REFERENCIA APICE

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miércoles, 21 de mayo de 2025

Querella criminal.... La muerte no es el final.

 


QUERELLA CRIMINAL**

SINOPSIS DE LA CONDUCTA IMPUTADA

El artículo acusa al presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, de:

  1. Colaborar secretamente con el Gobierno para avalar una ley de amnistía relacionada con el referéndum ilegal del 1-O (1 de octubre de 2017), utilizando un "grupo de trabajo" ideológicamente afín.
  2. Negarse a consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con posibles vulneraciones del derecho europeo.
  3. Desvirtuar la imparcialidad del Tribunal Constitucional al rechazar sistemáticamente las posiciones del bloque conservador.
  4. Participar activamente en la redacción de una ley que posteriormente debía juzgar, lo que representa un claro conflicto de interés.
  5. Confesar informalmente fines políticos o ideológicos en su rol como fiscal general y como presidente del TC, insinuando un uso del poder judicial con fines de ingeniería política.

CIRCUNSTANCIAS PENALES POSIBLES

1. Prevaricación Judicial (art. 446 CP):

El delito de prevaricación consiste en dictar una resolución injusta a sabiendas. Si el presidente del TC estuviera actuando con conocimiento de la ilegalidad y parcialidad de sus decisiones, podría configurarse esta figura delictiva.

2. Colaboración con organización o grupo delictivo (art. 570 bis CP):

Si se acreditase que ha coordinado acciones en connivencia con otros actores institucionales para garantizar impunidad a responsables de delitos graves (ej. rebelión, malversación, sedición, terrorismo), podría enmarcarse dentro de una dinámica de grupo criminal.

3. Omisión del deber de perseguir delitos (art. 408 CP):

Como alto cargo judicial, una inacción deliberada frente a la investigación de delitos o el encubrimiento indirecto mediante amnistías cuestionables, puede configurar delito de omisión.

4. Alta traición (art. 581 y ss. CP):

Aunque en el ordenamiento español esta figura tiene un ámbito muy restringido, si se comprobara una colaboración activa con fines de debilitamiento del Estado o se favoreciera a agentes hostiles al orden constitucional, esta acusación podría tener cabida.

5. Usurpación de funciones (art. 402 CP):

Intervenir directamente en la redacción de una norma que se someterá a su enjuiciamiento posterior podría considerarse usurpación o abuso de funciones públicas.

6. Delitos contra la Constitución (Título XXI CP):

Tales como atentados contra la separación de poderes, desviación de poder con fines políticos, o vulneración del principio de imparcialidad judicial.

7. Posible responsabilidad penal militar (Código Penal Militar, arts. 62 y ss.):

Si en un escenario extraordinario y constitucionalmente habilitado se entendiera que las actuaciones constituyen un ataque a la seguridad del Estado y a la integridad nacional, podría considerarse, en términos técnicos, un acto de alta traición o sedición institucional, siendo competente la jurisdicción militar (por ejemplo, en aplicación del art. 65.3 CE en caso de emergencia constitucional).

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN JUDICIAL (TEÓRICA Y FUNDADA)

"Vistos los hechos que se imputan al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Constitucional y, de ser estos acreditados en sede judicial con pruebas directas e indiciarias sólidas, este órgano considera que concurren indicios suficientes para la apertura de diligencias por los siguientes delitos: prevaricación continuada, colaboración con grupo criminal, omisión del deber de perseguir delitos, y, de forma subsidiaria, conspiración para atentar contra el orden constitucional.

Asimismo, ante la posible implicación del sujeto en actuaciones que comprometen la seguridad nacional, se remite informe reservado a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y al Consejo de Seguridad Nacional, a los efectos de valorar una eventual competencia de la jurisdicción militar, conforme al art. 14 del Código Penal Militar."

Se acuerda remisión inmediata de los hechos a la Fiscalía General del Estado, y se propone la suspensión cautelar de funciones públicas del magistrado hasta esclarecimiento judicial firme."

REFLEXIÓN FINAL (DOCTRINAL)

El caso plantea un dilema profundo sobre el uso del Derecho como herramienta de ingeniería política. Si un magistrado constitucional -cuya misión es salvaguardar el Estado de Derecho- se convierte en actor ideológico o ejecutor de intereses partidistas, el sistema democrático se ve gravemente comprometido. A la luz de la jurisprudencia del TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos), tales acciones vulnerarían el principio de independencia judicial (art. 6 CEDH) y el derecho a un tribunal imparcial, lo cual podría dar lugar a responsabilidades internacionales del Estado español.

Con dictamen técnico-político en relación con hechos de extrema gravedad institucional

AL EXCMO. TRIBUNAL SUPREMO – SALA DE LO PENAL
O, subsidiariamente, al JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL

D./D.ª [Nombre del querellante, puede ser colectivo, partido político, asociación o ciudadano], con DNI número […], domicilio a efectos de notificaciones en […], teléfono […], correo electrónico […], comparece y, como mejor proceda en Derecho, interpone la siguiente:

QUERELLA CRIMINAL

contra el Excmo. Sr. D. CÁNDIDO CONDE-PUMPIDO TOURÓN, Presidente del Tribunal Constitucional de España,
por la presunta comisión de los delitos de:

  • Prevaricación judicial (art. 446 y 447 del Código Penal)
  • Encubrimiento agravado (art. 451 CP)
  • Colaboración con grupo criminal y/o terrorista (arts. 570 bis y 573 CP)
  • Usurpación de funciones públicas (arts. 402 y 404 CP)
  • Delito contra la Constitución (arts. 472 y ss. CP)
  • Desobediencia al Derecho europeo (art. 410 CP y art. 4bis LOPJ)
  • Alta traición (art. 581 CP), en su modalidad tentativa y mediata

Todo ello en concurso real de delitos, conforme a lo establecido en el art. 73 CP.

I. HECHOS

  1. Que el Sr. Conde-Pumpido, en su condición de presidente del Tribunal Constitucional, habría actuado en colusión con el Gobierno de la Nación, y en concreto con el Ministerio de Justicia, participando directa y activamente en la redacción de la Ley de Amnistía promovida por el Ejecutivo en relación con los hechos del 1 de octubre de 2017 en Cataluña.
  2. Que dicha participación se realizó antes de que el propio Tribunal Constitucional tuviera que pronunciarse sobre la legalidad de esa misma norma, incurriendo en un evidente conflicto de interés, violando su deber de imparcialidad y anticipando un juicio favorable con indicios de prevaricación.
  3. Que el querellado creó y dirigió un grupo ideológicamente afín compuesto por letrados del Tribunal Constitucional, excluyendo del proceso deliberativo a voces disidentes, con la finalidad de imponer un texto judicial prefabricado que disfrazara de constitucional una medida normativa de evidente contenido autoexculpatorio para implicados en delitos graves.
  4. Que ha obstaculizado deliberadamente el control europeo, al negarse a elevar cuestiones prejudiciales al TJUE a pesar de los requerimientos de varios magistrados del TC, y que ha mostrado rechazo a que otras instancias -como el Senado o el PP- actúen contra la Ley de Amnistía.
  5. Que estas actuaciones se han producido a sabiendas de que el Fiscal General del Estado, D. Álvaro García Ortiz, se encuentra imputado por delito de revelación de secretos y mantiene afinidad ideológica y funcional con el querellado, lo que compromete toda posibilidad de acción penal ordinaria, configurándose un entramado institucional de encubrimiento y desactivación del Estado de Derecho.
  6. Que existen declaraciones públicas y privadas del querellado que revelan su voluntad de utilizar su posición judicial con fines políticos, como la frase que se le atribuye:
    “Fui designado fiscal general del Estado para arreglar el problema del terrorismo y lo arreglé. Voy a ser presidente del TC para arreglar el problema de Cataluña, y lo arreglaré.”
  7. Que todos estos hechos suponen una desviación de poder, posible traición a la integridad del orden constitucional y vulneración de tratados internacionales firmados por España, como el Tratado de la Unión Europea (art. 2 y 19 TUE) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 6).

II. FUNDAMENTO JURÍDICO

A. Delitos invocados:

  • Prevaricación (art. 446 CP): resolución injusta y deliberadamente parcial.
  • Encubrimiento (art. 451 CP): protección activa o pasiva de responsables de delitos contra el Estado.
  • Colaboración con organización criminal o terrorista (arts. 570 bis y 573 CP): si se confirma cooperación con quienes intentaron subvertir el orden constitucional.
  • Usurpación de funciones (arts. 402 y 404 CP): participación en tareas normativas fuera de sus competencias judiciales.
  • Alta traición (art. 581 CP): si se demuestra cooperación activa o pasiva con quienes vulneran la soberanía del Estado.
  • Desobediencia a normas europeas obligatorias (art. 410 CP y 4 bis LOPJ): negativa a aplicar o consultar al TJUE.

B. Doctrina y jurisprudencia:

  • STC 155/2009 y jurisprudencia del TEDH: la imparcialidad judicial no es negociable, y cualquier apariencia razonable de parcialidad destruye la legalidad.
  • Dictamenes del GRECO (Consejo de Europa): alertan sobre la politización de la justicia y la necesidad de mecanismos independientes de control de altos cargos judiciales.
  • Artículo 6 del CEDH: garantiza el derecho a un tribunal imparcial, independiente y previamente establecido por la ley.

III. PETICIÓN

  1. Admisión a trámite de la querella.
  2. Inhibición inmediata del Fiscal General del Estado por causa sobrevenida de conflicto de interés.
  3. Remisión de los hechos al Parlamento Europeo y a la Comisión de Libertades Civiles de la UE, conforme al art. 7 del TUE, por posible infracción grave del Estado de Derecho.
  4. Suspensión cautelar de funciones del querellado, al amparo del art. 384 bis de la LECrim.
  5. Práctica de diligencias urgentes:
    • Declaración de los letrados integrantes del grupo de trabajo.
    • Requerimiento de todas las comunicaciones entre el Ministerio de Justicia y el Tribunal Constitucional en relación con la Ley de Amnistía.
    • Revisión del expediente de abstención de Juan Carlos Campo y recusación del magistrado Macías.
    • Actas de deliberación interna del TC sobre la amnistía.

IV. DOCUMENTACIÓN APORTADA

Artículo periodístico “Conde-Pumpido reta al PP y al Senado a intentar paralizar la sentencia del TC sobre la amnistía”

  • Artículo periodístico (Libertad Digital)
  • Copia de declaraciones públicas y publicaciones del querellado.
  • Informes jurídicos sobre el contexto legal de la Ley de Amnistía.
  • Extractos doctrinales y jurisprudenciales de tribunales españoles y europeos.

V. SUPLICO AL TRIBUNAL

Que teniendo por presentado este escrito, con sus documentos, se sirva admitir esta querella criminal y practicar las diligencias solicitadas, adoptando las medidas cautelares solicitadas para proteger la integridad del orden constitucional y del Estado de Derecho.

 

Firma del querellante o su procurador
En Ciudad, a Fecha

 


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