Estereotipo
artificial no constituyente.
Los
estereotipos son estructuras que el ilusionista pretende que se almacenen en
nuestras creencias y expectativas sobre la “nueva normalidad”, y sin percatarse
manteniendo con las mismas características, la incorrecta posición de algunos
específicos grupos sociales.
Está
claro que a río revuelto, los estereotipos a veces pueden dirigir nuestro
comportamiento social e incluso gobiernan a menudo qué información buscamos,
prestamos atención, y recordamos.
Con
la misiva, es posible que el presidente o el propio cogobierno, quiera
adormecernos, ilustrando su justificante. Pero inconscientemente se seguirá
reafirmando en su absoluta ceguera, dado que son los ciudadanos los que están
tachando de escándalo artificial ese autentico palmarés, ya que en realidad
sólo existen tres mecanismos que inciden en sus actitudes embusteras y
discriminatorias:
· Continuos
prejuicios por actitudes de carácter afectivo, dado que no admite ni consiente
críticas.
· Perseverancia
en la utilización de estereotipos, no visualiza la realidad y eso indica
problemas cognitivos.
·
Sostiene
continuas actitudes discriminatorias en su comportamiento.
Sabemos
que resulta evidente que los prejuicios suelen definirse como unas actitudes
negativas hacia un determinado grupo social o hacia una persona percibida como
miembro de ese grupo, pero ahora se evidencian hasta en su propio idioma.
Insistir
en la continua perseverancia de algunos estereotipos es una característica de
valor asociada a una categoría cognitiva que intenta sea usada por los
perceptores para procesar información difusa sobre toda la ciudadanía, incluso
por los miembros del grupo de cogobierno.
El
espectáculo es la continua actitud discriminatoria que es siempre la parte más
visible, es decir es el comportamiento del prejuicio, donde la forma y manera
en el tratamiento desigual desfavorecedor a un sujeto o grupo, como
consecuencia de la patente personal en esos prejuicios.
Y
en la base de la discriminación por propuestas de opinión ajenas o bien de los
grupos denominados constitucionalistas, quedan siempre contenidos en estos tres
mecanismos.
Sin
embargo conviene recordar que existe una cláusula antidiscriminatoria abierta
en el artículo 14 de la Constitución Española que establece lo siguiente: Los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
Pero también deberían interpretar el principio de igualdad material en determinados aspectos de la educación no contemplados tal como resulta el propio rechazo a la educación especial, no manteniendo el contenido en el artículo 9.2, como un precepto que debiera comprometer la acción de los poderes públicos, a fin de que pueda alcanzarse la igualdad sustancial entre los individuos, con independencia de su situación social y en los que se puede imponer la adopción de normas especiales que tiendan a corregir los efectos dispares que, en orden al disfrute de bienes garantizados por la Constitución.
Donde se sigan la
aplicación de disposiciones generales en una sociedad cuyas desigualdades
radicales han sido negativamente valoradas por la propia norma fundamental.