La
quiebra estructural del Estado de Derecho:
Análisis
demoledor de la injerencia conyugal en la instrucción penal de la DANA
(Juzgado
de Instrucción n.º 3 de Catarroja)
Cualquier experto en Derecho Procesal Penal dentro de España y experto en garantías constitucionales
del proceso, no podría sino calificar de escándalo institucional sin parangón
reciente, lo que el artículo de THE OBJECTIVE del 24 de febrero de 2026
describe con crudeza documental. La querella presentada por el abogado Rubén
Gisbert, en representación de ocho familias de víctimas mortales, contra la
magistrada Nuria Ruiz Tobarra y su esposo, el también magistrado Jorge Martínez
Ribera, no es un incidente marginal: es la prueba fehaciente de que la
instrucción penal más trascendente de la democracia española (229 fallecidos,
daños incalculables, responsabilidades políticas de primer nivel) ha sido
secuestrada por la más burda forma de nepotismo judicial y arbitrariedad.
1.
Los hechos probados que destruyen cualquier defensa
Los audios publicados por OKDIARIO el mismo día de
la querella son demoledores y no admiten interpretación alternativa. Se escucha
nítidamente a Jorge Martínez Ribera:
-
Interrumpiendo, preguntando y dirigiendo la testifical de una víctima.
-
Interesándose por datos clave para la instrucción (horas de avisos previos a la
alerta, inundaciones en Paiporta…).
-
Ordenando literalmente a la funcionaria que levanta el acta: “apunta esto”,
“apunta lo otro”.
El chat de WhatsApp de
familiares de víctimas corrobora que esto no fue un hecho aislado, sino una
práctica sistemática: el marido sustituía a la instructora “porque estaba hasta
arriba de trabajo”. Manos Limpias ya lo denunció y fue archivado “por falta de
pruebas”. Ahora las pruebas son auditivas, textuales e irrefutables.
La magistrada, lejos de
reconocerlo, calificó la denuncia previa de “campaña difamatoria que destila un
machismo atroz” y abrió pieza separada contra un abogado defensor que osó
denunciarlo públicamente. Hoy, con las grabaciones en la mano, esa respuesta se
revela no como error, sino como mentira procesal y abuso de poder.
2.
Las violaciones constitucionales y legales: un catálogo de nulidades radicales
Este comportamiento vulnera de forma originaria y
radical los pilares del proceso penal
español:
a) Principio de
imparcialidad e independencia judicial (art. 24.2 CE, art. 6 CEDH, art. 5 LOPJ).
La presencia activa del
cónyuge en la sala de declaraciones genera una apariencia objetiva de
parcialidad insalvable. No se trata de que el marido “estuviera presente”: tomaba
parte activa, lo que convierte a la instructora en juez y parte a través de su
vínculo matrimonial más estrecho.
b) Principio de
inmediación y oralidad (arts. 292, 410 y ss. LECrim).
Las declaraciones
testificales en fase de instrucción son acto personalísimo del Juez de
Instrucción. No existe habilitación legal alguna para que un tercero , aunque
sea magistrado, interrogue, dirija o
dicte al secretario lo que debe constar. Esto no es “ayuda conyugal”: es sustitución
ilícita de la titular.
c) Delitos cometidos
(tipicidad evidente):
- Usurpación de funciones públicas (art. 403 CP): Martínez Ribera ejerce
funciones propias del Juez instructor sin título ni nombramiento para esa causa
concreta.
- Prevaricación judicial (art. 404 CP): la
magistrada, a sabiendas, consintió y amparó resoluciones y diligencias
arbitrarias.
- Revelación de secretos por funcionario
obligado a confidencialidad, coacciones (presión sobre víctimas para que
aceptaran la anomalía), encubrimiento y omisión del deber de perseguir delitos
(arts. 441, 412, 450 CP).
La querella acierta de
pleno al pedir suspensión cautelar inmediata de ambos de la carrera judicial y
evaluación psiquiátrica de la instructora: no para estigmatizar, sino para
determinar si estamos ante dolo o ante una incapacidad que haga inviable su
continuidad.
d) Nulidad radical y
originaria de toda la instrucción (art. 11 LOPJ, art. 238 LECrim).
Cuando se vulneran derechos fundamentales de
forma estructural desde el origen (imparcialidad, juez predeterminado por la
ley), la nulidad se extiende a todas las actuaciones posteriores. Las
declaraciones obtenidas bajo estas condiciones son prueba ilícita y contaminan
todo lo actuado. Pedir la nulidad no es estrategia: es obligación jurídica
inexcusable.
3.
La dimensión política: una situación inducida y protegida desde sectores afines
al Partido Socialista
El artículo menciona
que la magistrada abrió pieza separada contra quien denunció públicamente la
injerencia. Esa reacción, calificar de “machismo atroz” cualquier crítica, no
es casual: es el manual de estilo que ciertos sectores del PSOE y su órbita
mediática aplican sistemáticamente cuando un juez o una causa les incomoda. Se
utiliza el género como escudo para blindar la impunidad.
En un caso donde se
investigan responsabilidades del Gobierno central (PSOE) en la gestión de
alertas y coordinación, y donde la instructora ha impulsado precisamente la
imputación de Carlos Mazón (PP) el mismo día en que estalla el escándalo de su
marido, resulta evidente que la anomalía no es fruto del azar. La injerencia
conyugal, la negativa sistemática a reconocerla, la apertura de piezas
separadas contra críticos y la utilización del relato victimista de género
forman un patrón de protección política inducido y alentado por quienes tienen
interés en que la investigación no llegue hasta el final o lo haga de forma
sesgada.
El Estado de Derecho no
puede permitir que una instrucción de esta magnitud se convierta en un teatro
donde el marido de la jueza hace las preguntas incómodas mientras ella firma
los autos. Eso no es justicia: es una parodia procesal.
4.
Conclusión sin paliativos
Esta situación no admite medias tintas ni
“contextos”. Exige:
1. Suspensión inmediata
de Nuria Ruiz Tobarra y Jorge Martínez Ribera.
2. Traslado de la causa
a la Audiencia Nacional (art. 65 LOPJ) por razones de objetividad e
imparcialidad.
3. Declaración de
nulidad de todas las diligencias viciadas.
4. Investigación penal
y disciplinaria ejemplar por el TSJCV y, en su caso, por el Tribunal Supremo.
Cualquier otra solución
sería la certificación de muerte del principio de igualdad ante la ley. Cuando
un juez y su cónyuge convierten la instrucción penal en un asunto familiar, el
Estado de Derecho deja de existir para las 229 familias de víctimas. Y cuando
sectores políticos afines al PSOE blindan con argumentos ideológicos semejante
atropello, lo que está en juego ya no es solo la DANA: es la propia
credibilidad del Poder Judicial español.
La querella de Rubén
Gisbert no es un ataque a la judicatura. Es un acto de defensa desesperada del
Estado de Derecho frente a quienes lo han secuestrado desde dentro. Y la
historia, tarde o temprano, lo reconocerá como tal.

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