Regularizar
para no caer: inmigración, urgencia y erosión del Estado de Derecho
Cuando
el Derecho se subordina a la aritmética electoral
Las políticas
migratorias han sido históricamente uno de los terrenos más delicados del
Derecho público: confluyen soberanía, derechos fundamentales, economía y
cohesión social. Precisamente por ello, cuando un gobierno decide intervenir en
este ámbito mediante atajos normativos, el análisis jurídico se vuelve no solo
legítimo, sino imprescindible.
El reciente anuncio de
una regularización masiva de inmigrantes en España, pactada entre el Gobierno y
Podemos y aprobada mediante Real Decreto de efectos inmediatos, constituye un
ejemplo paradigmático de legislación concebida no para ordenar la realidad,
sino para aguantar políticamente en ella.
Este ensayo sostiene que dicha regularización:
· Degrada
la técnica normativa,
· Rompe
con precedentes históricos españoles más garantistas,
· Se
sitúa en las antípodas de la experiencia estadounidense,
· Y
queda jurídicamente expuesta a una reversión casi inevitable tras un cambio de
gobierno.
El
Real Decreto como sustituto del Parlamento
El uso del Real Decreto para una regularización que
afecta potencialmente a más de medio millón de personas no es un detalle
técnico: es el núcleo del problema.
En Derecho constitucional español, el Real
Decreto-ley está reservado a supuestos de extraordinaria y urgente necesidad.
Sin embargo, el propio contexto político descrito en el documento ~debilidad
parlamentaria, desgaste institucional, conflictos laborales y crisis de gestión~
revela que la urgencia no es social, sino gubernamental .
La ironía jurídica es evidente:
Cuando el Ejecutivo no puede gobernar con leyes,
gobierna con prisa.
En términos de calidad democrática, esto supone:
· Evitar
deliberación parlamentaria,
· Reducir
el control de la oposición,
· Transformar
una decisión estructural en un acto administrativo ampliado.
España:
las regularizaciones del pasado y el abandono del criterio
España ya ha regularizado inmigrantes. Pero nunca así.
Regularización de 2005 (Gobierno Zapatero)
· Exigía
contrato de trabajo previo.
· Requería
empadronamiento prolongado.
· Estaba
vinculada a una necesidad económica concreta.
· Se
tramitó con mayor cobertura normativa y control administrativo.
La regularización
actual, en cambio:
·
Reduce el arraigo a cinco meses,
·
Acepta pruebas extremadamente laxas,
·
Suspende expulsiones automáticamente con
la sola solicitud,
·
Y concede autorización provisional antes
de verificar plenamente.
No es una política de
integración: es una amnistía administrativa encubierta.
Derecho
Comparado con Estados Unidos: legalización sí, pero con ley, plazos y Congreso
El contraste con Estados Unidos es especialmente ilustrativo.
IRCA (Immigration Reform and Control Act, 1986)
· Regularizó
a casi 3 millones de personas.
· Se
aprobó mediante ley federal debatida durante años.
Exigía:
· residencia
continuada demostrable,
· antecedentes
limpios,
· plazos
estrictos,
· y
controles posteriores.
Se acompañó de endurecimiento del control fronterizo
y sanciones a empleadores.
Incluso las propuestas más progresistas (DACA, DREAM Act):
· Han sido parciales,
· Jurídicamente inestables,
· Y constantemente cuestionadas por
los tribunales.
En EE. UU. se asume una premisa básica:
Regularizar sin control destruye la credibilidad del sistema
migratorio.
En España, en cambio, se parece haber optado por otra máxima:
Regularizar sin control destruye la oposición.
El
discurso moral como blindaje frente a la crítica
El documento que proponen el PSOE y Podemos, justifica la medida apelando al “racismo institucional” y a la necesidad de otorgar derechos inmediatos . Desde el punto de vista jurídico, esto plantea un problema grave:
· La
moral sustituye al Derecho.
· La
discrepancia se patologiza.
· El
control administrativo se presenta como discriminación.
Pero el Estado social y democrático de Derecho no funciona por impulsos
morales, sino por normas generales, previsibles y controlables.
La paradoja final es demoledora:
Un Estado incapaz de hacer cumplir sus normas proclama su superioridad moral por incumplirlas.
Reversibilidad:
una norma nacida para caer
Desde el punto de vista jurídico-político, esta
regularización es estructuralmente débil:
1. Rango
normativo bajo → fácilmente derogada.
2. Motivación
política explícita → escasa defensa futura.
3. Posible
inconstitucionalidad → abuso del art. 86 CE.
4. Coste
trasladado → al siguiente gobierno.
Un cambio de mayoría permitiría:
· Endurecer
requisitos,
· Revisar
autorizaciones provisionales,
· Limitar
efectos automáticos,
· Reordenar
el reglamento de extranjería.
No estamos ante una reforma de Estado, sino ante una legislación de despedida anticipada.
Conclusión:
legislar para no caer
Esta regularización no fracasa por ser humanitaria, sino por ser instrumental. No se diseña para integrar, sino para resistir electoralmente. No fortalece el Derecho, lo flexibiliza hasta volverlo irreconocible.
Así será un cierre inevitablemente irónico:
“Los gobiernos pasan; los errores
normativos permanecen. Y cuando el Derecho se usa como escudo político, acaba
convertido en arma arrojadiza contra los ciudadanos.”

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