El diseño del Consejo de Estado
La
liturgia del procedimiento o el arte de ver sin mirar.
Hay algo profundamente reconfortante en la idea de que
una medida es válida porque ha seguido los pasos correctos. Como si la vida
social fuera un formulario bien cumplimentado. Como si las sociedades se
transformaran -o se reconfiguraran- únicamente cuando alguien se olvida de
rubricar en el margen inferior derecho.
El ensayo o artículo, que precede a estas líneas es, en sí mismo,
un ejercicio de honestidad intelectual inhabitual. Señala, con la ironía
contenida que exige el género académico, que el Consejo de Estado ha hecho lo
que debía: verificar que los engranajes encajan. Lo que no pregunta nadie -y
aquí reside el problema real- es si la máquina, perfectamente engrasada, está
construida para ir a algún sitio en concreto.
Permítame el lector que plantee la cuestión desde la
sociología, disciplina que, a diferencia del derecho, no tiene el lujo de
limitarse a preguntar si algo es legal. Desde ahí tenemos que preguntar qué
produce. Y lo que produce, en este caso, merece atención sostenida.
Sobre la ceguera voluntaria del
análisis procedimental
Existe en las ciencias sociales un concepto que los
juristas raramente incorporan a su vocabulario operativo: el de función
latente. Merton lo formuló con elegancia en los años cuarenta. Las
instituciones y las políticas públicas tienen funciones manifiestas -las que
declaran- y funciones latentes -las que ejercen sin anunciarlas, a veces sin
saberlas, a veces sabiéndolas perfectamente.
La función manifiesta de una regularización masiva es
clara: reducir la irregularidad, integrar a personas vulnerables, cumplir
estándares internacionales. Todo ello real. Todo ello respetable.
Pero el análisis que se detiene ahí -el análisis que
el Consejo de Estado, por naturaleza y mandato, está condenado a hacer- es un
análisis con venda en los ojos. Una venda elegante, cosida a mano, con hilo
constitucional. Pero venda.
La pregunta sociológica no es si el procedimiento es
correcto. Es qué estructura social produce este procedimiento, y quién sale
fortalecido de él. Estas dos preguntas, aparentemente simples, son las que el
dictamen no formula y que el ensayo anterior apenas roza, con esa discreción
académica que a veces se confunde con prudencia y a veces es, simplemente,
miedo a decir lo obvio.
Los efectos estructurales que nadie
nombra en voz alta
La cadena que el ensayo describe -residencia,
integración jurídica, nacionalidad, participación política- no es una hipótesis
conspirativa. Es demografía aplicada. Es lo que ocurre, con variaciones de
ritmo según el país, en todas las sociedades que han gestionado flujos
migratorios significativos.
Lo curioso no es que ocurra. Lo curioso es que
sorprenda. O peor: que se finja que sorprende.
Porque los sociólogos llevamos décadas documentando
que las políticas migratorias no son neutras respecto a la composición social
de las sociedades receptoras. Esto no es ideología. Es el contenido básico de
cualquier manual de sociología de las migraciones. Y sin embargo, cuando
alguien lo señala en el contexto de un debate político concreto, el
señalamiento se convierte automáticamente en sospecha, en xenofobia de baja
intensidad, o en teoría conspirativa de manual.
Este desplazamiento -convertir la descripción
sociológica en acusación política- es en sí mismo un fenómeno que merece
análisis. Porque funciona en ambas direcciones. El que niega los efectos
estructurales de una regularización masiva no es más objetivo que el que los
exagera. Simplemente ha elegido una ceguera diferente. Una ceguera, además,
socialmente más cómoda.
La selectividad como diseño, no como
accidente
El ensayo señala, con tino, que el proceso de
regularización no es un acto de generosidad universal sino un mecanismo
filtrado. Esta observación es correcta y merece desarrollo.
Todo proceso de regularización implica una definición
de quién merece ser regularizado. Esa definición no es técnica. Es política, en
el sentido más profundo del término. Y los criterios —temporalidad,
vulnerabilidad, arraigo, orden público— no surgen del éter normativo. Surgen de
decisiones sobre qué tipo de presencia social se considera integrable,
deseable, funcional.
Dicho de otra manera: la regularización construye una
categoría. Y las categorías, en sociología, no describen la realidad. La
organizan. Determinan quién está dentro y quién fuera, quién es reconocible
para el Estado y quién permanece en los márgenes. Este poder clasificatorio es,
probablemente, el más importante que ejerce cualquier burocracia moderna. Y es
también el más invisibilizado, porque se ejerce en forma de expediente
administrativo, no de discurso político.
Sobre por qué el procedimiento no
puede ser la respuesta
El error de fondo -y aquí va la crítica más directa al
encuadre jurídico dominante- es asumir que si un proceso respeta las garantías
formales, la discusión sobre sus efectos queda fuera de lugar. Como si la
legitimidad del procedimiento agotara la legitimidad de la política.
Esto es, con todos los respetos al derecho
administrativo y a sus practicantes, sociológicamente insostenible.
Las sociedades no se transforman a través de
procedimientos ilegítimos solamente. Se transforman también -quizá principalmente-
a través de procedimientos perfectamente legales, ejecutados con impecable
corrección técnica, avalados por los órganos competentes, y absolutamente
opacas en cuanto a sus efectos de largo plazo.
La historia de las transformaciones sociales profundas
es, en gran medida, la historia de decisiones que en su momento cumplían todos
los requisitos formales. Lo que no cumplían era el requisito de transparencia
sobre sus consecuencias. Porque ese requisito no existe en ningún reglamento. Y
no existe porque, si existiera, muchas políticas serían imposibles de sostener
públicamente.
Una conclusión sin consolación
El Consejo de Estado ha hecho lo que debe. El ensayo
precedente lo reconoce con justicia. Pero hay algo perturbador en un sistema
que delega la validación de sus decisiones más estructuralmente significativas
en un órgano cuyo mandato es, por definición, procedimental.
No es que el Consejo de Estado sea insuficiente. Es
que hemos construido una arquitectura institucional en la que el análisis de
efectos estructurales no tiene casa. El derecho verifica la forma. La política
declara la intención. La sociología describe las consecuencias. Y cuando las
consecuencias resultan incómodas para la intención declarada, se convierte a la
sociología, provisionalmente, en ruido.
Aquí está el verdadero problema: no que las
instituciones fallen, sino que funcionen exactamente como están diseñadas para
funcionar, dentro de límites que excluyen sistemáticamente las preguntas más
relevantes.
Una maquinaria perfecta que produce resultados que
nadie, en ningún momento del proceso, se sentó a deliberar explícitamente.
Eso no es un error. Es un diseño.

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