QUERELLA CRIMINAL**
SINOPSIS DE LA CONDUCTA IMPUTADA
El artículo acusa al presidente del Tribunal
Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, de:
- Colaborar
secretamente con el Gobierno para avalar una ley de amnistía relacionada con
el referéndum ilegal del 1-O (1 de octubre de 2017), utilizando un
"grupo de trabajo" ideológicamente afín.
- Negarse
a consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con posibles
vulneraciones del derecho europeo.
- Desvirtuar
la imparcialidad del Tribunal Constitucional al rechazar sistemáticamente
las posiciones del bloque conservador.
- Participar
activamente en la redacción de una ley que posteriormente debía juzgar, lo que representa un claro
conflicto de interés.
- Confesar
informalmente fines políticos o ideológicos en su rol como fiscal general
y como presidente del TC, insinuando un uso del poder judicial con fines
de ingeniería política.
CIRCUNSTANCIAS
PENALES POSIBLES
1.
Prevaricación Judicial (art. 446 CP):
El delito de
prevaricación consiste en dictar una resolución injusta a sabiendas. Si el
presidente del TC estuviera actuando con conocimiento de la ilegalidad y
parcialidad de sus decisiones, podría configurarse esta figura delictiva.
2.
Colaboración con organización o grupo delictivo (art. 570 bis CP):
Si se
acreditase que ha coordinado acciones en connivencia con otros actores institucionales
para garantizar impunidad a responsables de delitos graves (ej. rebelión,
malversación, sedición, terrorismo), podría enmarcarse dentro de una dinámica
de grupo criminal.
3. Omisión
del deber de perseguir delitos (art. 408 CP):
Como alto cargo
judicial, una inacción deliberada frente a la investigación de delitos o el
encubrimiento indirecto mediante amnistías cuestionables, puede configurar
delito de omisión.
4. Alta
traición (art. 581 y ss. CP):
Aunque en el
ordenamiento español esta figura tiene un ámbito muy restringido, si se
comprobara una colaboración activa con fines de debilitamiento del Estado o se
favoreciera a agentes hostiles al orden constitucional, esta acusación
podría tener cabida.
5.
Usurpación de funciones (art. 402 CP):
Intervenir
directamente en la redacción de una norma que se someterá a su enjuiciamiento
posterior podría considerarse usurpación o abuso de funciones públicas.
6. Delitos
contra la Constitución (Título XXI CP):
Tales como atentados
contra la separación de poderes, desviación de poder con fines políticos,
o vulneración del principio de imparcialidad judicial.
7. Posible
responsabilidad penal militar (Código Penal Militar, arts. 62 y ss.):
Si en un
escenario extraordinario y constitucionalmente habilitado se entendiera que las
actuaciones constituyen un ataque a la seguridad del Estado y a la
integridad nacional, podría considerarse, en términos técnicos, un acto
de alta traición o sedición institucional, siendo competente la
jurisdicción militar (por ejemplo, en aplicación del art. 65.3 CE en caso de
emergencia constitucional).
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN JUDICIAL (TEÓRICA Y FUNDADA)
"Vistos los hechos que se imputan al Excmo. Sr.
Presidente del Tribunal Constitucional y, de ser estos acreditados en sede
judicial con pruebas directas e indiciarias sólidas, este órgano considera que
concurren indicios suficientes para la apertura de diligencias por los
siguientes delitos: prevaricación continuada, colaboración con grupo criminal,
omisión del deber de perseguir delitos, y, de forma subsidiaria, conspiración
para atentar contra el orden constitucional.
Asimismo, ante la posible implicación del sujeto en
actuaciones que comprometen la seguridad nacional, se remite informe reservado
a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y al Consejo de Seguridad Nacional,
a los efectos de valorar una eventual competencia de la jurisdicción militar,
conforme al art. 14 del Código Penal Militar."
Se acuerda remisión inmediata de los hechos a la
Fiscalía General del Estado, y se propone la suspensión cautelar de funciones
públicas del magistrado hasta esclarecimiento judicial firme."
REFLEXIÓN FINAL (DOCTRINAL)
El caso plantea un dilema profundo sobre el uso del
Derecho como herramienta de ingeniería política. Si un magistrado
constitucional -cuya misión es salvaguardar el Estado de Derecho- se convierte
en actor ideológico o ejecutor de intereses partidistas, el sistema democrático
se ve gravemente comprometido. A la luz de la jurisprudencia del TEDH (Tribunal
Europeo de Derechos Humanos), tales acciones vulnerarían el principio de
independencia judicial (art. 6 CEDH) y el derecho a un tribunal
imparcial, lo cual podría dar lugar a responsabilidades internacionales del
Estado español.
Con dictamen técnico-político en relación con hechos
de extrema gravedad institucional
AL EXCMO.
TRIBUNAL SUPREMO – SALA DE LO PENAL
O, subsidiariamente, al JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN DE LA AUDIENCIA
NACIONAL
D./D.ª [Nombre del querellante, puede ser colectivo,
partido político, asociación o ciudadano], con DNI número […], domicilio a efectos de notificaciones
en […], teléfono […], correo electrónico […], comparece y, como mejor
proceda en Derecho, interpone la siguiente:
QUERELLA CRIMINAL
contra el
Excmo. Sr. D. CÁNDIDO CONDE-PUMPIDO TOURÓN, Presidente del Tribunal
Constitucional de España,
por la presunta comisión de los delitos de:
- Prevaricación
judicial (art.
446 y 447 del Código Penal)
- Encubrimiento
agravado (art.
451 CP)
- Colaboración
con grupo criminal y/o terrorista (arts. 570 bis y 573 CP)
- Usurpación
de funciones públicas (arts. 402 y 404 CP)
- Delito
contra la Constitución (arts. 472 y ss. CP)
- Desobediencia
al Derecho europeo (art. 410 CP y art. 4bis LOPJ)
- Alta
traición (art.
581 CP), en su modalidad tentativa y mediata
Todo ello en concurso real de delitos, conforme
a lo establecido en el art. 73 CP.
I. HECHOS
- Que el
Sr. Conde-Pumpido, en su condición de presidente del Tribunal
Constitucional, habría actuado en colusión con el Gobierno de la Nación, y
en concreto con el Ministerio de Justicia, participando directa y
activamente en la redacción de la Ley de Amnistía promovida por el
Ejecutivo en relación con los hechos del 1 de octubre de 2017 en
Cataluña.
- Que
dicha participación se realizó antes de que el propio Tribunal Constitucional
tuviera que pronunciarse sobre la legalidad de esa misma norma,
incurriendo en un evidente conflicto de interés, violando su deber de
imparcialidad y anticipando un juicio favorable con indicios de
prevaricación.
- Que el
querellado creó y dirigió un grupo ideológicamente afín compuesto por
letrados del Tribunal Constitucional, excluyendo del proceso
deliberativo a voces disidentes, con la finalidad de imponer un texto
judicial prefabricado que disfrazara de constitucional una medida
normativa de evidente contenido autoexculpatorio para implicados en
delitos graves.
- Que ha obstaculizado
deliberadamente el control europeo, al negarse a elevar cuestiones
prejudiciales al TJUE a pesar de los requerimientos de varios magistrados
del TC, y que ha mostrado rechazo a que otras instancias -como el Senado o
el PP- actúen contra la Ley de Amnistía.
- Que
estas actuaciones se han producido a sabiendas de que el Fiscal General
del Estado, D. Álvaro García Ortiz, se encuentra imputado por
delito de revelación de secretos y mantiene afinidad ideológica y
funcional con el querellado, lo que compromete toda posibilidad de
acción penal ordinaria, configurándose un entramado institucional de
encubrimiento y desactivación del Estado de Derecho.
- Que existen declaraciones
públicas y privadas del querellado que revelan su voluntad de utilizar
su posición judicial con fines políticos, como la frase que se le
atribuye:
“Fui designado fiscal general del Estado para arreglar el problema del terrorismo y lo arreglé. Voy a ser presidente del TC para arreglar el problema de Cataluña, y lo arreglaré.” - Que
todos estos hechos suponen una desviación de poder, posible traición
a la integridad del orden constitucional y vulneración de tratados
internacionales firmados por España, como el Tratado de la Unión
Europea (art. 2 y 19 TUE) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art.
6).
II. FUNDAMENTO JURÍDICO
A. Delitos
invocados:
- Prevaricación
(art. 446 CP):
resolución injusta y deliberadamente parcial.
- Encubrimiento
(art. 451 CP):
protección activa o pasiva de responsables de delitos contra el Estado.
- Colaboración
con organización criminal o terrorista (arts. 570 bis y 573 CP): si se confirma cooperación con
quienes intentaron subvertir el orden constitucional.
- Usurpación
de funciones (arts. 402 y 404 CP): participación en tareas normativas fuera de sus
competencias judiciales.
- Alta
traición (art. 581 CP): si se demuestra cooperación activa o pasiva con
quienes vulneran la soberanía del Estado.
- Desobediencia
a normas europeas obligatorias (art. 410 CP y 4 bis LOPJ): negativa a aplicar o consultar
al TJUE.
B. Doctrina
y jurisprudencia:
- STC
155/2009 y jurisprudencia del TEDH: la imparcialidad judicial no es
negociable, y cualquier apariencia razonable de parcialidad destruye
la legalidad.
- Dictamenes
del GRECO (Consejo de Europa): alertan sobre la politización de la
justicia y la necesidad de mecanismos independientes de control de
altos cargos judiciales.
- Artículo
6 del CEDH: garantiza el derecho a un tribunal imparcial, independiente
y previamente establecido por la ley.
III. PETICIÓN
- Admisión
a trámite de la querella.
- Inhibición
inmediata del Fiscal General del Estado por causa sobrevenida de conflicto de interés.
- Remisión
de los hechos al Parlamento Europeo y a la Comisión de Libertades Civiles
de la UE,
conforme al art. 7 del TUE, por posible infracción grave del Estado de
Derecho.
- Suspensión
cautelar de funciones del querellado, al amparo del art. 384 bis de la LECrim.
- Práctica
de diligencias urgentes:
- Declaración
de los letrados integrantes del grupo de trabajo.
- Requerimiento
de todas las comunicaciones entre el Ministerio de Justicia y el Tribunal
Constitucional en relación con la Ley de Amnistía.
- Revisión
del expediente de abstención de Juan Carlos Campo y recusación del
magistrado Macías.
- Actas
de deliberación interna del TC sobre la amnistía.
IV. DOCUMENTACIÓN APORTADA
Artículo periodístico “Conde-Pumpido
reta al PP y al Senado a intentar paralizar la sentencia del TC sobre la
amnistía”
- Artículo
periodístico (Libertad Digital)
- Copia
de declaraciones públicas y publicaciones del querellado.
- Informes
jurídicos sobre el contexto legal de la Ley de Amnistía.
- Extractos
doctrinales y jurisprudenciales de tribunales españoles y europeos.
V. SUPLICO AL TRIBUNAL
Que teniendo por presentado este escrito, con sus documentos,
se sirva admitir esta querella criminal y practicar las diligencias
solicitadas, adoptando las medidas cautelares solicitadas para proteger la
integridad del orden constitucional y del Estado de Derecho.
Firma del
querellante o su procurador
En Ciudad, a Fecha
No hay comentarios:
Publicar un comentario