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sábado, 29 de agosto de 2026

El prodigioso arte de hacer desaparecer una ley que existe...

 


El prodigioso arte de hacer desaparecer una ley que existe

Hay una modalidad particularmente refinada de prestidigitación jurídica que no consiste en hacer desaparecer una norma, sino en conseguir que el ciudadano crea que nunca estuvo allí. Para ello no hacen falta chisteras, pañuelos ni conejos. Basta con pronunciar solemnemente dos palabras: «vacío normativo».

El procedimiento es sencillo y, precisamente por eso, extraordinariamente eficaz.

Primero se busca una norma que no exista. Después se señala su inexistencia con gravedad doctoral. Finalmente se invita al ciudadano, que bastante tiene ya con entender la declaración de la renta, el recibo de la luz y la letra pequeña de su hipoteca, a extraer una conclusión aparentemente irresistible: si no hay una norma específica que diga expresamente que esto está prohibido, entonces debe estar permitido.

Y aquí empieza la magia.

Porque el razonamiento tiene una pequeña dificultad: confunde que no exista una norma especial con que no exista ninguna norma.

El dictamen que nos ocupa identifica precisamente esta maniobra al examinar la tesis de que la ausencia de un estatuto jurídico específico para el cónyuge del Presidente del Gobierno produciría una especie de territorio jurídico virgen, una isla feliz en la que las normas generales dejarían de alcanzar a quien tuviera la fortuna —o la desgracia— de compartir domicilio con el poder. El documento califica esa construcción como una «laguna normativa aparente».

La operación tiene, además, una ventaja extraordinaria: permite presentar como argumento exculpatorio precisamente aquello que debería ser objeto de examen.

La República del «a mí no me lo han dicho»

Hay una regla bastante menos complicada que las fórmulas latinas que suelen adornar los dictámenes: las leyes no necesitan llamar personalmente a la puerta de cada ciudadano para existir.

El artículo 6.1 del Código Civil establece que «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento». El dictamen recuerda esta regla y la conecta con el principio clásico ignorantia iuris non excusat.

Pero aquí conviene detenerse, porque el truco retórico consiste en deslizar una palabra hasta convertirla en otra.

No se dice exactamente: «desconocía la ley».

Se dice: «esa ley no existe».

Y, de pronto, el desconocimiento se convierte en inexistencia; la inexistencia, en libertad; y la libertad, por una alquimia argumental bastante notable, en ausencia de responsabilidad.

El ciudadano corriente contempla semejante pirueta y probablemente piensa: «¿Entonces, si no existe una norma que diga específicamente que mi vecino no puede entrar en mi casa vestido de astronauta y llevarse mi televisión, está permitido?».

Naturalmente, no.

Porque el Derecho no funciona como un catálogo de prohibiciones redactado para cada individuo, cada parentesco, cada profesión y cada combinación imaginable de circunstancias. Si así fuera, el Boletín Oficial del Estado tendría aproximadamente el tamaño de una galaxia y necesitaríamos una vida humana adicional solamente para consultar su índice.

El particular que se convirtió en argumento contra sí mismo

Pero la parte verdaderamente deliciosa de la construcción aparece cuando llegamos al artículo 429 del Código Penal.

Según el dictamen, dicho precepto contempla expresamente al particular que influye en un funcionario prevaliéndose de una situación derivada de su relación personal. Es decir, que la condición de particular no constituye necesariamente el agujero negro jurídico que algunos parecen querer convertir en ella: forma parte, precisamente, de la descripción del sujeto al que el precepto puede alcanzar.

Aquí el argumento defensivo, tal como lo presenta el dictamen, adquiere una cualidad casi literaria.

«Soy un particular».

Perfecto.

«Por tanto, esta norma que habla precisamente del particular no puede aplicárseme».

Ahí ya estamos ante una clase magistral de lógica circular.

Es como presentarse ante el portero de un edificio, escuchar que la lista de invitados comienza precisamente por «particulares» y responder indignado:

—Entonces yo no puedo entrar, porque soy particular.

La categoría que pretendía ser un escudo termina convirtiéndose en la puerta de entrada al problema jurídico.

El propio dictamen resume esta paradoja afirmando que la defensa no puede sostener simultáneamente la condición de particular y la inaplicabilidad del artículo 429 cuando ese mismo artículo utiliza expresamente la categoría de «particular» para definir al posible sujeto activo.

La ley que no regula a la esposa precisamente regula al marido

Hay otra sutileza particularmente interesante.

La defensa, si seguimos el planteamiento que recoge el dictamen, invocaría la inexistencia de una regulación específica de la cónyuge del Presidente del Gobierno.

Pero que una ley no diga: «Artículo 37 bis: comportamiento de la esposa del Presidente del Gobierno los martes por la mañana» no significa que el resto del ordenamiento quede en huelga.

El dictamen señala que la Ley 3/2015 obliga al alto cargo a abstenerse cuando el asunto pueda afectar a determinados intereses familiares, incluidos los del cónyuge.

Y aquí aparece una paradoja de cierta elegancia barroca.

La norma no necesita convertir a la esposa en funcionaria, alto cargo o autoridad.

Le basta con decirle al gobernante: si el asunto afecta a determinados intereses de tu cónyuge, debes apartarte.

Es decir, la existencia jurídica del cónyuge aparece precisamente porque el Derecho ha previsto que pueda existir un interés suyo relevante para la actuación del gobernante.

No hace falta que el Código Civil proclame solemnemente:

«Queda prohibido aprovecharse indebidamente de la proximidad al poder».

El ordenamiento jurídico está construido mediante normas que se cruzan, se complementan y se aplican a distintas personas según sus respectivas posiciones.

Pretender que cada conducta necesita su propia etiqueta nominal sería tanto como sostener que el Código Penal no prohíbe robar un piano de cola a las tres de la madrugada porque, al parecer, olvidó mencionar expresamente el piano.

El precedente que arruina la fiesta retórica

El dictamen invoca asimismo la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2018, relativa al caso Nóos, como precedente relevante para la interpretación del artículo 429. Su argumento es que el sujeto condenado por tráfico de influencias no necesitaba ostentar un cargo público, pues el elemento relevante podía proceder de una relación personal con quien sí ocupaba una posición de poder.

Aquí aparece la palabra que tanto suele inquietar al ciudadano cuando la escucha en una sentencia: prevalimiento.

No significa simplemente «ser famoso», «ser familiar» o «conocer a alguien importante». Es un concepto jurídico cuyo contenido debe acreditarse conforme a los elementos del tipo penal y a la prueba del caso.

Y precisamente por eso hay que evitar otra trampa: convertir un principio jurídico en una sentencia anticipada.

Que una determinada relación pueda ser jurídicamente relevante no significa que cualquier persona que posea esa relación sea automáticamente culpable de un delito.

Esta distinción es capital.

Porque una cosa es desmontar el sofisma del «no hay una ley especial para mí» y otra muy diferente afirmar que, por ese solo hecho, ya existe responsabilidad penal.

El Derecho penal no funciona por asociación familiar.

Y entonces aparece la ciudadanía

La parte más interesante de toda esta historia quizá no esté en los artículos, ni en las sentencias, ni siquiera en las estrategias procesales.

Está en el ciudadano.

Porque el ciudadano normal no tiene por qué saber qué significa prevalimiento, autoría mediata, cooperación necesaria, tipo penal, laguna normativa o principio de legalidad.

Y precisamente por eso resulta tan fácil impresionarlo con palabras que parecen contener una respuesta antes incluso de haber formulado correctamente la pregunta.

Se le dice:

«No existe regulación específica».

Y oye:

«No existe prohibición».

Se le dice:

«Es un particular».

Y oye:

«No puede ser responsable».

Se le dice:

«No ocupa un cargo público».

Y oye:

«El Derecho penal no puede alcanzarle».

El problema es que ninguna de esas equivalencias es jurídicamente automática.

El ciudadano no está obligado a conocer la arquitectura completa del ordenamiento. Pero sí tiene derecho a que nadie se aproveche de su desconocimiento para presentarle una conclusión jurídica como si fuera una consecuencia lógica inevitable.

El idioma como cortina de humo

Hay un viejo vicio de cierta literatura jurídica: escribir de manera tan solemne que el lector termine confundiendo dificultad con profundidad.

No siempre una frase complicada contiene una idea compleja.

A veces contiene simplemente una idea sencilla con demasiados sustantivos.

Y esto resulta especialmente peligroso cuando el Derecho penal entra en escena, porque la ciudadanía puede llegar a creer que una sucesión de expresiones latinas constituye una demostración.

Ignorantia iuris non excusat.

Magnífico.

Pero después hay que demostrar qué norma resulta aplicable, qué conducta se realizó, qué elementos exige el tipo penal, qué prueba existe y qué grado de intervención corresponde a cada persona.

El latín no condena a nadie.

Tampoco absuelve.

Como mucho, consigue que una afirmación discutible parezca haber sido pronunciada por un senador romano.

El verdadero «vacío»

Hay, finalmente, una ironía que merece ser conservada.

Quizá el auténtico vacío no esté en la legislación.

Quizá esté en el espacio que queda entre lo que la norma dice y lo que se consigue hacer creer que dice.

Porque el ordenamiento puede ser extraordinariamente complejo, pero hay una diferencia fundamental entre complejidad y ausencia de reglas.

El dictamen sostiene, en esencia, que la inexistencia de un estatuto específico para la cónyuge del Presidente no equivale a la inexistencia de obligaciones jurídicas generales y que el artículo 429 contempla precisamente la posibilidad de que un particular se prevalga de una relación personal con una autoridad.

Ahora bien, la conclusión jurídicamente responsable no debería ser «por tanto, hay condena».

Debería ser otra, mucho más sobria y mucho más incómoda:

la ausencia de una norma especial no decide por sí misma el caso.

Después vienen la tipicidad, la anti juridicidad, la culpabilidad, la prueba, la relación causal, el dolo o elemento subjetivo que corresponda y, en definitiva, todas las garantías que hacen que el Derecho penal sea Derecho y no una simple herramienta de indignación pública.

La ciudadanía merece algo mejor que dos equipos de retóricos lanzándose palabras como si fueran confeti.

Merece que alguien le diga, en castellano inteligible, dónde está la norma, qué conducta prohíbe, qué hechos han de probarse y qué consecuencias jurídicas se desprenden, o no, de ellos.

Porque si para explicar que una persona puede estar sometida a la ley necesitamos convencerla previamente de que «particular» significa «inmune», que «vacío» significa «permiso» y que una palabra latina equivale a una sentencia, entonces quizá el problema no sea que el ciudadano sea ignorante del Derecho.

Quizá el problema sea que alguien ha descubierto que, cuando el Derecho se pronuncia en voz suficientemente solemne, hasta una obviedad puede disfrazarse de misterio.

Y esa es una de las formas más antiguas de confundir a quien trabaja, paga impuestos y cumple las leyes: no ocultarle la norma, sino enterrarla bajo una montaña de palabras hasta que parezca que nunca estuvo allí.


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