NO
ES EL FIN DEL SÁHARA:
ES
EL PRINCIPIO DE UNA NUEVA DISPUTA POR EL PODER
El artículo periodístico publicado en La Razón,
plantea un acontecimiento de considerable trascendencia internacional: el veto
de Rusia a una propuesta estadounidense de renovación del mandato de la Misión
de Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO), seguido
del anuncio de Mohamed VI de que la presencia de dicha misión debería cesar en
los próximos días.
Sin embargo, hay una cuestión que merece examinarse
con especial atención: ¿estamos realmente
ante el final de una misión de Naciones Unidas o ante un intento de
transformar, mediante la presión diplomática, las condiciones en las que se
negocia uno de los conflictos de descolonización más prolongados del mundo?
Mi opinión de partida es que no debemos confundir
tres acontecimientos distintos:
1. El
bloqueo de una propuesta de resolución del Consejo de Seguridad.
2. La
eventual expiración o no renovación del mandato de la MINURSO.
3. La
pretensión de Marruecos de convertir esa circunstancia en un reconocimiento
político de que la controversia sobre la soberanía del territorio está
prácticamente resuelta.
Son acontecimientos relacionados, pero jurídicamente
no equivalentes. Y precisamente en esa diferencia reside buena parte del
significado geopolítico de la noticia.
A.
La noticia: qué ha sucedido realmente y qué está en juego
El artículo de Antonio Navarro Amuedo, publicado por
La Razón el 31 de octubre de 2026, recoge cinco acontecimientos fundamentales.
Mohamed VI responde al veto ruso anunciando el fin
de la misión de la ONU para el Sáhara.docx
Primero. El veto ruso.
Rusia bloqueó el proyecto de resolución presentado por Estados Unidos para
renovar el mandato de la MINURSO. La propuesta estadounidense contemplaba
prolongar la misión hasta el 31 de octubre de 2027, pero introducía
modificaciones sustanciales: respaldaba el plan de autonomía marroquí como
única base de negociación, proponía reducir el componente militar y cambiar la
denominación de MINURSO a MINUSO, eliminando la referencia al referéndum.
Segundo.
La reacción de Mohamed VI. Dos horas después del veto ruso, el monarca marroquí
anunció que la presencia de la misión debería cesar en los próximos días,
calificando el acontecimiento como el cierre de una etapa de 35 años.
Tercero.
La posición rusa. Moscú presentó una resolución alternativa que proponía
renovar la misión durante un año sin modificar su mandato. Su planteamiento
defendía una solución justa, duradera y mutuamente aceptable, conforme a la
Carta de Naciones Unidas y al principio de autodeterminación.
Cuarto.
El contraataque estadounidense. Estados Unidos votó contra la propuesta rusa.
Esta obtuvo únicamente tres votos favorables, uno en contra y once abstenciones,
por lo que no alcanzó los nueve votos necesarios.
Quinto. La
interpretación marroquí. Rabat presenta el fracaso de ambas iniciativas como
una oportunidad para cerrar el expediente internacional del Sáhara Occidental y
sostiene que los integrantes de la misión deben abandonar el territorio.
El artículo recoge, además, la interpretación del
especialista en relaciones hispano-marroquíes Nabil Driouch, quien considera
que Marruecos ha expresado su propio veto político a la continuidad de la
misión.
B.
Una precisión fundamental: no se ha aprobado el final político del conflicto
Aquí aparece la primera cuestión que debe corregirse
en cualquier análisis riguroso.
La MINURSO tenía un mandato vigente hasta el 31 de
octubre de 2026, establecido mediante la Resolución 2797 de 2025. El Consejo de
Seguridad no consiguió aprobar ninguna de las dos propuestas presentadas el 30
de octubre de 2026. Por tanto, a la fecha de referencia, el mandato expira sin
renovación.
Pero conviene distinguir:
|
Acontecimiento |
Consecuencia |
|
Veto ruso al
proyecto estadounidense |
Impide aprobar la propuesta de Washington. |
|
Rechazo de la
propuesta rusa |
Impide aprobar una prórroga alternativa. |
|
Expiración del
mandato |
Deja a la MINURSO sin una nueva autorización
temporal del Consejo. |
|
Comunicado de
Mohamed VI |
Expresa la posición política de Marruecos sobre la
salida de la misión. |
|
Situación
jurídica del Sáhara |
No queda resuelta por ninguna de estas
circunstancias. |
La declaración de un jefe de Estado no sustituye una
resolución del Consejo de Seguridad. Tampoco puede convertir unilateralmente un
conflicto internacional en una cuestión jurídicamente resuelta.
Esta distinción es esencial: el bloqueo de una
misión internacional no equivale al reconocimiento de la soberanía de una de
las partes.
C.
El Sáhara Occidental: una descolonización que nunca llegó a concluirse
Para comprender el alcance de la crisis actual es
necesario retroceder más de medio siglo.
El Sáhara Occidental fue una colonia española. En
1963 Naciones Unidas lo incorporó a la lista de territorios no autónomos,
categoría que mantiene en su documentación oficial.
En 1975 se produjo un acontecimiento decisivo: la
retirada española y la Marcha Verde organizada por Marruecos, en un contexto de
creciente presión territorial y diplomática.
Ese mismo año, el Tribunal Internacional de Justicia
emitió su dictamen consultivo sobre el Sáhara Occidental.
Su contenido merece especial atención porque
frecuentemente se presenta de forma incompleta.
El Tribunal reconoció la existencia de determinados
vínculos jurídicos históricos entre el sultanato marroquí y algunas tribus del
territorio. Sin embargo, concluyó que los elementos examinados no acreditaban
vínculos de soberanía territorial que pudieran desplazar la aplicación del
principio de libre determinación mediante la expresión libre y auténtica de la
voluntad de la población del Sáhara Occidental.
Esta conclusión constituye uno de los fundamentos
jurídicos más importantes para comprender el conflicto.
En otras palabras, los vínculos históricos no
resuelven automáticamente la cuestión de la soberanía.
1. El problema de los
Acuerdos de Madrid
En noviembre de 1975 se firmaron los denominados
Acuerdos de Madrid entre España, Marruecos y Mauritania.
Su importancia política fue enorme, pero conviene no
atribuirles efectos jurídicos que no poseen.
Los acuerdos no transfirieron por sí mismos la
soberanía del territorio a Marruecos ni sustituyeron el procedimiento internacional
de descolonización.
España comunicó formalmente a Naciones Unidas su
retirada el 26 de febrero de 1976. La documentación de la organización recoge
esa comunicación, así como la continuidad del Sáhara Occidental en la lista de
territorios no autónomos.
Por tanto, existe una diferencia sustancial entre:
· El
control efectivo de un territorio.
· La
administración de un territorio.
· La
soberanía reconocida internacionalmente.
· El
derecho de una población a decidir su futuro político.
Confundir estas cuatro categorías conduce a
interpretaciones geopolíticas equivocadas.
2. La creación de la
MINURSO: una promesa internacional incumplida
En 1991, mediante la Resolución 690, el Consejo de
Seguridad creó la MINURSO, en el marco de las propuestas de arreglo aceptadas
por Marruecos y el Frente POLISARIO.
Su cometido estaba relacionado con el alto el fuego,
la organización y supervisión de un referéndum de autodeterminación y otras
funciones vinculadas al proceso de paz.
Sin embargo, el referéndum nunca llegó a celebrarse.
Las discrepancias sobre quiénes debían integrar el
censo electoral, las posiciones incompatibles sobre el futuro político del
territorio y la ausencia de un acuerdo definitivo fueron bloqueando el
procedimiento.
El resultado es paradójico: una misión creada para
facilitar una solución política terminó convirtiéndose en una presencia
internacional prolongada durante 35 años sin alcanzar su objetivo fundacional.
Esto no significa que su existencia careciera de
utilidad. Su función de observación, comunicación y contención de tensiones ha
constituido un elemento de referencia para la estabilidad regional.
D.
La verdadera dimensión geopolítica: Rusia y Estados Unidos trasladan su
rivalidad al Sáhara
Lo sucedido en Nueva York no debe interpretarse
exclusivamente como una disputa entre Marruecos y el Frente POLISARIO.
Estamos ante una confrontación diplomática en la que
dos potencias permanentes del Consejo de Seguridad han utilizado sus
respectivas posiciones para impedir que prevalezca la propuesta de la otra.
1. Estados Unidos:
consolidar una solución favorable a Marruecos
Washington lleva años aproximándose a la posición
marroquí.
En diciembre de 2020, durante la Administración
Trump, Estados Unidos reconoció la soberanía marroquí sobre el Sáhara
Occidental. Esta decisión alteró sustancialmente el equilibrio diplomático.
La propuesta estadounidense de octubre de 2026
representa un paso adicional: no se limita a respaldar el plan de autonomía,
sino que pretende convertirlo en la única base de negociación.
La diferencia es importante.
Una cosa es considerar que la autonomía puede
constituir una solución viable; otra, establecer que las negociaciones deben
desarrollarse exclusivamente dentro de ese marco.
La segunda opción reduce el espacio político
disponible para otras fórmulas, particularmente la independencia.
El proyecto estadounidense también contemplaba
modificar la denominación de la misión y reducir su componente militar. Moscú
consideró que semejantes cambios prejuzgaban el resultado del proceso.
2. Rusia: impedir que
Washington monopolice la solución
La posición rusa tiene dos dimensiones.
La primera es jurídica y diplomática: Moscú sostiene
que la solución debe ser aceptable para Marruecos y el Frente POLISARIO, sin
imponer unilateralmente un resultado.
La segunda es estratégica: Rusia no tiene incentivos
para permitir que Estados Unidos convierta su posición nacional en el marco
exclusivo de una negociación multilateral.
En su explicación oficial del voto del 30 de octubre,
el representante ruso, Vasili Nebenzia, argumentó que Washington había perdido
imparcialidad al reconocer la soberanía marroquí y que el proyecto
estadounidense podía perjudicar el proceso de solución.
Misión
de Rusia ante la ONU
Aquí debemos introducir una cautela analítica:
defender el principio de autodeterminación en una votación no demuestra, por sí
solo, que Rusia actúe exclusivamente por razones jurídicas o humanitarias.
Las grandes potencias combinan principios
declarados, intereses estratégicos y oportunidades diplomáticas.
3. Argelia: el actor
regional que no puede quedar fuera
Argelia constituye una pieza central de esta crisis.
Su rivalidad con Marruecos tiene raíces históricas,
territoriales, estratégicas y de seguridad. Además, Argelia respalda al Frente
POLISARIO y alberga los campamentos de refugiados saharauis de Tinduf.
El conflicto del Sáhara se convierte así en un
componente de una rivalidad regional más amplia.
Para Argel, una solución que consolide
definitivamente la soberanía marroquí sin una expresión aceptada de la voluntad
saharaui supondría una alteración del equilibrio regional.
Para Rabat, la autonomía constituye la alternativa
que permitiría cerrar el conflicto sin aceptar la independencia del territorio.
Y para Washington, una solución negociada que
favorezca a Marruecos puede reforzar una relación estratégica importante en el
norte de África.
La consecuencia es que el Sáhara no constituye un
problema aislado: forma parte de la arquitectura de seguridad del Magreb.
E.
España: el país que abandonó el territorio, pero no puede desentenderse de su
historia
Este apartado merece una reflexión particular porque
España no es un observador cualquiera.
Fue la potencia colonial administradora del Sáhara
Occidental y su retirada en 1976 no estuvo acompañada de una descolonización
concluida mediante un procedimiento de autodeterminación.
España comunicó a Naciones Unidas el fin de su
presencia en el territorio y su desvinculación de la administración temporal.
Sin embargo, esa declaración no eliminó la cuestión internacional pendiente.
1. El giro diplomático
español
En marzo de 2022, el Gobierno de Pedro Sánchez
manifestó su respaldo al plan de autonomía marroquí como la base más seria,
realista y creíble para resolver el conflicto.
Este cambio tuvo consecuencias diplomáticas
importantes:
Mejoró la relación bilateral con Marruecos.
Provocó una crisis diplomática con Argelia.
Introdujo una modificación significativa en la
tradicional posición española sobre el conflicto.
Reforzó la dimensión bilateral de una cuestión que
continúa sometida al marco internacional de Naciones Unidas.
La cuestión no es si España debe mantener buenas
relaciones con Marruecos. Evidentemente, sus intereses comerciales, migratorios,
energéticos y de seguridad hacen imprescindible una relación estable.
La cuestión es otra: ¿puede España defender sus
intereses estratégicos sin renunciar a una posición jurídicamente coherente
respecto a la descolonización y la autodeterminación?
A mi juicio, esta es la contradicción que la
política exterior española necesita abordar con mayor claridad.
2. La posición española
tiene consecuencias que van más allá del Sáhara
El conflicto afecta a una arquitectura regional en
la que España tiene intereses directos:
Canarias y el Atlántico. La estabilidad marítima,
las delimitaciones y la explotación de recursos naturales tienen repercusiones
sobre los intereses españoles.
Marruecos. La cooperación en seguridad, migración,
comercio y lucha contra el terrorismo constituye un elemento fundamental de la
política exterior española.
Argelia. Las relaciones energéticas y la estabilidad
del Mediterráneo occidental hacen que el deterioro de la relación con Argel
tenga consecuencias que no pueden reducirse al conflicto saharaui.
Unión Europea. Las relaciones comerciales y los
acuerdos pesqueros y agrícolas con Marruecos también están condicionados por la
situación jurídica del territorio.
Existe, además, una referencia jurídica
especialmente importante: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sus
sentencias de 4 de octubre de 2024, reafirmó que el Sáhara Occidental posee un
estatuto separado y distinto del Reino de Marruecos a efectos del derecho de
autodeterminación y del ámbito territorial de los acuerdos examinados. También
abordó la necesidad de contar con el consentimiento del pueblo del territorio
para que determinados acuerdos internacionales pudieran aplicársele.
Esta jurisprudencia demuestra que el conflicto no
puede darse por cerrado mediante una declaración diplomática o un cambio de
denominación administrativa.
España debe comprender que sus decisiones sobre el
Sáhara no son exclusivamente bilaterales: afectan a su credibilidad dentro de
la Unión Europea y al marco jurídico internacional.
F.
La dimensión humana: el pueblo saharaui no puede desaparecer detrás de los
intereses de los Estados
Hay un aspecto que suele quedar relegado cuando los
grandes titulares se concentran en los vetos, los monarcas y las cancillerías:
la población saharaui.
El conflicto no es únicamente una controversia
territorial. Es también una cuestión de identidad colectiva, memoria histórica,
desplazamiento y derechos políticos.
Durante décadas, generaciones de saharauis han
vivido separadas de su territorio de origen. Una parte importante reside en los
campamentos de refugiados de Tinduf, en Argelia.
Para estas personas, el debate sobre autonomía o
independencia no es una discusión abstracta de diplomáticos. Se refiere a quién
decide su futuro, quién representa sus intereses y bajo qué condiciones pueden
ejercer sus derechos colectivos.
El planteamiento merece una reflexión:
¿Puede
considerarse verdaderamente resuelto un conflicto de descolonización si el
futuro político de la población afectada se negocia sin que esta disponga de
una capacidad efectiva para determinarlo?
No basta con que Marruecos presente una propuesta de
autonomía. Tampoco basta con que el Frente POLISARIO reclame la independencia.
Una solución estable requiere un procedimiento político creíble, participación
representativa y garantías verificables.
La organización humanitaria Oxfam advirtió el 30 de
octubre de 2026 de que la falta de renovación de la MINURSO puede debilitar sus
funciones de vigilancia y desescalada, con riesgos para la seguridad de la
población civil y la estabilidad regional. También reclamó que la asistencia a
los refugiados no quede subordinada al enfrentamiento político.
Es importante distinguir entre la posición de las
organizaciones humanitarias y una conclusión jurídica: Oxfam expresa una
preocupación sobre las consecuencias de la crisis; no determina por sí misma el
estatuto internacional del territorio.
El error de reducir el conflicto a una pugna entre
Marruecos y Argelia
Esta simplificación resulta especialmente
perjudicial.
El pueblo saharaui no es una mera prolongación
diplomática de Argelia. Tiene una identidad histórica, cultural y política
propia.
Del mismo modo, la población que vive en las zonas
administradas por Marruecos no puede ser ignorada en cualquier negociación
sobre el futuro del territorio.
Una solución que no contemple las distintas
realidades humanas corre el riesgo de sustituir un conflicto territorial por
una fractura social prolongada.
G.
El verdadero significado de los dos vetos: Naciones Unidas ante una crisis de
legitimidad
Para comprender el acontecimiento del 30 de octubre
hay que detenerse en un aspecto institucional.
El Consejo de Seguridad está compuesto por quince
miembros. Cinco son permanentes y poseen derecho de veto.
El artículo 27 de la Carta de Naciones Unidas
establece que las decisiones sustantivas requieren nueve votos afirmativos y
que no exista un voto negativo de cualquiera de los miembros permanentes.
En este caso se produjo una situación especialmente
significativa.
|
Propuesta |
Promotor |
Contenido esencial |
Resultado |
|
Primera |
Estados Unidos |
Renovación con cambios sustanciales y centralidad del
plan marroquí |
Veto ruso |
|
Segunda |
Rusia |
Renovación técnica sin modificar el mandato |
3 votos favorables, 1 contrario y 11 abstenciones |
No se trata de dos resoluciones equivalentes.
Estados Unidos intentaba modificar la arquitectura
de la misión. Rusia pretendía conservarla. Ambos defendían planteamientos
incompatibles y ambos impidieron que prosperase la iniciativa rival.
1. El debilitamiento
del multilateralismo
El problema trasciende el Sáhara.
Cuando los miembros permanentes utilizan su
capacidad de veto para bloquear propuestas enfrentadas, el Consejo puede quedar
incapacitado para producir acuerdos, incluso en asuntos donde existe una
necesidad evidente de mantener mecanismos de prevención de conflictos.
La consecuencia es una paradoja institucional:
Naciones Unidas conserva la legitimidad
internacional para intervenir en la búsqueda de soluciones, pero sus
principales órganos pueden quedar paralizados por los intereses contrapuestos
de las grandes potencias.
La crisis saharaui ilustra precisamente esa
contradicción.
2. La pérdida del
referéndum como referencia política
Hay un detalle del artículo que considero
particularmente revelador: la propuesta estadounidense pretendía eliminar la
letra «R» de MINURSO, sustituyendo la denominación por MINUSO.
Podría parecer un cambio terminológico menor. No lo
es.
El nombre de una misión internacional expresa, al
menos parcialmente, su finalidad institucional.
La denominación MINURSO contiene una referencia
explícita al referéndum. Su sustitución supondría una transformación simbólica
y funcional de la misión.
No significa necesariamente que el derecho de
autodeterminación desaparezca: este tiene una dimensión jurídica que no depende
exclusivamente del nombre de una operación de paz.
Pero sí evidencia un cambio de orientación política.
El debate deja de centrarse en cómo organizar un
referéndum y pasa a concentrarse en cómo negociar una solución política bajo el
marco de la autonomía marroquí.
La pregunta es si esa transformación puede producir
una solución aceptada por todas las partes o si, por el contrario, termina
reduciendo el espacio para una negociación verdaderamente inclusiva.
H.
Prospectiva geopolítica: cuatro escenarios para los próximos años
La prospectiva no consiste en adivinar el futuro,
sino en identificar tendencias, factores condicionantes y consecuencias
posibles.
A partir de los acontecimientos del 30 de octubre de
2026, pueden establecerse cuatro escenarios.
Escenario 1.
Reaparición de una negociación bajo nuevas condiciones
Escenario de desescalada institucional
Estados Unidos y Rusia podrían alcanzar un
compromiso que permita restablecer determinadas funciones de la MINURSO, aunque
con una configuración distinta.
En ese supuesto:
· Marruecos
mantendría su propuesta de autonomía como eje negociador.
· El
Frente POLISARIO exigiría garantías sobre el ejercicio de la autodeterminación.
· Argelia
reclamaría que se preserve el principio de negociación entre las partes.
· Naciones
Unidas recuperaría capacidad de mediación.
Este escenario exigiría que las partes aceptasen
fórmulas de compromiso y que las grandes potencias renunciasen a imponer
íntegramente sus respectivas propuestas.
Escenario 2.
Consolidación progresiva de la posición marroquí
Escenario de transformación política
Marruecos podría aprovechar el debilitamiento
institucional de la misión para reforzar su control efectivo y promover el
reconocimiento de su propuesta de autonomía.
En esta hipótesis, el territorio experimentaría una
mayor integración administrativa y económica con el Reino.
Sin embargo, el reconocimiento por parte de algunos
Estados no equivaldría automáticamente a una solución internacionalmente
aceptada.
El riesgo sería consolidar una situación territorial
sin resolver plenamente la controversia sobre la autodeterminación.
Escenario 3.
Intensificación de la rivalidad entre Marruecos y Argelia
Escenario de deterioro regional
La desaparición de los mecanismos de observación y
desescalada podría aumentar la incertidumbre.
Los factores de riesgo serían:
· Mayor
tensión diplomática.
· Incremento
de las medidas de seguridad en la región.
· Dificultades
para restablecer canales de comunicación.
· Posibles
episodios de hostilidad entre las fuerzas vinculadas al conflicto.
· Mayor
instrumentalización internacional de la cuestión saharaui.
Reuters informó de que las hostilidades de baja
intensidad habían continuado desde 2020. La pérdida de los mecanismos de
supervisión puede dificultar la prevención y verificación de nuevos incidentes.
Escenario 4.
Reconfiguración del papel de Naciones Unidas
Escenario de reforma institucional
Una cuarta posibilidad sería abandonar la estructura
anterior y negociar un nuevo mecanismo internacional.
No necesariamente tendría que llamarse MINURSO ni
conservar todas sus funciones.
Podría tratarse de una misión de observación, una
estructura de supervisión del alto el fuego o un mecanismo de acompañamiento
político.
Pero cualquier transformación debería responder a
una cuestión fundamental: ¿qué garantías internacionales existirían para
impedir que la ausencia de una misión de paz se convierta en una ventaja
unilateral sobre el terreno?
Esta pregunta será determinante para evaluar
cualquier nuevo acuerdo.
Matriz de riesgos estratégicos
|
Factor |
Riesgo si persiste el bloqueo |
|
Seguridad regional |
Deterioro de los mecanismos de desescalada |
|
Diplomacia |
Mayor polarización entre potencias |
|
Autodeterminación |
Pérdida de credibilidad del proceso político |
|
Marruecos-Argelia |
Profundización de la rivalidad |
|
España |
Mayor complejidad diplomática y estratégica |
|
Población saharaui |
Prolongación de la incertidumbre política y humanitaria |
|
Naciones Unidas |
Pérdida de capacidad operativa y de mediación |
I.
Análisis crítico del artículo: lo que cuenta, lo que omite y lo que debería
explicar
El documento constituye una buena noticia de
actualidad, pero no proporciona por sí solo todos los elementos necesarios para
comprender la crisis.
Su principal valor es recoger la secuencia temporal
de los acontecimientos: veto ruso, reacción marroquí, bloqueo estadounidense de
la propuesta alternativa y declaraciones de las partes.
Sin embargo, desde una perspectiva académica y
geopolítica, presenta varias limitaciones.
1. Confunde
parcialmente el desenlace institucional con la interpretación política
El titular anuncia el fin de la misión, pero el
Consejo de Seguridad no aprobó una resolución que ordenase expresamente su
disolución.
Lo que sucedió fue que no se consiguió renovar su
mandato antes de su expiración.
La diferencia no es semántica: afecta a la
interpretación jurídica de los acontecimientos y a las consecuencias institucionales.
2. Concede excesivo
protagonismo a la interpretación marroquí
El artículo recoge ampliamente el comunicado del
Palacio Real y la interpretación de Nabil Driouch.
Sin embargo, habría sido conveniente incorporar
directamente:
· La
explicación oficial rusa del veto.
· La
posición del Gobierno estadounidense.
· La
respuesta del Frente POLISARIO.
· La
posición de Argelia.
· La
valoración de la Secretaría General de Naciones Unidas.
· Las
consecuencias humanitarias y de seguridad advertidas por organizaciones independientes.
El lector recibe así una interpretación
relativamente concentrada en el enfoque marroquí.
3. No profundiza
suficientemente en la dimensión jurídica
El artículo menciona la antigua colonia española,
pero no desarrolla adecuadamente el dictamen del Tribunal Internacional de
Justicia de 1975, la Resolución 690 de 1991 ni la situación del territorio en
la lista de territorios no autónomos.
Sin estos antecedentes, resulta difícil comprender
por qué el conflicto sigue teniendo una dimensión internacional.
4. Apenas analiza las
consecuencias para España
Este es uno de sus vacíos más importantes.
España no debería aparecer únicamente como antigua
potencia colonial. Debe analizarse su posición actual frente a Marruecos,
Argelia, la Unión Europea y el principio de autodeterminación.
El conflicto tiene implicaciones para la seguridad
del Atlántico, Canarias, las relaciones energéticas y la política exterior
europea.
5. No distingue
suficientemente entre victoria diplomática y solución política
El veto ruso puede haber frustrado la iniciativa
estadounidense, pero no supone automáticamente una victoria del Frente
POLISARIO.
Del mismo modo, la falta de renovación de la MINURSO
puede favorecer determinados objetivos políticos marroquíes, pero no constituye
por sí misma un reconocimiento internacional de soberanía.
Esta es una de las principales conclusiones que debe
extraerse del acontecimiento.
J.
¿Qué debería hacer España y qué debería exigir la comunidad internacional?
Desde una perspectiva de política exterior, existen
cinco líneas de actuación que merecen consideración.
Primera.
Recuperar la coherencia jurídica.
España debería mantener una posición diplomática
compatible con el principio de autodeterminación y con las obligaciones
internacionales aplicables a los territorios no autónomos, sin que ello
implique renunciar a sus relaciones estratégicas con Marruecos.
Segunda. Promover
un mecanismo internacional de supervisión.
La ausencia de renovación de la MINURSO no debería
traducirse en la desaparición de todas las funciones de observación y
desescalada. Es necesario explorar una fórmula aceptable para los actores
implicados.
Tercera.
Evitar que la rivalidad entre potencias determine por sí sola el futuro del
territorio.
El Sáhara no debería convertirse en una pieza más
del enfrentamiento entre Washington y Moscú.
Cuarta.
Incorporar efectivamente a la población saharaui.
Ninguna solución duradera puede construirse
exclusivamente mediante acuerdos entre Estados si no contempla los derechos e
intereses de la población titular del derecho de autodeterminación.
Quinta.
Vincular cualquier solución económica al respeto de los derechos de la
población.
La explotación de recursos naturales, la pesca, los
acuerdos comerciales y las inversiones deben examinarse teniendo en cuenta la
situación jurídica del territorio y los derechos de su población.
La jurisprudencia europea de 2024 constituye una
referencia particularmente relevante para esta última cuestión.
K.
Conclusión: los territorios no se convierten en legítimos por el silencio de
Naciones Unidas
El acontecimiento del 30 de octubre de 2026 merece
una atención que supera ampliamente el titular periodístico.
Durante 35 años, la MINURSO ha representado el
intento de mantener abierto un procedimiento internacional de solución para el
Sáhara Occidental. Su fracaso no puede explicarse únicamente por la incapacidad
administrativa de Naciones Unidas, sino también por la incompatibilidad de los
objetivos políticos de las partes y por la intervención de potencias con
intereses estratégicos contrapuestos.
Marruecos pretende cerrar un expediente que
considera históricamente resuelto a su favor. Estados Unidos ha impulsado una
fórmula que favorece esa aspiración. Rusia ha impedido que dicha fórmula se
convierta en el nuevo marco institucional, aunque tampoco ha conseguido imponer
su alternativa. Argelia continúa siendo un actor determinante y el Frente
POLISARIO mantiene su reivindicación de autodeterminación.
Mientras tanto, la población saharaui sigue
esperando una solución política.
Pero existe una cuestión que debería preocupar
especialmente a Europa: si el sistema internacional permite que los intereses
estratégicos de las grandes potencias prevalezcan sistemáticamente sobre los
procedimientos de descolonización, ¿qué credibilidad conserva el derecho
internacional cuando entra en conflicto con los intereses de los Estados más
poderosos?
No estamos hablando de una cuestión exclusivamente
africana. Estamos hablando del funcionamiento del orden internacional.
El Sáhara Occidental constituye un ejemplo de la
distancia que puede existir entre el derecho, la diplomacia y el poder
efectivo. Esa distancia se hace particularmente peligrosa cuando las
instituciones encargadas de resolver un conflicto pierden capacidad para actuar
y las partes interpretan su parálisis como una oportunidad para imponer sus
respectivas posiciones.
Hay una enseñanza histórica que conviene recordar:
una situación de control territorial puede prolongarse durante décadas sin
convertirse automáticamente en una solución jurídica aceptada. Y una misión
internacional puede desaparecer sin que desaparezcan las razones que
justificaron su creación.
Por eso, el verdadero interrogante no es si
Marruecos ha conseguido cerrar una página de 35 años.
Es si la comunidad internacional está dispuesta a
abrir otra página en la que los derechos de la población saharaui no vuelvan a
quedar subordinados a los intereses geopolíticos de terceros.
Porque cuando Naciones Unidas deja de ser capaz de
garantizar un procedimiento de solución, el vacío no lo ocupa necesariamente la
paz. Con frecuencia, lo ocupa el poder.
Y el poder, cuando no encuentra límites
institucionales, puede imponer realidades sobre el terreno, pero no garantiza
que esas realidades sean reconocidas como legítimas por quienes deben vivir
bajo ellas.
L.
Referencias documentales y fuentes de contraste
He utilizado el documento que has adjuntado como
fuente periodística principal y he contrastado sus afirmaciones con
documentación institucional y fuentes internacionales de actualidad.
|
Fuente |
Aportación al análisis |
|
Contenido y negociación de los dos proyectos de
resolución. |
|
|
Explicación oficial del veto ruso. |
|
|
Resultado de las votaciones y consecuencias
inmediatas. |
|
|
Contraste periodístico en español. |
|
|
Mandato de la MINURSO y marco de negociación. |
|
|
Creación de la MINURSO. |
|
|
Tribunal Internacional de Justicia, Sáhara Occidental (1975) |
Fundamentos jurídicos de la autodeterminación. |
|
Estatuto internacional del territorio. |
|
|
Estatuto separado del territorio y consentimiento
en los acuerdos internacionales. |
|
|
Consecuencias humanitarias y riesgos derivados de
la falta de renovación. |
Nota temporal: el análisis se cierra con la información
disponible a 31 de octubre de 2026. Los cuatro escenarios prospectivos son
hipótesis condicionadas, no predicciones ni probabilidades estadísticas.

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