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jueves, 19 de noviembre de 2020

Estereotipo artificial no constituyente..... Chillout #8


Estereotipo artificial no constituyente.

Los estereotipos son estructuras que el ilusionista pretende que se almacenen en nuestras creencias y expectativas sobre la “nueva normalidad”, y sin percatarse manteniendo con las mismas características, la incorrecta posición de algunos específicos grupos sociales.

Está claro que a río revuelto, los estereotipos a veces pueden dirigir nuestro comportamiento social e incluso gobiernan a menudo qué información buscamos, prestamos atención, y recordamos.

Con la misiva, es posible que el presidente o el propio cogobierno, quiera adormecernos, ilustrando su justificante. Pero inconscientemente se seguirá reafirmando en su absoluta ceguera, dado que son los ciudadanos los que están tachando de escándalo artificial ese autentico palmarés, ya que en realidad sólo existen tres mecanismos que inciden en sus actitudes embusteras y discriminatorias:

·        Continuos prejuicios por actitudes de carácter afectivo, dado que no admite ni consiente críticas.

·   Perseverancia en la utilización de estereotipos, no visualiza la realidad y eso indica problemas cognitivos.

·         Sostiene continuas actitudes discriminatorias en su comportamiento.

Sabemos que resulta evidente que los prejuicios suelen definirse como unas actitudes negativas hacia un determinado grupo social o hacia una persona percibida como miembro de ese grupo, pero ahora se evidencian hasta en su propio idioma.

Insistir en la continua perseverancia de algunos estereotipos es una característica de valor asociada a una categoría cognitiva que intenta sea usada por los perceptores para procesar información difusa sobre toda la ciudadanía, incluso por los miembros del grupo de cogobierno.

El espectáculo es la continua actitud discriminatoria que es siempre la parte más visible, es decir es el comportamiento del prejuicio, donde la forma y manera en el tratamiento desigual desfavorecedor a un sujeto o grupo, como consecuencia de la patente personal en esos prejuicios.

Y en la base de la discriminación por propuestas de opinión ajenas o bien de los grupos denominados constitucionalistas, quedan siempre contenidos en estos tres mecanismos.

Sin embargo conviene recordar que existe una cláusula antidiscriminatoria abierta en el artículo 14 de la Constitución Española que establece lo siguiente: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Pero también deberían interpretar el principio de igualdad material en determinados aspectos de la educación no contemplados tal como resulta el propio rechazo a la educación especial, no manteniendo el contenido en el artículo 9.2, como un precepto que debiera comprometer la acción de los poderes públicos, a fin de que pueda alcanzarse la igualdad sustancial entre los individuos, con independencia de su situación social y en los que se puede imponer la adopción de normas especiales que tiendan a corregir los efectos dispares que, en orden al disfrute de bienes garantizados por la Constitución.

Donde se sigan la aplicación de disposiciones generales en una sociedad cuyas desigualdades radicales han sido negativamente valoradas por la propia norma fundamental.

 


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