen inferior derecho.

El ensayo o artículo, que precede a estas líneas es, en sí mismo, un ejercicio de honestidad intelectual inhabitual. Señala, con la ironía contenida que exige el género académico, que el Consejo de Estado ha hecho lo que debía: verificar que los engranajes encajan. Lo que no pregunta nadie -y aquí reside el problema real- es si la máquina, perfectamente engrasada, está construida para ir a algún sitio en concreto.

Permítame el lector que plantee la cuestión desde la sociología, disciplina que, a diferencia del derecho, no tiene el lujo de limitarse a preguntar si algo es legal. Desde ahí tenemos que preguntar qué produce. Y lo que produce, en este caso, merece atención sostenida.

Sobre la ceguera voluntaria del análisis procedimental

Existe en las ciencias sociales un concepto que los juristas raramente incorporan a su vocabulario operativo: el de función latente. Merton lo formuló con elegancia en los años cuarenta. Las instituciones y las políticas públicas tienen funciones manifiestas -las que declaran- y funciones latentes -las que ejercen sin anunciarlas, a veces sin saberlas, a veces sabiéndolas perfectamente.

La función manifiesta de una regularización masiva es clara: reducir la irregularidad, integrar a personas vulnerables, cumplir estándares internacionales. Todo ello real. Todo ello respetable.

Pero el análisis que se detiene ahí -el análisis que el Consejo de Estado, por naturaleza y mandato, está condenado a hacer- es un análisis con venda en los ojos. Una venda elegante, cosida a mano, con hilo constitucional. Pero venda.

La pregunta sociológica no es si el procedimiento es correcto. Es qué estructura social produce este procedimiento, y quién sale fortalecido de él. Estas dos preguntas, aparentemente simples, son las que el dictamen no formula y que el ensayo anterior apenas roza, con esa discreción académica que a veces se confunde con prudencia y a veces es, simplemente, miedo a decir lo obvio.

Los efectos estructurales que nadie nombra en voz alta

La cadena que el ensayo describe -residencia, integración jurídica, nacionalidad, participación política- no es una hipótesis conspirativa. Es demografía aplicada. Es lo que ocurre, con variaciones de ritmo según el país, en todas las sociedades que han gestionado flujos migratorios significativos.

Lo curioso no es que ocurra. Lo curioso es que sorprenda. O peor: que se finja que sorprende.

Porque los sociólogos llevamos décadas documentando que las políticas migratorias no son neutras respecto a la composición social de las sociedades receptoras. Esto no es ideología. Es el contenido básico de cualquier manual de sociología de las migraciones. Y sin embargo, cuando alguien lo señala en el contexto de un debate político concreto, el señalamiento se convierte automáticamente en sospecha, en xenofobia de baja intensidad, o en teoría conspirativa de manual.

Este desplazamiento -convertir la descripción sociológica en acusación política- es en sí mismo un fenómeno que merece análisis. Porque funciona en ambas direcciones. El que niega los efectos estructurales de una regularización masiva no es más objetivo que el que los exagera. Simplemente ha elegido una ceguera diferente. Una ceguera, además, socialmente más cómoda.

La selectividad como diseño, no como accidente

El ensayo señala, con tino, que el proceso de regularización no es un acto de generosidad universal sino un mecanismo filtrado. Esta observación es correcta y merece desarrollo.

Todo proceso de regularización implica una definición de quién merece ser regularizado. Esa definición no es técnica. Es política, en el sentido más profundo del término. Y los criterios —temporalidad, vulnerabilidad, arraigo, orden público— no surgen del éter normativo. Surgen de decisiones sobre qué tipo de presencia social se considera integrable, deseable, funcional.

Dicho de otra manera: la regularización construye una categoría. Y las categorías, en sociología, no describen la realidad. La organizan. Determinan quién está dentro y quién fuera, quién es reconocible para el Estado y quién permanece en los márgenes. Este poder clasificatorio es, probablemente, el más importante que ejerce cualquier burocracia moderna. Y es también el más invisibilizado, porque se ejerce en forma de expediente administrativo, no de discurso político.

Sobre por qué el procedimiento no puede ser la respuesta

El error de fondo -y aquí va la crítica más directa al encuadre jurídico dominante- es asumir que si un proceso respeta las garantías formales, la discusión sobre sus efectos queda fuera de lugar. Como si la legitimidad del procedimiento agotara la legitimidad de la política.

Esto es, con todos los respetos al derecho administrativo y a sus practicantes, sociológicamente insostenible.

Las sociedades no se transforman a través de procedimientos ilegítimos solamente. Se transforman también -quizá principalmente- a través de procedimientos perfectamente legales, ejecutados con impecable corrección técnica, avalados por los órganos competentes, y absolutamente opacas en cuanto a sus efectos de largo plazo.

La historia de las transformaciones sociales profundas es, en gran medida, la historia de decisiones que en su momento cumplían todos los requisitos formales. Lo que no cumplían era el requisito de transparencia sobre sus consecuencias. Porque ese requisito no existe en ningún reglamento. Y no existe porque, si existiera, muchas políticas serían imposibles de sostener públicamente.

Una conclusión sin consolación

El Consejo de Estado ha hecho lo que debe. El ensayo precedente lo reconoce con justicia. Pero hay algo perturbador en un sistema que delega la validación de sus decisiones más estructuralmente significativas en un órgano cuyo mandato es, por definición, procedimental.

No es que el Consejo de Estado sea insuficiente. Es que hemos construido una arquitectura institucional en la que el análisis de efectos estructurales no tiene casa. El derecho verifica la forma. La política declara la intención. La sociología describe las consecuencias. Y cuando las consecuencias resultan incómodas para la intención declarada, se convierte a la sociología, provisionalmente, en ruido.

Aquí está el verdadero problema: no que las instituciones fallen, sino que funcionen exactamente como están diseñadas para funcionar, dentro de límites que excluyen sistemáticamente las preguntas más relevantes.

Una maquinaria perfecta que produce resultados que nadie, en ningún momento del proceso, se sentó a deliberar explícitamente.

Eso no es un error. Es un diseño.


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