REFERENCIA APICE

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martes, 13 de mayo de 2025

“La Judía negra blindada, al descubierto”... Ortiz, huele mal.

 


“La Judía negra blindada, al descubierto”

Contexto jurídico-constitucional

1. Desvinculación del mandato y el principio de alternancia

El anteproyecto propone que el mandato del Fiscal General del Estado (FGE) -actualmente coincidente con la legislatura- pase a ser fijo de cinco años e independiente del ciclo político que lo nombró. A primera vista, esto podría interpretarse como un mecanismo para blindar la autonomía del Ministerio Fiscal frente a cambios de Gobierno. Sin embargo, desconectar el plazo de la investidura política sin reforzar los mecanismos de control democráticos vulnera el principio de corresponsabilidad que exige que quienes detentan funciones de gran trascendencia pública respondan ante el Parlamento que les ratificó.

La Constitución Española garantiza la “independencia funcional” de jueces y fiscales (arts. 117 y 124), pero también establece mecanismos de control a través del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y de la responsabilidad política del Ejecutivo ante las Cortes (arts. 122 y 124). Al desvincular el mandato del FGE de la legislatura y limitar la remoción a supuestos de “incumplimiento grave o reiterado”, sin definirlos con precisión, se instaura un “mandato blindado” que refuerza la figura personal del titular, más que la institución fiscal o el deber de rendición de cuentas.

2. Refuerzo personalista frente a contrapesos institucionales

El proyecto incrementa la “autonomía funcional” de la Fiscalía al atribuir al FGE el nombramiento, ascenso y régimen disciplinario de los fiscales principales, desplazando al Gobierno de estas decisiones. Al concentrar estas atribuciones en una sola persona, se erosionan los contrapesos internos: el Consejo Fiscal (órgano colegiado de control dentro de la carrera) queda relegado y la Junta de Fiscales de Sala sólo podrá contravenir al FGE si logra una mayoría cualificada de tres quintas partes, cifra difícil de alcanzar sin una amplia representación previa de sus afines . Este diseño reproduce estructuras jerárquicas autoritarias en las que el líder -aquí, el FGE- domina verticalmente a su “corte” de subordinados, debilitando la deliberación colectiva y facilitando la lealtad personal por encima de la legalidad.

Perspectiva social y de transparencia

3. Imagen pública y legitimidad

La Asociación de Fiscales ha denunciado que la reforma es “una operación de maquillaje de cara al exterior” y que refuerza al titular sin mejorar la institución ni sus controles internos . En un momento de descrédito general de los poderes públicos, esta medida podría agravar la desconfianza ciudadana: percibir la Fiscalía como un coto cerrado, dominado por un “jefe intocable”, alimenta la idea de impunidad y de justicia al servicio de intereses particulares.

4. Transparencia formal vs. real

El anteproyecto impone la publicación por escrito de toda comunicación entre el FGE y el Ejecutivo, y prohíbe las financiaciones privadas de asociaciones de fiscales . No obstante, registrar formalmente las comunicaciones no impide que éstas se produzcan de hecho en ámbitos reservados o en reuniones informales. Asimismo, prohibir la financiación no gubernamental de asociaciones no evita que se creen canales extraoficiales de influencia (grupos de presión, contactos familiares, redes clientelares), especialmente si el órgano rector -la Fiscalía- controla el registro de dichas asociaciones.

Visión antropológica y filosofía del derecho

5. “Personalismo” y cultura del poder

Desde la antropología política, el “personalismo” se define como la concentración de poder en individuos carismáticos que canalizan los recursos institucionales hacia sus seguidores. En sociedades donde la burocracia y la carrera funcionarial no están plenamente profesionalizadas, este fenómeno refuerza la lealtad personal sobre la ética de funciones. La reforma proyectada potencia un “liderazgo fiscal” casi monárquico, donde el FGE se erige en figura central, susceptible de usar el Ministerio Público como brazo represor de opositores políticos o como instrumento de favores selectivos.

6. Tradición autoritaria y reminiscencias del Antiguo Régimen

Aunque vivimos en democracia, la historia española arrastra episodios de monarquías absolutas y de dictaduras donde los nombramientos discrecionales eran norma. El Estatuto de Bayona (1808) o las prórrogas sine die de mandato de magistrados durante el franquismo son ejemplos de cómo la temporalidad de los cargos puede subordinarse a proyectos de poder personalista. La desvinculación del mandato del FGE recuerda esas prácticas, disfrazadas de “estabilidad institucional” pero destinadas a perpetuar un núcleo de poder ajeno al control popular o parlamentario.

Riesgos de expansión al poder judicial y previsión de futuros sucesos

El texto no aborda directamente a los jueces, pero la experiencia indica que un modelo exitoso de hacerse con la Fiscalía puede replicarse en otras magistraturas. Si el Ejecutivo o el FGE consiga consolidar este sistema personalista, no tardaría en plantearse una reforma similar para la designación de un porcentaje significativo de magistrados “sin oposición, a dedo”. De hecho, ya circulan propuestas para reservar un 25 % de plazas judiciales a nombramientos discrecionales, supuestamente para “agilizar la administración de justicia”.

7. Consolidación de un régimen de partido único de hecho

Con un 25 % de la judicatura nombrada sin proceso abierto, el poder se segmentaría: una minoría clave de jueces y fiscales respondería directamente al Ejecutivo o al FGE, creando un bloque de decisión homogéneo que podría torcer fallos en causas sensibles. Esto desnaturalizaría la independencia judicial y fiscal, esenciales para el Estado de Derecho, y abriría la puerta a un control partidista de tribunales y fiscalías.

8. Erosión progresiva de la separación de poderes

La reforma de la Fiscalía, seguida de una eventual manipulación de la judicatura, implicaría un desplazamiento gradual hacia un régimen “iliberal”: se mantendrían las formas democráticas (elecciones, parlamento), pero sin contrapesos efectivos en la justicia. El control de la agenda penal y de la interpretación normativa por parte de los nombrados “a dedo” transformaría la judicatura en un instrumento de disciplinamiento político.

Conclusiones y recomendaciones

a). Reforzar el carácter colegiado y transparente de la carrera fiscal, devolviendo al Consejo Fiscal y al CGPJ capacidad real de supervisión y nombramiento.

b). Definir con precisión legal los supuestos de “incumplimiento grave” que habiliten la remoción del FGE, para evitar arbitrariedades.

c). Blindar la independencia judicial ante cualquier intento de extender el modelo de nombramientos discrecionales al Poder Judicial, mediante enmiendas constitucionales que garanticen procesos meritocráticos y públicos para todos los magistrados.

d).Impulsar mecanismos de rendición de cuentas ante el Parlamento, con comparecencias obligatorias y posibilidad de preguntas y censura.

Sólo a través de un reforzamiento real de los contrapesos institucionales y de una cultura de transparencia y responsabilidad podrá España asegurar que su sistema de justicia y fiscalía no se convierta en un instrumento de consolidación de poder personal ni en un paso hacia la restauración de prácticas autoritarias. Fiar nuestra democracia a mandatos “blindados” y nombramientos “a dedo” sería emprender un camino de retorno al Antiguo Régimen, con las graves consecuencias sociales, económicas y políticas que ello conllevaría.

 

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