El astillero de la frontera.
(por qué no
es baladí consentir la inmigración irregular hacia España)
La metáfora del astillero
Imagínese un astillero donde conviven distintos
barcos: los buques estatales (Guardia Civil, Salvamento Marítimo), las
embarcaciones de ayuda (ONG), las balsas de los migrantes y las lanchas de las
redes criminales. Si el astillero se desregula, si algunos buques actúan sin
control o si las autoridades miran hacia otro lado, la navegación se vuelve más
peligrosa: se pierden vidas, se crean vacíos de responsabilidad y se consolidan
negocios ilícitos. Por eso no es baladí que un Estado consienta la
inmigración irregular: las decisiones públicas afectan la gobernanza del
astillero, sus responsabilidades legales y la protección de las personas.
¿Qué significa “consentir” la inmigración irregular?
“Consentir” puede entenderse en varios niveles:
- Omisión
normativa:
ausencia de políticas de control, o leyes insuficientes que facilitan el
tránsito irregular.
- Política
explícita:
decisiones o instrucciones gubernamentales que reducen la persecución del
tráfico o que favorecen rutas informales.
- Acciones
estatales concretas: cancelación de acuerdos con países de tránsito,
falta de patrullaje, o incentivos para entrar por vías no habilitadas.
Cada uno de estos escenarios tiene consecuencias
jurídicas y prácticas distintas: la omisión legislativa demanda reformas; la
política deliberada exige escrutinio democrático; y la acción concreta exige
control judicial y administrativo.
Marco jurídico relevante (síntesis práctica)
- Protocolo
de la ONU contra la Facilitación (Smuggling) de Migrantes (2000): obliga a los Estados a
prevenir y perseguir el contrabando de migrantes y a cooperar
internacionalmente, al tiempo que protege a las víctimas de que sean
penalizadas por haber sido objeto de ese delito. El protocolo distingue
entre facilitación ilícita (smuggling) y trata (trafficking). (Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito)
- Derecho
europeo: la UE
ha venido armonizando medidas en materia de migración y asilo; el Pacto
Europeo sobre Migración y Asilo busca mecanismos comunes para gestionar
entradas y retornos, equilibrando control y protección. Las políticas
nacionales deben adecuarse a ese marco. (Migration and Home Affairs)
- Derecho
interno: las
reformas normativas y reglamentarias (por ejemplo, la actualización de la
regulación de extranjería) determinan vías legales, permisos y
procedimientos de retorno; también fijan responsabilidades administrativas
ante recepción de fondos o actuaciones públicas. Las decisiones del
Gobierno sobre regulación migratoria tienen efectos prácticos inmediatos.
(La Moncloa)
Estas normas crean un andamiaje donde el Estado tiene
obligaciones: prevenir redes criminales que lucran con la migración, garantizar
el rescate y la asistencia humanitaria en el mar, y proteger los derechos
fundamentales de las personas (no devolución, asilo, protección de menores).
Efectos prácticos de una política de “consentimiento”
(por acción u omisión)
Cuando un Estado reduce controles o abandona vías
legales suficientes, pueden producirse efectos en tres planos:
A) Seguridad humana
- Mayor
exposición de personas a riesgos: travesías peligrosas, explotación por
redes, trayectos sin salvamento. La externalización de control y la
ausencia de rutas seguras incrementan la mortalidad y vulnerabilidad.
(Evidencia científica sugiere que la relación causal “rescate = efecto
llamada” no está probada de forma simple; la dinámica es compleja y
depende de muchos factores). (Harvard Gazette, EUobserver)
B) Consolidación de redes criminales
- Las
economías de la facilitación migratoria se alimentan de vacíos regulatorios.
Si la respuesta estatal es débil, los grupos de smuggling encuentran mayor
margen de maniobra, encarecen los viajes y crean situaciones de
explotación y deuda (consecuencia que puede desencadenar trata). Por ello,
el protocolo de la ONU obliga a la acción estatal frente al smuggling. (Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito)
C) Tensión política y socioeconómica
- Presiones
sobre servicios públicos (alojamiento, protección de menores, sanidad),
presiones sociales y polarización política. La incapacidad de gestionar
flujos con previsión puede causar crisis localizadas (por ejemplo, en
regiones receptoras) y afectar la cohesión social. Observaciones recientes
en España muestran debates sobre distribución de menores y recursos. (El País)
Diferenciar la asistencia humanitaria de la
facilitación ilícita
Es jurídicamente esencial separar la ayuda humanitaria
(rescate, atención médica, acceso a procedimientos de asilo) de la facilitación
ilícita (organizar y lucrarse con el traslado irregular). La primera puede
estar obligada por normas de rescate marítimo; la segunda es delito según el
Protocolo y las leyes nacionales. La investigación debe determinar intención,
prueba de lucro y existencia de medios coactivos, no basta la mera presencia o
actuación de ONG para presumir delito. (Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito, EUobserver)
La cuestión del “efecto llamada” y la evidencia
El debate político sobre si determinadas políticas o actividades (por ejemplo, operaciones de rescate civiles) generan un “efecto llamada” está muy extendido. Sin embargo, la literatura empírica (Denominadas por aportar “conclusiones” en evidencia tangible y en la observación de hechos reales, contrastando con el conocimiento puramente racional o intuitivo puramente racional o intuitivo, aunque no dejen ser parte de un proceso de previsión económica e ideológica, como ha sido el presente caso en la publicación española oficial del BOE donde se adelantaban el número de emigrantes a recepcionar en acogimiento a años vista con un presupuesto económico dirigido, a interlocutores interesados en ese movimiento de personas, y así con toda una clarividencia de la desfachatez al sentido común del ciudadano español), aunque reciente desean mostrar en una muestra que no existe consenso y que algunos estudios progresistas realizados con anterioridad, indican ausencia de un efecto claro de rescates sobre el número de salidas: la decisión de emprender la travesía depende más de factores “push” (conflicto, pobreza, violencia) y de la oferta de rutas de los traficantes que de la mera presencia de buques de rescate. Por tanto, las políticas públicas deben basarse en análisis empíricos rigurosos y no en intuiciones políticamente convenientes. (Harvard Gazette, migrationpolicycentre.eu)
Responsabilidades y consecuencias jurídicas del Estado
- Responsabilidad
internacional y penal: si un Estado promueve, facilita o permite por
acción u omisión conductas que equivalgan a la facilitación sistemática del
tránsito ilegal con ánimo de lucro (p. ej. acuerdos que encubran negocios
ilícitos), puede incurrir en responsabilidad internacional y en eventuales
investigaciones internas. El Estado debe impedir que territorio o
instituciones se usen para actividades criminales. (Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito)
- Protección
de derechos:
cualquier medida de control debe respetar el principio de no devolución
(non-refoulement) y los derechos de los solicitantes de asilo y menores.
Las medidas de represión indiscriminada pueden vulnerar obligaciones de
derechos humanos.
- Necesidad
de pruebas:
acusaciones sobre conducta estatal deliberada (por ejemplo, “fomentar” la
inmigración irregular desde terceros países) exigen evidencia clara:
documentos de política, instrucciones oficiales, registros financieros,
pruebas de coordinación con redes, etc. Sin ello, la acusación queda en el
terreno político y no en el jurídico.
Buenas prácticas de política pública, cómo gestionar
sin consentir ilegalidad
Un enfoque eficaz y respetuoso de derechos debe
combinar:
- Vías
legales alternativas y canalizadas: ampliar y agilizar vías de migración laboral,
programas de reagrupación y cuotas humanitarias reduce incentivos a rutas
peligrosas. La UE y España han avanzado normas para facilitar ciertas vías
legales. (Migration and Home Affairs)
- Cooperación
con países de origen y tránsito: acuerdos respetuosos que combatan redes
criminales, al tiempo que apoyen protección y desarrollo local.
- Capacidad
de control y retorno justo: reforzar identificación, procedimientos de
asilo eficaces y planes de retorno respetuosos del derecho internacional.
El Pacto Europeo configura mecanismos comunes para esto. (Migration and Home Affairs)
- Transparencia
y control administrativo: auditar actuaciones y fondos, especialmente
cuando se emplean recursos públicos, para evitar desviación hacia
actividades ilícitas.
- Acción
judicial contra las redes: investigación financiera, cooperación policial
internacional y persecución del delito de facilitación (smuggling) según
los protocolos internacionales. (Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito)
Consecuencia didáctica
Consentir la inmigración irregular no es un acto
inocuo: implica riesgos para la vida humana, favorece la economía criminal y
tensiona la gobernanza pública. Pero la respuesta no puede ser la
criminalización sumaria de la ayuda humanitaria ni la adopción de políticas que
vulneren derechos. La senda responsable exige evidencia empírica, respeto a las
obligaciones internacionales, persecución eficaz de redes criminales y la
puesta en marcha de canales legales que reduzcan la demanda de rutas
peligrosas. En el astillero de la frontera, la ley y la humanidad deben
trabajar a la par: no se puede ni abandonar el timón ni dejar que el puerto se
convierta en mercado sin reglas.
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