REFERENCIA APICE

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viernes, 29 de agosto de 2025

El astillero de la frontera.....malos sueños.

 


El astillero de la frontera.

(por qué no es baladí consentir la inmigración irregular hacia España)

La metáfora del astillero

Imagínese un astillero donde conviven distintos barcos: los buques estatales (Guardia Civil, Salvamento Marítimo), las embarcaciones de ayuda (ONG), las balsas de los migrantes y las lanchas de las redes criminales. Si el astillero se desregula, si algunos buques actúan sin control o si las autoridades miran hacia otro lado, la navegación se vuelve más peligrosa: se pierden vidas, se crean vacíos de responsabilidad y se consolidan negocios ilícitos. Por eso no es baladí que un Estado consienta la inmigración irregular: las decisiones públicas afectan la gobernanza del astillero, sus responsabilidades legales y la protección de las personas.

¿Qué significa “consentir” la inmigración irregular?

“Consentir” puede entenderse en varios niveles:

  1. Omisión normativa: ausencia de políticas de control, o leyes insuficientes que facilitan el tránsito irregular.
  2. Política explícita: decisiones o instrucciones gubernamentales que reducen la persecución del tráfico o que favorecen rutas informales.
  3. Acciones estatales concretas: cancelación de acuerdos con países de tránsito, falta de patrullaje, o incentivos para entrar por vías no habilitadas.

Cada uno de estos escenarios tiene consecuencias jurídicas y prácticas distintas: la omisión legislativa demanda reformas; la política deliberada exige escrutinio democrático; y la acción concreta exige control judicial y administrativo.

Marco jurídico relevante (síntesis práctica)

  • Protocolo de la ONU contra la Facilitación (Smuggling) de Migrantes (2000): obliga a los Estados a prevenir y perseguir el contrabando de migrantes y a cooperar internacionalmente, al tiempo que protege a las víctimas de que sean penalizadas por haber sido objeto de ese delito. El protocolo distingue entre facilitación ilícita (smuggling) y trata (trafficking). (Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito)
  • Derecho europeo: la UE ha venido armonizando medidas en materia de migración y asilo; el Pacto Europeo sobre Migración y Asilo busca mecanismos comunes para gestionar entradas y retornos, equilibrando control y protección. Las políticas nacionales deben adecuarse a ese marco. (Migration and Home Affairs)
  • Derecho interno: las reformas normativas y reglamentarias (por ejemplo, la actualización de la regulación de extranjería) determinan vías legales, permisos y procedimientos de retorno; también fijan responsabilidades administrativas ante recepción de fondos o actuaciones públicas. Las decisiones del Gobierno sobre regulación migratoria tienen efectos prácticos inmediatos. (La Moncloa)

Estas normas crean un andamiaje donde el Estado tiene obligaciones: prevenir redes criminales que lucran con la migración, garantizar el rescate y la asistencia humanitaria en el mar, y proteger los derechos fundamentales de las personas (no devolución, asilo, protección de menores).

Efectos prácticos de una política de “consentimiento”

(por acción u omisión)

Cuando un Estado reduce controles o abandona vías legales suficientes, pueden producirse efectos en tres planos:

A) Seguridad humana

  • Mayor exposición de personas a riesgos: travesías peligrosas, explotación por redes, trayectos sin salvamento. La externalización de control y la ausencia de rutas seguras incrementan la mortalidad y vulnerabilidad. (Evidencia científica sugiere que la relación causal “rescate = efecto llamada” no está probada de forma simple; la dinámica es compleja y depende de muchos factores). (Harvard Gazette, EUobserver)

B) Consolidación de redes criminales

  • Las economías de la facilitación migratoria se alimentan de vacíos regulatorios. Si la respuesta estatal es débil, los grupos de smuggling encuentran mayor margen de maniobra, encarecen los viajes y crean situaciones de explotación y deuda (consecuencia que puede desencadenar trata). Por ello, el protocolo de la ONU obliga a la acción estatal frente al smuggling. (Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito)

C) Tensión política y socioeconómica

  • Presiones sobre servicios públicos (alojamiento, protección de menores, sanidad), presiones sociales y polarización política. La incapacidad de gestionar flujos con previsión puede causar crisis localizadas (por ejemplo, en regiones receptoras) y afectar la cohesión social. Observaciones recientes en España muestran debates sobre distribución de menores y recursos. (El País)

Diferenciar la asistencia humanitaria de la facilitación ilícita

Es jurídicamente esencial separar la ayuda humanitaria (rescate, atención médica, acceso a procedimientos de asilo) de la facilitación ilícita (organizar y lucrarse con el traslado irregular). La primera puede estar obligada por normas de rescate marítimo; la segunda es delito según el Protocolo y las leyes nacionales. La investigación debe determinar intención, prueba de lucro y existencia de medios coactivos, no basta la mera presencia o actuación de ONG para presumir delito. (Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito, EUobserver)

La cuestión del “efecto llamada” y la evidencia

El debate político sobre si determinadas políticas o actividades (por ejemplo, operaciones de rescate civiles) generan un “efecto llamada” está muy extendido. Sin embargo, la literatura empírica (Denominadas por aportar “conclusiones” en evidencia tangible y en la observación de hechos reales, contrastando con el conocimiento puramente racional o intuitivo puramente racional o intuitivo, aunque no dejen ser parte de un proceso de previsión económica e ideológica, como ha sido el presente caso en la publicación española oficial del BOE donde se adelantaban el número de emigrantes a recepcionar en acogimiento a años vista con un presupuesto económico dirigido, a interlocutores interesados en ese movimiento de personas, y así con toda una clarividencia de la desfachatez al sentido común del ciudadano español), aunque reciente desean mostrar en una muestra que no existe consenso y que algunos estudios progresistas realizados con anterioridad, indican ausencia de un efecto claro de rescates sobre el número de salidas: la decisión de emprender la travesía depende más de factores “push” (conflicto, pobreza, violencia) y de la oferta de rutas de los traficantes que de la mera presencia de buques de rescate. Por tanto, las políticas públicas deben basarse en análisis empíricos rigurosos y no en intuiciones políticamente convenientes.                    (Harvard Gazette, migrationpolicycentre.eu)

Responsabilidades y consecuencias jurídicas del Estado

  • Responsabilidad internacional y penal: si un Estado promueve, facilita o permite por acción u omisión conductas que equivalgan a la facilitación sistemática del tránsito ilegal con ánimo de lucro (p. ej. acuerdos que encubran negocios ilícitos), puede incurrir en responsabilidad internacional y en eventuales investigaciones internas. El Estado debe impedir que territorio o instituciones se usen para actividades criminales. (Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito)
  • Protección de derechos: cualquier medida de control debe respetar el principio de no devolución (non-refoulement) y los derechos de los solicitantes de asilo y menores. Las medidas de represión indiscriminada pueden vulnerar obligaciones de derechos humanos.
  • Necesidad de pruebas: acusaciones sobre conducta estatal deliberada (por ejemplo, “fomentar” la inmigración irregular desde terceros países) exigen evidencia clara: documentos de política, instrucciones oficiales, registros financieros, pruebas de coordinación con redes, etc. Sin ello, la acusación queda en el terreno político y no en el jurídico.

Buenas prácticas de política pública, cómo gestionar sin consentir ilegalidad

Un enfoque eficaz y respetuoso de derechos debe combinar:

  1. Vías legales alternativas y canalizadas: ampliar y agilizar vías de migración laboral, programas de reagrupación y cuotas humanitarias reduce incentivos a rutas peligrosas. La UE y España han avanzado normas para facilitar ciertas vías legales. (Migration and Home Affairs)
  2. Cooperación con países de origen y tránsito: acuerdos respetuosos que combatan redes criminales, al tiempo que apoyen protección y desarrollo local.
  3. Capacidad de control y retorno justo: reforzar identificación, procedimientos de asilo eficaces y planes de retorno respetuosos del derecho internacional. El Pacto Europeo configura mecanismos comunes para esto. (Migration and Home Affairs)
  4. Transparencia y control administrativo: auditar actuaciones y fondos, especialmente cuando se emplean recursos públicos, para evitar desviación hacia actividades ilícitas.
  5. Acción judicial contra las redes: investigación financiera, cooperación policial internacional y persecución del delito de facilitación (smuggling) según los protocolos internacionales. (Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito)

Consecuencia didáctica

Consentir la inmigración irregular no es un acto inocuo: implica riesgos para la vida humana, favorece la economía criminal y tensiona la gobernanza pública. Pero la respuesta no puede ser la criminalización sumaria de la ayuda humanitaria ni la adopción de políticas que vulneren derechos. La senda responsable exige evidencia empírica, respeto a las obligaciones internacionales, persecución eficaz de redes criminales y la puesta en marcha de canales legales que reduzcan la demanda de rutas peligrosas. En el astillero de la frontera, la ley y la humanidad deben trabajar a la par: no se puede ni abandonar el timón ni dejar que el puerto se convierta en mercado sin reglas.


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