Por qué la Ley de Amnistía española puede chocar con
el Derecho de la Unión Europea
Tesis. Frente a la tesis difundida por recientes noticias y por las conclusiones
del Abogado General que sostienen que “la norma no choca con la normativa
europea”, sostengo que existen fundamentos jurídicos sólidos -materiales y
procesales- para sostener la incompatibilidad, al menos en determinados
extremos de la Ley de Amnistía: (a) la extinción previa y automática de
responsabilidades contables que puedan implicar intereses financieros de la
Unión; (b) la exoneración de responsabilidades penales con afección a
obligaciones europeas de lucha contra el fraude y la corrupción; y (c) las
disposiciones procedimentales que impiden la tutela judicial efectiva de las
partes interesadas. Estas objeciones combinan precedentes del TJUE, la
obligación de proteger los intereses financieros de la Unión y principios
constitucionales del Estado de derecho. (European Commission)
Marco jurídico aplicable y precedentes relevantes
Tres pilares
del derecho de la Unión resultan clave:
1.
Artículo 325 TFUE: obliga a la UE y a los Estados miembros a combatir el fraude que afecte a
los intereses financieros de la Unión y a garantizar una protección efectiva.
El TJUE ha interpretado este mandato de modo exigente en casos como Taricco,
en los que la eficacia de la lucha contra fraude y la obligación de protección
se antepusieron a normas procesales nacionales que impedían la efectiva
represión del fraude. (Curia Europa)
2. Principio de eficacia y primacía del
derecho de la UE: las normas nacionales, incluso de carácter orgánico
o constitucional, no pueden frustrar la aplicación efectiva del Derecho de la
Unión en materias en las que éste impone obligaciones directas a los Estados
miembros. La amnistía, si deja impunes conductas que contravengan obligaciones
comunitarias, puede entrar en conflicto con ese principio.
3. Garantías de tutela judicial
efectiva (art. 47 Carta de los Derechos Fundamentales): las medidas que exoneran responsabilidades de forma anticipada o que
impiden la intervención de partes interesadas pueden vulnerar el derecho a un
recurso efectivo y a la defensa.
Estos elementos
configuran el telón de fondo que obliga a examinar si la amnistía produce una desprotección
real de intereses comunitarios y derechos procesales de terceros. (Curia Europa)
La cuestión material: ¿afecta la amnistía a los intereses financieros de la
UE?
Aunque el
Abogado General ha estimado que, en los supuestos concretos planteados, no
existe afectación de los intereses financieros de la Unión, esa conclusión no
liquida la cuestión de derecho general. Existen, al menos, dos argumentos
razonables en sentido contrario:
a) Afectación
indirecta y riesgo sistemático. La noción de
“afectación” no exige necesariamente una relación contractual directa con
fondos de la UE: la desviación de recursos públicos a fines ilícitos, o la
impunidad de conductas de malversación en contextos autonómicos, puede reducir
la eficacia de controles y protecciones que garantizan la correcta gestión de
fondos comunitarios (auditorías, mecanismos de rendición de cuentas,
responsabilidad contable). El TJUE ha sido sensible a riesgos sistémicos que
menoscaben la protección efectiva de los intereses financieros, siguiendo una
interpretación teleológica del art. 325 TFUE. Si la amnistía elimina incentivos
para investigar y sancionar desviaciones de fondos públicos, existe un riesgo
apreciable para la eficacia de la protección comunitaria. (Curia Europa)
b) Precedente
Taricco y límites a soluciones puramente formales. La jurisprudencia del TJUE muestra que no basta una apariencia formal de
conformidad: si una norma nacional produce un efecto real de impunidad frente a
conductas que la Unión ha exigido reprimir (p. ej. corrupción, fraude), el
Tribunal puede declarar la incompatibilidad. Por tanto, la evaluación debe ser
sustantiva y no meramente formal. (Curia Europa)
En suma: la
pregunta no es sólo si en los expedientes ya instruidos hubo desembolso directo
de fondos comunitarios, sino si la Ley crea un marco legal que, en términos
generales, impide la protección efectiva de los intereses financieros de la
Unión.
La cuestión penal-terrorismo: límites de la amnistía frente a obligaciones Europeas
La
Directorio/Directivas europeas en materia de lucha contra el terrorismo y la
protección de víctimas fijan estándares mínimos. Aunque el Abogado General
admite que la amnistía puede ser compatible cuando no deja impunes violaciones
“gravísimas” de DDHH, esa valoración es inductiva y exige pruebas estrictas
sobre la naturaleza de los actos y su gravedad. No es suficiente una cláusula
declarativa: la amnistía no debe convertir delitos conexos a actividades
violentas o a vulneraciones graves (p. ej. atentados contra bienes jurídicos
protegidos a nivel europeo) en impunes de forma automática. Además, la
interpretación de “grave” no puede ser arbitraria ni política. Aquí caben dudas
reales sobre si la Ley protege, en la práctica, los estándares mínimos de la UE.
Vicios procesales: tutela judicial efectiva y “autoamnistía”
El Abogado
General ya detectó problemas procesales concretos: la posibilidad de exonerar
responsabilidades sin oír a las partes interesadas y el plazo perentorio de
dos meses para decidir la amnistía, que puede impedir medidas de instrucción
necesarias. Tales dispositivos ponen en riesgo el artículo 47 de la Carta y la
garantía de un juicio efectivo.
A ese defecto
se suma el reproche político y moral que hizo la Comisión: la amnistía fue
aprobada en un contexto de pacto político que la Comisión calificó -en sus
observaciones- como extraordinariamente parecido a una “autoamnistía”, es
decir, una norma adoptada por quienes tienen interés en obtener inmunidad. Esa
circunstancia no es irrelevante para la valoración jurídico-constitucional: la
apariencia de un propósito de interés general es exigible para legitimar
limitaciones penales colectivas; cuando la motivación es un intercambio
político que beneficia a actores concretos, la norma corre el riesgo de
vulnerar el Estado de derecho. (The Objective)
Conclusión y propuesta de decisión judicial
Por todo lo
anterior, cabe sostener que:
1. El TJUE debería adoptar una
verificación material y contextual, no meramente
formal, de si la amnistía produce un efecto real de impunidad que contradiga el
art. 325 TFUE y la obligación de luchar contra el fraude y la corrupción. Si
ese efecto existe -aunque sea indirecto o estructural- la norma o sus preceptos
concretos deben ser declarados incompatibles.
2. En materia procesal, las disposiciones que permitan la exoneración previa sin intervención de
las partes afectadas o que fijen plazos que impidan una investigación eficaz
vulneran la tutela judicial efectiva y, por ello, deben ser anuladas o interpretadas
restrictivamente por el Tribunal.
3.
Respecto a los supuestos penalmente
graves (terrorismo, vulneraciones graves de DDHH), la amnistía no puede aplicarse si deja impunes conductas que, por su
naturaleza o efectos, contravienen obligaciones europeas mínimas; la carga
probatoria debe recaer sobre la parte que invoca la amnistía.
En definitiva:
la decisión del Abogado General -y la cobertura mediática que la presenta como
clausura del debate- no agota la cuestión. Existen argumentos jurídicos fundados
para que el TJUE, en sentencia, examine con atención la afectación material de
los intereses financieros de la Unión, el efecto estructural de impunidad y las
garantías procesales, y declare incompatibles, si procede, los preceptos que,
en la práctica, deterioren la protección exigida por el Derecho de la Unión y
la Carta de Derechos. (Curia Europa)
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