Imaginemos cómo sería una hipotética Agencia
Estatal de Protección Civil dentro de la Administración General del Estado
siguiendo el marco de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público:
1. Naturaleza jurídica y administrativas
- Sería
un organismo público de los previstos en la Ley 40/2015, con la
forma de agencia estatal.
- Tendría
personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios, así
como autonomía de gestión.
- Se
regiría por el derecho administrativo para sus funciones públicas
esenciales y por el derecho privado en sus relaciones patrimoniales
y contractuales (como otras agencias estatales).
- Estaría
adscrita al Ministerio del Interior, previsiblemente bajo la Secretaría
de Estado de Seguridad, pero con un nivel de autonomía mayor que una
simple dirección general.
2. Funciones principales
- Coordinar
a nivel estatal la protección civil y emergencias.
- Apoyar
y reforzar a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en
la prevención, planificación y respuesta ante catástrofes.
- Gestionar
los planes estatales de emergencia (terremotos, incendios
forestales, inundaciones, riesgos nucleares, etc.).
- Mantener
y mejorar el sistema nacional de alertas a la población.
- Formación
especializada a través de la Escuela Nacional de Protección Civil.
- Colaboración
internacional en emergencias humanitarias y de seguridad civil.
3. Dependencia orgánica
- Ministerio
del Interior (como
ocurre ahora con la DGPCE).
- Podría
depender de la Subsecretaría del Interior o de una Secretaría de
Estado de Protección Civil y Emergencias (si se crease).
- Estaría
sometida al control parlamentario y a la rendición de cuentas
a través de informes anuales.
4. Régimen de empleados
En una agencia estatal se pueden encontrar varios
tipos de personal:
- Funcionarios
de carrera →
principalmente en los puestos de autoridad, planificación, coordinación y
mando (Cuerpos Superiores de la AGE, técnicos de protección civil, etc.).
- Personal
laboral → para
actividades técnicas, de apoyo logístico, formación, mantenimiento de
instalaciones, etc.
- Personal
eventual →
cargos de confianza vinculados a la dirección política.
- Voluntariado
de protección civil → aunque no serían empleados, podrían integrarse
como apoyo en planes y simulacros.
Su régimen laboral se ajustaría al Estatuto Básico
del Empleado Público (EBEP).
5. Órganos de gobierno internos
- Presidencia
o Dirección General → máximo órgano ejecutivo, nombrado por el
Gobierno.
- Consejo
Rector →
órgano colegiado de dirección estratégica (representantes del Estado, CCAA
y expertos).
- Direcciones
o subdirecciones →
gestión de riesgos específicos (riesgos naturales, NBQ, incendios
forestales, cooperación internacional, etc.).
En resumen:
Una Agencia Estatal de Protección Civil sería
un organismo público autónomo adscrito al Ministerio del Interior,
encargado de la coordinación nacional de emergencias, con funcionarios
y personal laboral mixto, y con autonomía de gestión superior a la que hoy
tiene la Dirección General de Protección Civil.
Comparativa: DGPCE vs. Agencia Estatal de
Protección Civil
Aspecto |
Dirección General de Protección Civil y
Emergencias (actual) |
Agencia Estatal de Protección Civil (hipotética) |
Naturaleza jurídica |
Órgano directivo de la Administración General del Estado. |
Organismo público con forma de agencia estatal, personalidad
jurídica y autonomía de gestión. |
Dependencia |
Ministerio del Interior → Secretaría de Estado de
Seguridad. |
Ministerio del Interior (posible Secretaría de Estado de
Protección Civil y Emergencias). |
Autonomía |
Limitada, ejecuta políticas diseñadas desde el ministerio. |
Alta, gestiona su propio presupuesto y patrimonio, con
planificación estratégica plurianual. |
Régimen jurídico |
Derecho administrativo puro (AGE). |
Mixto: derecho administrativo (funciones públicas) +
derecho privado (contratación, patrimonio). |
Órganos de gobierno |
Director General (cargo de confianza nombrado por el
Gobierno). |
Presidente o Director, más Consejo
Rector con representación del Estado, CCAA y expertos. |
Empleados |
Funcionarios y personal laboral de la AGE (régimen
general). |
Mixto: funcionarios, personal
laboral especializado, personal eventual y colaboración con voluntariado. |
Funciones principales |
Planes estatales de emergencia, coordinación con CCAA,
formación, alertas. |
Lo mismo, pero con mayor capacidad ejecutiva,
presupuesto propio y margen para innovar en sistemas de alerta, investigación
y cooperación internacional. |
Presupuesto |
Incluido en los Presupuestos Generales del Estado del
Ministerio del Interior. |
Presupuesto propio (aprobado por el Consejo Rector y
ratificado por Hacienda). |
Rendición de cuentas |
Al ministro del Interior y, en última instancia, al
Gobierno. |
Directamente al Parlamento y al Gobierno mediante informes
anuales y control financiero específico. |
En resumen:
· La DGPCE actual es un órgano más dependiente y con menos autonomía.
· Una Agencia Estatal permitiría profesionalizar la gestión, dar mayor estabilidad (menos sujeta a cambios políticos inmediatos) y reforzar la coordinación con CCAA y UE.
Organigrama visual de su estructura:
La organización territorial de un organismo estatal como una hipotética Agencia Estatal de Protección Civil se podría plantear de dos formas, tomando como referencia cómo funcionan otros cuerpos (Policía Nacional, Agencia Tributaria, Seguridad Social, etc.) y lo que ya hace la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE):
1. Sede central en Madrid
· La sede principal siempre estaría en Madrid, porque es la capital y donde se ubican los ministerios.
· Desde allí se coordinarían los planes estatales, la relación internacional y la cooperación con las CCAA.
· Albergaría también la Escuela Nacional de Protección Civil (Rivas-Vaciamadrid), que ya existe y es el centro de formación de referencia.
2. Representación territorial
· Lo más lógico es que tuviera delegaciones o unidades territoriales en cada comunidad autónoma, pero no tanto como órganos jerárquicos, sino como unidades de enlace.
· Estas oficinas estatales no sustituirían a los servicios autonómicos de protección civil, sino que los complementarían en:
o Coordinación de planes estatales y autonómicos.
o Apoyo logístico en grandes emergencias (inundaciones, terremotos, incendios forestales).
o Formación y difusión de protocolos unificados.
· Seguramente se articularían a través de las Delegaciones del Gobierno en cada autonomía, como ocurre con Interior, Policía Nacional o la AGE en general.
3. Relación con las Comunidades Autónomas
· Cada CCAA tiene ya su propio sistema de protección civil, con leyes autonómicas y servicios específicos.
· La Agencia Estatal no sustituiría esa competencia, sino que se centraría en la coordinación y refuerzo cuando la magnitud de la emergencia supere el ámbito autonómico.
· Ejemplo:
o Incendio local → lo gestiona la CCAA.
o Gran incendio que afecta a varias CCAA → entra la coordinación estatal.
o Emergencia internacional (terremoto en Marruecos, ayuda a Ucrania) → coordinación estatal plena.
En resumen
· Sí tendría sede central en Madrid, con autonomía organizativa.
· Lo más probable es que tuviera representación en todas las CCAA a través de las Delegaciones del Gobierno, sin duplicar estructuras autonómicas.
· Se centraría en apoyo, coordinación y respuesta a grandes emergencias, no en la gestión del día a día que corresponde a cada autonomía.
Mapa esquemático de España mostrando cómo podría organizarse la Agencia Estatal (Madrid + delegaciones autonómicas de enlace)?
Esquema radial de la Agencia Estatal de
Protección Civil
Galicia ─────── Asturias ─────── Cantabria
\ | /
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\ | /
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País Vasco ── MADRID (SEDE CENTRAL) ── Aragón
/ | \
/ | \
Cataluña ─ | ─ Castilla-La Mancha
|
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Valencia ────────┼───────── Andalucía
|
|
Baleares ─────── Canarias ─────── Extremadura
|
|
Ceuta ──┼── Melilla
Cómo leerlo:
· Madrid está en el centro (sede central de la Agencia).
· Alrededor se disponen los bloques regionales de representación.
· Los nodos se conectan a Madrid como “enlaces” a través de las Delegaciones del Gobierno en cada comunidad.
Esquema territorial en texto de cómo podría organizarse la Agencia Estatal de Protección Civil:
Ä
Agencia Estatal
de Protección Civil (Sede Central)
Madrid
· Dirección General / Presidencia
· Consejo Rector
· Escuela Nacional de Protección Civil
Ä Representación territorial (Delegaciones de Enlace)
Estas oficinas estarían integradas en las Delegaciones del Gobierno de cada autonomía:
· Noroeste
o Galicia
o Asturias
o Cantabria
o Castilla y León
· Noreste
o País Vasco
o Navarra
o La Rioja
o Aragón
o Cataluña
· Centro
o Castilla-La Mancha
o Comunidad de Madrid (sede principal)
· Este
o Comunidad Valenciana
o Región de Murcia
o Islas Baleares
· Suroeste
o Extremadura
o Andalucía
o Ceuta
o Melilla
· Atlántico
o Islas Canarias
Claves del modelo
· Madrid coordina a nivel nacional.
· Cada CCAA tendría una unidad de enlace estatal, normalmente en la Delegación del Gobierno.
· En emergencias ordinarias, actúan las CCAA.
· En emergencias graves o multinivel, entra la Agencia Estatal como coordinadora.
1.
Naturaleza y autonomía
Pasar de una Dirección General a una Agencia
Estatal con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios cambia el
“cómo” se ejecuta política pública: la Agencia puede planificar
plurianualmente, contratar con más agilidad (régimen mixto público-privado) y
gestionar programas con mayor flexibilidad que una DG clásica. Esto desatasca
compras y proyectos tecnológicos y reduce dependencia del Ministerio en
trámites de detalle.
2.
Gobernanza y rendición de cuentas
Aparece un Consejo Rector con presencia del
Estado, CCAA y expertos, y rinde cuentas al Parlamento con informes
anuales específicos. Esto mejora la trazabilidad de decisiones, pero también
añade capas procedimentales (estrategia, planificación, evaluación) que hay que
gestionar con oficio para que no ralenticen la respuesta operativa.
3.
Arquitectura territorial
Se prevé red de unidades de enlace en todas las
CCAA a través de Delegaciones del Gobierno. Bien implementado, eleva la
coordinación multinivel (estatal-autonómica-local) y estandariza protocolos;
mal calibrado, puede parecer duplicidad frente a servicios autonómicos
ya existentes. El diseño del PDF enfatiza “no sustituir”, sino reforzar y
coordinar, lo cual es conceptualmente correcto; el riesgo está en la
ejecución (perfiles, mandos, competencias).
4.
Funciones y capacidades
La Agencia mantiene lo actual (planes estatales,
Escuela Nacional, alertas), pero con más músculo para innovación, sistemas
de alerta y cooperación internacional. Potencialmente, esto permite acortar
tiempos de despliegue de nuevas tecnologías de alerta y mejorar
interoperabilidad con la UE.
Traducción operativa: más autonomía para ejecutar, más herramientas para
coordinar, y un centro estatal con palancas tecnológicas y de gestión
reforzadas. Los beneficios dependen de que se mantenga foco en coordinación (no
sustitución) y de que los procesos de la nueva Agencia no repliquen burocracia
del Ministerio.
¿Cuánto más caro será para la
Administración? (estimación razonada)
Como tu
documento es un supuesto y no fija cifras, he construido un modelo de
costes incrementales (respecto a “traspasar lo que ya existe” a la nueva
Agencia) con dos escenarios:
- A) Contenido: agencia ligera (equipo
central reforzado y mínima huella territorial).
- B) Ambicioso: agencia con despliegue
territorial amplio, bases logísticas y salto tecnológico mayor.
Resumen de
supuestos clave (explícitos para auditar):
- Nuevas plazas (además de las que ya existen
y se traspasan):
- A) 175 FTE (80 sede + 95
territoriales) a 65k€ coste total/FTE (retribución + cotizaciones
+ medios).
- B) 485 FTE (200 sede + 285
territoriales) a 70k€ coste total/FTE (mayor seniority).
- Sistemas de alerta: A) refuerzo moderado; B)
modernización intensiva (CAPEX + OPEX).
- Infraestructura: A) oficinas en Delegaciones
del Gobierno; B) incluye bases logísticas y almacenes.
- Formación/I+D/fondo de emergencias: reforzados en el escenario B.
Resultado (órdenes de magnitud)
- Escenario A (contenido)
- Año 1 (con CAPEX): ≈ 23,4 M€ de coste
incremental.
- Año 2 en adelante (sin CAPEX): ≈ 18,4 M€/año.
- Escenario B (ambicioso)
- Año 1 (con CAPEX): ≈ 118,0 M€ de coste
incremental.
- Año 2 en adelante (sin CAPEX): ≈ 63,0 M€/año.
Lectura crítica (pros,
contrapesos y condiciones de éxito)
Pros
estratégicos
- Profesionalización
y estabilidad: una
agencia mitiga vaivenes de ciclo político y permite planes plurianuales en
emergencias y tecnología de alerta.
- Mejor
coordinación multinivel: los “enlaces” en CCAA pueden homogeneizar
estándares y acelerar apoyo estatal en episodios que superen capacidad
autonómica.
- Capacidad
tecnológica:
régimen de contratación más flexible para evolucionar sistemas de
alerta a población, interoperabilidad y analítica de riesgos.
Riesgos y
puntos débiles
- Solapamientos: si las unidades territoriales
no se diseñan como “enlace” real, invadirán competencias y
deteriorarán la cooperación autonómica (coste político y de transacción).
- Gobernanza
pesada:
Consejo Rector y nuevos órganos deben añadir valor (priorización,
evaluación, alianzas UE) sin introducir cuellos de botella; en
emergencias, la unidad de mando es esencial.
- Inercia
burocrática: una
Agencia puede replicar los mismos procedimientos que pretendía
agilizar si no se acompañan manuales de operación, KPI de
tiempos de respuesta, y bolsas de compras pre-licitadas.
- Coste
reputacional: si el
gasto adicional no se traduce en tiempos de respuesta menores, más
cobertura de alertas y menos daño socioeconómico por catástrofes, la
Agencia será percibida como “capa extra”.
Condiciones
de éxito (recomendaciones de gestión)
- Mandato
acotado y medible: fija 5 KPI de resultado (p. ej., % población
cubierta por alertas multicanal; tiempo de activación interterritorial;
cumplimiento de simulacros; interoperabilidad UE; satisfacción CCAA).
- Arquitectura
de compras: lotes
marco y acuerdos pre-comerciales para tecnología crítica (alertas,
comunicaciones, logística).
- Modelo
territorial de “enlace”: perfiles mixtos Estado-CCAA, sin escalas
jerárquicas paralelas; protocolos claros de cuándo entra la Agencia.
- Financiación
escalonada:
empezar por Escenario A (≈18–23 M€) con hitos; pasar a B solo si se
cumplen KPI y auditorías externas.
- Rendición
anual con evaluación independiente ante Parlamento (ya contemplada) reforzada con panel
de expertos para lecciones aprendidas.
Conclusión ejecutiva
- El
cambio sí altera la operatividad: más autonomía, mejor
contratación, y una red estatal de coordinación que puede elevar la
preparación del país.
- El sobrecoste
razonable, según ambición, va de ~18–23 M€ anuales (modelo
contenido) hasta ~63–118 M€ el primer año si se acomete un
despliegue ambicioso con modernización intensiva y bases logísticas.
- Para
que compense, hay que blindar no duplicidad, KPI exigentes,
y una agenda tecnológica que se note en prevención y respuesta. Sin
eso, el riesgo es crear estructura sin impacto.
Comparativa de costes incrementales (Escenario A vs B) y frente al año 1989
Concepto |
Escenario A (contenido) |
Escenario B (ambicioso) |
Nuevas
plazas |
175 FTE
(80 sede + 95 territoriales) 65k€/FTE |
485 FTE
(200 sede + 285 territoriales) 70k€/FTE |
Sistemas
de alerta |
Refuerzo
moderado |
Modernización
intensiva (CAPEX + OPEX) |
Infraestructura |
Oficinas
en Delegaciones del Gobierno |
Bases
logísticas y almacenes |
Formación
/ I+D / Fondo |
Refuerzo
básico |
Reforzados
(nivel superior) |
Coste
incremental – Año 1 |
≈ 23,4 M€ |
≈ 118,0 M€ |
Coste
recurrente – Año 2+ |
≈ 18,4
M€/año |
≈ 63,0
M€/año |
Comparación
con el 22 Mayo de
1989 * |
209 FTE
(30 sede +179 territoriales) –BOE nº121-22/05/1989 |
Todos
Contratados Laborales ** |
* El fin de esta hipotética Agencia Estatal se trata simplemente despues de 36 años de renovar la plantilla, reunificando en el Ministerio del Interior, como lo estuvo en su momento, La Dirección General de Protección Civil que permaneció en la estructura del Ministerio de Interior y las Unidades de Protección Civil Territoriales que en su momento se trasladaron a otros ministerios ahora Ministerio de Política Territorial y Memoria democrática.
# En este periodo (2005-2025) donde se incurría en traslados ministeriales ocurrían, circunstancias como que los cursos de mejora en la profesionalización realizados en la Escuela de Protección Civil, desde las unidades estatales de las provincias prácticamente no se podía asistir presencialmente dado que el nuevo Ministerio no se hacia cargo de los costos y de las estadía del viaje.
** ¿En que errores se vuelve a incurrir 36 años despues?, muy sencillo, la operación actual es un simple lavado de imagen del sistema orgánico de la Dirección General, hasta la fecha se ha venido resolviendo, con una medida previa y es precipitando mediante concursos designados específicamente, los jefes de unidades de protección civil, con toda probabilidad incumpliendo el Estatuto Básico del Empleado Publico (TREBEP)(RD 5/2015), y ahora hay que adornar los puestos de autoridades afines, con titulaciones especializados, pero como en su momento, hace 36 años fue hecho, seguirán sin prevalecer los criterios técnicos, ni el mérito, ni la experiencia, los cuales defienden directamente el bien común de los ciudadanos, frente a las particularidades de "carreras de servicios prestados en interpretación de políticos y funcionarios eventuales". Se repite el Ciclo de la política de aparentar y de consolidar la mentira, en el juego de la confrontación interna del territorio, a costa del criterio de defender la seguridad ciudadana.
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