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domingo, 18 de octubre de 2026

La edulcoración de la impunidad: soberanía, sanciones y el precio de la normalización


La edulcoración de la impunidad: soberanía, sanciones y el precio de la normalización

 

Hay una forma sutil de traicionar los derechos humanos que no necesita cámaras de tortura ni decretos de excepción. Basta con convertir la norma en un filtro de cortesía. Basta con transformar la sanción en una excepción diplomática, la lista negra en una lista de invitados y la memoria de las víctimas en el ruido de fondo de una cumbre. Cuando la legislación europea, pensada para responder al deterioro deliberado de la democracia, se aplica con la blandura de quien prefiere la fotografía a la coherencia, deja de ser un instrumento de presión y se convierte en un lenguaje de acomodación. El caso de Delcy Rodríguez, vicepresidenta de un régimen que la Unión Europea ha señalado por menoscabar el Estado de derecho en Venezuela, ilustra con precisión esta deriva.

La Decisión (PESC) 2017/2074 no es un adorno retórico. Establece restricciones de admisión contra quienes han contribuido al socavamiento de la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales. Su artículo 6 contempla excepciones, razones humanitarias urgentes o reuniones intergubernamentales que promuevan el diálogo político en favor de la democracia, pero las somete a un procedimiento de notificación y posible objeción. Esa arquitectura no es casual: pretende impedir que la soberanía nacional se invoque como licencia para vaciar de contenido las medidas comunes. España, como Estado miembro, no puede decidir unilateralmente que la conveniencia de una cumbre iberoamericana prevalezca sobre el ordenamiento que ella misma ha contribuido a construir. Invitar no es, por sí solo, delinquir. Autorizar la entrada al margen de los requisitos, o presentar la discrepancia política como si bastara para neutralizar la norma, sí puede serlo.

Aquí reside la mala praxis del conglomerado legislativo y diplomático que edulcora a los operadores de dictaduras. No se trata de negar el diálogo. Se trata de impedir que el diálogo se convierta en normalización sin contrapartidas. Cuando un Gobierno defiende públicamente el levantamiento de sanciones y, al mismo tiempo, confía en que la persona sancionada atraviese la frontera europea, está enviando un mensaje inequívoco: las medidas restrictivas son negociables según la utilidad política del momento. La prórroga de diciembre de 2025, que mantiene las restricciones hasta enero de 2027, queda así reducida a un papel que se dobla con facilidad. La primacía del Derecho de la Unión deja de ser un principio y se convierte en una variable.

La frontera europea no se viola solo con la fuerza. También se debilita cuando se aplica de modo selectivo. Hablar de “invasión” resulta jurídicamente impreciso e inflacionario; el problema real es otro. Es la erosión de la credibilidad. Si las sanciones responden al deterioro de las condiciones de participación política, a la persecución de la oposición y al desmantelamiento de garantías institucionales, entonces cada excepción no motivada con rigor es una pequeña capitulación. El artículo 97 de la Constitución española atribuye al Gobierno la dirección de la política exterior, pero esa dirección se ejerce conforme a la Constitución y a las leyes. No es un espacio de inmunidad. Cuando la invitación se sitúa en plena precampaña electoral y se presenta como éxito de interlocución, la sospecha de instrumentalización deja de ser una acusación partidista y se convierte en una pregunta legítima de control democrático.

Los derechos humanos no admiten esta elasticidad. El artículo 21 de la Declaración Universal y el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no son formulaciones abstractas: establecen el derecho a la participación política y a elecciones auténticas. Las sanciones europeas no equivalen a una sentencia penal; tampoco autorizan a tratar a las personas incluidas en las listas como si las medidas no existieran. El error simétrico, declarar ilícito todo contacto o afirmar que el rango político absuelve de las restricciones, confunde diplomacia con impunidad. Un Ejecutivo puede buscar interlocución con Caracas. Lo que no puede hacer es presentar esa interlocución como si bastara para suspender las obligaciones europeas vigentes o para ofrecer legitimación simbólica sin exigencias verificables sobre libertades, garantías electorales y Estado de derecho.

La crisis iberoamericana no se resuelve con fotografías amplias. Se resuelve, o se agrava, según se gestione la coherencia. La escasa participación presidencial en cumbres anteriores no justifica convertir la excepción en privilegio. El riesgo es triple: pérdida de credibilidad europea por aplicación selectiva; deterioro de la confianza entre países que esperan un espacio de cooperación plural y no de alineamiento ideológico; y debilitamiento de la defensa de los derechos humanos cuando el diálogo no va acompañado de compromisos medibles. Ninguno de estos riesgos es inevitables. Todos dependen de cómo se ejercite el poder.

La conclusión no admite ambigüedad. La fortaleza de un Estado de derecho no se mide por la facilidad con que sus gobernantes conceden excepciones, sino por el rigor con que las justifican. La diplomacia puede negociar, dialogar y discrepar. Lo que no puede hacer es sustituir la norma por la conveniencia. Cuando la legislación se aplica de modo que edulcora a quienes han participado en el deterioro sistemático de las libertades, deja de proteger a las víctimas y empieza a proteger la comodidad de los poderosos. La frontera decisiva no es solo la que separa el territorio europeo del exterior. Es la que distingue el ejercicio legítimo del poder de su utilización sin suficiente justificación jurídica. Y esa frontera, una vez erosionada, cuesta mucho más reconstruir que preservar.

 

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