“La Judía negra blindada, al
descubierto”
Contexto jurídico-constitucional
1. Desvinculación del mandato y el principio de
alternancia
El anteproyecto propone que el mandato del Fiscal
General del Estado (FGE) -actualmente coincidente con la legislatura- pase a
ser fijo de cinco años e independiente del ciclo político que lo nombró. A
primera vista, esto podría interpretarse como un mecanismo para blindar la
autonomía del Ministerio Fiscal frente a cambios de Gobierno. Sin embargo,
desconectar el plazo de la investidura política sin reforzar los mecanismos de
control democráticos vulnera el principio de corresponsabilidad que exige que quienes
detentan funciones de gran trascendencia pública respondan ante el Parlamento
que les ratificó.
La Constitución Española garantiza la “independencia
funcional” de jueces y fiscales (arts. 117 y 124), pero también establece
mecanismos de control a través del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y
de la responsabilidad política del Ejecutivo ante las Cortes (arts. 122 y 124).
Al desvincular el mandato del FGE de la legislatura y limitar la remoción a
supuestos de “incumplimiento grave o reiterado”, sin definirlos con precisión,
se instaura un “mandato blindado” que refuerza la figura personal del titular,
más que la institución fiscal o el deber de rendición de cuentas.
2. Refuerzo personalista frente a contrapesos
institucionales
El proyecto incrementa la “autonomía funcional” de la
Fiscalía al atribuir al FGE el nombramiento, ascenso y régimen disciplinario de
los fiscales principales, desplazando al Gobierno de estas decisiones. Al
concentrar estas atribuciones en una sola persona, se erosionan los contrapesos
internos: el Consejo Fiscal (órgano colegiado de control dentro de la carrera)
queda relegado y la Junta de Fiscales de Sala sólo podrá contravenir al FGE si
logra una mayoría cualificada de tres quintas partes, cifra difícil de alcanzar
sin una amplia representación previa de sus afines . Este diseño reproduce
estructuras jerárquicas autoritarias en las que el líder -aquí, el FGE- domina
verticalmente a su “corte” de subordinados, debilitando la deliberación
colectiva y facilitando la lealtad personal por encima de la legalidad.
Perspectiva social y de transparencia
3. Imagen pública y legitimidad
La Asociación de Fiscales ha denunciado que la reforma
es “una operación de maquillaje de cara al exterior” y que refuerza al titular
sin mejorar la institución ni sus controles internos . En un momento de
descrédito general de los poderes públicos, esta medida podría agravar la
desconfianza ciudadana: percibir la Fiscalía como un coto cerrado, dominado por
un “jefe intocable”, alimenta la idea de impunidad y de justicia al servicio de
intereses particulares.
4. Transparencia formal vs. real
El anteproyecto impone la publicación por escrito de
toda comunicación entre el FGE y el Ejecutivo, y prohíbe las financiaciones
privadas de asociaciones de fiscales . No obstante, registrar formalmente las
comunicaciones no impide que éstas se produzcan de hecho en ámbitos reservados
o en reuniones informales. Asimismo, prohibir la financiación no gubernamental
de asociaciones no evita que se creen canales extraoficiales de influencia
(grupos de presión, contactos familiares, redes clientelares), especialmente si
el órgano rector -la Fiscalía- controla el registro de dichas asociaciones.
Visión antropológica y filosofía del derecho
5. “Personalismo” y cultura del poder
Desde la antropología política, el “personalismo” se
define como la concentración de poder en individuos carismáticos que canalizan
los recursos institucionales hacia sus seguidores. En sociedades donde la
burocracia y la carrera funcionarial no están plenamente profesionalizadas,
este fenómeno refuerza la lealtad personal sobre la ética de funciones. La
reforma proyectada potencia un “liderazgo fiscal” casi monárquico, donde el FGE
se erige en figura central, susceptible de usar el Ministerio Público como
brazo represor de opositores políticos o como instrumento de favores
selectivos.
6. Tradición autoritaria y reminiscencias del Antiguo
Régimen
Aunque vivimos en democracia, la historia española
arrastra episodios de monarquías absolutas y de dictaduras donde los
nombramientos discrecionales eran norma. El Estatuto de Bayona (1808) o las
prórrogas sine die de mandato de magistrados durante el franquismo son ejemplos
de cómo la temporalidad de los cargos puede subordinarse a proyectos de poder
personalista. La desvinculación del mandato del FGE recuerda esas prácticas,
disfrazadas de “estabilidad institucional” pero destinadas a perpetuar un
núcleo de poder ajeno al control popular o parlamentario.
Riesgos de expansión al poder judicial y previsión de
futuros sucesos
El texto no aborda directamente a los jueces, pero la
experiencia indica que un modelo exitoso de hacerse con la Fiscalía puede
replicarse en otras magistraturas. Si el Ejecutivo o el FGE consiga consolidar
este sistema personalista, no tardaría en plantearse una reforma similar para
la designación de un porcentaje significativo de magistrados “sin oposición, a
dedo”. De hecho, ya circulan propuestas para reservar un 25 % de plazas
judiciales a nombramientos discrecionales, supuestamente para “agilizar la
administración de justicia”.
7. Consolidación de un régimen de
partido único de hecho
Con un 25 % de la judicatura nombrada sin proceso
abierto, el poder se segmentaría: una minoría clave de jueces y fiscales
respondería directamente al Ejecutivo o al FGE, creando un bloque de decisión
homogéneo que podría torcer fallos en causas sensibles. Esto desnaturalizaría
la independencia judicial y fiscal, esenciales para el Estado de Derecho, y
abriría la puerta a un control partidista de tribunales y fiscalías.
8. Erosión progresiva de la
separación de poderes
La reforma de la Fiscalía, seguida de una eventual
manipulación de la judicatura, implicaría un desplazamiento gradual hacia un
régimen “iliberal”: se mantendrían las formas democráticas (elecciones,
parlamento), pero sin contrapesos efectivos en la justicia. El control de la
agenda penal y de la interpretación normativa por parte de los nombrados “a
dedo” transformaría la judicatura en un instrumento de disciplinamiento
político.
Conclusiones y recomendaciones
a). Reforzar el carácter colegiado y
transparente de la
carrera fiscal, devolviendo al Consejo Fiscal y al CGPJ capacidad real de
supervisión y nombramiento.
b). Definir con precisión legal los supuestos de “incumplimiento
grave” que habiliten la remoción del FGE, para evitar arbitrariedades.
c). Blindar la independencia judicial ante cualquier intento de extender
el modelo de nombramientos discrecionales al Poder Judicial, mediante enmiendas
constitucionales que garanticen procesos meritocráticos y públicos para todos
los magistrados.
d).Impulsar mecanismos de rendición de
cuentas ante el
Parlamento, con comparecencias obligatorias y posibilidad de preguntas y
censura.
Sólo a través de un reforzamiento real de los
contrapesos institucionales y de una cultura de transparencia y responsabilidad
podrá España asegurar que su sistema de justicia y fiscalía no se convierta en
un instrumento de consolidación de poder personal ni en un paso hacia la
restauración de prácticas autoritarias. Fiar nuestra democracia a mandatos
“blindados” y nombramientos “a dedo” sería emprender un camino de retorno al
Antiguo Régimen, con las graves consecuencias sociales, económicas y políticas que ello
conllevaría.
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