La
edulcoración de la impunidad: soberanía, sanciones y el precio de la
normalización
Hay una forma sutil de traicionar los derechos
humanos que no necesita cámaras de tortura ni decretos de excepción. Basta con
convertir la norma en un filtro de cortesía. Basta con transformar la sanción
en una excepción diplomática, la lista negra en una lista de invitados y la
memoria de las víctimas en el ruido de fondo de una cumbre. Cuando la
legislación europea, pensada para responder al deterioro deliberado de la
democracia, se aplica con la blandura de quien prefiere la fotografía a la
coherencia, deja de ser un instrumento de presión y se convierte en un lenguaje
de acomodación. El caso de Delcy Rodríguez, vicepresidenta de un régimen que la
Unión Europea ha señalado por menoscabar el Estado de derecho en Venezuela,
ilustra con precisión esta deriva.
La Decisión (PESC) 2017/2074 no es un adorno
retórico. Establece restricciones de admisión contra quienes han contribuido al
socavamiento de la democracia, los derechos humanos y las libertades
fundamentales. Su artículo 6 contempla excepciones, razones humanitarias
urgentes o reuniones intergubernamentales que promuevan el diálogo político en
favor de la democracia, pero las somete a un procedimiento de notificación y
posible objeción. Esa arquitectura no es casual: pretende impedir que la
soberanía nacional se invoque como licencia para vaciar de contenido las
medidas comunes. España, como Estado miembro, no puede decidir unilateralmente
que la conveniencia de una cumbre iberoamericana prevalezca sobre el
ordenamiento que ella misma ha contribuido a construir. Invitar no es, por sí
solo, delinquir. Autorizar la entrada al margen de los requisitos, o presentar
la discrepancia política como si bastara para neutralizar la norma, sí puede
serlo.
Aquí reside la mala praxis del conglomerado
legislativo y diplomático que edulcora a los operadores de dictaduras. No se
trata de negar el diálogo. Se trata de impedir que el diálogo se convierta en
normalización sin contrapartidas. Cuando un Gobierno defiende públicamente el
levantamiento de sanciones y, al mismo tiempo, confía en que la persona
sancionada atraviese la frontera europea, está enviando un mensaje inequívoco:
las medidas restrictivas son negociables según la utilidad política del
momento. La prórroga de diciembre de 2025, que mantiene las restricciones hasta
enero de 2027, queda así reducida a un papel que se dobla con facilidad. La
primacía del Derecho de la Unión deja de ser un principio y se convierte en una
variable.
La frontera europea no se viola solo con la fuerza.
También se debilita cuando se aplica de modo selectivo. Hablar de “invasión”
resulta jurídicamente impreciso e inflacionario; el problema real es otro. Es
la erosión de la credibilidad. Si las sanciones responden al deterioro de las
condiciones de participación política, a la persecución de la oposición y al
desmantelamiento de garantías institucionales, entonces cada excepción no
motivada con rigor es una pequeña capitulación. El artículo 97 de la
Constitución española atribuye al Gobierno la dirección de la política
exterior, pero esa dirección se ejerce conforme a la Constitución y a las
leyes. No es un espacio de inmunidad. Cuando la invitación se sitúa en plena
precampaña electoral y se presenta como éxito de interlocución, la sospecha de
instrumentalización deja de ser una acusación partidista y se convierte en una
pregunta legítima de control democrático.
Los derechos humanos no admiten esta elasticidad. El
artículo 21 de la Declaración Universal y el artículo 25 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos no son formulaciones abstractas:
establecen el derecho a la participación política y a elecciones auténticas.
Las sanciones europeas no equivalen a una sentencia penal; tampoco autorizan a
tratar a las personas incluidas en las listas como si las medidas no existieran.
El error simétrico, declarar ilícito todo contacto o afirmar que el rango
político absuelve de las restricciones, confunde diplomacia con impunidad. Un
Ejecutivo puede buscar interlocución con Caracas. Lo que no puede hacer es
presentar esa interlocución como si bastara para suspender las obligaciones
europeas vigentes o para ofrecer legitimación simbólica sin exigencias
verificables sobre libertades, garantías electorales y Estado de derecho.
La crisis iberoamericana no se resuelve con
fotografías amplias. Se resuelve, o se agrava, según se gestione la coherencia.
La escasa participación presidencial en cumbres anteriores no justifica
convertir la excepción en privilegio. El riesgo es triple: pérdida de
credibilidad europea por aplicación selectiva; deterioro de la confianza entre
países que esperan un espacio de cooperación plural y no de alineamiento
ideológico; y debilitamiento de la defensa de los derechos humanos cuando el
diálogo no va acompañado de compromisos medibles. Ninguno de estos riesgos es inevitables.
Todos dependen de cómo se ejercite el poder.
La conclusión no admite ambigüedad. La fortaleza de
un Estado de derecho no se mide por la facilidad con que sus gobernantes
conceden excepciones, sino por el rigor con que las justifican. La diplomacia
puede negociar, dialogar y discrepar. Lo que no puede hacer es sustituir la
norma por la conveniencia. Cuando la legislación se aplica de modo que edulcora
a quienes han participado en el deterioro sistemático de las libertades, deja
de proteger a las víctimas y empieza a proteger la comodidad de los poderosos.
La frontera decisiva no es solo la que separa el territorio europeo del
exterior. Es la que distingue el ejercicio legítimo del poder de su utilización
sin suficiente justificación jurídica. Y esa frontera, una vez erosionada,
cuesta mucho más reconstruir que preservar.

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