REFERENCIA APICE

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lunes, 1 de septiembre de 2025

Hipotética Agencia estatal de Protección Civil...Te extraño


 

Imaginemos cómo sería una hipotética Agencia Estatal de Protección Civil dentro de la Administración General del Estado siguiendo el marco de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público:

1. Naturaleza jurídica y administrativas

  • Sería un organismo público de los previstos en la Ley 40/2015, con la forma de agencia estatal.
  • Tendría personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión.
  • Se regiría por el derecho administrativo para sus funciones públicas esenciales y por el derecho privado en sus relaciones patrimoniales y contractuales (como otras agencias estatales).
  • Estaría adscrita al Ministerio del Interior, previsiblemente bajo la Secretaría de Estado de Seguridad, pero con un nivel de autonomía mayor que una simple dirección general.

2. Funciones principales

  • Coordinar a nivel estatal la protección civil y emergencias.
  • Apoyar y reforzar a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en la prevención, planificación y respuesta ante catástrofes.
  • Gestionar los planes estatales de emergencia (terremotos, incendios forestales, inundaciones, riesgos nucleares, etc.).
  • Mantener y mejorar el sistema nacional de alertas a la población.
  • Formación especializada a través de la Escuela Nacional de Protección Civil.
  • Colaboración internacional en emergencias humanitarias y de seguridad civil.

3. Dependencia orgánica

  • Ministerio del Interior (como ocurre ahora con la DGPCE).
  • Podría depender de la Subsecretaría del Interior o de una Secretaría de Estado de Protección Civil y Emergencias (si se crease).
  • Estaría sometida al control parlamentario y a la rendición de cuentas a través de informes anuales.

4. Régimen de empleados

En una agencia estatal se pueden encontrar varios tipos de personal:

  • Funcionarios de carrera → principalmente en los puestos de autoridad, planificación, coordinación y mando (Cuerpos Superiores de la AGE, técnicos de protección civil, etc.).
  • Personal laboral → para actividades técnicas, de apoyo logístico, formación, mantenimiento de instalaciones, etc.
  • Personal eventual → cargos de confianza vinculados a la dirección política.
  • Voluntariado de protección civil → aunque no serían empleados, podrían integrarse como apoyo en planes y simulacros.

Su régimen laboral se ajustaría al Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

5. Órganos de gobierno internos

  • Presidencia o Dirección General → máximo órgano ejecutivo, nombrado por el Gobierno.
  • Consejo Rector → órgano colegiado de dirección estratégica (representantes del Estado, CCAA y expertos).
  • Direcciones o subdirecciones → gestión de riesgos específicos (riesgos naturales, NBQ, incendios forestales, cooperación internacional, etc.).

En resumen:

Una Agencia Estatal de Protección Civil sería un organismo público autónomo adscrito al Ministerio del Interior, encargado de la coordinación nacional de emergencias, con funcionarios y personal laboral mixto, y con autonomía de gestión superior a la que hoy tiene la Dirección General de Protección Civil.

Comparativa: DGPCE vs. Agencia Estatal de Protección Civil

Aspecto

Dirección General de Protección Civil y Emergencias (actual)

Agencia Estatal de Protección Civil (hipotética)

Naturaleza jurídica

Órgano directivo de la Administración General del Estado.

Organismo público con forma de agencia estatal, personalidad jurídica y autonomía de gestión.

Dependencia

Ministerio del Interior → Secretaría de Estado de Seguridad.

Ministerio del Interior (posible Secretaría de Estado de Protección Civil y Emergencias).

Autonomía

Limitada, ejecuta políticas diseñadas desde el ministerio.

Alta, gestiona su propio presupuesto y patrimonio, con planificación estratégica plurianual.

Régimen jurídico

Derecho administrativo puro (AGE).

Mixto: derecho administrativo (funciones públicas) + derecho privado (contratación, patrimonio).

Órganos de gobierno

Director General (cargo de confianza nombrado por el Gobierno).

Presidente o Director, más Consejo Rector con representación del Estado, CCAA y expertos.

Empleados

Funcionarios y personal laboral de la AGE (régimen general).

Mixto: funcionarios, personal laboral especializado, personal eventual y colaboración con voluntariado.

Funciones principales

Planes estatales de emergencia, coordinación con CCAA, formación, alertas.

Lo mismo, pero con mayor capacidad ejecutiva, presupuesto propio y margen para innovar en sistemas de alerta, investigación y cooperación internacional.

Presupuesto

Incluido en los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio del Interior.

Presupuesto propio (aprobado por el Consejo Rector y ratificado por Hacienda).

Rendición de cuentas

Al ministro del Interior y, en última instancia, al Gobierno.

Directamente al Parlamento y al Gobierno mediante informes anuales y control financiero específico.

 

En resumen:

·       La DGPCE actual es un órgano más dependiente y con menos autonomía.

·       Una Agencia Estatal permitiría profesionalizar la gestión, dar mayor estabilidad (menos sujeta a cambios políticos inmediatos) y reforzar la coordinación con CCAA y UE.

Organigrama visual de su estructura:



La organización territorial de un organismo estatal como una hipotética Agencia Estatal de Protección Civil se podría plantear de dos formas, tomando como referencia cómo funcionan otros cuerpos (Policía Nacional, Agencia Tributaria, Seguridad Social, etc.) y lo que ya hace la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE):

1. Sede central en Madrid

·       La sede principal siempre estaría en Madrid, porque es la capital y donde se ubican los ministerios.

·       Desde allí se coordinarían los planes estatales, la relación internacional y la cooperación con las CCAA.

·       Albergaría también la Escuela Nacional de Protección Civil (Rivas-Vaciamadrid), que ya existe y es el centro de formación de referencia.

2. Representación territorial

·       Lo más lógico es que tuviera delegaciones o unidades territoriales en cada comunidad autónoma, pero no tanto como órganos jerárquicos, sino como unidades de enlace.

·       Estas oficinas estatales no sustituirían a los servicios autonómicos de protección civil, sino que los complementarían en:

o   Coordinación de planes estatales y autonómicos.

o   Apoyo logístico en grandes emergencias (inundaciones, terremotos, incendios forestales).

o   Formación y difusión de protocolos unificados.

·       Seguramente se articularían a través de las Delegaciones del Gobierno en cada autonomía, como ocurre con Interior, Policía Nacional o la AGE en general.

3. Relación con las Comunidades Autónomas

·       Cada CCAA tiene ya su propio sistema de protección civil, con leyes autonómicas y servicios específicos.

·       La Agencia Estatal no sustituiría esa competencia, sino que se centraría en la coordinación y refuerzo cuando la magnitud de la emergencia supere el ámbito autonómico.

·       Ejemplo:

o   Incendio local → lo gestiona la CCAA.

o   Gran incendio que afecta a varias CCAA → entra la coordinación estatal.

o   Emergencia internacional (terremoto en Marruecos, ayuda a Ucrania) → coordinación estatal plena.

En resumen

·       Sí tendría sede central en Madrid, con autonomía organizativa.

·       Lo más probable es que tuviera representación en todas las CCAA a través de las Delegaciones del Gobierno, sin duplicar estructuras autonómicas.

·       Se centraría en apoyo, coordinación y respuesta a grandes emergencias, no en la gestión del día a día que corresponde a cada autonomía.

Mapa esquemático de España mostrando cómo podría organizarse la Agencia Estatal (Madrid + delegaciones autonómicas de enlace)?

Esquema radial de la Agencia Estatal de Protección Civil

 

                          Galicia ─────── Asturias ─────── Cantabria
                                 \          |          /
                                  \         |         /
                                   \        |        /
                                    \       |       /
                                     \      |      /
                                      \     |     /
                         País Vasco ── MADRID (SEDE CENTRAL) ── Aragón
                                      /     |     \
                                     /      |      \
                          Cataluña ─        |        ─ Castilla-La Mancha
                                            |
                                            |
                           Valencia ────────┼───────── Andalucía
                                            |
                                            |
                          Baleares ─────── Canarias ─────── Extremadura
                                                 |
                                                 |
                                         Ceuta ──┼── Melilla

Cómo leerlo:

·       Madrid está en el centro (sede central de la Agencia).

·       Alrededor se disponen los bloques regionales de representación.

·       Los nodos se conectan a Madrid como “enlaces” a través de las Delegaciones del Gobierno en cada comunidad.

Esquema territorial en texto de cómo podría organizarse la Agencia Estatal de Protección Civil:

Ä    Agencia Estatal de Protección Civil (Sede Central)

Madrid

·       Dirección General / Presidencia

·       Consejo Rector

·       Escuela Nacional de Protección Civil

Ä    Representación territorial (Delegaciones de Enlace)

Estas oficinas estarían integradas en las Delegaciones del Gobierno de cada autonomía:

·       Noroeste

o   Galicia

o   Asturias

o   Cantabria

o   Castilla y León

·       Noreste

o   País Vasco

o   Navarra

o   La Rioja

o   Aragón

o   Cataluña

·       Centro

o   Castilla-La Mancha

o   Comunidad de Madrid (sede principal)

·       Este

o   Comunidad Valenciana

o   Región de Murcia

o   Islas Baleares

·       Suroeste

o   Extremadura

o   Andalucía

o   Ceuta

o   Melilla

·       Atlántico

o   Islas Canarias

Claves del modelo

·       Madrid coordina a nivel nacional.

·       Cada CCAA tendría una unidad de enlace estatal, normalmente en la Delegación del Gobierno.

·       En emergencias ordinarias, actúan las CCAA.

·       En emergencias graves o multinivel, entra la Agencia Estatal como coordinadora.

 Qué cambia esencialmente en la operatividad

1.    Naturaleza y autonomía

Pasar de una Dirección General a una Agencia Estatal con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios cambia el “cómo” se ejecuta política pública: la Agencia puede planificar plurianualmente, contratar con más agilidad (régimen mixto público-privado) y gestionar programas con mayor flexibilidad que una DG clásica. Esto desatasca compras y proyectos tecnológicos y reduce dependencia del Ministerio en trámites de detalle.

2.    Gobernanza y rendición de cuentas

Aparece un Consejo Rector con presencia del Estado, CCAA y expertos, y rinde cuentas al Parlamento con informes anuales específicos. Esto mejora la trazabilidad de decisiones, pero también añade capas procedimentales (estrategia, planificación, evaluación) que hay que gestionar con oficio para que no ralenticen la respuesta operativa.

3.    Arquitectura territorial

Se prevé red de unidades de enlace en todas las CCAA a través de Delegaciones del Gobierno. Bien implementado, eleva la coordinación multinivel (estatal-autonómica-local) y estandariza protocolos; mal calibrado, puede parecer duplicidad frente a servicios autonómicos ya existentes. El diseño del PDF enfatiza “no sustituir”, sino reforzar y coordinar, lo cual es conceptualmente correcto; el riesgo está en la ejecución (perfiles, mandos, competencias).

4.    Funciones y capacidades

La Agencia mantiene lo actual (planes estatales, Escuela Nacional, alertas), pero con más músculo para innovación, sistemas de alerta y cooperación internacional. Potencialmente, esto permite acortar tiempos de despliegue de nuevas tecnologías de alerta y mejorar interoperabilidad con la UE.

Traducción operativa: más autonomía para ejecutar, más herramientas para coordinar, y un centro estatal con palancas tecnológicas y de gestión reforzadas. Los beneficios dependen de que se mantenga foco en coordinación (no sustitución) y de que los procesos de la nueva Agencia no repliquen burocracia del Ministerio.

¿Cuánto más caro será para la Administración? (estimación razonada)

Como tu documento es un supuesto y no fija cifras, he construido un modelo de costes incrementales (respecto a “traspasar lo que ya existe” a la nueva Agencia) con dos escenarios:

  • A) Contenido: agencia ligera (equipo central reforzado y mínima huella territorial).
  • B) Ambicioso: agencia con despliegue territorial amplio, bases logísticas y salto tecnológico mayor.

Resumen de supuestos clave (explícitos para auditar):

  • Nuevas plazas (además de las que ya existen y se traspasan):
    • A) 175 FTE (80 sede + 95 territoriales) a 65k€ coste total/FTE (retribución + cotizaciones + medios).
    • B) 485 FTE (200 sede + 285 territoriales) a 70k€ coste total/FTE (mayor seniority).
  • Sistemas de alerta: A) refuerzo moderado; B) modernización intensiva (CAPEX + OPEX).
  • Infraestructura: A) oficinas en Delegaciones del Gobierno; B) incluye bases logísticas y almacenes.
  • Formación/I+D/fondo de emergencias: reforzados en el escenario B.

Resultado (órdenes de magnitud)

  • Escenario A (contenido)
    • Año 1 (con CAPEX): ≈ 23,4 M€ de coste incremental.
    • Año 2 en adelante (sin CAPEX): ≈ 18,4 M€/año.
  • Escenario B (ambicioso)
    • Año 1 (con CAPEX): ≈ 118,0 M€ de coste incremental.
    • Año 2 en adelante (sin CAPEX): ≈ 63,0 M€/año.

Lectura crítica (pros, contrapesos y condiciones de éxito)

Pros estratégicos

  • Profesionalización y estabilidad: una agencia mitiga vaivenes de ciclo político y permite planes plurianuales en emergencias y tecnología de alerta.
  • Mejor coordinación multinivel: los “enlaces” en CCAA pueden homogeneizar estándares y acelerar apoyo estatal en episodios que superen capacidad autonómica.
  • Capacidad tecnológica: régimen de contratación más flexible para evolucionar sistemas de alerta a población, interoperabilidad y analítica de riesgos.

Riesgos y puntos débiles

  • Solapamientos: si las unidades territoriales no se diseñan como “enlace” real, invadirán competencias y deteriorarán la cooperación autonómica (coste político y de transacción).
  • Gobernanza pesada: Consejo Rector y nuevos órganos deben añadir valor (priorización, evaluación, alianzas UE) sin introducir cuellos de botella; en emergencias, la unidad de mando es esencial.
  • Inercia burocrática: una Agencia puede replicar los mismos procedimientos que pretendía agilizar si no se acompañan manuales de operación, KPI de tiempos de respuesta, y bolsas de compras pre-licitadas.
  • Coste reputacional: si el gasto adicional no se traduce en tiempos de respuesta menores, más cobertura de alertas y menos daño socioeconómico por catástrofes, la Agencia será percibida como “capa extra”.

Condiciones de éxito (recomendaciones de gestión)

  1. Mandato acotado y medible: fija 5 KPI de resultado (p. ej., % población cubierta por alertas multicanal; tiempo de activación interterritorial; cumplimiento de simulacros; interoperabilidad UE; satisfacción CCAA).
  2. Arquitectura de compras: lotes marco y acuerdos pre-comerciales para tecnología crítica (alertas, comunicaciones, logística).
  3. Modelo territorial de “enlace”: perfiles mixtos Estado-CCAA, sin escalas jerárquicas paralelas; protocolos claros de cuándo entra la Agencia.
  4. Financiación escalonada: empezar por Escenario A (≈18–23 M€) con hitos; pasar a B solo si se cumplen KPI y auditorías externas.
  5. Rendición anual con evaluación independiente ante Parlamento (ya contemplada) reforzada con panel de expertos para lecciones aprendidas.

Conclusión ejecutiva

  • El cambio sí altera la operatividad: más autonomía, mejor contratación, y una red estatal de coordinación que puede elevar la preparación del país.
  • El sobrecoste razonable, según ambición, va de ~18–23 M€ anuales (modelo contenido) hasta ~63–118 M€ el primer año si se acomete un despliegue ambicioso con modernización intensiva y bases logísticas.
  • Para que compense, hay que blindar no duplicidad, KPI exigentes, y una agenda tecnológica que se note en prevención y respuesta. Sin eso, el riesgo es crear estructura sin impacto.

Comparativa de costes incrementales (Escenario A vs B) y frente al año 1989

Concepto

Escenario A (contenido)

Escenario B (ambicioso)

Nuevas plazas

175 FTE (80 sede + 95 territoriales) 65k€/FTE

485 FTE (200 sede + 285 territoriales) 70k€/FTE

Sistemas de alerta

Refuerzo moderado

Modernización intensiva (CAPEX + OPEX)

Infraestructura

Oficinas en Delegaciones del Gobierno

Bases logísticas y almacenes

Formación / I+D / Fondo

Refuerzo básico

Reforzados (nivel superior)

Coste incremental – Año 1

≈ 23,4 M€

≈ 118,0 M€

Coste recurrente – Año 2+

≈ 18,4 M€/año

≈ 63,0 M€/año

Comparación con el

22 Mayo de 1989 *

209 FTE (30 sede +179 territoriales) –BOE nº121-22/05/1989

Todos Contratados Laborales ** 


* El fin de esta hipotética Agencia Estatal se trata simplemente despues de 36 años de renovar la plantilla, reunificando en el Ministerio del Interior, como lo estuvo en su momento, La Dirección General de Protección Civil que permaneció en la estructura del Ministerio de Interior y las Unidades de Protección Civil Territoriales que en su momento se trasladaron a otros ministerios ahora Ministerio de Política Territorial y Memoria democrática.

# En este periodo (2005-2025) donde se incurría en traslados ministeriales ocurrían, circunstancias como que los cursos de mejora en la profesionalización realizados en la Escuela de Protección Civil, desde las unidades estatales de las provincias prácticamente no se podía asistir presencialmente dado que el nuevo Ministerio no se hacia cargo de los costos y de las estadía del viaje.

** ¿En que errores se vuelve a incurrir 36 años despues?, muy sencillo, la operación actual es un simple lavado de imagen del sistema orgánico de la Dirección General, hasta la fecha se ha venido resolviendo, con una medida previa y es precipitando mediante concursos designados específicamente, los jefes de unidades de protección civil, con toda probabilidad incumpliendo el Estatuto Básico del Empleado Publico (TREBEP)(RD 5/2015), y ahora hay que adornar los puestos de autoridades afines, con titulaciones especializados, pero como en su momento, hace 36 años fue hecho, seguirán sin prevalecer los criterios técnicos, ni el mérito, ni la experiencia, los cuales defienden directamente el bien común de los ciudadanos, frente a las particularidades de "carreras de servicios prestados en interpretación de políticos y funcionarios eventuales". Se repite el Ciclo de la política de aparentar y de consolidar la mentira, en el juego de la confrontación interna del territorio, a costa del criterio de defender la seguridad ciudadana. 

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