REFERENCIA APICE

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martes, 24 de febrero de 2026

La quiebra estructural del Estado de Derecho:....Game over.

 


La quiebra estructural del Estado de Derecho:

Análisis demoledor de la injerencia conyugal en la instrucción penal de la DANA

(Juzgado de Instrucción n.º 3 de Catarroja)

 

Cualquier experto en Derecho Procesal Penal dentro de España y experto en garantías constitucionales del proceso, no podría sino calificar de escándalo institucional sin parangón reciente, lo que el artículo de THE OBJECTIVE del 24 de febrero de 2026 describe con crudeza documental. La querella presentada por el abogado Rubén Gisbert, en representación de ocho familias de víctimas mortales, contra la magistrada Nuria Ruiz Tobarra y su esposo, el también magistrado Jorge Martínez Ribera, no es un incidente marginal: es la prueba fehaciente de que la instrucción penal más trascendente de la democracia española (229 fallecidos, daños incalculables, responsabilidades políticas de primer nivel) ha sido secuestrada por la más burda forma de nepotismo judicial y arbitrariedad.

1. Los hechos probados que destruyen cualquier defensa

Los audios publicados por OKDIARIO el mismo día de la querella son demoledores y no admiten interpretación alternativa. Se escucha nítidamente a Jorge Martínez Ribera:

- Interrumpiendo, preguntando y dirigiendo la testifical de una víctima.

- Interesándose por datos clave para la instrucción (horas de avisos previos a la alerta, inundaciones en Paiporta…).

- Ordenando literalmente a la funcionaria que levanta el acta: “apunta esto”, “apunta lo otro”.

El chat de WhatsApp de familiares de víctimas corrobora que esto no fue un hecho aislado, sino una práctica sistemática: el marido sustituía a la instructora “porque estaba hasta arriba de trabajo”. Manos Limpias ya lo denunció y fue archivado “por falta de pruebas”. Ahora las pruebas son auditivas, textuales e irrefutables.

La magistrada, lejos de reconocerlo, calificó la denuncia previa de “campaña difamatoria que destila un machismo atroz” y abrió pieza separada contra un abogado defensor que osó denunciarlo públicamente. Hoy, con las grabaciones en la mano, esa respuesta se revela no como error, sino como mentira procesal y abuso de poder.

2. Las violaciones constitucionales y legales: un catálogo de nulidades radicales

Este comportamiento vulnera de forma originaria y radical  los pilares del proceso penal español:

a) Principio de imparcialidad e independencia judicial  (art. 24.2 CE, art. 6 CEDH, art. 5 LOPJ). 

La presencia activa del cónyuge en la sala de declaraciones genera una apariencia objetiva de parcialidad insalvable. No se trata de que el marido “estuviera presente”: tomaba parte activa, lo que convierte a la instructora en juez y parte a través de su vínculo matrimonial más estrecho.

b) Principio de inmediación y oralidad (arts. 292, 410 y ss. LECrim). 

Las declaraciones testificales en fase de instrucción son acto personalísimo del Juez de Instrucción. No existe habilitación legal alguna para que un tercero , aunque sea magistrado,  interrogue, dirija o dicte al secretario lo que debe constar. Esto no es “ayuda conyugal”: es sustitución ilícita de la titular.

c) Delitos cometidos (tipicidad evidente): 

   - Usurpación de funciones públicas  (art. 403 CP): Martínez Ribera ejerce funciones propias del Juez instructor sin título ni nombramiento para esa causa concreta. 

   - Prevaricación judicial (art. 404 CP): la magistrada, a sabiendas, consintió y amparó resoluciones y diligencias arbitrarias. 

   - Revelación de secretos por funcionario obligado a confidencialidad, coacciones (presión sobre víctimas para que aceptaran la anomalía), encubrimiento y omisión del deber de perseguir delitos (arts. 441, 412, 450 CP). 

La querella acierta de pleno al pedir suspensión cautelar inmediata de ambos de la carrera judicial y evaluación psiquiátrica de la instructora: no para estigmatizar, sino para determinar si estamos ante dolo o ante una incapacidad que haga inviable su continuidad.

d) Nulidad radical y originaria de toda la instrucción (art. 11 LOPJ, art. 238 LECrim). 

 Cuando se vulneran derechos fundamentales de forma estructural desde el origen (imparcialidad, juez predeterminado por la ley), la nulidad se extiende a todas las actuaciones posteriores. Las declaraciones obtenidas bajo estas condiciones son prueba ilícita y contaminan todo lo actuado. Pedir la nulidad no es estrategia: es obligación jurídica inexcusable.

3. La dimensión política: una situación inducida y protegida desde sectores afines al Partido Socialista

El artículo menciona que la magistrada abrió pieza separada contra quien denunció públicamente la injerencia. Esa reacción, calificar de “machismo atroz” cualquier crítica, no es casual: es el manual de estilo que ciertos sectores del PSOE y su órbita mediática aplican sistemáticamente cuando un juez o una causa les incomoda. Se utiliza el género como escudo para blindar la impunidad.

En un caso donde se investigan responsabilidades del Gobierno central (PSOE) en la gestión de alertas y coordinación, y donde la instructora ha impulsado precisamente la imputación de Carlos Mazón (PP) el mismo día en que estalla el escándalo de su marido, resulta evidente que la anomalía no es fruto del azar. La injerencia conyugal, la negativa sistemática a reconocerla, la apertura de piezas separadas contra críticos y la utilización del relato victimista de género forman un patrón de protección política inducido y alentado por quienes tienen interés en que la investigación no llegue hasta el final o lo haga de forma sesgada.

El Estado de Derecho no puede permitir que una instrucción de esta magnitud se convierta en un teatro donde el marido de la jueza hace las preguntas incómodas mientras ella firma los autos. Eso no es justicia: es una parodia procesal.

4. Conclusión sin paliativos

Esta situación no admite medias tintas ni “contextos”. Exige:

1. Suspensión inmediata de Nuria Ruiz Tobarra y Jorge Martínez Ribera.

2. Traslado de la causa a la Audiencia Nacional (art. 65 LOPJ) por razones de objetividad e imparcialidad.

3. Declaración de nulidad de todas las diligencias viciadas.

4. Investigación penal y disciplinaria ejemplar por el TSJCV y, en su caso, por el Tribunal Supremo.

Cualquier otra solución sería la certificación de muerte del principio de igualdad ante la ley. Cuando un juez y su cónyuge convierten la instrucción penal en un asunto familiar, el Estado de Derecho deja de existir para las 229 familias de víctimas. Y cuando sectores políticos afines al PSOE blindan con argumentos ideológicos semejante atropello, lo que está en juego ya no es solo la DANA: es la propia credibilidad del Poder Judicial español.

La querella de Rubén Gisbert no es un ataque a la judicatura. Es un acto de defensa desesperada del Estado de Derecho frente a quienes lo han secuestrado desde dentro. Y la historia, tarde o temprano, lo reconocerá como tal.


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